M.8,728,450
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DECLARACION del guardia civil Lázaro Rincón Serrano . – – – – – – – – – – – – – – –
En La Laguna a tres de agosto de mil novecientos treinta y seis.
Ante S.S. y presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural de Moradilla de Roa, provincia de Burgos, de cuarenta y siete años de edad, de estado casado, de profesión Guardia civil con destino en el puesto de La Laguna, de la comandancia de Santa Cruz de Tenerife, no comprendiéndole las demás generales de la Ley.
PREGUNTADO. – – –
Diga si el día diecinueve de abril último, se encontraba cerca del café Central, cuando éste fue asaltado, de quien recibieron las ordenes, que servicio se hallaba prestando, y todo lo que sepa o halla presenciado del referido asalto al mencionado café, dijo: Que el día diecinueve de abril último, o en días sucesivos y anteriores se hallaban de servicio para el mantenimiento del orden, ordenes que se recibían del Cabo Comandante del puesto; que se encontraba cerca del establecimiento con su compañero de pareja cuando el dueño del establecimiento salió para decirles lo que estaba ocurriendo, acudiendo inmediatamente, pero que entrando el que depone por una puerta del establecimiento citado, los que habían cometido los desmanes salieron por la otra, sin poder proceder a su detención; que a poco de ocurrido esto, se encontraron con el Teniente Jefe de la línea que iba cree recordar el dicente el referido Teniente vestido de paisano; que le dieron cuenta de lo que había ocurrido, preguntándoles éste que es lo que iban ha hacer y quienes eran los que habían cometido los desmanes, contestandole el declarante, que por lo que les había dicho el dueño, eran varios extremistas entre los que se encontraban tres o cuatro conocidos, y que lo que iban a hacer era dar cuenta al Juzgado y presentar la correspondiente denuncia; que las ordenes siempre las recibían del Comandante de puesto, pero nunca del Teniente; que lo que si puede decir es que al Teniente Señor Sanchez Hernandez, le ha visto acompañado de algunos de los elementos extremistas de esta ciudad entre los que se encuentran los llamados Alfonso Power, un tal “El Bizco” de apodo, un tal Florencio apodado el “Rana” y un tal Juan Pedro; que no tiene nada mas que decir.
En este estado S.S. dió por terminada esta declaración, y leída que le fué, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmandola con el Señor Juez y presente Secretario de que doy fé.
[Siguen las firmas rubricadas, del declarante Guardia Civil LÁZARO RINCÓN SERRANO, Juez Instructor Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]
Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folio 19.