H.9,618,278
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ILTMO.SEÑOR:
Don Manuel Fernandez Martinez, Comandante de Artilleria, Juez Permanente de la Capitania General de Canarias e Instructor de la Causa numero 457 de 1.936 a V.S.I., tiene el honor de exponer:
Las presentes actuaciones han sido abiertas por orden de la Autoridad Judicial, obrante el folio 1.343, dictada en virtud de instancia elevada por el procesado en dicha causa, PEDRO CURBELO ARMAS (a) “Majorero”, en la que solicita acogerse a los beneficios del Decreto de Indulto de fecha 9 de Octubre de 1.945 (B.O. NUM. 293).
Que de las diligencias que figuran en lo actuado se deduce; Que en los días transcurridos entre el 18 y el 25 de Julio de 1.936 y debido a la concentración de fuerzas de la Guardia civil n Santa Cruz de La Palma, en el pueblo de San Andrés y Sauces se constituyó un Comité o comisión que se reunian en distintos lugares y principalmente en el Ayuntamiento compuesto por distintos elementos que unos por su significación y otros como miembros o representantes de agrupaciones políticas y sociales a sumieron el mando y realizaron por si, una vez directamente, y otras por medio de elementos a los que invistieron de autoridad, hechos entre otros como cacheos a distintas personas, registros domiciliarios, detenciones, apoderamiento de dinamita y requisas de coches.
Al folio 461, entre otros se dictó Auto de Procesamiento y Prisión preventiva del encartado, PEDRO CURBELO ARMAS, cuyo Auto no pudo serle notificado por encontrarse en ignorado paradero, dictándose contra el mismo Auto de Rebeldía al folio 590.
Los antecedentes de conducta del mencionado individuo que figuran a los folios 585 vuelto, 600 y 604, hacen constar que dicho individuo observó buena conducta, políticamente perteneció al bloque Popular, durante la semana roja, intervino en la recogida de armas, no siendo considerado elemento de acción ni peligroso, habiendo huido a los montes de dicha Isla.
En la declaración del folio 8, prestada por Silvestre Toledo Gonzalez, éste hace constar que la noche del Viernes al Sábado de la semana roja, estuvo haciendo guardias en una casa deshabitada donde estaban los detenidos, cuya guardia la hizo en unión del mencionado PEDRO CURBELO ARMAS y otros que fueron los que le ordenaron hiciera la guardia, la cual verificó con una escopeta, ignorando si los estaban armados, aunque supone tendrían armas.
Al folio 1.349, se dicta Auto en el que se acuerda decretar la libertad provisional del procesado, a tenor de lo dispuesto en el articulo 5º de la Orden de 27 de Octubre de 1.945, (D.O. num.245).
Al folio 1,349 vuelto, se le notifica al procesado el Auto de Procesamiento, el de Rebeldía y el de Libertad provisional, prestando seguidamente declaración indagatoria en la que manifiesta, que el declarante solo tuvo como intervención en los sucesos ocurridos en dicha fecha, la de haber secundado la huelga que se declaró y el haber hecho guardia con una escopeta en una casa deshabitada donde estaban los detenidos, cuya Guardia la hizo en unión de otros convecinos llamados, Norberto Gonzalez y Luis Brinquito y cuando llegó el barco guerra Nacional, el deponente huyó hacia los montes, embarcando posteriormente hacia esta plaza, donde ha permanecido hasta que presentó la instancia acogiéndose a los beneficios de indulto; que el deponente solo perteneció al Sindicato de trabajadores y que efectivamente como miliciano Armado intervino por orden del Comité que funcionaba en el pueblo, en cacheos por las calles, y en la detención de personas solo tuvo intervención en haberle ordenado el Comité que avisara a un señor para que se presentara en el mismo, lo que así efectuó, no llegando a citarlo personalmente por no encontrarse el mismo en aquel momento en su casa, negando ser cierto que el deponente efectuara registros domiciliarios ni detuviese a persona alguna, así como tampoco hizo a nadie objeto de amenazas ni de coacciones, no habiendo tomado parte en el robo de la dinamita ni en la agresión de que fue objeto Antonio Martin Herrera.
Al folio 1.352 se une el acta de nacimiento del procesado, en la que consta que nació el cinco de diciembre de mil novecientos diez y siete, acreditándose por tanto que el mismo tenia en la fecha de la comisión de los hechos, mas de 18 años de edad.
Al folio 1.353, se aprueba por la Autoridad Judicial libertad provisional del procesado.
Al folio 1.354, se une la hoja de antecedentes penales en la que no “constan”.
Y creyendo el Juez que suscribe, haber practicado en este Procedimiento todas las diligencias propias del estado sumarial, se honra en elevar lo actuado a V.S.I., para la resolución que a su vista estime adoptar.
Santa Cruz de Tenerife a seis de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
[Firma de MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, precedida por el sello elíptico, en tinta, de Capitanía General Canarias – Juzgado Militar Permanente nº 1, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando en sus garras el Yugo y las Flechas].
DILIGENCIA DE REMISION.- En Santa Cruz de Tenerife a seis de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.-
El Señor Juez dispuso remitir la presente Causa, que consta de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO FOLIOS UTILES, acompañada de atento oficio al Ilustrisisimo Señor Auditor de Guerra de Canarias, interesando el correspondiente acuse de recibo, para constancia en autos.
Conste y certifico.
[Firmas de MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y MANUEL GÁLVEZ VILCHEZ]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- Causa 457 de 1936.- Folio 1355.
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De este documento se desprende que PEDRO CURBELO ARMAS, tras las llegada del buque armado “Canalejas” a la Palma, huyó al monte, pudiendo embarcar para Tenerife, donde estuvo oculto hasta 1946; .mereciendo el calificativo de TOPO.