SERRADOR DISIENTE EN LA CONMUTACIÓN A MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL


—-ta Cruz de Tenerife a 25 de Junio de 1,941.

Vista la propuesta de conmutación de pena formulada por el Consejo de Guerra que vió y falló la causa nº 357-36 en la que condenó al procesado, paisano MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión, ACUERDO, de conformidad con el dictamen de mi Auditor, DISENTIR  de cuanto en la misma se resuelve, por entender que los hechos cometidos por el procesado se hallan incluidos en el nº 2º del Grupo 1 de la Orden de 25 de Enero de 1,940, que dispone no haber lugar a la conmutación de la pena impuesta a las altas Autoridades y Gobernadores Civiles rojos sentenciados por rebelión, no en el apartado 6º del Grupo V de la citada Orden, como aprecia el consejo, para por similitud de gravedad, proponer la conmutación de la pena impuestas por la de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor; y vuelva esta propuesta, en unión de la Causa, al Sr. Juez Instructor, para que deduzca y remita a mi Autoridad testimonios de la sentencia, propuesta de conmutación de pena, y dictámenes de mi Auditor, que servirán de base para plantear el disentimiento a que anteriormente se ha hecho mérito.

 [Firma rubricada de RICARDO SERRADOR SANTÉS]

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial con yugo y flechas, rodeado por la leyenda CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS-       E.M.]

[Sello rectangular en tinta roja, dentro del cual se lee:

 

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

Registro General

 

SALIDA

Núm.  6.575

Fecha  26-6-41

 

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 211.

SERRADOR FIRMA CONDENA CONTRA MIGUEL HERNANDEZ PORCEL


210

—-ta Cruz de Tenerife a 25 de Junio de 1,941.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y precedente dictamen de mi Auditor, CONDENO al procesado en la presente Causa nº 357-36 paisano MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión, a la. pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo propuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1.939, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido con motivo de esta Causa.

Formulada propuesta de conmutación de la pena impuesta, por el propio Consejo de Guerra que vió y falló la Causa, es procedente para resolverla, atenerse a cuanto en la misma dispongo; y vuela la Causa, en unión de dicha propuesta, a su Juez Instructor, par cumplimiento de cuanto se ordena, remisión a mi Autoridad del testimonio que previene el nº 12 del Artº 28 del Código de Justicia Militar, y demás efectos que sean procedentes.

[Firma rubricada de RICARDO SERRADOR SANTÉS]

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial con yugo y flechas, rodeado por la leyenda CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS- E.M.]

 

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 210.

DICTAMEN DEL AUDITOR DE GUERRA EN CAUSA 537 DE 1936


—-mo Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el dia 23 del próximo pasado mes de Mayo, para ver y fallar la Causa nº 357 de 1936 seguida contra el paisano MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva se condena al procesado como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del nº 2 del artº 238 del Código de Justicias Militar a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la ley de 9 de febrero de 1939, con abono de la prisión preventiva sufrida con motivo de la Causa.

El Consejo declara ser hechos probados que, al iniciarse el Glorioso Movimiento el procesado ejercia el cargo de Subgobernador de la Guinea Continental Española, con residencia en Bata, para el que fue nombrado el 4 de Noviembre de 1935 por el Ministro Don Joaquin Chapapietra y se puso el procesado a las ordenes del Gobierno rojo actuando en contra del Gobernador General de aquellos territorios adicto a la Causa .Nacional, en cuya actuación destituyó a la Oficialidad de la Guardia Colonial, trató de sofocar el movimiento favorable a la Causa Nacional, que se inició en Benito y encarceló a los elementos de derechas. Que durante dicha actuación no se produjeron desmanes ni derramamientos de sangre y que el encarcelamiento de los elementos de derechas fué para preservarlos de persecuciones como lo prueba el que les comunicó una circular en la que se les facilitaba los medios para pasar al Kamerun a los que voluntariamente quisieran hacerlo asi y que el 14 de Octubre de 1936 huyó al Kamerun ante el temor de los desmanes que pudieran cometer las hordas rojas que navegaban en la Motonave Fernando Póo en dirección a aquella Colonia que el procesado recibió un telegrama del Capitán del Fernando Póo en que este le comunicaba que en dicho barco viajaban los hijos del procesado, manifestando que lo hizo por humanidad, ya que dichos chicos habían padecido mucho con los rojos. Que según declaración del Capitán DON ROMAN CARLOS MORALES FERNANDEZ, Jefe de la Guardia Colonial de Bata, al decirle este al procesado que se formaban en aquel territorio milicias rojas, este le manifestó que iba a pedirle el Gobernador que todos los simpatizantes con dichas milicias fueran embarcados para la Peninsula y que el personal que pretendía formarlas no era mas que una partida de sinvergüenzas.

En el plenario de la Causa se han observado las formalidades legales hallándose la declaración de los hechos probados ajustada al resultado de las pruebas practicadas, apreciadas por el Consejo con arreglo a sus facultades y sin que exista error manifiesto que haga procedente la interposición de recurso.

Es ajustada a derecho la calificación penal de los hechos, hallándose la pena impuesta dentro de los límites legales y siendo procedentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia en orden a penas accesorias, abono de prisión preventiva y responsabilidades civiles.

En virtud de lo expuesto procede y pudiera V.E. sin perjuicio de la propuesta de conmutación de pena por separado se tramita en cumplimiento de la Orden de 25 de Enero de 1940, aprobar el fallo dictado en la presente Causa, para que sea firme y ejecutorio.

No obstante V.E. resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 14 de Junio de 1941.

EL AUDITOR

P.I.

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial con yugo y flechas, rodeado por la leyenda AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife, y firma rubricada]

San

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 209.

REMITIENDO ACTUACIONES CONTRA MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL


DIILIGENCIA.- Seguidamente se remiten las actuaciones al Excmo. Sr. Capitán General de estas Islas, por conducto del Gobierno Militar de esta Plaza, contando las mismas de doscientos ocho folioa útiles.- Doy fé.

[Firma rubricada de JOSÉ SÁNCHEZ HERRERA]

 

Santa Cruz de Tenerife, 30 de Mayo de 1.941

Pase la presente Causa nº 537 – 36 al Sr. Auditor de Guerra de esta Capitanía General, para dictamen.

[Firma rubricada del General RICARDO SERRADOR SANTÉS]

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial en su interior, rodeado por la leyenda CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS – E.M. ]

[Sello rectangular en tinta roja, dentro del cual se lee:

 

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS
Registro General

 

SALIDA

Núm.  3.498
  Fecha  30/5/41

 

Exc

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 208 vuelto.

NOTIFICANDO SENTENCIA CONTRA MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL


208

N O T I F I C A C I O N.- En las Palmas de Gran Canaria a veintitres de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.-

Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el Señor Fiscal Juridico Militar del Cuerpo Juridico Militar Teniente Honorifico D. Matias Vega Guerra, a quien por lectura integra de la Sentencia dictada por el Consejo de Guerra en la presente Causa, se le notificó, quedando enterado de la misma y haciéndole saber que no es firme hasta su aprobación por la Autoridad Judicial.

Y en prueba de quedar enterado, firma con el Señor Juez y Secretario que certifico.

[Firmas rubricadas de PEDRO PADRÓN QUEVEDO, MATÍAS VEGA GUERRA y JOSÉ SÁNCHEZ HERRERA]

 

N O T I F I C A C I O N.- En Las Palmas de Gran Canaria a veintitres de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.-

Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el procesado MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, asistido de su Defensor, a quienes se les notificó por lectura integra de la Sentencia dictada en la presente Causa por el Consejo de Guerra, haciendole saber que no es firme hasta su aprobación por la Autoridad Judicial.

Y en prueba de quedar enterados, firman con el Señor Juez y Secretario que certifico.

[Firmas rubricadas de PEDRO PADRÓN QUEVEDO, MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL, LUIS MESA SUÁREZ y JOSÉ SÁNCHEZ HERRERA]

 

EXCMO:   SEÑOR:

Vistas y fallada en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, la presente Causa numero 534 de 1.936 (Pieza Separada), seguida contra el Ex – Sub – Gobernador de la Guinea Continental Española MIGUEL HERNANDEZ PÒRCEL, como presunto autor de un delito de Rebelion, tengo el honor de elevar a la Superior Autoridad de V.E. la misma para la resolucion que estime de Justicia.

Las Palmas de Gran Canaria a veintitres de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Excmo. Señor.

El Teniente Juez Instructor,

[Firma rubricada de PEDRO PADRÓN QUEVEDO]

 

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 208

 

 

 

SENTENCIADO MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL SUB-GOBERNADOR QUE FUE DE BATA


En Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno. Siendo las once horas del citado dia se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco de esta Ciudad el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la presente Causa numero 537 del 1936, pieza separada, seguida en Juicio Sumarisimo de urgencia por el presunto delito de Rebelión contra el pasinao Miguel Hernandez Porcel de cuarenta y tres años de edad, de estado casado, hijo de Migue y Carmen, de profesión Ingeniero Agronomo, natural de Guadix, Granada, y vecino de Valencia, Sub-Gobernador que fue de Bata, Guinea Continental Española, sin antecedentes penales. Oida la lectura de las actuaciones, Acusación Fiscal, Defensa y deposiciones de los testigos de la Defensa, Ingenieros Agronomos D. Francisco Guerra Marrero y D. Juan Hernandez Ramon asi como las declaraciones del procesado. Y:

RESULTANDO: Hechos probados y asi declaran: Que al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional el procesado Miguel Hernandez Porcel ejercia el cargo de Sub-Gobernador de la Guinea Continental Española con residencia en Bata para el que fue nombrado el cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y cinco por el Ministro D. Joaquin Chapaprieta y se puso el procesado a las ordenes del Gobierno rojo actuando en contras del Gobernador General de aquellos territorios adicto a la Causa Nacional, en cuya actuación destituyó a la Oficialidad de la Guardia Colonial, trató de sofocar el Movimiento favorable a la Causa Nacional que se inició en Benito y encarceló a los elementos de derechas.

RESULTANDO: hechos probados y asi declaran que durante dicha actuación no se produjeron desmanes ni derramamientos de sangre y que el encarcelamiento de los elementos de derechas fue para preservarlos de persecuciones como lo prueba el que les comunicó una circular en la que se les facilitaba los medios para pasar al Kamerún a los que voluntariamente quisieran hacerlo asi y que el catorce de Octubre de mil novecientos treinta y seis huyó al Kamerun ante el temor de los desmanes que pudieran cometer las hordas rojas que navegaban en la motonave Femado Póo en dirección a aquella Colonia.

RESULTANDO Hechos probados y asi declaran que el procesado recibió un telegrama del Capitan del Fernando Póo en que este le comunicaba que en dicho barco viajaban los hijos del procesado, manifestando que lo hizo por humanidad ya que dichos chicos habian padecido mucho con los rojos.

RESULTA NDO: hechos probados y asi declaran que según declaraciondel Capitan D. Roman Carlos Morales Fernandez, Jefe de la Guardia Colonial de Bata al decirle este al procesado que se formaban en aquel territorio milicias rojas este le manifestó que iba a pedirle al Gobernador que todos los simpatizantes con dichas milicias fueran embarcados para la Peninsula y que el personal que pretendia formarlas no eran mas que una partida de sinverguenzas.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de adhesion a la rebelion del articulo 238 del Código de Justicia Militar con la circunstancia agravante del articulo 173 del mismo Cuerpo Legal de la trascendica del hecho y solicitó para el procesado la pena Capital y que la Defensa alegando que no hubo rebelion por parte de su patrocinado por no haberse declarado en Bata el Estado de Guerra, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el primer Considerando son constitutivos de un delito de adhesion a la Rebelion previsto y penado el articulo 238 del Codigo de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado por participacion directa y voluntaria.

CONSIERANDO que si bien no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son de estimar a los efectos de la gradacion de la pena la influencia que pudo ejercer en el procesado el temor a represalias contra sus hijos por parte de los milicianos rojos que viajaban en el Fernando Póo, asicomo tambIen la benevolencia con que actuó durante su mandato en Bata facilitando la marcha al Kamerun de los elementos de derechas y el hecho de haber huido al Kamerun cuando todavia no habia temor de que fuera ocupado por las fuerzas Nacionalistas, a cuyo hechos se refieren los restantes resultandos.

CONSIDERANDO que por lo que respecta a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el articulo 44 y siguientes del Codigo Penal Ordinario y, en cuanto a responsabilidades civiles a lo que ordena la Ley de 9 de Febr ero de 1935, y que ha de serle de abono al procesado el tiempo de prision preventiva sufrida por razón de esta Causa.

VISTOS con los preceptos  señalados los demás de general aplicacion

FALLAMOS- Que debemos condenar y condenamos al procesado paisano Miguel Hernandez Porcel, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del numero dos del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar, a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, a alas accesorias de interdicción civil inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, debiendo estarse en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

[Firmas rubricadas de:

RAMÓN RÚA-FIGUEROA BLAVA, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, MANUEL CAMINO PARRA, JOSÉ SALINAS JIMÉNEZ, SALUSTIANO CORRAL GONZALEZ,  FÉLIX LUIS PALACIOS y JESÚS LARRAYA MARTÍNEZ.]

 

EL CONSEJO DE GUERRA que ha fallado la presente Causa ateniéndose a lo dispuesto en la norma sexta en relación con la octava de la Orden de la presidencia del Gobierno de 1940 y estimando que el delito penado, dada las circunstancias se halla comprendido por asimilación en el apartado sexto del grupo quinto de la misma, propone la conmutación de la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor impuesta en la sentencia al procesado Miguel Hernandez Porcel por la de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto de la ley de 9 de Febrero de 1939, debiendo serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

  • de 25 de Enero. Vale.-

[Firmas rubricadas de

RAMÓN RÚA-FIGUEROA BLAVA, MANUEL CAMINO PARRA, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, SALUSTIANO CORRAL GONZALEZ, JOSÉ SALINAS JIMÉNEZ, JESÚS LARRAYA MARTÍNEZ y FÉLIX LUIS PALACIOS

]

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 207.

 

 

CONSEJO DE GUERRA CONTRA MIGUEL HERNÁNDEZ PORCELL EN 1941


204

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS.        SECRETARIA DE JUSTICIA

 

ORDEN DEL DIA 20 DE MAYO DE 1.941 EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El proximo dia 23 del actual y a las ONCE horas, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infanteria de Canarias nímero 39, el  Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la Causa número 537 de 1936, seguida  contra el ex – Subgobernador de la Guinea Española MIGUEL HERNANDEZ PORCELL, por el presunto delito de rebelión.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – –

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E :

Teniente Coronel de Artillería D. RAMON RUA – FIGUEROA Y BIAVA

V O C A L E S  –                                    C A P I T A N E S

N O M B R E S

D E S T I N O S

Pedro Rodriguez Navarro

Regimiento Mixto de Artillería 8

Manuel Camino Parra

idem

Salustiano Carral Gonzalez

idem

Carlos Larrayoz Martinez

Regimiento Infanteria Canarias 39

Jose Salinas Jimenez

idem

V O C A L      P O N E N T E

Oficial 1º del Cuerpo Juridico Militar D. FELIX LUIS PALACIOS

V O C A L E S    S U P L E N T E S

N O M B R E S

D E S T I N O S

Julio Fuente Martinez

Regimiento Mixto de Artillería nº 8

Jose Gonzalez Garcia

Grupo Indep. Artilleria Antiaerea

 F I S C A L

Fiscal – Capitania General o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

D E F E N S O R

El Alférez de Artillería D. LUIS MESA y SUAREZ.

J U E Z      I N S T R U C T O R

Oficial 2º del C.J.M. D. PEDRO PADRON QUEVEDO.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnicion francos de servicio para asistir a dicho acto

EL CAPITAN GENERAL.

P.D. El General Gobernador Militar.

P.A. El Coronel Encargado del Despacho

[Firma rubricada ilegible]

 

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30 .- Rollo 5 de Causa 537 de 1936.- Folio 204.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, sería el Teniente honorifico del Cuerpo Jurídico Militar MATIAS VEGA GUERRA, quien solicitó la PENA DE MUERTE para el procesado MIGUEL HERNÁNDEZ PORCELL.

CONTRA MIGUEL HERNÁNDEZ PORCELL SUBGOBERNADOR DE GUINEA


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7114 – 223 – 30

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA              JUZGADO EVENTUAL NUM. 1

Rollo 5

PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA NUM. 537 DE 1.936

Instruida contra el Ex – Subgobernador de la Guinea Española, MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, como autor de un delito de REBELIÓN.

– – – – – – – – – – –

Hechos ocurridos en Bata (Guinea Española).

– – – – – – – – – – –

Dieron principio las actuaciones el dia 14 de Abril de1.939.

– – – – – – – – – – –

En prisión preventiva el dia 14 de Abril de 1939

 

 

Juez Instructor:

Secretario:

OFICIAL SEGUNDO DEL C.J.M.

Soldado de Infanteria:

D. PEDRO PADRON QUEVEDO.

D. JUSTO JORGE AGUIAR

 

Cfr.: ATMTQ 7114-223-30 CAUSA 537 DE 1936 (GUINEA).- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Por orden del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, las causas 538, 588, 594 y 592, todas ellas por hechos acontecidos en la Colonia Española de Guinea, fueron acumuladas a la causa 537 de 1936, de la misma procedencia.

7658-244-21 CAUSA 163 DE 1941 CINCO DESERTORES


7658-244-21

 

 

 

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA       JUZGADO EVENTUAL NUM/ 3

 

CAUSA NUMERO 163 DE 1.941

 

 

Instruida contra los individuos que se reseñan a continuación, pertenecientes al Regimiento Infanteria Canarias numero 39, por el presunto delito de Deserción al frente del enemigo.

Cabo.- JUAN QUINTERO SANTANA

Sldo.- JUAN RAMOS SANTANA

Sldo.- MIGUEL MEDINA RODRIGUEZ

Sldo.- JOSE HERNANDEZ MARICHAL

Sldo.- JUAN DE LA FE DIAZ

 

 

Ocurrieron los hechos el 28 de Septiembre de 1.937

 

Dieron principio las actuaciones el  3 de Noviembre de 1,937

Se continuaron por este Juzgado el 18 de Agosto de 1,941

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

OFICIAL SEGUNDO HONORIFICO DEL C.J.M.

SOLDADO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRÓN QUEVEDO

DON JUSTO JORGE AGUIAR

OTRO

OTRO

EL ALFEREZ DE INFA. DON GRE-

CABO PRO DE INFA. DON

GORIO GIL PALENZUELA

SALVADOR GUERREROGUTIERREZ

 

 

Cfr.: ATMTQ 7658-244-21.- Causa 163 de 1941.- Cubierta.