PROCEDE QUE SE ACUERDE DECLARAR PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL


                                                                                                            1514

Ref. .408 del 20-9-67

Informando

A prescripción

Del examen de la presente causa nº 96 de 1.937 resulta que el encartado Layo Rodríguez de la Sierra Melo, fue procesado en la misma como presunto autor del delito de rebelión cometido el día 14 de Marzo de 1.937 en la Plaza de Villa Cisneros siendo declarado rebelde por auto dictado el 1 de Abril del mismo año, en cuya situación continúa hasta el 17 de Agosto de 1.967 en que se reabre de nuevo el procedimiento.

Desprendiéndose de lo actuado que la pena presunta imponible fuera la de Reclusión a muerte y teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido desde el 14 de Mayo de 1.937, fecha en que se paralizó el procedimiento con respecto a él con la declaración de rebeldía es superior al que exige el Código de Justicia Militar en el art. 249 para cumplir la prescripción del delito.

Procede que se acuerde declarar prescrita la acción penal para perseguir el delito imputado y en consecuencia se sobresea y archive definitivamente las actuaciones en lo que a dicho encartado se refiere.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Septiembre de 1.967.

EL FISCAL JEFE,

P. i.

[Firma rubricada]

[Sello elíptico en tinta, inserto cabeza abajo, de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional de águila imperial con el Yugo y las Flechas]

 

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1514.

MIL QUINIENTOS TRECE FOLIOS ÚTILES EN CAUSA 96 DE 1937


Iltmo. Señor:

Ordenada la reapertura de esta Causa con motivo de la presentación del procesado DON LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO, se ha procedido a notificarle el auto por el que se le procesa al folio 100 de las actuaciones y se le ha recibido declaración indagatoria.

Del auto de procesamiento y del examen de las diligencias obrantes en el mismo que se practicaron para determinar el grado de responsabilidad de cada uno de los procesados, no se desprende que D. LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO, sea responsable directo de la muerte del Oficial que mandaba la guarnición de Villa Cisneros en la fecha de los hechos.

En atención a esta circunstancia y tiempo transcurrido desde la fecha que ocurrieron los hechos y de la declaración de rebeldía del procesado, tengo el honor de remitir los autos a V.S.I. por si procediese dictar resolución en orden a la perescripón de la acción para perseguir el delito imputado al procesado D. LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO.

Santa Cruz de Tenerife a trece de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.

EL COMANDANTE JUEZ.-

[Firma rubricada de JULIO PÉREZ ORTEGA]

 

DILIGENCIA DE REMISION. – En Santa Cruz de Tenerife a trece de setiembre de mil novecientos sesenta y siete. –

S.Sª., dispuso remiitir la presente Causa al Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, constando la misma de MIL QUINIENTOS TRECE FOLIOS UTILES, de que

Doy fé.

 

[Rúbrica de JULIO PÉREZ ORTEGA y firma rubricada de LUIS MIGUEL BARTOLOMÉ, Sargento de Artillería Secretario fedatario.]

 

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1513 vuelto

LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO DECLARA EN 1967


DECLARACION INDAGATORIA DEL PROCESADO D. LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO.-

En Santa Cruz de Tenerife a trece de setiembre de mil novecientos sesenta y siete.-

Ante el Juzgado previamente citado comparece el anotado al margen, a quien el Sr. Juez exhortó a decir verdad e interrogado a tenor del artículo 603 del Código de Justicia Militar, DIJO: Que es su nombre el expresado, hijo de Luis y de Loreto, de 51 años de edad, natural de La Laguna (Tenerife), casado, actualmente con domicilio en Santa Cruz en la calle Valencia nº 8, 4º derecha.

PREGUNTADO, para que diga que participación tuvo en los sucesos de la colonia de Rio de Oro el día 14 de Marzo de 1.937, DIJO:

Que a la una de la madrugada aproximadamente del citado día se originó el levantamiento en la que intervinieron los deportados que estaban en Rio de Oro, entre los que se encontraba el declarante, y la guardia de servicio. El resto de la guarnición, estaba en sus respectivos barracones durmiendo. Fueron hacia el fuerte en grupo y después de distribuir las misiones a vida uno de los componentes, el que declara procedió a la detención del Médico Militar del Fuerte, a quien conocía  personalmente y le atendió en unas pequeñas infecciones que tuvo en la piel. No le hizo resistencia y su actuación en el fuerte prácticamente terminó. Como Oficial de la Marina, en unión de Berdejo, otro Oficial, con otros tres o cuatro mas de auxiliares, se dirigieron hacia el estuario, donde tomaron la lancha del practico, a quien obligaron a dejarla, a su disposición, y con ésta se dirigieron hacia el barco (Viera y Clavijo), que se encontraba fondeado en la entrada de la barra. Se acercaron con la lancha, y en atención a la vieja amistad que tenían con el Capitán Don Antonio Pastor, solicitó de él, el Practico que arriase la escala, para subir al barco, como así lo hicieron, y cuando estaban en éste con

                                                                                                                     V 5,495,516

1513

Minaron a la Oficialidad y a los tripulantes a que entregasen el barco lo que hicieron sin resistencia de ninguna clase, y tampoco hubo resistencia por parte de nadie de los que iban dentro del barco. Que unión de Berdejo, dirigieron el barco hasta Dakar, y allí cada uno tomó el rumbo que le pareció bien.

PREGUNTADO, para que diga si fue uno de los jefes que organizaron la sublevación de Rio de Oro, DIJPO: Que intervino en unión de otros, pero no fue el Jefe.

PREGUNTADO, si intervino en el tiroteo que se organizó en la toma del Fuerte o en algún momento hizo uso de las armas, DIJO: Que nó, que no hizo uso de las armas en ningún momento, y éstas se las entregaron la guardia que estaba comprometida, que eran cuatro o cinco fusiles a la iniciación del levantamiento, y que después ya tomaron el fuerte.

PREGUNTADO, cuando se enteró de la muerte del Alférez Malo, DIJO: Que se enteró cuando estaba ya en el barco, cuando habían llegado el resto de los sublevados, vió a Lucio Illada que tenía una pierna herida, y le enteraron de lo sucedido en el Fuerte.

PREGUNTADO, para que diga si en alguna ocasión al hacerse cargo del barco, tuvo necesidad de ejercer presión o malos tratos a alguno de los tripulantes o pasajeros del barco, DIJO: que se redujo su intervención como tiene manifestado a conminarlos de palabra, y no tuvo necesidad de obligarles por la fuerza, es más al Capitán se le dejó en su camarote a pesar de que se negó a unirse a la sublevación, diciéndole que había dado su palabra y que no quería traicionarla.

Que durante el viaje que hicieron hasta Dacar, tampoco hubo el menor problema ni con la tripulación ni con los pasajeros. Que después continuó navegando como Oficial de la Marina Mercante, hasta que terminó la guerra, en que marchó a Colombia y después a Cuba.

PREGUNTADO, para que diga si en la preparación que dio origen a la ocupación del fuerte, había acordado en unión de los Jefes de la misma dar muerte al Alférez Malo, DIJO: Que la muerte del Alférez, fue accidental. Que se había organizado la sublevación de tal forma que no hubiera el menor delito de sangre y el declarante por supuesto sintió que hubiera habido esa desgracia.

PREGUNTADO, si tiene algo mas que decir, DIJO: Que nó.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada la presente declaración que leida que lo fue por el propio declarante, que la encuentra conforme y la firma con el Sr. Juez y conmigo el Secretario que certifico.

[Siguen las firmas de JULIO PÉREZ ORTEGA, LAYO RODRÍGUEZ DE LA SIERRA MELO y LUIS MIGUEL BARTOLOMÉ, Comandante Juez Instructor, encartado y Sargento de Artillería Secretario certificador, respectivamente]

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folios 1512 vuelto y 1513.

LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO NOTIFICADO EN 1967


NOTIFICACION.-

En Santa Cruz de Tenerife a trece de setiembre de mil novecientos sesenta y siete.- Yo el Secretario, a presencia del Sr. Juez notifique a DON LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO, el auto obrante al folio 100, por el cual es procesado en esta Causa. Le hice saber que contra dicha resolución podía recurrir por sío por el Defensor que nombrase, ante la Autoridad Judicial y por conducto del Juzgado en el plazo de tres días, a partir de esta notificación. Le requerí para que nombrase Defensor, para que le representara en la Causa, haciéndole saber que podía elegirlo entre los Militares con grado al menos de Oficial, y destino en la Plaza o bien abogado con estudio abierto dentro de esta circunscripción Jurisdiccional, a lo que manifestó que se reservaba el derecho de nombrarlo para cuando fuere obligatorio hacerlo. En prueba de ello, firma la presente notificación con el Señor Juez y conmigo el que doy fé.

[Siguen las firmas de JULIO PÉREZ ORTEGA, LAYO RODRÍGUEZ DE LA SIERRA MELO y LUIS MIGUEL BARTOLOMÉ, Comandante Juez Instructor, encartado y Sargento de Artillería Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1527 vuelto.

 

REGRESO DE EXILIADO CON NACIONALIDAD CUBANA


 

CAPITANIA GENERAL

DE CANARIAS

SUBINSPECCION DE TROPAS Y SERVICIOS

DE CANARIAS Y GOBIERNO MILITAR

DE TENERIFE

1507

 

S/Rf.ª Núm. Fecha N/Rf.ª Núm.
      G. Militar-2º 2846-A

 

ASUNTO: Regreso a España de un exiliado

 

Excmo. Señor

 

El Delegado Especial para Canarias de la Dirección General de Seguridad en escrito de 1 del actual comunica a este Gobierno Militar que el día 28 de julio ppdo regresó a España, el exiliado político LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO, nacido el 21 de noviembre de 1915 en La Laguna, actual mente con nacionalidad cubana, Capitán de la Marina Mercante, casado, hijo de Luis y de Loreto y con residencia accidental en esta Capital, Residencia Teno, sita en la plaza de la Candelaria.- El reseñado figura encartado en la causa nº 96*1937, por haber intervenido en unión de varios más, en la sublevación y evasi6n do los deportados que se encontraban en Rio de Oro, el 23 de marzo de 1937.

Lo que tengo el honor de participar a V.E. a los fines que estime oportunos.

Dios guarde a V.E. muchos años.

S/C. de Tenerife, 5 de agosto de 1967.

Excmo. Señor:

El General Gobernador Militar

[Firma, rubricada someramente, del General de división LUCIANO GARCÍA MACHIÑENA]

 

[Al pie]

Excmo. Sr. Capitán General de Canarias.

PLAZA.

 

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1507.

[pms1]

[pms2]

MULTA DE MEDIO MILLÓN AL DESAPARECIDO LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA


El viernes veintisiete de diciembre de 1940, en la página 2 del número 156 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se publica este anuncio del TRIBUNAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LAS PALMAS

ANUNCIO

Por el presente se hace saber a el inculpado, número del expediente, P-46.- Autoridad que lo instruyó, Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Santa Cruz de Tenerife.- Fecha de la sanción, 31 de Enero de 1938.- Importe de la misma pesetas, 500.000.- Nombre y apellidos del inculpado, Luis Rodríguez de la Sierra y Figueroa.- Ultima vecindad del mismo, vecino que fue de Santa Cruz de Tenerife, cumpliendo la Orden de la Presidencia del Gobierno del 2 de diciembre de 1939, publicada en el « Boletín Oficial del Estado» núm. 346 correspondiente al día 12 del propio mes, que en plazo de TRES meses contados desde el día siguiente, al en que sean notificados o se publique el presente en los B.B.O.O. del Estado y la provincia respectiva, pueden recurrir para ante el Excmo. Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, por escrito a él dirigido, de la sanción que les fue impuesta; que no es necesario valerse de Abogado ni Procurador; que pueden recurrir también los herederos de los fallecidos siempre que el fallecimiento hubiera ocurrido en España; y que la solicitud de revisión se presentará con los documentos en que se justifique la personalidad del reclamante y, funde su petición.

Y para la notificación a los interesados, se extiende el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Noviembre de 1940.- El Presidente, Pedro Sáenz. – El Secretario, Mauro Sánchez.

2142

* * * * * * * * * * * *

El Diputado DON LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA Y FIGUEROA había sido DESAPARECIDO, CUATRO año antes. Asesinado en 1936.

Similar destino había sufrido su hijo GUETÓN RODRÍGUEZ MELO, torturado junto con ANTONIO CAMEJO FRANCISCO, asimismo DESAPARECIDO.

Otro hijo del Diputado DON LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA Y FIGUEROA, LAYO formaba a parte del contingente evadido de VILLA CISNEROS.

* * * * * * * * * * * *

 

Para poder valorar lo que significaba MEDIO MILLÓN de pesetas en 1940, conviene recordar cuales eran los precios medios para suministro de Fuerzas del Ejército y Guardia Civil, de estos seis artículos:

 

 

MESES
Septbre Octubre Novbre
ARTÍCULOS Pesetas Pesetas Pesetas
1 Pan Kg 1.18 1.18 1.18
2 Cebada Kg 0.67 0.70 0.72
3 Paja Kg 0.27 0.28 0.29
4 Leña Kg 0.10 0.10 0.11
5 Carbón Kg 0.39 0.37 0.33
6 Petróleo litro 0.67 0.69 0.67

 

Los precios medios de estos seis artículos eran fijados por la Comisión Gestora de la Mancomunidad Interinsular Provincial, con intervención del Jefe del Detall del Parque de Intendencia de Tenerife,

Un simple cálculo nos lleva a concluir que, con la cuantiosa cantidad de MEDIO MILLÓN DE PESETAS, en 1940 las Fuerzas Armadas podían adquirir estas cantidades excluyentes:

 

1 423.729 kg de pan
2 694.444 kg de cebada
3 1.724.138 kg de paja para pienso
4 4.545.455 kg de leña
5 1.388.889 kg de carbón vegetal
6 746.269 litros de petróleo

NATURAL DE GOMERA PROVINCIA DE CANARIAS



P.2,2366,510

416

Declaración indagatoria de Leoncio Niebla Poderoso

 En Madrid a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y nueve.

ante el Sr. Juez Militar número dos, asistido por mí el Secretario, comparece el inculpado del margen, el cual es exhortado a decir verdad en lo que sepa y se le pregunte, habiéndolo ofrecido así:

Preguntado a tenor del artículo 457 del Código de Justicia Militar, dice: Que se llama Leoncio Niebla Poderoso de edad veinticinco años, natural de Gomera provincia de Canarias partido judicial Canarias vecino de Madrid de estado soltero oficio ebanista hijo de Carmen Niebla Poderoso

No ha sido procesado por delito alguno

sabe leer y escribir

Preguntado convenientemente, manifiesta: Que se halla domiciliado en calle de Cuchilleros numero tres, tercero.

Que se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada ante la Brigada Social de que se le ha dado lectura, reconociendo como suya y legitima la firma y rubrica que lo autoriza y dice: Leoncio Niebla”, a excepción de lo siguiente que los detenidos no estaban en combinación con los soldados de la guarnición: que fue obligado a subir al barco y que no ha sido voluntario del ejercito rojo sino que lo fue por su quinta.

Leída la ratifica y firma con S.Sª, de que doy fe.

[Siguen las tres firmas rubricadas del detenido LEONCIO NIEBLA PODEROSO, juez militar MANUEL MARAVER y secretario JUAN INFANTE]

 

Cfr.: (8113-260-9) Segundo rollo de la segunda pieza separada de la causa nº 96 de 1937.- Folio 416.

 

 

LEONCIO NIEBLA PODEROSO DETENIDO EN MADRID



414

COMPARECENCIA.-

En Madrid y siendo las dieciocho horas del día dieciocho de octubre  de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria.

Ante el Agente del Cuerpo de Investigación y Vigilancia D. Jacinto Martin Herrero y el también Agente del mismo Cuerpo D. Domingo Soriano Muñoz ambos afectos a la Brigada Político Social e Instructor y Secretario respectivamente, para las practicas de estas diligencias comparece los agentes de la misma Brigada D. Rafael Carmona Herrera y  D. Luis Martin Muñoz y presentan a LEONCIO NIEBLA PODEROSO hijo de Carmen, natural de Arules (Canarias), de veinticinco años de edad, soltero, evanista, con domicilio en Cuchilleros número tres del que sabe fue uno de los elementos que se sublevaron contra las fuerzas Nacionales en Villa Cisneros y después de matar a los guardianes del campo donde estaban concentrados se apoderaron de un buque trasladadonse a zona roja, donde ingresó voluntario en el ejército rojo asimilado a sargento. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad, de lo que afirma y ratifican, firmando su comparecencia con el Sr, Instructor. De lo que certifico.

[Siguen las firmas rubricadas de JACINTO MARTIN HERRERO, DOMINGO SORIANO MUÑOZ, RAFAEL CARMONA HERRERA y LUIS MARTIN MUÑOZ].

DECLARACION DEL DETENIDO LEONCIO NIEBLA PODEROSO

Acto seguido se procede a tomar declaración al que dice ser y llamarse como al margen se expresa y cuyos demás datos de filiación constan en la anterior comparecencia, el que debidamente interrogado manifiesta: que es cierto que al iniciarse el glorioso Movimiento Nacional, fue detenido en el Parque de Tenerife (Canarias) por estar conceptuado por como desafecto al mismo y mandado a un campo de concentración en Villa Cisneros, que en este campo estuvo el declarante unos cuatro meses. Que es cierto que aprovecahndo la ocasión en que las fuerzas moras que guarnecían el campo de concentración se retiraron al interior de la colonia el decalrante así como la mayor parte de los detinidos en convinación con soldados de la guarnición se sublevaron. Que la sublevación estaba mandada por un sargento de infantería llamado Miguel Angel. Que al oponerse a la sublevación resultó muerto el jefe de la guarnición del que solo recuerda el declarante que tenia el grado de capitán, así como varios soldados. Que una vez dueño de la situación los sublevados fueron recogidos en una Falua y transportados al vapor “Viera y Clavijo” del que también se habían apoderado ya los sublevados. Que de la dirección del barco se encargaron dos de los sublevados, que eran pilotos náuticos, uno apellidado Verdejo y el otro Layo Rodríguez. Que en el buque se trasladaron al puerto Frances de Dakar, y desde este a Marsella pasando a la zona roja donde se enroló como voluntario en el tercer batallón de etapas, donde ha permanecido hasta el final de la guerra. Que no tiene más que decir que lo dicho es la verdad, en la que se afirma firmando esta su declaración, con el Sr. Inspector en prueba de conformidad, de lo que certifico.

[A renglón seguido, vienen las firmas rubricadas del detenido LEONCIO NIEBLA PODEROSO, y de los agentes JACINTO MARTIN HERRERO y DOMINGO SORIANO MUÑOZ].

DILIGENCIA DE TERMINACION Y REMISION . . . . . . . . . . .

En este estado las presentes y no habiendo de momento otras de carácter urgentes que tratar se remite las actuadas al Ilmo. Sr. Juez de guardia, pasando a su disposición el detenido LEONCIO NIEBLA PODEROSO. De lo que certifico.

[Cierran esta diligencia, y el folio, las firmas rubricadas de los agentes JACINTO MARTIN HERRERO y DOMINGO SORIANO MUÑOZ, actuantes como Instructor y Secretario, respectivamente.]

Cfr.: (8113-260-9) Segundo rollo de la segunda pieza separada de la causa nº 96 de 1937.- Folio 414.

 

 

PRIMERA REQUISITORIA CONTRA LOS EVADIDOS DEL SAHARA


En el número 48 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al miércoles 21 de abril de 1937, el Juzgado Militar Permanente publica esta

REQUISITORIA

[1]

Nicolás Mingorance Pérez

hijo de Ramón y María, natural de Santa Cruz de Teneife, casado, empleado, de 35 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[2]

Antonio Hernández Merino

hijo de Luisa, natural de Santa Cruz de Tenerife, casado, jornalero, de 33 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[3]

Mauro Rodriguez González

hijo de Francisco y Magdalena, natural de la Orotava (Tenerife), soltero, mecánico, de 30 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[4]

Layo Rodriguez de la Sierra y Melo

hijo de Luis y Loreto, natural del Puerto de la Cruz (Tenerife), soltero, piloto mercante, de 21 años de edad y avecindado en La Laguna (Tenerife)

[5]

Juan Hernández Correa

hijo de de Juan y María, natural de la Orotava (Tenerife), soltero, empleado, de 29 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[6]

Félix Sosa Hernández

hijo de Antonio y Magadalena, natural de la Orotava (Tenerife), casado, empleado, de 35 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[7]

Manuel Illada Quintero

Hijo de Emiliano y Cecilia, natural de la Orotava(Tenerife), casado, Maestro Nacional, de 34 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife)

[8]

Francisco Verdejo Berástegui

hijo de Francisco y Adela, natural de Linares(Jaén), soltero, piloto de la marina mercante, de 26 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[9]

Manuel Prieto Hernández

hijo de Pilar, natural de Vallehermoso de la Gomera (Tenerife), casado, jornalero, de 37 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[10]

José Gorrin Rodríguez

hijo de (se ignora el nombre de los padres, natural de Los Silos, viudo, albañil, de 66 años de edad y avecindado ultimamente en Los Silos (Tenerife).

[11

Leoncio Niebla Roure

hijo de Carmen, natural de Arure (Gomera), barnizador, de 22 años de edad, avecindado ultimamente en en esta capital.

[12]

Luís Niebla Roure

hijo de Carmen, natural de Arure (Gomera), jornalero, de 32 años de edad, avecindado ultimamente en en esta capital.

[13]

Adolfo Hernández Fernández

hijo de Trinidad y Francisca, natural de Valverde de la Vera (Cáceres), casado, Oficial de Correos, de 41 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[14]

Jaime Quinteiro López

hijo de Eusebio y Pilar, natural (se ignora), soltero, Maestro Nacional, de 25 años de edad, avecindado ultimamente en La Laguna (Tenerife).

[15]

Pedro García Cabrera

hijo de Pedro y Petra, natural de Vallehermos(Gomera), soltero, periodista, de 31 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[16]

Anselmo Trujillo Tellez

hijo de Avelino y Laura, natural de Santa Cruz de Tenerife, soltero, Estudiante de 25 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[17]

Carlos Pestano Nóbregas

hijo de Carlos y Maria, natural de Santa Cruz de Tenerife, casado, Estudiante, de 38 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[18]

Balbino Sanz Milán López

hijo de Francisco y Gumersinda, natural de Huesca, casado, Guardia Municipal, de 36 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava.

[19]

Pedro Hernández Lorenzo

hijo de Sebastián y Marta, natural de la Orotava, soltero, carpintero, de 30 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[20]

Francisco Silvestre Infante

hijo de María, natural de Tacoronte (Tenerife), casado, mampostero, de 50 años de edad, avecindado en esta capital.

[21]

Lucio Illada Quintero

hijo de Emiliano y Cecilia, natural de la Orotava (Tenerife), casado, empleado de 36 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava.

[22]

José Rial Vázquez

hijo de José y Paca, natural de Sanvale (Filipinas), casado, Oficial de Faros, de 45 años de edad y avecindado ultimamente en Santa Cruz de Tenerife.

[23]

Feliciano Jerez Veguero

hijo de Ramón y Carmen, natural de San Sebastián de la Gomera (Tenerife), casado, Médico, de 33 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava,

Procesados por el presunto delito de rebelión, comparecerán en el término de quince dias ante don Ramón Diaz Gutierrez, Teniente del Cuerpo de Tren, Juez Instructor Permanente de esta Capital (Palacio de Justicia), advirtiendoles de que de no verificarlos en el término señalado serán declarados rebeldes con los perjuicios consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de Abril de 1937. El Teniente Juez Instructor, Ramón Diaz Gutiérrez.

* * * * * * * * * * *

Adviértese una notable falta de rigor en los datos personales de los reclamados.

La impresión que se obtiene, es que los prisioneros habían sido detenidos – y deportados – sin haber sido filiados adecuadamente.

Lo cual refleja la incuria militar y policial reinante en esa época.

Resulta, además, espeluznante leer que entre los prisioneros había un hombre de sesenta y seis años (el silense José Gorrin Rodríguez). Edad en la cual una persona era considerada anciana en aquellas fechas.