Excmo. Sr.:
Alfredo Rodríguez González, natural de la Victoria de Acentejo, provincia de Santa Cruz de Tenerife, con fecha de nacimiento 4 de Noviembre de 1914, hijo de Alfredo y de María, casado, con domicilio en La Victoria de Acentejo Calle Los Cercados nº 19 y con DNI nº 43.349.112, con el debido respeto ante V. E. Expone:
Que habiendo estado enterado de las indemnizaciones a quienes hubieran sufrido privación de libertad en centro penitenciario por actos de intencionalidad política y considerándome preso militar puesto que mi licencia de soldado me fue dada al término de dicha condena me dirijo a V. E. con el fin de darle relación de los acontecimientos que me llevaron a prisión así como de los lugares donde cumplí tiempo de cárcel. Me es imposible recordar otros nombres y fechas concretas.
Fui enviado a cumplir el servicio militar reglamentario en el año 1935 al Sahara español al lugar denominado Rio de Oro, con el grado de soldado en el Cuerpo de Infantería, Batallón de Milicia, 2º Batallón y no pudiendo recordar la compañía, a los 13 meses de servicio y estallar la guerra todos fuimos trasladados hasta Francia puesto que en manera alguna teníamos entrada en España a causa del alzamiento, el traslado se efectuó en barco y ya desde allí entramos a España donde fui reclutado por ejercito republicano haciendo servicios durante tres años en Valencia Madrid y Cuenca . En 1939 termino la Guerra Civil fui cogido prisionero y llevado a Guadalajara donde estuve 15 días, no recordando fechas exactas ni lugar más concreto, de alIi pase a León donde seguí encarcelado 2 meses, ya desde allí fui trasladado a Santa Cruz de Tenerife, Zona de Paso Alto donde permanecí 8 meses para ya pasar definitivamente al lugar llamado Salones de Fais en Santa Cruz de Tenerife donde terminé mi condena después de estar otros 4 años 2 meses y 1 día , calculo que tuve la libertad alrededor del año 1944 donde ya se me licenció como soldado.
Ante lo expuesto a V.E. Ruego que tenga a bien, previas las gestiones oportunas, ordenar se me expida certificación de los periodos de permanencia en prisión asi como desición judicial o resolución que apruebe la aplicación de la amnistía expedidos dichos documentos por la autoridad militar que corresponda puesto que me son necesarios para acompañar a la solicitud de indemnización que espero me corresponda por los algo mas de cinco años que permaneci cumpliendo condenas.
La Victoria de Acentejo a 23 de Julio de 1990.
[Firma rubricada de ALFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ]
[Al pie]
Excmo. Sr. Capitan General de Canarias.-
Santa Cruz de Tenerife.-
Cfr. TMT5 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.
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En 1990 ALFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ya había cumplido 75 años de edad.
Recibida esta instancia suscrita por ALFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, el ocho de agosto de 1990 es desarchivada esta causa 96 de 1937.
El Fiscal Jurídico Militar emite informe haciendo constar que ALFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, había sido condenado por un delito de Rebelión Militar en sentencia de 27 de noviembre de 1939, a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, militar, conmutada posteriormente por la SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN.
Añadiendo que procede aplicar los beneficios de la amnistía en esta causa 96 de 1937 a ALFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
En auto dictado el ocho de noviembre de 1990, el Tribunal Militar Territorial número 5, acordaría hacer aplicación de los beneficios de la amnistía, declarando extinguida la condena impuesta, así como las accesorias y efectos legales consiguientes, debiéndose proceder a la cancelación de los antecedentes penales por esta causa a todos los efectos.