HOJA DE FILIACIÓN DEL SOLDADO JULIÁN CABRERA QUIJADA


27

INFANTERIA                                 REGIMIENTO 37

1ª SUBDIVISION

FILIACIÓN

JULIAN CABRERA QUIJADA

Hijo de JULIAN y de ROSARIO natural

de S/S de Tenerife parroquia de Idm     Ayuntamiento de Idem Concejo

de Idem     provincia de Idem avecindado en Idem Juzgado de primera

Instancia de Idem       provincia de Idem       distrito militar de Canarias

Nació en 26 de Mayo de mil novecientos doce       de oficio Chaufeaur edad

cuando empezó a servir ___ años ___meses ____ dias. Su Religión (C.A.R.) Su estado Soltero su estatura un metro 695 milímetros. Sus señas, pelo rubio cejas al pelo ojos claros

Nariz recta barba regular boca regular color sano frente regular       aire tiene

Producción buena señas particulares ninguna

Fue filiado por el Ayuntamiento de su pueblo para el reemplazo de 1933.

Ingresó en el Regimiento Infantería Nº 37 en 5 de Noviembre de 1933

Quedó filiado en virtud de la presente para servir en clase de Soldado por el tiempo de 18 años, que empezarán a contársele desde el dia en que entró en Caja con

Arreglo a instrucciones u órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y quedó advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.

La firmo siendo testigos los que suscriben.

Antigüedades

2ª SUBDIVISIÓN

DISTINCIONES, EMPLEOS Y GRADOS QUE HA OBTENIDO

TIEMPO QUE LOS SIRVIÓ

Dia

Mes

Año

 

Años

Meses

Días

Agosto

1933

Mozo en Caja

 

3

4

5

Novbre

1933

Soldado de 2ª de Infanteria en activo

1

 

20

25

Idem

1934

Soldado de 2ª en situación de Disponibilidad

1

9

19

14

Sepbre

1936

Soldado de 2ª en activo

 

1

3

     

Total de servicios efectivos hasta el 17 Octubre de 1936

3

2

16

Cfr. Causa 349 de 1936 (3985-160-35).- Folio 27.

FALLECIMIENTO DE JULIÁN CABRERA QUIJADA


 52

M.8.894.331

En Santa Cruz de Tenerife, a once de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido oficio del Exmo. Señor General, participando haber sido trasladado el penado desde el calabozo de este Cuerpo, a la Prisión Militar, únase a los autos.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

Rafael del Rio Calvelo

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54 M.894.216

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Abril de mil novecientos treinta y siete.

Por recibido oficio del Ilmo Señor Auditor de Guerra de Canarias, manifestando que el penado falleció el dia 3 del actual en el Hospital Civil de esta Plaza, únase a lo actuado.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

Santiago Torres Gonzalez

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En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Abril de mil novecientos treinta y siete.

Interésese del Juzgado Municipal de esta Capital certificado de defunción del penado.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

Santiago Torres Gonzalez

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Abril de mil novecientos treinta y siete.

Por recibido oficio del Juzgado Municipal de esta Capital, acompañando certificado de defunción del penado, únase a lo actuado.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

Santiago Torres Gonzalez

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Según acredita el registro de enterramiento, JULIAN CABRERA QUIJADA fue inhumado en la fosa común del Cementerio Municipal de Santa Lastenia, en Santa Cruz de Tenerife, el dia 3 de abril de 1937, sin haber llegado a cumplir veinticinco años de vida, puesto que había nacido el 26 de mayo de 1912

En la liquidación de condena emitida sobre el folio 46 – M.8.860.089, por el Teniente Juez Instructor Juan Martínez Cruz, éste había hecho constar que el encartado .JULIAN CABRERA QUIJADA dejaría extinguida su condena el dia 1º de Octubre de 1938.

Entre los 59 folios de que consta la Causa Sumarísima número 349 de 1936, [3985-160–35], no he visto consignada la causa de la muerte.

Esta causa 349/1936 fue archivada el 29 de abril de 1937, cumplimentando la orden firmada por el general Carlos Guerra Zagala.

DICTAMEN Y CONDENA FIRME


M.8.874.272

42

Excmo. Señor.

El Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el solsado del Regimiento de Infanteria Nº 38 JULIAN CABRERA QUIJADA, ha pronunciado sentencia despues de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de insultos al Ejercito del árticulo 258 del Codigo de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas condenándoles en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la aplicación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 4 de Noviembre de 1.936.

EL AUDITOR.

 

 

José Samsó

[Firma rubricada, acompañada del sello de la Auditoría]

 

SANta Cruz de Tenerife 9 de Noviembre de 1936.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictámen, condeno al procesado, Soldado del Regimiento de Infantería Tenerife nº 38, JULIAN CABRERA QUIJADA, por el delito de injuria encubierta al Ejército, a la pena de dos años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para cuyo cumplimiento le sera de abono la totalidad de prisión preventiva sufrida; y como autor responsable de una falta incidental de primera embriaguez no estando de servicio, el correctivo de un mes de arresto; y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

Angel Dolla

[Firma rubricada]

A la izquierda de la firma rubricada del general Ángel Dolla Lahoz, hay un sello de tinta, elíptico, en el cual se lee COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M.

Debajo de este sello se lee, manuscrito, R= 7602

SENTENCIA CONTRA JULIÁN CABRERA QUIJADA


39

M.8.859.306 

 

 S E N T E N C I A

 En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a dos de noviembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el Salón de Actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguida contra el Soldado de la propia Unidad Julián Cabrera Quijada, por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España; visto el resultado de las pruebas practicadas ante el Consejo, oidas la acusación Fiscal y la Defensa; y

RESULTANDO

probado y así se declara que sobre las veintiuna horas del día veintiséis de septiembre último encontrándose el procesado Soldado de Infantería Julián Cabrera Quijada a la puerta del café Ideal de la Rambla 11 de febrero, en estado de embriaguez, en ocasión enqu pasaba una manifestación que festejaba el triunfo de la tomade Toledo y de la que formaba parte una Centuria de Flechas al pasar estos y a grandes voces que fueron percibidas por cuantos allí se encontraban dijo: “allí vienen los halillas, hijos de las grandes putas”. El procesado es de buenos antecedentes.

RESULTANDO

que el Min sterio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de insultos al Ejército del artículo 258 del Código de Justicia Militar interesando para el procesado la pena de seis años de prisión correccional; y que la Defensa solicitó la absolución y que se declarase el hecho falta leve de primera embriaguez, no estando de servicio.

CONSIDERANDO

que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de injuria encubierta al Ejercito toda vez que siendo colaboradores del mismo las diversas milicias organizadas para auxiliarle en el movimiento nacionalista, la formación o Institución de los Flechas, verdadera escuela preparatoria militar ha de merecer concepto análogo al de las Instituciones armadas, máxime para cuantos visten el uniforme del Ejercito y cuando tiendan a ofender a las mimas envuelve sin duda alguna una ofensa a las Instituciones militares.

CONSIDERANDO

que de dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado Julián Cabrera Quijada sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni haya civiles que exigir.

CONSIDERANDO

que los mencionados hechos son constitutivos tambien de una falta incidental de primera embriaguez no estando de servicio que define y sanciona el artículo 337 del Código de Justicia Militar.

CONSIDERANDO

que para determinar la clase de pena a imponer es de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Justicia Militar en relación con 3o delCódigo Penal.

Vistos los preceptos citados, artículos 33, 47 del Código Penal, 173 y 592 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA: Que debe condenar y condena al procesado Soldado de Infantería Julián Cabrera Quijada como autor responsable de un delito de injuria encubierta al Ejercito a la pena de dos años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo cumplimiento le será de abono la totalidad de prisión preventiva sufrida; y como autor responsable de una falta incidental de primera embriaguez no estando de servicio, al correctivo de un més de arresto.

 

José Caceres       Juan Rumeu

Elicio Lecuona Díaz      José Guiance

A P Linares

Servando Accame

Luis Piernavieja

[Todas las firmas rubricadas] 

 

ACTA DE CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN CABRERA QUIJADA


38

M.8.859.310

A C T A

– – – – – – – – – – –

En Santa Cruz de Tenerife d dos de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia militar, para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las ocho y treinta horas, se reunió en el Cuartel de San Carlos de esta Plaza, el Consejo de Guerra ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa instruida contra el procesado, soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife número treinta y ocho, por el presunto delito del artículo 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional; dicho Tribunal se halla constituido por el Coronel de Infanteroa Don José Cáceres Sanchez, como Presidente; D. Luis Guiance Eucarazpe, D. Antonio Perez Lianres, D. Juan Romeu Garcia, D. Servando Azcame Amaya, D. Elicio Lecuona Diaz, como Vocales, estos dos últimos figuraban como suplentes sustituyendo a D- Pablo Erenas Martin, que en el acto del Consejo se encontraba indispuesto y D. Manuel Fernandez Roberes, por haber sido ascendido a Comandante, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial primero de Complemento D. Pablo Hurtado Izquierdo; D. Luis Piernavieja del Pozo Teniente Auditor de segunda, como Vocal Ponente; y Teniente de Ingenieros D. Eugenio Balaguer Balagué, como Defensor; hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en que se dio cuenta de la causa en audiencia pública. El Ministeri0o Fiscal interroga al procesado sobre si embriagaba con frecuencia, manifestando éste que algunas veces. Acto seguido comparecen los testigos que han depuesto en el sumario D. Pedro Rivero, D. Jesús Gonzalez Peral, José Hernandez de León y José Garcia Delgado, los cuales a preguntas del Señor Fiscal manifestaron haber oido al procesado el dia en que desfilaban para festejar la toma de Toledo, decir a grandes voces “allí vienen los Flechas, hijos de las Grandes Putas”, manifestando también que se encontraba algo embriagado; comparecen los testigos citados por la Defensa Juan Romero Marrero, que dice que el procesado trabajó con él durante algún tiempo, que siempre fue buena su conducta y que alguna vez se embriagaba; el testigo Juan Santos Martin se expresa en iguales términos; terminada la prueba de los testigos, el Defensor interesó se leyera íntegramente la declaración del Capitán Médico D. Tomás Herrera Hidalgo. A continuación el Señor Fiscal da lectura a su escrito relatando los hechos y termina solicitando para el procesado la pena de seis años de prisión correccional y accesorias legales correspondientes.

El Defensor en su alegato esculpatorio estima debe calificarse el hecho como una falta leve de primera embriaguez con escándalo público, la que debe ser corregida por el Jefe del Cuerpo. Interrogado el procesado por el Señor Presidente, si tenia algo que exponer, dijo nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

Juan Martinez

              V. B.

El Coronel Presidente

           Caceres

[Ambas firmas rubricadas]

 

LECTURA DE CARGOS A JULIAN CABRERA QUIJADA


DILIGENCIA DE LECTURA DE CARGOS AL PROCESADO JULIAN CABRERA QUIJADA 

 Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el procesado JULIAN CABRERA QUIJADA acompañado de su defensor Teniente de Ingenieros D. Eugenio Balaguer no concurriendo el Señor Fiscal por haber renunciado a ello.

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y seis.

El Señor Juez dispuso que por el Secretario se diera lectura de todas las declaraciones del sumario, documentos de prueba y escrito de calificación obrante a los folios veintitrés y vuelto, así como el decreto de elevación de la causa a plenario, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 548 del Código de Justicia Militar; y enterado de todo, exhortado a decir verdad, y preguntado:

Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción o excepción de cosa juzgada, prescripción del delito o aplicación de amnistía, u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando, caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: que no.

Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones; dijo: que no.

Si interesa asu defensa que se ratifique algo del sumario, o que se practique alguna diligencia de prueba, y cual sea ésta, dijo: que comparezcan ante el Consejo de Guerra los testigos Jesús Marrero, con domicilio en la Calle de Santiago núm. treinta y seis, y Juan Santos Martin, con domicilio en la Calle de Candelaria num. veintiséis.

Y leida que fue por mi el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por si, la encuentra conforme y firman con S. S. los asistentes al acto, de lo que doy fe.

 

Juan Martinez                Julian Cabrera

Eugenio Balaguer

Rafael del Rio 

 

[Las cuatro firmas rubricadas]

 M.8.859.205

  34

Providencia del Juez Señor Martinez

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Practicada al procesado la comparecencia a que hace referencia el artículo 548 del Código Castrense, pásense los autos al defensor por el término de tres horas en el local de este juzgado, pasado el cual recójanse los mismos por el Secretario, e interése del Ilmo. Señor Auditor de Guerra la formación del Consejo de Guerra que ha de ver y fallar la presente causa, notific´andole a la v vez el nombre del Defensor.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fe.

 [Rúbrica de Juan Martínez Cruz]                        Rafael del Rio  

[Firma rubricada]

Diligencia

Seguidamente se cumplimenta todo cuanto se ordena en la anterior providencia. Doy fe.   

 

Rafael del Rio

 
 
 
 

[Firma rubricada]

COMANDANTE ALFONSO MORENO UREÑA CERTIFICA


En la Hoja de Filiación del Soldado JULIÁN CABRERA QUIJADA, se puede leer: 

27

INFANTERIA REGIMIENTO 37

1ª SUBDIVISION 

FILIACIÓN

JULIAN CABRERA QUIJADA Hijo de JULIAN y de ROSARIO natural de S/C de Tenerife parroquia de Idm Ayuntamiento de Idem Concejo de Idem provincia de Idem avecindado en Idem Juzgado de primera Instancia de Idem provincia de Idem distrito militar de Canarias

Nació en 26 de Mayo de mil novecientos doce de oficio Chaufeaur edad cuando empezó a servir __ años__meses__ dias. Su Religión (C.A.R.) Su estado Soltero su estatura un metro 695 milímetros. Sus señas, pelo rubio cejas al pelo ojos claros Nariz recta barba regular boca regular color sano frente regular aire tiene producción buena señas particulares ninguna.

Fue filiado por el Ayuntamiento de su pueblo para el reemplazo de 1933.

Ingresó en el Regimiento Infantería Nº 37 en 5 de Noviembre de 1933

Quedó filiado en virtud de la presente para servir en clase de Soldado por el tiempo de 18 años, que empezarán a contársele desde el dia en que entró en Caja con arreglo a instrucciones u órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y quedó advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.

La firmo siendo testigos los que suscriben.

 

De la tabla que viene a continuación del texto anterior, se deduce:

Desde 1º de Agosto de 1933, Mozo en Caja, contabilizando 3 meses y 4 días en esta situación.

Desde el 5 de noviembre de 1933, Soldado de Infantería en activo.

El 25 de noviembre de 1934 pasa a la situación de disponibilidad.

Removilizado en 14 de septiembre de 1936, acumula un total de servicios efectivos de 3 años, 2 meses y 16 días, hasta el 17 de octubre de 1936

 

La Hoja de Filiación del Soldado JULIÁN CABRERA QUIJADA, y restantes hojas anexas, están certificadas por el Comandante Alfonso Moreno Ureña, en calidad de Comandante Mayor del Regimiento de Infantería 38, del cual es asimismo Comandante Primer Jefe Accidental, en 17 de octubre de 1936.

Estas hojas constituyen los folios 27 a 29 de la Causa 349 de 1936.

 El mismo Comandante Alfonso Moreno Ureña, emitiría esta certificación , que figura como folio 30.

 

30

 

DON ALFONSO MORENO UREÑA; COMANDANDANTE MAYOR DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE TENERTIFE NUMERO TREINTA Y OCHO DEL QUE ES PRIMER JEFE EL SEÑOR CORONEL DON JOSE CACERES SANCHEZ.

CERTIFICO: Que el soldado movilizado perteneciente al reemplazo de 1933, JULIAN CABRERA QUIJADA, ingreso en este Regimiento el catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, donde continua prestando los servicios de su clase hasta la fecha.

Y para que conste y a efectos de justicia expido el presente en Santa Cruz de Tenerife a diez y siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis. 

Alfonso Moreno

[Firma rubricada]

Vº Bº

El Comandante 1er Jefe acctal

A Moreno

[Firma rubricada]

 

 

 

 

CONCLUSIONES DEL FÍSCAL RAFAEL DÍAZ LLANOS


M.8.850.554 

23

Nº 1918

Señor Auditor.

El FISCAL, en la causa número 349 de 1,936, formula con carácter provisional, las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- Del examen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S

Sobre las veintiuna horas del dia veintiseis de Septiembre último y en ocasión de celebrarse una manifestación para festejar el triunfo de la toma de Toledo, de la que formaba parte una «centuria» de Flechas, al pasar por la Rambla XI de Febrero, de esta Capital, el procesado Julian Cabrera Quijada, soldado del Regimiento de Infanteria número 38, dijo a grandes voces: «Allí vienen los balillas, hijos de las grandes putas».

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de insultos al Ejército, previsto y penado en el articulo 258 del Código de Justicia Militar.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 2, 5, 7 y su vuelto, 8, y 10.

SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa, material y voluntaria, el procesado.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Interesa esta Representación se una a las actuaciones copia de la filiación del soldado procesado Julian Cabrera Quijada, y en su defecto sean citados al acto de la vista dos médicos militares para que dictaminen sobre su edad. Asimismo comparezcan al acto de la vista ante el Consejo de Guerra todos los testigos presentes en la Plaza, que hallan depuesto en el procedimiento.

QUINTO.- Es de imponer una pena de prisión correccional y accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Le servirá de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.- No existen responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.- Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 21 de Octubre de 1.936.

EL FISCAL 

 Rafael Díaz Llanos

 

[Firmado y rubricado]

 A la izquierda de la firma hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

 

DECRETO DEL AUDITOR JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ


 

22       M.8.851.538

 D E C R E T O . –

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO que instruida la presente causa nº 349 de 1936 con el caracter de procedimiento sumarisimo contra el soldado JULIAN CABRERA QUIJADA por el delito del articulo 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a esta Auditoria.

RESULTANDO, que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son conducentes al esclarecimiento de los hechos habiendose observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el art. 656 del Codigo de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario, acordando la situación procesal del presunto culpable a lo preceptuado en la regla primera del art. 653 del referido Codigo.

A C U E R D O la elevacion a plenario de esta causa contra Julian Cabrera Quijada quien continuara en situacion de prision preventiva.

Esta causa se vera en su dia ante Consejo de Guerra ordinario de Cuerpo.

Recibida por el Juez Instructor la causa del Ser. Fiscal practicara la comparecencia del art. 546 del Codigo Castrense, asi como tambien la prueba a que hubiera lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo, continuando los tramites que señala el Titulo XIX del Libro III del Codigo Castrense.

Pasen las actuaciones a la Fiscalia Juridico Militar para que en el plazo reglamentario evacue su escrito de calificación.

El Auditor

 
 
 

Jose Samso

 
 
 
 

[Firma rubricada]

 A la izquierda de la rubricada firma del Auditor José Samsó Henríquez, figura el sello en tinta de la Auditoría de la Comandancia Militar de la Islas Canarias.Junto al sello se pueden leer manuscritos estos textos:
R 6442
Fiscalia nº 1118
 

* * * * * * * * * * *
Llama la atención la total ausencia de tildes en el texto mecanografiado de este Decreto dictado por el Coronel José Samsó Henríquez.
 
 
 

 

 
 
 
 

 
 
 
 
 

 

 

VEINTIÚN FOLIOS ÚTILES


M.8.859.222

21

Auto . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que se instruye el presente judicio sumarísimo por orden del Ilmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, como consecuencia del atestado formulado por el Teniente de la Guardia Civil D. Pedro Gimenez, contra el soldado de este Regimiento JULIAN CABRERA QUIJADA, por el presunto delito del articulo 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional.

RESULTANDO, que de todas las diligencias practicadas, a los folios seis vuelto, siete vuelto, ocho, ocho vuelto, nueve y diez; se comprue-ba la veracidad de todo lo denunciado en el atestado que encabeza el presente sumario; toda vez que todos estos testigos afirman haber oido al soldado JULIAN CABRERA QUIJADA las frases insultantes e injuriosas dirigidas a los “Flechas” en el momento de pasar estos desfilando, el dia que se festejaba la toma de Toledo por las fuerzas del Ejército. Al folio 11 declara en encartado y manifiesta que no recuerda nada de lo ocurrido ese dia por encontrarse embriagado. Al folio diecisiete y vuelto obra el auto de procesamiento contra el mencionado individuo, y al folio 18 la notificación. En su declaración indagatoria obrante al folio veinte, se afirma y ratifica en la primera prestada.

CONSIDERANDO, que habiéndose practicado todas las diligencias que se estimaron convenientes para la comprobación del delito y averiguación de la persona responsable, sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilmo. Señor Auditor de esta Comandancia General para la resolución procedente por virtud de lo establecido en el articulo 532 del Código de Justicia Militar

Juan Martinez    Rafael del Rio

[Ambas firmas rubricadas]

Diligencia

Seguidamente se remiten estas actuaciones con atento oficio al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, las que constan de veintiun folios útiles

Doy fe.

 

Rafael del Rio

[Firma rubricada]