FRANCO ERA POCO PARA LIMPIARLE LOS COJONES


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7645 – 244 – 8

Gobierno Militar de Las Palmas             Juzgado Eventual número 5.

        de Gran Canaria.-                                   –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –

——————————                             —————————————

 

C A U S A NUMERO   116   DEL   AÑO   1,940.

Instruida contra el paisano PATRICIO PEREZ ESTUPIÑAN, por el presunto delito de Injurias a S.E. el Jefe del Estado.-

Ocurrió el hecho el día 13 de Marzo de 1940.-

Dieron principio el día 11 de Marzo de 1940.-

Terminaron el día     de                    1,943.

 

Juez Instructor:

Secretario:

Teniente de Artillería

Sargento de Infantería

D. Antonio Garcia Arocena.-

Don Jose Fernandez Miranda.

—otro—

—otro—

Coronel de Infantería.

             Cabo Primero de Infantería

D. Luis Mateos Alvarez de Rivera.

Manuel Flores Báez.

– – – – – – – –

– – – – – – –

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7645-244-8.- Causa 116 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería acusado por el fiscal PEDRO DOBLADO SAIZ, de haber cometido el delito de injurias al Jefe del Estado, al haber proferido frases tales como que se vivía mejor en el extranjero en donde no faltaba nada, y que “Franco era poco para limpiarle los cojones”.

En diez de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería llevado ante un consejo de guerra, presidido por el teniente coronel RAMÓN RUA-FIGUEROA Y BLAVIA, en el cual el ministerio fiscal representado por el Oficial segundo honorifico del Cuerpo Juridico Militar MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría se impusiera al encartado PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN, la pena en grado mínimo, o sea la de seis meses de arresto, dados los antecedentes del procesado y su buena conducta.

 

PROCEDE IMPONER PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE


0,5598,671

61

Numº 829

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la Causa número 245 de 1939, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

Del examen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S

El procesado, NICOLAS TRUJILLO RODRIGUEZ, aunque no afiliado a partido político de ideología simpatizante con el frente popular y mayor de dieciocho años, siendo cabo interino en el Batallón 268 encontrandose en el sector de Jaca se pasó al enemigo el 21 de Octubre de 1937, en unión de cinco soldados más aprovechando la autorización de un Oficial para llevar tabaco a unos compañeros, sin que conste lo hiciera con armamento.

Los hechos calificados si bien aparentemente parecen reunir los caracteres de un delito de traición del Art. 282 del Código Castrense, teniendo en cuenta que la verdadera finalidad del procesado era la de sumarse a la rebelión, empleando para ello el único medio a su alcance, pasando a las filas enemigas, los hechos calificados telologicamente y en intima concordancia con la naturaleza y fin de nuestra Cruzada constituyen un delito de adhesión a la rebelión del núm. 2º del Art.236 del referido Cuerpo Legal.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, una penade reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono en su caso el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

El Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

 

S A N T A

Cruz de Tenerife a 2 de Agosto de 1940.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila imperial con Yugo y haz de Flechas.]

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 61.

 

 

 

 

NICOLÁS TRUJILLO RODRÍGUEZ EN CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE ALBATERA


 

2

 

Campo de Concentración de                   Albatera R 2866

R 2973

 

23•

 

 

 

 

Se encuentra detenido en este campo de concentración de

Prisioneros el que dice llamarse Nicolas

Trujillo Rodriguez, de 28 años de edad,

estado     , profesión Herrero

natural                 , vecino Galdar de Gran Canaria

Hijo de            Angel               y de Dolores

Y cita como personas que le conocen y pueden responder de su

Actuación a los vecinos de ese pueblo Don Jose Rodriguez

Martin    y Don Juan Quesada Rodriguez

Para comprobar la identidad y conducta político-social del

referido individuo, remito a V. la presente hoja informativa con

el ruego de que la devuelva cumplimentada con la posible urgencia.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Alicante , a     11 de   Agosto de 1939

AÑO DE LA VICTORIA

El Jefe del Campo,

 

 

[Firma rubricada, acompañada a su izquierda por el sello circular en tinta, del CAMPO DE ONCENTRACIÓN

[Al pie]

Sr. Jefe del Puesto de la Guardia Civil de   Galdar   Canarias

 

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 2.

JUAN SANTANA ORIHUELA SENTENCIADO A PENA DE MUERTE EN 1940


M.8,734,687

32

S E N T E N C I A

En la plaza de Las Palmas a doce de Enero de mil novecientos cuarenta, reunido en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el soldado de la propia unidad Juan Santana Orihuela, por el presunto delito de desercion al frente del enemigo, oídas acusacion fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que el 14 de Septiembre de mil novecientos treinta y ocho se encontraba el procesado soldado del primer Batallon del Regimiento de Infanteria de Canarias nº 39, en la posi cion de la Solana cerca del pueblo de Sotodoso, del frente de Guadalajara y habiendo obtenido un permiso par a ir al pueblo a presentarse a reconocimiento, en lugar de regresar a la posicion, cuando se dirigia a ella, tras de ocultarse aprovecho las sombras dela noche para pasarse al enemigo. El procesado es de filiacion extremista y de malos antecedentes.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusacion califico los hechos como integrantes de un delito de traición del nº 6º del articulo 222 de nuestro Codigo solicitando se impusiera al procesado la pena de muerte y que la defenso intereso su absolucion por estimar que los hechos no estaban probados.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de traicion, definido y sancionado en el numero sexto del articulo 222 del Codigo Marcial.

CONSIDERANDO que del expresado delito es autor responsable el procesado soldado de Infanteria Juan Santana Orihuela sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

C0NSIDERANDO que en cuanto a responsabilidades civiles procede hacer expresa reserva en favor del Tribunal Regional de Responsabilidades Politicas de las acciones pertinentes para reclamar las indemnizaciones c civiles a que haya lugar.

Vistis con los citados el articulo 185 del Codigo de Justicia Mllitar y demas de general aplicacion del mismo y del penal,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado soldado de Infannteria Juan Santana Orihuela, como autor responsable de delito de traicion a la pena de muerte cons las accesorias en caso de indulto de interdiccion civil e inhabilitacion absoluta y se hace expresa reserva a favor del Tribunal Regional de Responsabilidades Politicas de las acciones pertinentes para reclamar las civiles a que haya lugar.

[Siguen las firmas rubricadas de EDUARDO RODRÍGUEZ COUTO, JOSÉ BATISTA SOBA, FAUSTINO PÉREZ PÉREZ, JULIO FUENTES MARTÍNEZ, JOSÉ MONTENEGRO OJEDA, LORENZO PÉREZ DIAZ, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.]

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Texto transcrito ad literam.

 

FISCAL MATÍAS VEGA GUERRA PIDE PENA DE MUERTE PARA JUAN SANTANA ORIHUELA EN 1940


31                                           M.8,734,686

 

ACTA DE CELEBRACIÓN DEL CONSEJO . . . .  . . . . . . . . .

En Las Palmas a doce de Enero de mil novecientos cuarenta. Año de la Victoria.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Codigo para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas y treinta minutos se reunió en el Cuartel del Regimiento Infantería Canarias numero treinta y nueve de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la Causa instruida contra el procesado Juan Santana Orihuela por el presunto de-lito de traición; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Señor Coronel de Infanteria Don Eduardo Rodriguez Couto y como vocales, los Capitanes del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve Don Jose Batista Soba Don Lorenzo Perez Diaz y Don Faustino Perez Perez, este ultimo supliendo a Don Manuel Padilla Diaz por no encontrarse en la Plaza, y Don Julio Fuentes Martinez y Don Jose Montenegro Ojeda Capitanes del Regimiento de Artilleria numero ocho, con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Alférez Juridico Honorifico Don Matias Vega y Guerra y Don Luis Mesa Suárez Alferez del Complemento de Artilleria como Defensor, y como Vocal ponente el Teniente Auditor de Segunda Movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo, y no hallándose presente el procesado pero estando a disposición del Consejo.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en que se dio cuenta de la causa en audiencia publica, tanto la defensa como el Ministerio Fiscal renuncian a que sean examinados los testigos.

A continuación el Señor Fiscal dice, que tanto de las manifestaciones del procesado ante el Juez como de sus actos reflejados en el sumario revela su voluntad de cometer el delito de traición termina solicitando para el mismo la pena de muerte.

Seguidamente la defensa solicita sentencia absolutoria fundándose en ello en que tanto en las declaraciones como en el parte no esta probado el delito de traición pues si se alejó de la posición fue con autorización, como se refleja en el parte obrante en la causa que se una en cuerda floja, apreciando no existen pruebas.

Preguntado el procesado por el Señor Presidente si tenia algo que exponer, contestó que era inocente, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sección secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

[Firma del Teniente Juez Instructor DOMINGO MARRERO CABEZAS]

                                      Vº Bº

El Coronel Presidente del Consejo

[Firma de EDUARDO RODRIGUEZ COUTO]

 [Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: TMTQ 13374-434-24.- Causa 139 de 1939.- Folio 31.

 

 

CAUSA 139 DE 1939 CONTRA DESERTOR JUAN SANTANA ORIHUELA


CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS

13374 – 434-24

 

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA         JUZGADO EVENTUAL

CAUSA NUM: I39 DE 1.939

 

Instruida contra el soldado de Infantería  JUAN SANTANA ORIHUELA por el delito de TRAICION:

 

Dieron principio las actuaciones el dia 26 de Junio de 1.939

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

ALFEREZ DEL CUERPO JURIDICO

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO.

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO

 

Cfr.: TMTQ 13374-434-24.- Causa 139 de 1939.- Folio inicial de cubierta.

CONSEJO DE GUERRA PRESIDIDO POR EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO EN 1939


O.9,080,610       109

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS          SECRETARIA DE JUSTICIA

 

Orden del dia 5 de Marzo en LAS PALMAS

 

El próximo Viernes día 8 de los corrientes y hora de las QUINCE, se reunirá en LA Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infantería Canarias nº 36 el consejo de guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la Causa nº 357 de 1.939, seguida contra ANGELA HERNANDEZ ORTEGA, GUMERSINDO CASANOVAS DUMPIERREZ, MANUEL LOPEZ MARTINEZ y FRANCISCO TRUJILLO GUERRA, por el delito de EXCITACIÓN A LA REBELION.

 

EL TRIBUNAL QUEDARA CONSTITUIDO EN LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E

Teniente Coronel de Infantería D. EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO

 

Vocales-Capitanes.

D. Faustino Pérez Pérez Regimiento Infantería Canarias 39
D. José Batista  Soba Id.
D. Julio Fuentes Martínez Regimiento Artillería nº 2
D. Damián Massanet Plomer Regimiento Infantería Canarias 39
D. José Cossío de las Bárcenas Regimiento Artillería nº 2

VOCAL PONENTE

Capitán Honorario del Cuerpo Jurídico Militar D.-FEDERICO LEANDRO MARTINEZ NUÑEZ

Vocales Suplentes

D. Antonio Rodríguez Molina Regimiento de Infantería
Jerónimo del Rio Amor Comandancia de Ingenieros

F I S C A L

El Jurídico de la Comandancia Militar o el Oficial de Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artillería D. LUIS MESA Y SUAREZ

JUEZ INSTRUCTOR

Capitán de Infantería D. FORTUNATO LOPEZ CHAVEZ

 

SE INVITA A LOS SEÑORES OFICIALES DE LA GUARNICIÓN FRANCOS DE SERVICIO PARA ASISTIR A DICHO ACTO.

EL COMANDANTE GENERAL

P.D.

El Coronel Comandante Militar

[Firma rubricada]

 

Sello elíptico de ESTADO MAYOR DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial con yugo y flechas.

 

Cfr.: A-TMTQ 3314-433-14.- Causa 257 de 1939.- Folio 91.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra sería MATIAS VEGA GUERRA, Alférez honorario del Cuerpo Jurídico Militar

Y el Capitán Vocal JOSÉ BATISTA SOBA no asistió por estar destinado en Aviación, siendo sustituido por el primer suplente Capitán ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA