CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOLORES QUINTERO REGALADO


M.8,924,444   47

 Comandancia General de Canarias         Secretaría de Justicia

Orden del dia 15 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 1 7 de los corrientes a las 15’30 horas se reunirá en el Palacio de la Comunidad de                                                                                          esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Dolores Quintero Regalado

por el del delito de excitación para la rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don  Vicente Caceres Nicolas Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

Francisco Hernandez Gonzalez

             id            id             id

Eleuterio Revilla Campos

     id            id             id

Rafael Guadalupe Verde Batallon Orden Publico
 ” Fernando Quitero Perez Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES – SUPLENTES

 

NOMBRES

                  DESTINO

Don JoseTrujillo Torres Rgmto Infanteria Tenerife nº 38
            “   Juan Betencourt Herrera Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artilleria Don Elicio Lecuona Castro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. y firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5166-169-43.-Causa 410 de 1936.- Folio 47.

POR DAR GRITOS SUBVERSIVOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                  Año de 19 36

Nº 3792       Legº 154 – 35

 Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa sumarísima nº 213

Contra el paisano Andrés Plasencia Perez por dar gritos subversivos

 

Ocurrió el hecho el 29 de Julio de1936

Dieron principio estas actuaciones el 31 de Julio de1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitan de Infanteria don

El Soldado de Infantería don

Justo Blánquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3792-1654-35.- Causa Sumarísima 213 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS PLASENCIA PÉREZ, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CORDERO SÁNCHEZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO PÉREZ OLIVA, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, CALIXTO GARCÍA HERNÁNDEZ, CARMELO LLARENA Y BRAVO, ELICIO LECUONA DÍAZ, EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, JOSÉGUDEZALA GARCÍA, JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ SABATER IBÁÑEZ, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN DORTA HERNÁNDEZ, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN RUMEU GARCÍA, JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, LUIS GUIANCE EUZCARAPE, MARCELINO MÁRQUEZ, PABLO ERENAS MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, RAFAEL VILLEGAS ROMEROSILVERIO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, TOMÁS GARCÍA PÉREZ,

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE BERNARDINO HERNÁNDEZ LORENZO


38

 

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

LIQUIDACION DE CONDENA

Liquidación del tiempo de prisión preventiva que durante la tramitación de la causa número 120 de 1.938, ha sufrido el paisano BERNARDINO HERNANDEZ LORENZO, para deducir el que ha de servirle de abono en el extinción de la pena

__________________________________________________________________

 

E X P R E S I O N

Años Meses Dias
Se constituyó en prisión, el dia 24 de Julio de 1.938      
Fué firme la sentencia el dia 15 de Octubre de 1.938      
Ha sido condenado por un Consejo de Guerra, en sentencia aprobada el dia quince de Octubre de mil novecientos treinta y ocho, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR  

 

 

6

 

 

 

 

 

 

1

Prisión preventiva que le sirve de abono 2 8
Le resta por cumplir de la pena impuesta 5 9 8

 

DESDE EL QUINCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, EN QUE FUE FIRME LA SENTENCIA HASTA EL DIA DIECIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, EN QUE DEJARA EXTINGUIDA LA PENA.

Santa Cruz de Tenerife, 21 Octubre 1.938.

“TERCER AÑO TRIUNFAL“

El Comandante Juez,

[Sello ovalado en tinta del JUZGADO MILITAR PERMANENTE de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS y firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

 

Cfr. A-TMTQ 5707-186-18.- Causa 120 de 1938.- Folio 38.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

No he podido averiguar si el septuagenario BERNARDINO HERNÁNDEZ LORENZO llegó a cumplir completamente su condena, ni si salió vivo de la prisión.

 

 

PROPONIENDO APROBACIÓN DE SENTENCIA CONTRA BERNARDINO HERNÁNDEZ LORENZO


36

A U T O.- Santa Cruz de Tenerife a diez de Octubre de mil novecientos treinta y ocho.

REAULTANDO: Que el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, reunido en esta de Santa Cruz de Tenerife, el dia seis del actual, para ver y fallar la presente causa numero 120 de 1938, ha dictado sentencia declarando que los hechos de autos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión, comprendido en el párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar y que de dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado Bernardino Hernandez Lorenzo, al que ha impuesto la pena de seis años y un dia de prisión mayor con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, abono de prisión preventiva sufrida y responsabilidad civil consiguiente a reserva de determinarse ulteriormente en cuantía.

RESULTANDO: Que son hechos probados que el procesado, al explicarle Aurelia Diaz y Diaz, el pasado Octubre, que iba a La Orotava a arreglar los papeles para el subsidio como esposa de combatiente, le contestó que ya no cobraría el subsidio porque Franco se había huido, que la guerra se había terminado y que todos seriamos iguales dentro de pocos días.

CONSIDERANDO Que los expresados hechos han sido calificados acertadamente de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Bando declaratorio del Estado de Guerra; y al imponer el Consejo la pena señalada al delito apreciado, en su mínima extensión ha tenido en cuenta la falta de daño producido, la buena conducta del reo y su avanzada edad, estando tambien conforme a derecho las demás declaraciones que se hacen sobre accesoria, abono de prisión y responsabilidad civil, por lo que el fallo dictado es justo y como tal merecedor de la aprobación superior.

CONSIDERANDO Que en la tramitación de la causa se han observado las formalidades legales.

ACUERDO: Proponer a la Autoridad militar la aprobación de la sentencia elevando las actuaciones a la Comandancia General para los efectos del Decreto de trece de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

EL AUDITOR,

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, y sello elíptico estampado en tinta, con la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]

Cfr. A-TMTQ 5707-186-18.- Causa 120 de 1938.- Folio 36.

 

 

 

CONCLUSIONES DEL FISCAL MIGUEL ZEROLO EN CAUSA 120 DE 1938


21

SEÑOR AUDITOR:

EL FISCAL, en la causa número 120 de 1938, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- Del exámen del procedimiento resultan los siguientes

H EC H OS

El procesado paisano, BERNARDINO HERNANDEZ LORENZO, en el mes de Octubre de 1937, al cruzarse en el pago de La Perdoma, de la Villa de La Orotava  con Aurelia Diaz y Diaz, al preguntarle a ésta que adónde iba y contestarle que a la Orotava a arreglar los papeles para solicitar el subsidio por tener a su marido en el servicio militar, el dicho procesado le manifestó – Que ya no lo cobraban porque Franco se había huido, que la guerra se había terminado y que todos seriamos iguales dentro de pocos días-.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión previsto en el articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1.936, en relación con el párrafo 2º del articulo 24  del Código de Justicia Militar y penado en éste último.

Así resulta de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO.- Procede imponer al procesado una pena de prisión mayor y accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Se abonará al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.- En cuanto a responsabilidades civiles quedará sujeto el procesado a lo que determina el Decreto-Ley del 10 Enero de 1937.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 23 de Agosto de 1938.

El Fiscal

P.I.

[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES y, a su izquierda, en tinta, sello elíptico de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr. A-TMTQ 5707-186-18.- Causa 120 de 1938.-  Folio 21.

BERNARDINO HERNÁNDEZ LORENZO SEPTUAGENARIO


DICTAMEN DEL MEDICO DON MAXIMO MARTIN Y MARTIN.

En la Villa de la orotava a veinte y tres de Julio de mil novecientos treinta y ocho. Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el facultativo que al margen se expresa quien mentado en forma legal y examinado por las generales de la Ley dijo Ilamarse como queda dicho, mayor de edad; casado vecino de esta Villa donde ejerce sus funciones.

Preguntado convenientemente dijo; que ha reconocido al procesado Bernardino Hernandez Lorenzo cumpliendo la orden del Juzgado y con arreglo a su leal saber y entender puede afirmar que el mismo tiene la edad de setenta años que manifiesta en su declaración indagatoria.

Y leida que le fueesta su declaración dictamen se afirma y ratifica en su contenido firmandola con S.Sª de que doy fe.

[Siguen las firmas rubricadas de JUAN RUMEU GARCÍA, MÁXIMO MARTÍN MARTÍN y GUSTAVO DORTA HERNÁNDEZ].

Cfr. A-TMTQ 5707-186-18.- Causa 120 de 1938.- Folio 14 vuelto.

DECRETANDO PROCESAMIENTO Y PRISIÓN DE BERNARDINO HERNÁNDEZ LORENZO


14

 

Auto del Juez  //

Sr. Rumeu García //

Villa de la Orotava a veinte de Julio de mil novecientos treinta y ocho.

Por recibida la presente comunicación, unase a las actuaciones con la foliación que proceda y

RESULTANDO : Que las declaraciones prestadas en las presentes diligencias por los testigos Antonio Chavez Hernandez y Aurelia Diaz y Diaz parece comprobado que el encartado Bernardino Hernandez Lorenzo en el mes de Noviembre ultimo y con motivo de venir a esta Villa de Orotava la mencionada Ajurelia Diaz y Diaz se cruzo con ella en el punto de esta jurisdicción donde dicen las Rosas y como le preguntara a donde iba y le contestara aquella que arreglar los papeles del subsidio por tener a su marido en el servicio Militar le manifestó el Bernardino Hernandez Lorenzo; “que ya no lo cobraban por que Franco se había huido y que dentro de pocos días seriamos todos iguales”.

CONSIDERANDO : Que los hechos expuestos pudieran ser constitutivos de un delito de rebelion comprendido en el articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de veinte y ocho de Julio de mil novecientos treinta y seis en relacion con las prescripciones del Codigo de Justicia Militar.

CONSIDERANDO: Que en atencion a lo expuesto es pertinente decretar el procesamiento del nombrado encartado Bernardino Hernandez Lorenzo de conformidad con lo prevenido en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar en relacion conm el 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se declara procesado por esta causa al nombrado Bernardino Hernandez Lorenzo, con el cual se entenderan en forma legal las diligencias sucesivas; notifiquesele este Auto instruyéndosele de los beneficios y recursos legales; recibasele declaración indagatoria evacuando con urgencia las citas útiles que hiciere y hagasele reconocer por el Medico que presta sus servicio a las tropas destacadas en  esta Villa para que dictamine sobre su edad. Se decreta la prision provicional del mencionado procesado librese la correspondiente comunicación para su ingreso en prisión, al Sr. Comandante Militar de este Canton de Orotava. Dese cuenta del acuerdo de procesamiento y por tanto de la elevación a causa del procedimiento a la Autoridad Judicial pidiéndole nuevo numero para la misma y póngase en conocimiento de la Fiscalia Juridico Militar la iniciación de la causa de que se trata.

Asi por este su Auto lo mandó y firma Sª Sª de que doy doy fe.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de JUAN RUMEU GARCÍA y GUSTAVO DORTA HERNÁNDEZ].

Cfr. A-TMTQ 5707-186-18.- Causa 120 de 1938.- Folio 14.

ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO TINERFEÑO SUPERVIVIENTE DE MAUTHAUSEN


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ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO nace a las siete y media de la mañana del día 29 de marzo de 1892 en La Villa de La Orotava, en el domicilio familiar sito en la calle Viera de esta localidad tinerfeña.

Es hijo de José Mejías y Rosa y de Nieva Zamorano y Villar. Su padre Ángel Mejías y Rosa, natural de la ciudad de La Laguna, era industrial o comerciante en La Orotava. Su madre Nieva Zamorano y Villar era natural de Santa Cruz de Tenerife.

Por línea paterna Ángel Mejías Zamorano es nieto de José Mejías y Manzano y de María Rosa, vecinos de la villa de La Orotava y naturales de Icod de los Vinos y de La Laguna respectivamente.

Por línea materna Ángel Mejías Zamorano es nieto de José Zamorano y López y de Carmen Villar y Barrios, naturales de Algeciras y de Cádiz respectivamente y difuntos ambos en el momento de nacer Ángel Mejías.

Ángel Mejías Zamorano tuvo al menos siete hermanos: Nieva, Tomás, Carmen, Marieta, Amparo, Candelaria, y Matilde Mejías Zamorano. Ángel hacía precisamente el número siete, encontrándose entre su hermana Candelaria y  Matilde, su hermana menor.

La familia Mejías Zamorano se estableció posteriormente en la capital tinerfeña, en la calle San Juan Bautista, donde su padre seguía teniendo su actividad como comerciante.

En octubre de 1910 fallece en Santa Cruz de Tenerife el cabeza de familia de los Mejías Zamorano. José Mejías y Rosa fallece el 28 de octubre de 1910 en su domicilio familiar en la capital tinerfeña, dejando viuda y ocho hijos. Ángel Mejías Zamorano contaba con 18 años de edad.

ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO emigra a Argentina en fecha no conocida, pero todo indica que se marchó siendo aún muy joven. Se establece en la ciudad de Buenos Aires, donde va pasa gran parte de su juventud.

A partir de 1917 en Argentina hubo un relevante movimiento obrero, y parece que el establecimiento del régimen democrático de 1916 contribuyó a este hecho. La política de diálogo social que el presidente argentino HIPÓLITO YRIGOYEN llevó a cabo, impulsó el crecimiento del sindicalismo.

En Argentina el Partido Comunista se fundaría en 1918. El radicalismo por su parte estableció una sólida vinculación con el sindicalismo revolucionario, en especial con la Federación Obrera Marítima (FOM) y la Federación Obrera Ferroviaria (FOF), que reunían a la mitad de los trabajadores sindicalizados en el país.

ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO tuvo una importante actividad sindical en sus años en Argentina, militando en la Federación Obrera bonaerense.

El 6 de septiembre de 1930 JOSÉ FÉLIX URIBURU encabezó un golpe de estado en Argentina, que derrocó al gobierno constitucional de HIPÓLITO YRIGOYEN, y estableció una dictadura militar, régimen represivo con la creación de la Sección de Orden Político de la Policía de Buenos Aires, protagonizando por primera vez la utilización sistemática de la tortura contra los opositores políticos, en particular anarquistas, comunistas y radicales yrigoyenistas.

Con la dictadura militar de JOSÉ FÉLIX URIBURU se decretó la ley marcial y se ejecutó clandestinamente a muchos militantes anarquistas. Se encarceló a dirigentes políticos, se impuso la censura a los diarios y se intervino las universidades, anulando el régimen de autonomía de las mismas.

La represión también recayó sobre los anarquistas criollos y contra militantes de origen europeo, utilizando las deportaciones a sus países de origen. ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO fue detenido y deportado a Europa junto con a otros militantes extranjeros.

Desgraciadamente, ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO unos años más tarde volvería a sufrir un golpe militar, una detención política y una nueva deportación.

VUELTA A TENERIFE

Tras ser deportado a España, ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO retornaría a su Tenerife natal, previsiblemente en 1930.

A su vuelta, tras su larga estancia en Argentina, ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO es conoce entre sus amistades con el nombrete o apodo de “EL GRINGO”.

Ángel (a) “EL GRINGO”.ejerció a su vuelta en alguna actividad relacionada con el tabaco, muy probablemente como torcedor o tabaquero, actividad laboral y

 

económica muy relevante en Canarias durante el primer tercio del siglo XX. Fue dirigente obrero de su gremio, en el Sindicato de Obreros Tabaqueros de ambos sexos (SOTAS) de Santa Cruz de Tenerife.

En septiembre de 1935 se declaran en huelga los obreros tabaqueros de Santa Cruz de Tenerife.

El motivo de la huelga en la capital tinerfeña fue en protesta por la no solución definitiva al problema relacionado con los pedidos a la arrendataria. El 28 de septiembre se produce un paro de la actividad en las fábricas de tabaco por parte de los operarios.

Como consecuencia de la mentada huelga, la policía gubernativa, cumpliendo órdenes del Gobierno Civil, procede a la detención de ocho dirigentes tabaqueros tinerfeños, entre los que se encuentra ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO.

Junto a Ángel Mejías también fue detenido el presidente del sindicato SOTAS, EDUARDO SANJUÁN CASTRO1, y los también dirigentes sindicales tabaqueros Diego Rodríguez Alberto, Ángel Domínguez, Alberto Herrera Rodríguez, Juan Yanes Pérez, Tomás Rodríguez Benítez y Alfonso Jorge Frías.

El movimiento huelguista fue declarado ilegal y se ordenó la clausura del sindicato SOTAS. La disolución del sindicato tuvo lugar tras oficio del juez de primera instancia, y los argumentos para su disolución se centraron básicamente en el hecho de que dicho sindicato no se encontraba inscrito en la Delegación de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife Los dirigentes tabaqueros detenidos fueron sancionados con una multa de 2000 pesetas, como consecuencia de esta huelga y conflicto tabaquero.

18 de julio de 1936

Con el golpe militar franquista en julio de 1936 ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO es detenido. La fecha de su detención no se conoce, pero atendiendo a su actividad sindical y a los antecedentes de septiembre de 1935, se antoja que fue detenido más pronto que tarde. Es probable que pasara por la denominada prisión flotante, si fue detenido en los primeros momentos, pero con certeza se sabe que fue encarcelado en la prisión de Fyffes.

No hay constancia de que fuera sometido a juicio militar alguno, por lo que engrosaría la ingente cantidad de detenidos gubernativos que atestaba los salones de Fyffes.

ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO en agosto de 1938 formó parte del canjeo de presos realizado desde Fyffes con el bando republicano. Fueron canjeados en torno a un centenar de presos.

En aquel grupo de presos canjeados había al menos tres compañeros de su gremio, los torcedores palmeros MANUEL SANJUÁN CONCEPCIÓN2, MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ3 Y VICENTE MÉNDEZ HERNÁNDEZ4.

El grupo de canjeados llega a Barcelona en el mes de septiembre. Ángel Mejías Zamorano en aquel momento contaba 46 años de edad, por lo que es poco probable que fuera enviado al frente de guerra.

REFUGIADO EN FRANCIA Y DEPORTADO A MAUTHAUSEN

Acabada la guerra civil, ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO pasa a Francia y posiblemente ingresara en algún un campo de refugiados del sureste francés.

Después de la ocupación de Francia por los alemanes ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO es detenido por los nazis.

La fecha de su detención se desconoce, pero si se tiene constancia que en 1941 se encuentra encarcelado en el campo de prisioneros de guerra alemán Stalag IX-A de Ziegenhain, situado en territorio alemán.

El Stammlager o Stalag (campo de prisioneros alemán) IX A Ziegenhain fue el más grande de estos campos de prisioneros de guerra en la actual región alemana de Hessen. Comenzó su actividad en 1939 tras la invasión alemana de Polonia. Funcionó desde 1939 hasta 1945. Los presos fundamentalmente eran de nacionalidad polaca y francesa, y uno de entre los franceses que pasó por este campo de prisioneros fue François Mitterran,  que posteriormente sería presidente de la república francesa.

El Stalag IX-A de Ziegenhain también albergó a muchos prisioneros soviéticos e italianos, en cambio fueron pocos los prisioneros españoles, siendo Ángel Mejías Zamorano el único canario conocido.

DEPORTACIÓN A MAUTHAUSEN

ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO es deportado desde el Stalag IX-A de Ziegenhain al campo de concentración de Mauthausen en Austria el 27 de abril de 1941. Forma parte de un contingente de 28 españoles que son deportados en esa fecha. Contaba con 49 años, siendo el deportado de más edad de este grupo de españoles. Llegan a Mauthausen el 29 de abril y a ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO se le asigna el número de matrícula 5037.

El 25 de enero de 1943 en la región o distrito austriaco de Steyr, al sur de la ciudad de Linz y próximo al distrito de Perg donde se encuentra Mauthausen, se crea el destacamento o comando Ternberg de prisioneros. Este destacamento de Ternberg debe su nombre a la pequeña localidad homónima donde se encuentra. El objetivo de este destacamento de trabajadores era la construcción de una presa hidroeléctrica en el río Enns, con el objeto de abastecer de energía a las fábricas nazis de armamento cercanas al lugar. ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO estuvo destinado un periodo de  tiempo en este comando de prisioneros, trabajando en dicha obra hidráulica. Posteriormente volvería a ingresar nuevamente en Mauthausen. Posteriormente es trasladado al subcampo de Gusen, dependiente de Mauthausen.

Finalmente el 5 de mayo de 1945 el campo de concentración de Mauthausen y su anexo de Gusen es liberado por los americanos, y ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO recobra la libertad tras casi cuatro años de sufrir calamidades en los campos de concentración austríacos. En ese momento Ángel Mejías contaba con 53 años de edad.

Del grupo de 28 deportados desde el Stalag IX-A de Ziegenhain en 1941, entre los que se encontraba ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO, fueron asesinados 14 a lo largo de su internamiento; 11 lograrían sobrevivir, y de 3 de ellos no se conoce su situación en la actualidad.

ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO, permaneció en el exilio francés tras ser liberado.

En el año 1956 alguien desde Marsella estuvo buscando su paradero a través de anuncios en el periódico Solidaridad Obrera: A.I.T., órgano del movimiento libertario español en Francia. El autor del aviso se identifica como Mariano Rubio, pudiendo corresponderse con el exiliado español MARIANO RUBIO I TUDURI:

 “Se desea saber la dirección de Ángel Mejías Zamorano, pintor, de Santa Cruz de Tenerife. Escribir a Mariano Rubio, 73, Chemin. St-Jean du Dérort, Marseille (B.-du-Rh).”

ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO no volvería a España, asentándose en el país galo que lo acogería hasta el final de sus días. Su residencia definitiva la estableció en la ciudad de Tolouse, lugar con una importante comunidad del exilio republicano español. En Francia, entre sus camaradas republicanos del exilio, era conocido como ÁNGEL EL CANARIO. En Tolouse hizo campaña con la Federación Española de deportados e internados políticos (FEDIP).

ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO fallece en Toulouse el 20 de enero de 1965 a los 72 años de edad en el hospital Purpan de Tolouse. En marzo de ese año en el número 169 del periódico ESPOIR, Boletín de la VI Unión Regional de la CNT de Francia, editado en Tolouse, se publica una sentida necrológica a la memoria de ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO, ese emigrante nato como buen canario que dejó tantos amigos, de ésta y la otra orilla del Océano Atlántico.

——

Notas:

1 EDUARDO SAN JUAN CASTRO fue presidente y uno de los fundadores del Sindicato de Obreros Tabaqueros de ambos sexos (SOTAS) de Santa Cruz de Tenerife. Se le consideraba como un militante muy activo desde su juventud. En los últimos años de su vida residía en Madrid, donde estaba afiliado al Sindicato de pensionistas y jubilados madrileño. Falleció a la edad de 92 años, el 28 de noviembre de 1993, en la capital de España. Su pérdida fue recordada en la prensa por la CNT.

2 MANUEL SANJUÁN CONCEPCIÓN era natural de Santa Cruz de La Palma y conocido con el sobrenombre de “CHIMÍN”. Destacado obrero sindicalista palmero, dirigente del gremio del tabaco y de los puertos (recordado dirigente de los obreros portuarios).

Fue presidente en la etapa fundacional de la Federación de Trabajadores de La Palma (FTP), fundada en 1930, tras suceder a su primer presidente JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ en 1932.

Continuaba como presidente en julio de 1936, cuando es detenido y hecho preso por las huestes de Franco.

En 1938 accedió a ser canjeado como prisionero y así pasó a la España republicana en Barcelona.

Tras finalizar la guerra civil permaneció en Francia, escapando de las garras de los nazis. Vuelve a la isla de la Palma a principios de la década de los setenta y es nombrado nuevamente presidente de la FTP que se vuelve a constituir en aquella época. Fallece el 16 de julio de 1985 en Santa Cruz de la Palma a la edad de 78 años.

3 MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ nace el 20 de mayo de 1918 en Tijarafe, La Palma. Fue miembro destacado del sindicato tabaquero de Santa Cruz de la Palma. Canjeado desde Fyffes en 1938. Pasó a Francia y tras la invasión alemana fue deportado a Mauthausen el 26 de abril de 1941. Fallece en Gusen el 24 de febrero de 1942, a la edad de 23 años.

4 VICENTE MÉNDEZ HERNÁNDEZ nace en Santa Cruz de la Palma el 2 de febrero de 1906. Tabaquero. Canjeado desde Fyffes en 1938. Pasó a Francia y tras la invasión alemana fue deportado a Mauthausen el 26 de abril de 1941. LIBERADO de Mauthausen el 5 de mayo de 1945 junto con ÁNGEL MEJÍAS ZAMORANO, entre otros canarios.

Fuentes documentales principales:

El Blog de Pedro Medina Sanabria https://pedromedinasanabria.wordpress.com

Fondation pour la Memoire de la Deportation

https://militants-anarchistes.info/

http://www.cervantesvirtual.com

Bermejo, B. Checa, S. Libro Memorial. Españoles deportados a los campos nazis (1940-1945). 2006.

Prensa Histórica Digitalizada

Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife

Registro Civil de Santa Cruz de La Orotava

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

CONSEJO DE GUERRA CONTRA UN HOMBRE Y CUATRO MUJERES


U.4,932,843    92

 

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

 

Orden del día 25 de Diciembre de 1934 en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 27 de los corrientes a la 10´30 horas se reunirá en la Sala de actos del Cuartel del Regimiento de Infantería numero 37 de la plaza de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos JOSE PEREZ RUIZ, ANTONIA GUTIERREZ REYES, ADELINA GONZALEZ MEDINA, CARMEN GARCIA GARCIA y GUILLERMINA GARCIA BELLO

por el delito de repartir hojas clandestinas subversivas

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

Coronel Señor Don DIEGO VEGA y MONTESDEOCA

 

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO
Don

CAMILO TOCINO TOLOSA

Regimiento de Infantería numero 37
CANDIDO SOTO ODRIOZOLA

Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

MANUEL OTERO RUBIDO

Id.     Id.                 Id        Id.

JOSE GIL DE LEON ENTRAMBASAGUAS

Id.     Id.                 Id        Id.

JOSE JORDA CANTO

Regimiento de Infantería numero 37.

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda DON PEDRO MARTIN DE HIJAS

 

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don

MANUEL FERNANDEZ ROBERES

Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

 “

AUGUSTO MACHADO MENDEZ

Regimiento de Infantería numero 37

 

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Letrado DON BENIGNO MASCAREÑO HERNANDEZ

El Letrado DON JOSE CARLOS SCHWART HERNANDEZ

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan del Permanente de esta Comandancia DON CONRADO GUINART LLAURADO

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].

Cfr.: A-TMTQ 3451-144-13.- Causa 92 de 1934.- Folio 92.

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En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante fue el Teniente Auditor de Tercera RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

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Durante la Segunda República Española, los paisanos encausados por tribunales militares, podían ser asistidos, para su defensa, por letrados civiles, que debían estar preparados para actuar dentro de las limitaciones de los estrictos códigos militares.

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https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/08/21/decretando-estado-de-guerra-en-6-de-octubre-de-1934/

 

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DECLARACION DE DOLORES QUINTERO REGALADO EN LA OROTAVA


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DECLARACION DE DOLORES QUINTERO REGALADO

Villa de la Orotava a trece de Noviembre de mil novecientos treinta y siete. Ante S.S. y de mi el Secretario compareció la persona expresada al margen quien juramentada en legal forma y preguntada por las generales del Código dijo llamarse como queda dicho de treinta y ocho años de edad, soltera, jornalera y vecina del Puerto de la Cruz.

Leida la declaración que prestó ante la Guardia civil del referido Puerto y que obra en el atestado que sale al folio dos y siguientes del procedimiento y preguntada convenientemente dijo: Que es verdad cuanto se expresa en dicha declaración como manifestado por la declarante que es suya la firma que aparece allí estampada y que se ratifica en cuanto se consignó por ser la verdad de lo ocurrido.

A nuevas preguntas del Juzgado dijo: Que cuando manifestó lo expresado en la declaración que se le acaba de leer, lo hizo en la creencia de que no era cierto que Eduardo Chavez hubiera muerto en la guerra, porque también la habían dicho con anterioridad que había muerto Gundemaro Lopez y resultó mentira. Que la declarante no tenía por que alegrarse de la muerte de Eduardo Chavez  a quien conocía desde niño y la que al convencerse de que era vendad ha sido la primera en lamentar.

Preguntada si tiene algo mas que añadir dijo: Que la denuncia que se le ha hecho, interpretando mal el alcance de sus palabras con mala intención y no con la que tuvo la exponente al pronunciarlas es debido a la enemistad de un hermano del Falangista que la denuncio Andres Hernandez Alvarez.

Leida que fue la presente declaracion se afirma y ratifica en su contenido, asegurando que es la verdad en descargo de su juramento y firmándola con S.S. y de mi el Secretario

 

[Siguen las firmas rubricadas de JUAN RUMEU, DOLORES QUINTERO y GUSTAVO DORTA]

 

Cfr.: ATMTQ 5166-169-23.- Causa 410 de 1936.- Folio 7.