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DECLARACIÓN DEl guardia JULIAN VILLANUEVA DIAZ
En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de Julio de mil novecientos treinta y seis y en la fortaleza de Paso Alto
Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado fue exhortado a decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo Llamarse como queda expresado al margen
natural de Puebla de Almoradiel Provincia de Toledo
de veintinueve años de edad, de estado casado de profesión guardia del Cuerpo de Seguridad con destino en la Compañía de Canarias, hallándose presente el Ministerio Fiscal.
PREGUNTADO:
Si el día dieciocho del corriente a las dieciocho horas aproximadamente salió del cuartel de Asalto con un grupo de guardias que se dirigió a la plaza de la Constitución y sostuvo tiroteo con la fuerza del Ejército que guarnecía el Gobierno Civil, dijo: Que no, que el declarante formaba parte de una escuadra que se encontraba de servicio disolviendo grupos frente a la puerta del Gobierno y que por orden del Sargento Otero se incorporó al cuartel; que una vez en este y a causa del cansancio se quedó dormido en la sala de descanso hasta que sonaron los primeros disparos y que continuó dentro del cuartel hasta que fue llevado detenido a Paso Alto.
PREGUNTADO: Si puede citar algún testigo que acredite lo que deja dicho, manifestó que cita al Teniente Company y a los guardias Braulio Pulido, Ramón Hernández y los demás de su escuadra.
En este estado se dió por terminada esta declaración y leída que fuépor el declarante, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido y la firma con el señor Juez, Ministerio Fiscal y presente Secretario que certifico.
Francisco Sánchez Pinto Pedro Doblado
Julian Villanueva
Luis G Carbó
[Las cuatro firmas rubricadas]
Después de leída y firmada esta declaración el declarante hace constar que no fué detenido a Paso Alto sino a la Comandancia Militar.
La leyó, se ratificó en ella y la firma con S.S.y Ministerio Fiscal de que certifico.
Francisco Sánchez Pinto Pedro Doblado
Julian Villanueva
Luis G Carbó
[Las cuatro firmas rubricadas]
, Cfr.: Causa 50 de 1936 [6401-207-1].- Folio 174.