CAUSA 119 DE 1939 POR REBELIÓN CONTRA DOS SOLDADOS


5,9429,196

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7694-246-8

R=2.499

GOBIERNOMILITAR DE LAS PALMAS       JUZGADO EVENTUAL Nº 3

CAUSA Nº 119 DE 1.939

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Instruida contra los soldados de Infanteria MANUEL SANTANA BARRIOS Y CEFERINO ZAIT SARMIENTO por el delito de Rebelión.

Dieron Principio las actuaciones el dia 9 de Junio de 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL ALFEREZ DEL CUERPO JURIDICO

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7694-246-8.- Causa 119 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

En 14 de octubre de 1939, los soldados CEFERINO ZAIDA SARMIENTO y MANUEL SANTANA BARRIOS serían llevados ante un consejo de guerra, presidido por el coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, en el cual el ministerio fiscal representado por el alférez jurídico honorífico MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría para ambos la pena de reclusión perpetua.

 

MANUEL LEÓN MARTÍN CONDUCIDO A CLÍNICA DE DON CORVINIANO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio Nº 107, mediante el sello ovalado en tinta de la PRISIÓN COSTA SUR Santa Cruz de Tenerife]

432

¡Arriba España¡

 [Texto manuscrito]

 

En cumplimiento de su respetable escrito de fecha 15n del actual, tengo el honor de poner en conocimiento de V.S. que en el mismo día y debidamente escoltado fue conducido a la Clínica del oculista D. Corviniano Rodriguez López, el procesado a su disposición, Manuel León Martín, el que una vez examinado en consulta que motivó su traslado se reintegró nuevamente a esta Prisión.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Sta. Cruz Tfe.17 Febrero 1940.

El Jefe de la Prisión

[Firma rubricada]

 [Al pie]

Sr. Capitan Juez Instructor, Don Justo Blánquez Izquierdo.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 432.

MANUEL LEÓN MARTÍN TRASLADADO AL DESPACHO DE DON CORVINIANO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio Nº 90,mediante el sello ovalado en tinta de la PRISIÓN HABILITADA COSTA SUR Santa Cruz de Tenerife]

¡Arriba España¡

423

[Texto manuscrito]

El detenido y procesado a su disposición, Manuel Leon Martin, que fue trasladado al despacho del Médico Oculista Don Corviniano Rodriguez Lopez, sito en la calle Perez Galdos 11 de esta Capital, el dia 13 de Enero último con el fin de consultarle sobre enfermedad que padece, cuyo permiso fue solicitado y concedido por V.S. con fecha 12 y 13 respectivamente, del citado mes a juicio del mismo debe evacuar nueva consulta para terminar su curación.

Y por si tiene a bien concederle la correspondiente autorización a fin de que, debidamente escoltado, pueda evacuar esta segunda consulta en la clínica del expresado oculista, siendo reintegrado a esta Prisión una vez efectuada aquella, lo pongo en su superior conocimiento.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 12 Febrero 1940.

El Jefe de la Prisión

[Firma rubricada]

 [Al pie]

Señor Capitan Juez D. Justo Blanquez Izquierdo. Plaza.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 423.

GABRIEL MEJÍAS FRAGOSO ELEMENTO MUY DESTACADO Y PELIGROSO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio, mediante el sello ovalado en tinta del puesto de la Guardia Civil de Vallehermoso]

135

 

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 12 del actual, tengo el honor de informar a la superior autoridad de V.S. que el que fue vecino de esta localidad GABRIEL MEJIAS FRAGOSO, en el tiempo que residió en este pueblo observó buena conducta en su vida privada y mala conducta en su vida social. Era de ideas comunistas, siendo dirigente de las ideas marxistas en esta localidad; hacía activa propaganda entre estos vecinos de dichas ideas; al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional se encontraba residiendo en Madrid, ignorándose la actitud que tomó con respecto a él. Está considerado como elemento muy destacado y peligroso.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Vallehermoso 23 de Abril de 1939.

Año de la Victoria.

El Comandante del Puesto,

[Firma rubricada de JUAN BARCELÓ OCHOGAVÍA]

[Al pie]

Sr. Teniente Juez Instructor del Juzgado Militar Eventual.

San Sebastián de la Gomera.

 

Cfr. A-TMT5 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 135.

 

ALCALDE DE VALLEHERMOSO INFORMA ANTECEDENTES DE PEDRO GARCÍA CABRERA


63

AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO                         INFORMES

Nombre y apellidos                                Antecedentes politico sociales.

 

PEDRO GARCIA CABRERA  
  Dirigente destacado; Aunque tenía su residencia en Santa Cruz de Tenerife, con frecuencia visitaba este pueblo como propagandista, induciendo a los obreros a medios de violencia y alentándolos en la persecución de los elementos de órden.
  Se le considera muy peligroso.

 

Vallehermoso AÑO DE LA VICTORIA 19 de Abril de 1939

El Alcalde

José Trujillo

[Firma rubricada someramente]

[A la izquierda de la rubricada firma del Alcalde JOSÉ TRUJILLO FRAGOSO, está  estampado en tinta, el sello de la Alcaldía de Vallehermoso, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial aferrando entre sus garras el yugo y las flechas]

 

Cfr. A-TMT5 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 63.

 

DESERCIÓN DE JOSÉ COELLO DAMAS AL FRENTE DEL ENEMIGO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-             AÑO : I.939.

 

Nº 5900  –  193  – 15

 

C A U S A    N U M.  I70.

 

Delito: Desercion al frente del enemigo.

 

Procesado: JOSE COELLO DAMAS, Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, perteneciente al Batallon 281

 

Ocurrió el hecho, el dia:      de Octubre de 1.937.

 

Dieron princi o las actuaciones el dia 27 de Julio de 1,939.

 

En prision preventiva el dia

En libertad provisional el dia

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

Don Jose Gutiérrez Exposito

Don. Juan Iglesias Alvarez, Sargento

Oficial 3º Hº del C.-J.-.M. – – –

de Infanteria Tenerife nº 38

 

Otro del mismo empleo y Cuerpo

 

D. Edelmiro Fernandez Lago.-

 

Cfr.: A-TMTQ 5900-193-15.- Causa 170 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

JOSÉ COELLO DAMAS sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS, por el consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel JULIO RUIZ JALÓN, celebrado en 10 de mayo de 1940.

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS acordaría disentir de tal sentencia, solicitando la aplicación de la PENA DE MUERTE, elevando recurso al CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.

En 26 de agosto de 1940, reunida en Madrid la Sala de Justicia de aquel Consejo Supremo, resolvería confirmar la sentencia original del consejo de guerra celebrado en Tenerife, dictando sentencia por la cual JOSÉ COELLO DAMAS sería condenado a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA (entonces treinta años de reclusión mayor), y accesorias de interdicción e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Si bien, el mismo tribunal decidiría la conmutación de la pena de cárcel, por la de SEIS AÑOS Y UN DÍA de prisión mayor.

La citada Sala de Justicia estuvo presidida por FRANCISCO RUIZ DEL PORTAL, con asistencia de CARLOS GUERRA ZAGALA, MANUEL GARCÍA DÍAZ, LUCIANO CONDE PUMPIDO, PEDRO TOPETE URRUTIA.

Así lo certifica el Auditor de Brigada JOAQUÍN OTERO GOYANES, secretario del CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.

EXPEDIENTE DE SOLVENCIA O INSOLVENCIA AL FALLECIDO MIGUEL FRANCO SALGADO


 Regº al nº 2312 – Legº 137 – nº 21

 

 

Plaza de Las Palmas                                               Año de 192 7

 

Capitanía General de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

EXPEDIENTE

Numero

 

De solvencia  o insolvencia por débito al Regimiento Infantería Las Palmas nº 66, del Capitán (fallecido), DON MIGUEL FRANCO SALGADO, dimanante del Expediente Administrativo que se instruye para resarcimiento al Estado del valor de utensilio exrtraviado en dicho Cuerpo de Infantería . – – – – – – – – –

 

Ocurrió el hecho, el     de                de 192

Dieron principio las actuaciones el 19 de Agosto 1927.

En prisión preventiva el        de                 192

En prisión atenuada el       de                               192

En libertad provisional el        de                     de 192

En libertad definitiva el       de                 192

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de infanteríadon

El Capitán  de Infantería

JUAN GALLO NUÑEZ = Otro de

JUAN FERNANDEZ PEREZ

Artillería D. Arturo Quintana Beltrán

=Otro de Artillería D. Julio Ruiz Jalón

Otro D. Aurelio Cuenya Hernandez

Cfr.: ATMTQ 2312-137-21.- Cubierta.

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El fallecido Capitán MIGUEL FRANCO SALGADO era hermano de FRANCISCO FRANCO SALGADO.

Ambos militares primos de FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

5900–193–15 CAUSA 170 DE 1939 DESERTOR JOSÉ COELLO DAMAS


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                          AÑO DE 1.939

 Nº 5900 – 193 – 15

C  A  U  S  A    N U M.   170

 

Delito: Deserción al frente del enemigo.

PROCESADO: JOSE COELLO DAMAS, Soldado del Regimiento de Infantería Tenerife numero treinta y ocho, perteneciente al Batallón 281 de Infantería nº 38.

perteneciente al batallón 281.

Ocurrió el hecho el día :   de Octubre de 1.937

Dieron principio las actuaciones: el día 27 de Julio de 1,939.

En prisión preventiva el día

En libertad provisional el día

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

Don. Jose Gutiérrez Exposito

Don. Juan Iglesias Alvarez, Sargento

Oficial 3º Hº. del C.-J.-M.

de Infantería Tenerife nº 38

Otro del mismo empleo y cuerpo

D. Edelmiro Fernandez Lago

 

====x====

Cfr.: ATMTQ 5900–193–15 Causa nº 170 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * *

El Fiscal MIGUEL ZEROLO FUENTES, acusaría a JOSÉ COELLO DAMAS del delito de adhesión a la rebelión, solicitando la aplicación de la pena de reclusión perpetua y accesorias legales correspondientes.

En Consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel de Artillería JULIO RUIZ JALÓN, celebrado el diez de mayo de 1940, el desertor JOSÉ COELLO DAMAS sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, y accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta.