ARTURO FAJARDO MEDINA  MULTADO CON CIENTO CINCUENTA PESETAS


 

M.8, 916, 300

13

AUTO. – Santa Cruz de Tenerife a diez y nueva de Febrero de mil novecientos  treinta y siete.

RESULTANDO.- que las diligencias previas número 40 de 1.937, se instruyen por los hechos denunciados contra el Teniente Alcalde del pueblo de La Guancha D. ARTURO FAJARDO MEDINA.

RESULTANDO.- que con motivo de la toma de Málaga, se celebró en dicho pueblo una manifestación, iniciada por dicho Señor y el Jefe de Falange de la citada localidad, y al llegar a la Plaza del General Franco, el D. Arturo Fajardo disparó al aire con un revólver en señal de júbilo, y al gritar “Viva la manifestación” pronunció algunas palabras que hay que atribuirlas a haber tenido unas copas, ya que se trata de persona entusiasta y adherida al Movimiento Nacional.

CONSIDERANDO.- que los hechos relatados no tienen base suficientes para exigir responsabilidades penales, pero si para sancionarse en vía gubernativa, ya que el carácter oficial de pertenecer a la Corporación Municipal, como Teniente Alcalde, le obliga a conducirse en forma correcta.

ACUERDO.- dar por terminadas estas diligencias sin declaración de responsabilidad, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 396 del Código de Justicia Militar. Elévense el procedimiento al Excmo. Señor Comandante General a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1.935, proponiéndose la imposición en vía gubernativa de una multa de 150 pesetas conforme a la ley de orden público, dándose cuenta al Excmo. Señor Gobernador Civil para su conocimiento y efectos y devuelta que sea por dicha Autoridad, se preverá por esta Auditoria lo pertinente en orden de ejecución-

EL AUDITOR

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ y sello ovalado con la leyenda: Auditoria de Guerra de Canarias. Santa Cruz de Tenerife]

 

Santa Cruz de Tenerife 25 de Febrero de 1.937.

De conformidad con el anterior acuerdo; e impongo en vía gubernativa, conforme a la Ley de Orden Público, al encartado DON ARTURO FAJARDO MEDINA, por su falta de conducirse en forma correcta, una multa de ciento cincuenta pesetas; y vuelvan estas diligencias previas al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma rubricada del general CARLOS GUERRA ZAGALA y sello ovalado de la Comandancia General de las Islas Canarias, estampado en tinta]

 

Cfr.: A-TMTQ. 3922-159-10.-  Procedimiento previo 40 de1937.- Folio 13.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

PROPONIENDO IMPOSICIÓN GUBERNATIVA DE MULTA DE 150 PESETAS


M.8, 916, 300

13

AUTO. – Santa Cruz de Tenerife a diez y nueva de Febrero de mil novecientos  treinta y siete.

RESULTANDO.- que las diligencias previas número 40 de 1.937, se instruyen por los hechos denunciados contra el Teniente Alcalde del pueblo de La Guancha D. ARTURO FAJARDO MEDINA.

RESULTANDO.- que con motivo de la toma de Málaga, se celebró en dicho pueblo una manifestación, iniciada por dicho Señor y el Jefe de Falange de la citada localidad, y al llegar a la Plaza del General Franco, el D. Arturo Fajardo disparó al aire con un revólver en señal de júbilo, y al gritar “Viva la manifestación” pronunció algunas palabras que hay que atribuirlas a haber tenido unas copas, ya que se trata de persona entusiasta y adherida al Movimiento Nacional.

CONSIDERANDO.- que los hechos relatados no tienen base suficientes para exigir responsabilidades penales, pero si para sancionarse en vía gubernativa, ya que el carácter oficial de pertenecer a la Corporación Municipal, como Teniente Alcalde, le obliga a conducirse en forma correcta.

ACUERDO.- dar por terminadas estas diligencias sin declaración de responsabilidad, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 396 del Código de Justicia Militar. Elévense el procedimiento al Excmo. Señor Comandante General a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1.935, proponiéndose la imposición en vía gubernativa de una multa de 150 pesetas conforme a la ley de orden público, dándose cuenta al Excmo. Señor Gobernador Civil para su conocimiento y efectos y devuelta que sea por dicha Autoridad, se preverá por esta Auditoria lo pertinente en orden de ejecución-

EL AUDITOR

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ y estampillado sello ovalado con la leyenda: Auditoria de Guerra de Canarias. Santa Cruz de Tenerife]

 

Santa Cruz de Tenerife 25 de Febrero de 1.937.

De conformidad con el anterior acuerdo; e impongo en vía gubernativa, conforme a la Ley de Orden Público, al encartado DON ARTURO FAJARDO MEDINA, por su falta de conducirse en forma correcta, una multa de ciento cincuenta pesetas; y vuelvan estas diligencias previas al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Estampillado sello ovalado de la Comandancia General de las Islas Canarias]

 

Cfr.: A-TMTQ 3922-159-10.- Procedimiento previo 40 de1937.- Folio 13.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

DECLARACION DE ARTURO FAJARDO MEDINA EN LA GUANCHA


10

DECLARACION DE DON

ARTURO FAJARDO MEDINA.

En La Guancha a trece de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Don Arturo Fajardo Medina natural de Icod, Provincia de Santa Cruz de Tenerife de treinta y siete años de edad, de estado casado de profesión dependiente comisionista, Sub-Jefe de Acción Ciudadana, primero teniente de Alcalde de este pueblo de La Guancha y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntado convenientemente sobre los hechos de autos, dijo, que el declarante, juntamente con el Jefe de Falange Española de la localidad, organizaron una manifestación, para celebrar la toma de Málaga, previa autorización del señor Alcalde; que dicha manifestación después de recorrer las calles, partiendo del domicilio de citado Alcalde, terminó en la Plaza del General Franco. Ya aquí, el que habla, convidó a los músicos con unas copas y luego cuando volvieron para seguir tocando, el alcalde ordenó que se disolviese la manifestación, proponiendo entonces el que declara que siguieran tocando algunas piezas más y algún himno, no accediendo el Alcalde y en vista de esto, el que narra, ordenó diciendo, “bajen los faroles”, refiriéndose a cuatro lámparas de Petromax, que estaban colgadas en el centro de la plaza y que habían sido prestadas para ese acto, dos de las cuales le fueron prestadas personalmente al declarante. Acto seguido se marchó con el jefe del puesto de la Guardia Civil, hacia el Cuartel de Acción Ciudadana.

Preguntado si a un “viva la manifestación”, contestó el declarante – Abajo la manifestación, no lo tolero, porque estas son cosas caciquiles – ; dijo; que no, que por el contrario era él quien daba los vivas y costeó los cubatas y las convidadas a los músicos.

Preguntado si antes de disolverse la manifestación y en la Plaza, estando mezclado con los Flechas, sacó un revólver y empezó a disparar al aire, dijo, que llegando a la Plaza y en vista de que terminaban los cohetes y acabando la música de tocar el himno de Falange, sacó el revólver y disparó dos cápsulas, por la emoción que sentía en aquel momento por lo bien que iba la manifestación y por el objeto que ella tenía, que era la celebración de la toma de Málaga.

Preguntado, si tiene algo más que añadir, dijo, que no cree haber ejecutado acto alguno contra el movimiento nacional, por ser entusiasta del movimiento y habiéndose afiliado desde los primeros instantes a la milicia de Acción Ciudadana, siendo nombrado a los quince días primer teniente de alcalde; que ha sido siempre elemento de orden y que en las últimas elecciones, figuraba como interventor de una mesa de Colegio electoral por el partido de Acción Popular Agrario y que si algo se ha dicho contra el declarante, habrá sido por haber detenido a individuos de izquierdas y por lo tanto contrario al que dice.

Terminado el acto, le fue leída su declaración ratificándola y la firma con S.S. que certifico.

[Firmas rubricadas de RAFAEL LECUONA HARDISSON, Comandante de Infantería Juez Instructor, ARTURO FAJARDO MEDINA, declarante, y JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, Alférez Habilitado de Infantería, que actúa como Secretario fedatario.]

 

Cfr.: Procedimiento previo 40 de1937 (3922-159-10).- Folio 10.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

DECLARACION DEL ALCALDE DE LA GUANCHA PEDRO PÉREZ GONZÁLEZ


9

D.2.606.953

DECLARACION DE Don

PEDRO PEREZ GONZALEZ.

En La Guancha a trece de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Don Pedro Pérez González natural de La Guancha, Provincia de Santa Cruz de Tenerife de mayor años de edad, de estado casado de profesión propietario. Alcalde de este pueblo y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntado convenientemente sobre los hechos de autos. Dijo – que la noche por que se le pregunta y después de llegar la manifestación a la Plaza General Franco, la música tocó algunos himnos, observando que el Teniente de Alcalde Don Arturo Fajardo, organizador de dicha manifestación y persona muy entusiasta del actual movimiento, se encontraba un poco excitado, tal vez por haber tomado algunas copas en celebración de la toma de Málaga, disparó unos tiros al aire y en evitación de que pudiera ocurrir algo desagradable ordenó la disolución de dicha manifestación y que cesase la música de tocar, a pesar de que dicho señor Fajardo deseaba que siguiese la música tocando y la manifestación organizada; que por fin se cumplieron las órdenes del declarante, el que se retiró a su domicilio.

Preguntado si cuando se dieron vivas a la manifestación, contestó el señor Fajardo, = abajo la manifestación = o alguna otra frase; dijo; que no lo oyó.

Preguntado sobre su conducta, concepto que le merece y las ideas políticas del señor Fajardo, dijo; que ha observado siempre buena conducta; que le merece muy buen concepto por ser persona de orden, trabajador y fiel cumplidor de sus deberes, lo mismo en el Ayuntamiento que en Acción Ciudadana, de la que es Sub-Jefe y en donde se ha distinguido; que respecto a sus ideas políticas han sido siempre de derechas, y en las últimas elecciones fue interventor de Acción Popular Agraria.

Preguntado si el Señor Fajardo es persona aficionada a embriagarse, dijo; que nunca lo ha visto embriagado, a pesar de haber alternado con el en muchas ocasiones.

Preguntado si tiene algo más que añadir, dijo; que no.

En este estado, se dio por terminada la declaración, y leída que le fue al declarante, la ratifica y firma con el señor Juez de que ratifico.

[Firmas rubricadas de RAFAEL LECUONA HARDISSON, Comandante de Infantería Juez Instructor, PEDRO PÉREZ GONZÁLEZ, declarante, y JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, Alférez Habilitado de Infantería, que actúa como Secretario fedatario.]

Cfr.: A-TMTQ 3922-159-10.- Procedimiento previo 40 de1937.- Folio 9.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ JEFE DE FALANGE EN LA GUANCHA


 

8

                  D.2.606.949

DECLARACION DE Don

ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ.

En La Guancha a trece de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Don Antonio Márquez Muñoz natural de Carmona, Provincia de Sevilla de veintiséis años de edad, de estado soltero de profesión Maestro Nacional con destino en este pueblo de La Guancha, Jefe de Falange Española de la localidad y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntado convenientemente sobre los hechos de autos, dijo – que asistió a la manifestación por que se le pregunta, la cual fue propuesta por el declarante, y terminó en la Plaza del General Franco, donde tocó la música, interpretando el Himno de Falange y otros mas por los =Flechas= y elementos de Falange femenino y masculino y parte del público; que después el Teniente de Alcalde Don Arturo Fajardo, que estaba alegre y al parecer en copas, en medio de la formación de los Flechas, sacó un revólver y empezó a disparar al aire, con posible peligro del público; que próximamente a las diez, el alcalde ordenó la terminación de la manifestación y la suspensión de la música y entonces el referido Don Arturo Fajardo, más excitado aún, manifestó – que continuase el acto y siguiese tocando la música y en vista de que el Alcalde se mantuvo en su actitud, gritó aquel – Abajo la manifestación. Que por todo ello y por el cargo que asienta tanto en el Ayuntamiento como en Acción Ciudadana, el referido Don Arturo Fajardo, no creyéndolo correcto, decidió el declarante dar cuenta por escrito al señor Delegado Inspector de Falange en la Orotava, el día doce, por entender que debe imponérsele un correctivo.

Preguntado sobre la conducta e ideología política de Don Arturo Fajardo, dijo; que públicamente observa buena conducta y como elemento de Acción Ciudadana es fiel cumplidor de su haber, aunque ha oído decir, que algunas veces se toma algunas copas y por tal motivo ha sostenido algunas discordias en el café con otros vecinos, y respecto a sus ideas políticas le considera como hombre de orden y desde luego afiliado a las derechas.

Preguntado si tiene algo más que añadir, dijo; que no.

Terminado el acto, le fue leída su declaración ratificándola y la firma con S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de RAFAEL LECUONA HARDISSON, Comandante de Infantería Juez Instructor, ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, declarante, y JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, Alférez Habilitado de Infantería, que actúa como Secretario fedatario.]

 

Cfr.: A-TMTQ 3922-159-10.- Procedimiento previo 40 de1937.- Folio 8.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

DECLARACION DE SANTIAGO TOSCO TOSCO EN LA GUANCHA 13/2/1937


7

D.2.606.988

DECLARACION DE Don

SANTIAGO TOSCO y TOSCO.

En La Guancha a trece de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Don Santiago Tosco y Tosco natural de Garachico, Provincia de Santa Cruz de Tenerife de veintiséis años de edad, de estado casado, de profesión chófer, Jefe de Acción Ciudadana y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntado convenientemente sobre los hechos de autos. Dijo: que asistió con las demás autoridades a la manifestación, que recorrió las calles y terminó en la Plaza del General Franco; que el Alcalde dijo al declarante, que iba a terminar la manifestación y que la música estaba ya sin tocar y seguidamente se marchó el que habla al Cuartel de Acción Ciudadana; que al poco rato llegó al Cuartel el Teniente Alcalde Don Arturo Fajardo, lamentándose de que el Alcalde no había accedido a que se tocara un himno antes de disolverse la manifestación, a lo que le contestó que ese asunto lo arreglasen él y el Alcalde particularmente, porque el Cuartel no era sitio adecuado para entablar discusiones.

Preguntado si el Teniente Alcalde Don Arturo Fajardo estuviese embriagado, dijo; que debía haber tomado alguna copa y que convidó a los músicos con motivo de la toma de Málaga, pero no embriagado.

Preguntado si ha oído decir, que el referido Don Arturo Fajardo, al darse vivas a la manifestación, contestase = Abajo la manifestación =, dijo, que lo oyó.

Preguntado sobre la conducta e ideología política de Don Arturo Fajardo, dijo; que cree que observa buena conducta y le merece buen concepto, y en cuanto a sus ideas políticas, desde hace tres años que reside el declarante en esta localidad, ha pertenecido a las derechas, haciendo labor a favor de las mismas; que dicho señor pertenece también a Acción Ciudadana y cuantos servicios le han sido encomendados, los ha desempeñado muy bien.

Preguntado si tiene algo más que añadir, dijo, que no.

Terminado el acto, le fue leída su declaración ratificándola y la firma con S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de RAFAEL LECUONA HARDISSON, Comandante de Infantería Juez Instructor, SANTIAGO TOSCO y TOSCO, declarante, y JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, Alférez Habilitado de Infantería, que actúa como Secretario fedatario.]

Cfr.: A-TMTQ 3922-159-10.- Procedimiento previo 40 de1937.- Folio 7.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

DECLARACION DEL GUARDIA CIVIL ANTONIO DURÁN GARRIDO


6

D.2.606.986

DECLARACION DEL Guardia

Antonio DURAN Garrido.

En La Guancha a trece de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Antonio Durán Garrido natural de Orellana la Vieja Provincia de Badajoz, de cuarenta y siete años de edad, de estado casado de profesión Guardia Civil, con destino en la Comandancia de esta Provincia, y actualmente Comandante del destacamento de dicho Instituto en este pueblo de La Guancha y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntado convenientemente sobre los hechos de autos, dijo que asistió a la manifestación por que se le pregunta, la cual, después de recorrer algunas calles, terminó en la Plaza del General Franco; Que el Alcalde, ordenó que se disolviese la manifestación y dejara de tocar la música, a lo que el Teniente de Alcalde Don Arturo Fajardo manifestó que siguiese la manifestación y que la música tocase algunos paso-dobles y finalmente el himno de Falange, pero en vista de que el Alcalde se mantenía en su actitud, el referido Don Arturo Fajardo no replicó nada más y se disolvió la manifestación y dejó de tocar la música.

Preguntado si oyó a Don Arturo Fajardo decir “Abajo la manifestación”, cuando el público daba vivas a la misma dijo: que no.

Preguntado sobre la conducta e ideología política de Don Arturo Fajardo, dijo: que observa buena conducta y respecto a sus ideas políticas, pertenece a Acción Popular Agraria y además es Sub-jefe de Acción Ciudadana de la localidad, siendo persona de orden e imparcial, cumpliendo con su cometido como elemento de Acción Ciudadana, con entusiasmo y rectitud.

Preguntado si observó que Don Arturo Fajardo estuviese embriagado, dijo: que no; que entusiasmado por la toma de Málaga, convidó a la música y él se tomó alguna copa, que solo observó que estaba muy alegre y lleno de patriotismo.

Preguntado si tiene algo más que añadir. Dijo, que no.

Terminado el acto, le fue leída su declaración, ratificándola y la firma con S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de RAFAEL LECUONA HARDISSON, Comandante de Infantería Juez Instructor, ANTONIO DURÁN GARRIDO, declarante, y JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, Alférez Habilitado de Infantería, que actúa como Secretario fedatario.]

 

Cfr.: A-TMTQ 3922-159-10.- Procedimiento previo 40 de1937 Folio 6.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO] 

ARTURO FAJARDO MEDINA DENUNCIADO POR EL PÁRROCO DE ARICO


 

M.8,920,629

Nº 3922–                      Legº 159-10

 COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS- AÑO 1.937.

JUZGADO ESPECIAL.

DILIGENCIAS PREVIAS N.40

Instruidas para comprobar los hechos denunciados contra Don Arturo Fajardo, Alcalde del pueblo de la Guancha.

Ocurrió el hecho, el día 9 de Febrero de 1,937.

Dieron principio las actuaciones el día 12 de Febrero de 1.937.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Alférez Habilitado de Infanteria

Don Rafael Lecuona Hardissón.

Don Juan Parras Fernandez

Cfr.: A-TMTQ 3922-159-10.- Diligencias Previas 40 de 1937.- Cubierta.

DANDO VIVAS Y DISPARANDO UNA PISTOLA O UN REVÓLVER



J.2,606,990   
5

 

DECLARACION DE Doña Esperanza Lorenzo Reyes.

En La Guancha a trece – – – – – – – de – – – – – – Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo Llamarse como queda dicho

natural de este pueblo      Provincia de Santa Cruz de Tenerife – – – – –

de mayor años de edad, de estado casada de profesión sus labores y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntada convenientemente, dijo; que el día nueve por la noche, con motivo de la toma de Málaga, se efectuó una manifestación de júbilo, tomando parte casi todo el pueblo, incluso la declarante y la música, terminando dicha manifestación en la plaza del General Franco, donde siguió tocando la música; que el Teniente de Alcalde, Don Arturo Fajardo, se encontraba en el centro de la música, dando vivas y disparando una pistola o un revolver; que el Alcalde, Don Pedro Perez Gonzalez, mandó cesar la música y que terminase la manifestación, observando la declarante que Don Arturo Fajardo se excitó, manifestándose contrario a lo dispuesto por el señor Alcalde. Que la que habla, gritó «viva Málaga, contestando el público “·viva”; que seguidamente gritó, “viva la manifestación», a lo que contestó el citado Don Arturo Fajardo “Abajo la manifestación, no lo tolero, por que estas son cosas caciquiles”, disolviendose entonces la manifestación.

Preguntada si observó que Don Arturo Fajardo estuviese bebido, dijo, que no se fijó, pero sí que estaba alborotado; que algunas veces se toma algunas copas y cuando ocurre se excita y promueve algún escándalo público, una noche en un café, después de iniciado el movimiento.

Preguntada si tiene algo mas que decir, manifestó, que no.

Terminado el acto, le fue leida su declaración, ratificandola y la firma con S.S. de que certifico.

A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de RAFAEL LECUONA HARDISSON, Comandante de Infantería Juez Instructor, ESPERANZA LORENZO REYES, declarante, y JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, Alférez Habilitado de Infantería, que actúa como Secretario fedatario.

Cfr.: Procedimiento previo 40 de1937 (3922-159-10).- Folio 5.

«ABAJO LA MANIFESTACIÓN, QUE ESTO SON CHANCHULLADAS”



J.2,979,531

4

 

DECLARACION DE Doña Carmen Gonzalez Alvarez.

En La Guancha a trece de – – – – – – – – Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo Llamarse como queda dicho

natural de este pueblo      Provincia de Santa Cruz de Tenerife – – – – –

de treinta y seis años de edad, de estado casada de profesión sus labores y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntada convenientemente. Dijo; que el día diez por la mañana le manifestó Doña Esperanza Lorenzo, vecina de este pueblo, que vive en la antigua calle del Sol, que en la noche anterior, con motivo de una manifestación para celebrar la toma de Málaga, al gritar en la Plaza dicha señora «viva la manifestacion»por la toma de Málaga,” contestó el Teniente de Alcalde Don Arturo Fajardo, .»Abajo la manifestación, que esto son chanchulladas”, retirandose en este momento el público y la música; que creyendo que tratándose de una autoridad municipal y un individuo de Acción Ciudadana, esto no estaba bien, al acudir a una llamada por telefono de su tío Don Norberto Alvarez, Cura de Arico, le refirio lo ocurrido.

Preguntada por la/conducta que observa el referido Don Arturo Fajardo, dijo; que cuando se toma algunas copas, suele cometer alguna incorrección hablando y que ha oido decir que promueve escandalo en su casa.

Preguntada si tiene algo mas que decir. Dijo que no.

Terminado el acto, le fue leida su declaración, ratificandose la testigo y la firma con S.S. de que doy fé.

A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de RAFAEL LECUONA HARDISSON, Comandante de Infantería Juez Instructor del Procedimiento, CARMEN GONZÁLEZ ÁLVAREZ, denunciante, y JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, Alférez Habilitado de Infantería, que actúa de Secretario

 

Cfr.: Procedimiento previo 40 de1937 (3922-159-10).- Folio 4