J.2,978,959
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Informe pericial.- En Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron don Antonio Rengifo Florez y don Pablo Bellido Monje de cuarenta y seis y treinta y seis años de edad respectivamente, de profesión Maestro Armero y Auxiliar de Talleres, peritos nombrados a los fines de evacuar el informe acordado, por cuales prometieron en legal forma cumplir bien y fielmente su misión.
S.S. les hizo presente el objeto de su informe era dictaminar si la pistola ocupada y que se reseña en las diligencias del folio tres vuelto puedde considerarse como un arma susceptible de disparar proyectiles de cualquier calibre que sea el que con ella se pueda disparar o sí por la detonación que con ella pueda producirse dicha pistola puede ser utilizada para producir alarma; examinada y después de deliberar entre sí, de común acuerdo dijeron: que la pistola que se les presenta no es un arma, pues no es susceptible de arrojar proyectiles de ninguna clase y si de producir una detonación parecida a las de las escopetillas de salón o sea poco ruido con lo cual estiman que es poco propio para producir alarma si bien en determinadas circunstancias y de noche la puede producir, no pudiendo precisar si adoptando algún dispositivo el ruido que produciría sería mayor, para lo cual necesitarían probarla
En este estado se dio por terminada esta diligencia y leida por mi el Secretario la encuentran conforme y firman con S.Sº. de que doy fe.
[A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, ANTONIO RENGIFO FLOREZ, PABLO VELLIDO MONJE, y ANTONIO CARBALLO ARIAS].
Cfr.: A-TMTQ 3518-147-9.- Procedimiento previo 80 de 1936.- Folio 4.