¿Y DÓNDE JUZGARÁN AL FISCAL?


Regº al nº 3339– Leg 138  –  23

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                         Año de 1932

 

Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 C A U S A   Nº  52

 

Instruida contra el autor del artículo publicado en el número 71 del semanario “En Marcha” correspondiente al día 2 de Julio, año III, titulado “Y donde juzgarán al Fiscal”.

Ocurrió el hecho, el 1º de               de 19 .

Dieron principio estas actuaciones el 2 de Julio de 1932.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infantería don

El Sargento 1º de Infantería don

DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO

RAMON DIAZ GUTIERREZ

Otro

 

El Tte. D. Enrique de Candido Martin

 

 

Cfr. A-TMTQ 3339–138–23.-  Cubierta.

 

 

SE REFIRIÓ A LOS NACIONALISTAS ALEMANES PARTIDARIOS DE HITLER


U.4,931,996

17

A U T O. /

En Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de Julio de mil novecientos treinta y dos.

RESULTANDO: Que se instruye la presente causa por orden del Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia contra el autor o persona responsable de la publicación del artículo titulado “Radiaciones – Casi nada” publicado en el semanario “En Marcha” de esta Capital, correspondiente al día dieciséis del corriente mes y año y numero setenta y tres del mismo.

RESULTANDO; Que acordado por auto de dieciocho del mes en curso el secuestro de los originales de dicho semanario, la entrada y registro en el local donde se edita el mismo, así como el secuestro de los originales, se viene al conocimiento de que el autor del artículo denunciado es el paisano Miguel Luque Espino, por manifestación del encargado de la imprenta y redactor del semanario “En Marcha” haciendo entrega del original que se une a folio 8 de estas actuaciones suscrito con el pseudónimo de Leonardo Babel. Y que recibida declaración a Miguel Luque Espino se manifiesta en el sentido de que es el autor del artículo por el que se le pregunta y que al escribirlo se refirió a los nacionalistas alemanes partidarios de Hitler y que los demás conceptos son aplicados al anarquismo del mundo entero que se halla en la situación que explica en sus párrafos, extrañándose que intervenga en actuaciones judiciales la jurisdicción castrense cuando no la alude para nada en dicho artículo.

CONSIDERANDO que el artículo de referencia, a juicio del Instructor, puede considerarse como un trabajo periodístico de simple ideología sin que en el mismo se descubra de forma clara ni encubierta materia delictiva para Instituciones del Ejército y en vista de lo actuado pudiera darse por terminado este diligenciado sin dirigir acción criminal contra persona determinada y en su virtud remitir el presente sumario en consulta a la Autoridad Judicial de esta Comandancia.

VISTOS los artículos 823 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 532 del Código de Justicia Militar y demás de general aplicación.

  1. S. acordó:

Se da por terminado este sumario sin dirigir acción criminal contra persona determinada y en consecuencia se remitirán las actuaciones en consulta al Señor Auditor de Guerra para los fines que estime procedentes.

Así lo acordó y firma el Comandante de Infantería, Don Francisco Sánchez Pinto, Juez Permanente de esta Comandancia. De que certifico.

Francisco Sánchez Pînto,                              Ramón Díaz

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: ATMTQ 2336-138-20 Causa 56 de 1932.- Folio 17.

ORDENADO INSTRUIR CAUSA CONTRA LEONARDO BABEL


 U.4,931,740                -3

 

Adjunto remito a V.S. el número 73 del semanario en Marcha de 16 del corriente para que con el carácter de Juez Instructor se sirva instruir la correspondiente causa contra el autor o persona responsable de la publicación del articulo titulado “Radiaciones  Casi nada” firmado por Leonardo Babel, sirviéndose acusarme recibo.

Santa Cruz de Tenerife 18 de Julio de 1.932.

El Auditor,

José Samsó

[Firma rubricada]

 [A la izquierda de la firma rubricada del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado un sello ovalado que lleva en su interior el emblema jurídico rodeado por el texto COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS * AUDITORÍA].

 

Cfr.: ATMTQ 2336-138-20 Causa 56 de 1932.- Folio 3.

RADIACIONES – CASI NADA


 

CAUSA 56 DE 1932 (2298-137-7)

 

Regº al nº 2336 – Legº 138  –        20

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1932.

    Comandancia Militar

Capìtanía General de Canarias

 

 

JUZGADO PERMANENTE

 

– – – – – – – – – –

Causa nº 56

instruida contra el semanario “En Marcha” por la publicación del artículo “Radiaciones.- Casi nada” inserto en el nº 73 y correspondiente al 16 de Julio 1932.-

Ocurrió el hecho, el 16 de Julio de 1932

Dieron principio estas actuaciones el 18 de Julio de 1932.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Sargento Primero de Infantería don

Francisco Sanchez Pinto

Ramón Díaz Gutiérrez

Cfr.: ATMTQ 2336-138-20 Causa 56 de 1932.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

El artículo «Radiaciones- Casi nada» estaba firmado por Leonardo Babel, seudónimo de MIGUEL LUQUE ESPINO, quien sería encartado en esta causa 56 de 1932.

El número 73 del semanario libertario «EN  MARCHA» resultaría secuestrado por la Autoridad Militar.

No era el primer secuestro sufrido por el semanario «EN MARCHA», órgano de la Federación Obrera adherido a la C.N.T.

Asimismo, no era el primer procesamiento al que había sido sometido MIGUEL LUQUE ESPINO, por ejercer su libertad de expresión mediante la imprenta.

El movimiento libertario español, y específicamente la anarquista Confederación Nacional de Trabajadores, habían sido objeto de persecución y represión, prácticamente desde sus primeras manifestaciones. Durante la corrupta Monarquía alfonsina, y también en el periodo republicano de 1931 a 1936.

Y, sobre todo, desde el 17 de julio de 1936, por los sublevados contra el Gobierno Republicano de España.

El franquismo persiguió con tal saña a los idealistas miembros del anarquismo español, que podríamos decir que, en su feroz tarea de exterminio, redujo el movimiento libertario español casi al límite de la extinción.

Detalles de otro actuación militar contra el semanario libertario «EN MARCHA», sometido a estricto marcaje, ya han sido avanzados en este blog.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/06/17/causa-45-de-1931-2293-137-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/07/25/explosion-de-un-petardo-en-la-casa-cuartel-de-tejina/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/09/11/instruyendo-sumario-por-injurias-por-medio-de-la-prensa-en-1931/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/06/17/causa-45-de-1931-2293-137-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/07/25/explosion-de-un-petardo-en-la-casa-cuartel-de-tejina/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/09/11/instruyendo-sumario-por-injurias-por-medio-de-la-prensa-en-1931/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/14/orden-general-de-14-de-abril-de-1932/

57

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/08/12/luis-r-figueroa-expone-cuestion-de-competencia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/11/12/acta-del-consejo-de-guerra-de-la-causa-45-de-1931/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/11/luis-r-figueroa-solicita-absolucion-en-causa-45-de-1931/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/08/14/luis-r-figueroa-interpone-recurso-de-casacion-en-causa-45-de-1931/

Así se desarrollaba la libertad de prensa en España, bajo el gobierno de la República.

 

LUIS R. FIGUEROA SOLICITA ABSOLUCIÓN EN CAUSA 45 DE 1931


C.1,852,646

139

AL CONSEJO DE GUERRA

Señores del Consejo: Quiero y debo ser parco, sin mengua de los deberes de la defensa, en el examen de los hechos y de la culpabilidad punible que por razón de los mismos atribuye el Sr. Fiscal a los procesados en este sumario militar Juan Pedro Ascanio García y Bernardino Afonso García.

Necesito de tal brevedad, por que ya he consumido un largo turno en el proceso que hemos visto anteriormente y es natural que nos agobie el cansancio que debo aminorar procurando ser menos extenso que en ese otro sumario.

Se trata, también ahora del mismo delito de injurias a que se refiere el artículo 258 del Código de Justicia Militar.

En primer término, acusa el Sr. Fiscal de dicho delito a Juan Pedro Ascanio por un artículo titulado “Los 108 laureles de la República», inserto en el número 43 del semanario, de esta Capital, En Marcha, que vió la luz pública el 21 de de Noviembre del año anterior. No hay, en ese artículo, palabra ni frase alguna que sea injuriosa u ofensiva para el Instituto de la Guardia Civil, aunque el Sr. Fiscal estime lo contrario. ¿En qué consiste la injuria? El deber más elemental de toda acusación es definir o explicar el delito que se imputa al acusado, para ver, en cada caso concreto, si dentro de la definición o explicación encajan o no los hechos que se suponen delictivos. Si no hay, en orden al caso de autos, palabra ni expresión alguna por la que se trate deshonrar, desacreditar o menospreciar (que esto es lo que constituye la injuria, según el artículo 471 del Código Penal ordinario, por que el de Justicia Militar no dice en qué consiste) a la Guardia Civil, no hay términos hábiles, legalmente hablando, para apreciar que Juan Pedro Ascanio es autor de tal delito con mayor razón no siendo lícito interpretar con carácter extensivo los conceptos vertidos por aquél, ni dar a estos un sentido perifrástico acomodado a la tesis acusatoria y con independencia, que el Derecho no consiente, de la intención, que ni siquiera ha tratado de esclarecerse en el sumario, del articulista.

Además, la forma, el tono un tanto hermético del artículo de referencia, que no es denigrante, ni vejatorio, ni escarnecedor, no insultante, impide localizar o puntualizar, por decirlo así, cuál sea el elemento delictivo.

Hay otro artículo titulado así: «Cirugía de Urgencia – La Guardia Civil » (folio 16 vuelto del sumario), que fue también publicado en el semanario aludido y que aparece firmado con el seudónimo “ Leonardo Babel ”, que  corresponde a la persona de Miguel Luque Espino, verdadero autor de aquel trabajo periodístico, En él, indiscutiblemente hay frases y palabras injuriosas para la Guardia Civil, frases y palabras que no pueden ni deben emplearse sin el riesgo consiguiente. A esta defensa no le duelen prendas, y como la sinceridad es norma esencialísima de su conducta, reconoce desde luego que dicho artículo delictivo; pero no puede aceptar ni aceptar ni acepta que la responsabilidad de su publicación corresponda al procesado Juan Pedro Ascanio.

El Sr. Fiscal, con este motivo, invoca la sentencia del T.S. de 25 de Noviembre de 1.889. Esta defensa puede agregar a la citada otras muchas, y entre ellas las más recientes de 10 de Marzo y 26 de Octubre de 1.909; pero es el caso que la Jurisprudencia sienta la doctrina de que es penable la reproducción del artículo delictivo, y lo que hay que resolver es si esa responsabilidad corresponde al que manda o envía a la imprenta, sin ser su autor, un artículo ya publicado anteriormente, para que lo reproduzcan, o corresponde por el contrario en la forma y términos subsidiarios a que se contrae el artículo 14 del Código Penal ordinario /a las personas que allí se mencionan/ a las personas que allí se mencionan/ y a que también se refiere el 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordinaria. En el presente caso, entiende esta defensa que debió inquirirse del director del semanario precitado si se publicó o no con su

C.1,852,647

140

anuencia y conformidad, porque siendo así el responsable sería el director y no el procesado, aunque éste haya reconocido que lo mandó a la imprenta para que lo reprodujeran. Si la representación jurídica de un periódico la asume, en primer término, y para estos efectos, el director, es evidente que exigir a otro la responsabilidad es vulnerar explícitamente el citado artículo 14 del ´Código Penal ordinario.

Al otro procesado, Bernardino Afonso Garcia, también se le imputa el delito de injurias a la Guardia Civil, con fundamento en el  artículo “Dietario Semanal”.- “No está demás saber “ …. Inserto en el propio número ya indicado del semanario “En Marcha” correspondiente asimismo al 21 de Noviembre del año próximo pasado.

Consecuente con el criterio de brevedad que se impuso esta defensa desde que dio principio a su cometido le bastaría dar aquí por reproducido todo lo que expuso en su escrito de calificación de 27 de Enero último; pero es necesario, por imperativo de su conciencia profesional, y en honor también a la meritísima labor del Sr. Fiscal, decir algo más. Y lo más que esta defensa tiene que decir, es que Bernardino Afonso García, autor de aquel citado artículo que lo firmo con el seudónimo de “Libertario”, si algún delito ha cometido es el de haber enjuiciado, al amparo del derecho concedido por el artículo 34 de la Constitución vigente, con acre severidad, de ciudadano herido en sus sentimientos, las consecuencias de la conducta seguida en el país por un gobernador Civil de la Monarquía cuya memoria es mejor no recordar.

En rodo lo demás, el artículo de Bernardino Afonso García se reduce a un conjunto de apreciaciones relativas a la vida política y social europea, así como a la nacional, sin que en él se haga más alusión a la Guardia Civil que la ya apuntada en orden o con motivo de sucesos locales anteriores a la instauración de la República, en cuya alusión, sin embargo, no hay palabras ni frases que sean realmente injuriosas.

En virtud de todo lo expuesto, esta defensa de ambos procesados concluye solicitando del Tribunal a quien se dirije en estos momentos la libre absolución de los mismos.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, veinte y uno de Marzo de mil novecientos treinta y dos.- Entrelineas las personas que allí se mencionan = Vale.

Ldo. Luis R. Figueroa

 [Firma rubricada]

Cfr.: Causa 45 de 1931 [2293-137-2]. – Folios 139 y 140.

* * * * * * * * * * *

Otra referencia de esta causa 45/1931, ha sido publicada en

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/16/fiscal-lorenzo-martinez-fuset-en-causa-45-de-1931/

Ante un inminente atropello


El jueves 17 de diciembre de 1931 fue distribuida en Santa Cruz de Tenerife una hoja, con este texto:

Ante un inminente atropello

C I U D A D A D A N O S :

El viernes 18, a las diez de la mañana, ha de verse en la Audiencia una causa por el pretendido delito de injurias, contra el firmante de un artículo periodístico, Leonardo Babel, que en un periódico de esta ciudad llamó asesina a la institución policiaca denominada Guardia Civil. El caso ocurrió en junio último, Se desechó en un principio el proceso, por considerar no había materia para ello. Pero más tarde vino de Madrid una insólita decisión, conminando a las autoridades judiciales inferiores, para que el proceso siguiera su curso. La Benemérita institución, mortificada en su acrisolada honorabilidad, ante la insolencia de un ingenuo idealista, movió su complicado aparato, y nuevamente, las grapas de esa terrible grúa judicial, sujeta a los caprichos de los generales del famoso y trágico cuerpo, volvieron a cerrarse sobre Leonardo Babel.

El crimen de ese ciudadano periodista consistió en pedir la desaparición de esa plaga policíaca. Eso mismo pidieron el 25 de noviembre de 1930, junto con la destitución de un gobernador inepto, de una manera más o menos velada, los entonces revolucionarios, los entonces en la oposición política, los hoy dirigentes de la cosa pública en la Isla. Aquellos que más se destacaron clamando contra la Guardia Civil en aquella triste fecha de sangre, hoy se distribuyen los cargos públicos y hacen buenas migas con los asesinos del pueblo. Leonardo Babel, en cambio, por no pertenecer a ningún partido político acaparador del poder, por pertenecer en su puesto, se le amenaza con una exorbitante pena de destierro…

Los autores materiales de la masacre de noviembre, siguen provocando, con sus actitudes, al pueblo de Tenerife, que en aquel entonces exteriorizó su repugnancia por esa guardia pretoriana, a la que no se dudó de calificar de «incivil». Los más destacados hombres de izquierda, compitieron en el concepto violento, en la expresión atrevida, contra esa institución funesta.

¿Quien se acuerda de aquello?

Este último 25 de noviembre pasó desapercibido, desfigurado, deshonrado; los que antaño tenían más interés en levantar el ánimo del pueblo, lo han tenido hogaño en acallar sus justos anhelos de reivindicación, y han conseguido ahogar con malas mañas todo intento de dignificar esta fecha. ¡Vergüenza para todos!

El viernes ciudadanos tinerfeños se va a fallar en la Audiencia esa causa, donde un hombre sincero, íntegro, que se atrevió a exponer en público su pensamiento, lo que pensamos nosotros de la Guardia civil, va a ser condenado a tres años y medio de destierro.

La prensa, tanto la de la derecha como la de la izquierda, y doloroso es decirlo, hasta aquella prensa que venía obligada por sus idearios a hacer una cuestión de honor de este proceso, con una rara unanimidad que hace sospechar una cobarde confabulación al servicio de la injusticia, ha guardado el silencio absoluto.

Nosotros, ante el desamparo del camarada Leonardo Babel, y movidos por un alto espíritu de solidaridad, queremos hacer una llamada a la conciencia honrada de la sana ciudadanía, para que haga acto de presencia en la vista de esta causa. Nosotros, esperamos de los que atiendan este llamamiento cordial, una serena y pacífica actitud. El noble gesto de un pueblo recto, que enjuicia, erigido en Tribunal Supremo de la Justicia Natural, las actuaciones de los administradores de la Justicia Histórica, ha de poder influir en el ánimo de éstos, para que la probable injusticia no cristalice en un error judicial y en un atropello a la libertad de pensamiento.

Sea cual fuere la magnitud de la pena que, con más o menos justicia, – nosotros entendemos que contra toda justicia -, recaiga sobre Leonardo Babel,  por haber osado decir en público lo que todos pensamos en privado de la guardia Civil, que nunca conste la solidaridad y la complicidad con los jueces, de un pueblo que piensa y siente.

Así, pues, que todos los ciudadanos honrados acudan mañana a ver como se hace justicia en la República Española.

Y cuando oigáis al fiscal acusar a nuestro camarada, ¡acordaos del 25 de noviembre, ciudadanos!

El Centro de Estudios Sociales.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de diciembre de 1931

Tip. SANS.- Tenerife

Leonardo Babel era el seudónimo de Miguel Luque Espino.

Del texto del pasquín se declara autor Antonio Vidal Arabí.

Ambos, destacados personajes del movimiento libertario en Tenerife.