CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

SUMARÍSIMO 234 DE 1936 CONTRA FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO


Nº 3902       Legº 158 – 24

 COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

 NUMERO 234 DE 1,936

MES DE AGOSTO DE 1.936

PROCEDIMIENTO   SUMARISIMO

Instruida contra Francisco Espinosa Castillo, por habérsele ocupado un revólver, como comprendido Art. 6º del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional.

Ingresó en prisión en 31 de Agosto de 1,936.

Empezaron las actuaciones en 1º de Septiembre de 1,936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria del

El artillero de la Bateria

Regimiento Simancas, agregado

de Montaña de esta Plaza D.

a esta Comandancia Militar, D.

Andrés de Lorenzo-Cáceres Torres

Ramón Padilla Trujillo

Otro.

Otro

D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Pablo Hurtado Izquierdo

Otro

Otro

D. Juan Parras Fernandez

D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ANDRÉS DE LORENZO–CÁCERES TORRES, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ, ANTONIO LIAÑO GÓMEZ, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, AURELIO MATOS CALDERÓN, DIONISIO DÍAZ PÉREZ, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO SALAS BONAL, FRANCISCO ESPINOSA TRUJILLO, FRANCISCO NÚÑEZ, JOSÉ GARCÍA MARTÍN, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, LUIS GUIANCE EUCARAZPE, MARCOS PESTANO MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, PEDRO DOBLADO SÁIZ, PEDRO PESTANO MARTÍN, RAFAEL LECUONA HARDISSON, RAMÓN PADILLA TRUJILLO,

INDAGATORIA DEL GUARDIA CIVIL FRANCISCO BERNAL CANO


J.2,970,023

51

DECLARACION INDAGATORIA DEL PROCESADO GUARDIA CIVIL, FRANCISCO BERNAL CANO

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Agosto de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez y de mí el procesado que al margen se expresa, a quien S.S. exhortó a decir verdad, hechas las advertencias legales, é interrogado por las generales, dijo: Llamarse como ya consta de 33 años de edad, de estado casado natural de Prado del Rey vecino de Vallehermoso con domicilio en ídem profesión Guardia Civil hijo de Diego y de Rosario si sabe leer y escribir y que no ha sido procesado anteriormente.

Por disposición del Sr. Juez se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas pardas cabello castaño cejas al pelo cara larga nariz recta boca regular barba redonda estatura alta y como señas particulares ninguna.

Preguntado diga si se ratifica en sus anteriores después de haberle sido leídas, dijo; Que sí.

A otras preguntas dice, que niega que el declarante y sus compañeros hubieran apuntado con su fusil al Alférez Sr. Soler, no siendo tampoco cierto que se haya distinguido nunca por sus ideas comunistas o extremistas.

En este estado el Sr. Juez dispuso dar por terminada esta declaración indagatoria en la que se han invertido diez minutos, sin perjuicio de continuarla si así lo estima, y leída al indagado, se ratificó, firmándola con S.S., de que doy fé.

[Firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO, FRANCISCO BERNAL CANO y JOSÉ PÉREZ RIVERO, juez instructor, declarante y secretario fedatario, respectivamente].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7921-254-10.- Causa 116 de 1936.- Folio 51.

 

PARA ESCLARECER SUCESOS DEL 24 DE JULIO DE 1936 EN VALLEHERMOSO


El folio 1 de la causa 116 de 1936, es una cuartilla de papel común, sobre la que se ha manuscrito este texto:

Comandancia Militar de Canarias

 

——

 

Columna de Operaciones

 

——

 

Jefe

—–

Con el carácter de Juez
Instructor y con el se-
cretario que Ud. designe
sírvase al recibo de es-
ta, comenzar a practi-
car las oportuna di-
ligencias a fin de
esclarecer los sucesos
ocurridos en este pue.
blo en el dia 24 del
actual mes, entre u-
na sección de Infan-
teria del Regimiento
nº 38 y fuerzas de
del Instituto de la
la Guardia Civil y paisa-
nos de esta localidad
Lo que comunico
a Ud. para sus efec-
tos correspondientes.
Viva a Ud. muchos años
Vallehermoso 27 de Julio
de 1.936
El Teniente Coronel de
la Guardia Civil
Isidro Cáceres
Ponce de León

[Al pie]

 Sr. Capitán de la columna expedicionaria Don Nicolas Prat Ordoñez.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7921-254-10.- Causa 116 de 1936.- Folio 1.

[pms1]

NADA DE LO QUE DECÍAN LOS PERIÓDICOS ERA CIERTO


 

M.8.736.399

20

 

AUTO . . . . En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO; que la presente causa sumarísima se instruye por orden del Señor Comandante Jeffe accidental del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38, como consecuencia del parte formulado por el Capitán del mismo Cuerpo D. Pablo Erenas Martin, que obra al folio de estas actuaciones en el que se dice ”que el dia veintidós del pasado mes de Agosto y encontrándose en el Hogar del soldado el Cabo de esta Regimiento José Ramirez Ramirez en compañía de los soldados Andrés León Linares y Manuel León Regadera, se acercó a ellos el soldado ANDRES GALVAN ARBELO, interviniendo en la conversación, que sobre las operaciones de la Península sostenian los anteriormente dichos, manifestando el Galvan Arbelo que nada de lo que decian los periódicos era cierto, ni que tampoco fuera verdad las atrocidades que decían cometían los marxistas, ni que en poder del Ejército hubiera todas la provincias que decían”.

RESULTANDO; que en las declaraciones del sumario obrantes a los folios cinco vuelto y seis, Cabo José Ramirez Ramirez; seis y seis vuekto, soldado Andrés León Linares; siete, soldado Manuel León Regadera, afirman todos ellos que el soldado Andres Galvan Arbelo hizo todas las manifestaciones que se mencionan en el parte, manifestabdo el Cabo Ramirez que al decirle al encartado que se callara, le contestó que “si lo iban a ascender a General”. El encartado en su declaración del folio doce y vuelto, dice que al oírles decir a los que se encontraban en el Hogar del Soldado que ya había en poder del Ejército treinta y ocho provincias, contestó “que alomejor había menos, “ y que no hizo mas manifestaciones.

Al folio dieciséis y vuekto, existe el auto de procesamiento dictado contra el encartado, el cual se le notificó habiéndosele recibido declaración indagatoria, en la que se ratificó en la declaración que ya tenia prestada.

CONSIDERANDO; que habiéndose praxticado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobación del delito y averiguación de la persona responsable sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilmo. Sr. Auditor para la resolución procedente por virtud de lo establecido en el artículo 532 del Código de Justicias Militar.

SE DECLARA terminado el presente sumario y remítase con atento oficio al Ilmo, Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia, para la resolución que estime pertinente.

Lo mandó y firma S.S. doy fe.

[Firmas rubricadas de JUAN MARTÍNEZ CRUZ y RAFAEL RIO CALVELO, juez instructor y secretario fedatario, respectivamente].

Cfr. A-TMT5 5756-189-6.-Causa 200 de 1936 contra ANDRÉS GALVÁN ARBELO.- Folio 20.

 

DESERTORES DEL BATALLÓN 284 DE LA DIVISIÓN 71


D I V I S I O N   71                                                          B A T A L L O N  nº  284 ==============                                                          ===================

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA                                    CAUSA   Nº   417

AÑO

1.938

 

J U Z G A D O –   M I L I T A R

 

Ocurrió el hecho el día 3 de Marzo de mil novecientos treinta y ocho.

Dieron principio a estas actuaciones el dia 4 de Marzo de 1.938

CONTRA LOS SOLDADOS: Aquilino Gonzalez Morales, Juan Padron Hernandez, Pablo Gutierrez Sanchez, y Santiago Mirabal Ledesma.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan de Infanteria D. Antonio Garcia Gonzalez

Cabo Adolfo Gonzalez Cabrera

Cfr.: ATMTQ 7110-433-1 Causa nº 174 de 1940.- Cubierta interior.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Cuando se produjo la deserción al frente enemigo de los cuatro soldados, AQUILINO GONZÁLEZ MORALES, SANTIAGO MIRABAL LEDESMA, PABLO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, y JUAN PADRÓN HERNÁNDEZ, estos fueron tiroteados y ametrallados por la vigilancia de la compañía, que además les lanzó granadas de mano.

Acabadas las explosiones, se efectuó una descubierta, siendo hallado el cadáver de AQUILINO GONZÁLEZ MORALES, y abandonado un capote perforado manchado de sangre.

Después de acabada la guerra, los herreños PABLO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, y JUAN PADRÓN HERNÁNDEZ, fueron detenidos en su isla natal y traídos a Tenerife, donde fueron procesados, acabando ante un consejo de guerra, presidido por el Teniente Coronel LORENZO MACAHADO MÉNDEZ, celebrado el 25 de mayo de 1942, resultando condenados a la pena de TREINTA años y expulsión de las filas del ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos, declarando la responsabilidad civil de ambos reos, con las reservas establecidas en la ley de 9 de febrero de 1939.

 

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


M.8,740,769

45

LIQUIDACION DE CONDENA del rematado MERCEDES LOPEZ CALZADILLA

 

  Años. Meses. Dias.
Fue condenada a la pena de . . . . . . . . . . 4
Asimismo fue condenada a la multa de

QUINIENTAS PESETAS, señalándosele como

responsabilidad subsidiaria por su

no pago, DOS MESES de privación de li-

bertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

Total de condena . . . . . 6
En prisión preventiva desde el dia 23

de Julio de 1936 hasta el 17 de Agos-

to de 1936, en que se hizo firme la sen-

tencia y que le sirve de abono para

su cumplimiento . . . . . . . . . . . .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

Le resta por cumplir descontándole el

tiempo de prisión preventiva . . . . . .

 

 

5

 

4

 

Dejará extinguida la condena el dia DIEZ Y SIETE DE ENERO DE MIL NO- VECIENTOS TREINTA Y SIETE.

Santa Cruz de Tenerife a 19 Agosto de 1936.

El Tte. Auditor Juez Instructor.

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 45.

 

 

NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO A MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


 

M.8,740,438

44

NOTIFICACION Y   //

REQUERIMIENTO   //

En Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de agosto de mil novecientos treinta y seis. A presencia delSr. Juez Instructor notifiqué al sentenciada Mercedes López Calzadilla asistida de su Defensor, porlectura íntegra, el Dictamen del Auditor escrito de la Autoridad Militar, y Providencia Auditoriada subsiguiente, por los que se declara firme y ejecutoria la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra Ordinario de plaza.

Al propio tiempo requerí en forma a la Mercedes para que abone la cantidad de quinientas pesetas importe de la multa impuesta, a lo que manifestó que carece de metálico para ello.

Y en prueba de todo firman los concurrentes a ella a excepción de la procesada por no saber, de que doy fé=

[Firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO, FELIPE DEL HOYO MACHADO y JOSÉ PÉREZ RIVERO]

 

 

 

 

SENTENCIA CONTRA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


 

 

M.8,740,176

36

S E N T E N C I A.

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido en el Cuartel de San Carlos de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar en audiencia publica y juicio sumarísimo, la presente causa numero 62 de este año, instruida por el presunto delito del articulo sexto del Bando declarando el estado de guerra contra Mercedes Lopez Calzadilla mayor de edad penal, viuda, natural y vecina de esta Capital, con domicilio en la calle de Pablo Iglesias numero 67, hija de Jose y de Carmen, de profesión tabaquera, sin instrucción y que no ha sido procesada anteriormente. Oida la lectura de las actuaciones, manifestaciones de la procesada, prueba practicada ante el Consejo é informes del Ministerio Fiscal y Defensa; y

RESULTANDO, que la procesada Mercedes Lopez Calzadilla que pertenecde a la Directiva del Sindicato Nacional del Trabajo, y que venia de llevar tabaco a sus compañeros presos en la Prisión Flotante de esta Plaza fue detenida en la Calle del Castillo por dos soldados de Infantería, a requerimiento de un paisano que les manifestó que repartia sobres sospechosos, siendo encontrados en su poder al ser detenida tres sobres con membrete “A.I.T. – Federacion Local de Sindicatos Unicos de Tenerife – C.N.T. “ y dirigidos respectivamente a los compañeros, de la Sección Tranviaria, del Sindicato de Electricidad, Agua y Gas y del Ramo de Construcción que abiertos resultó contenían un oficio con igua lmembrete que los sobres ordenando el abandono del trabajo en términos despectivos en injuriosos para el movimiento militar

Hechos probados.

RESULTANDO, que el Fiscal en su informe calificó los hechos de desobediencia grave del articulo 260 del Codigo Penal en relación con el articulo sexto del Bando de la Autoridad Militar fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, solicitando en consecuencia la `pena de cuatro meses de arresto mayor y doscientas cincuenta pesetas de multa y accesorias legales.

RESULTANDO, que el defensor en su informe respectivo consideró la inexistencia del delito solicitando la absolución de su defendida.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por la procesada constituyen un delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar previsto y penado en el artículo 260 del Codigo Penal Comun en relación con el articulo sexto del Bando citados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable ésta en concepto de autor por participación DIRECTA Y VOLUNTARIA.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena será de abono en su dia a la procesada la totalidad del tiempo de prisión preventiva; y que por la índole del delito no son de exigir responsabilidades civiles.

Vistos losarticulos citados y demás generales del Codigo de Justicia Militar y Penal Común.

F A L L A M O S que debemos condenar y condenamos a la procesada MERCEDES LOPEZ CALZADILLA, como autora del delito mencionado a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de QUINIENTAS PESETAS, sufriendo caso de no satisfacerla la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendo de abono para el cumplimiento de la

M.8,740,177

37

pena impuesta, la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida.

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal]

JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCIA-AMADO, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO DE SALAS BONAL, MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES, JUAN PALLERO SANCHEZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ.

 

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folios 36 y 37.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


M.8,740,180

33

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA / /

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de agosto de mil novecientos treinta y seis. Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las once horas, se reunió en la Sala de actos del Cuartel de Infanteria de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar las causa instruida contra Mercedes Lopez Calzadilla por el presunto delito comprendido en el artículo 6º del Bando declaratorio de estado de guerra, hallándose constituido dicho Tribunal por el Teniente Coronel Don José Gomez Rumeu, como Presidente, Capitanes Don Lorenzo Machado Mendez, Don Fernando Salas Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes, Don Felix Diaz y Diaz y Don Juan Pallero Sanchez, como Vocales, y Capitanes Don Luis Gomez Carbó y Don Joaquin Vega Benavente, como suplentes, con asistencia además del Sr. Fiscal representado por don Pedro Doblado Saiz y Don Felipe del Hoyo Machado como defensor, presente la procesada.

Se dio cuenta por el Instructor, en audiencia pública, de la causa, siendo examinada la procesada que tras ratificarse en la declaración prestada en el sumario añadió a preguntas del Sr. Fiscal que trabajaba en la Fábrica La Mascota, Vocal del Sindicato de Trabajadores afecto a la C.N.T.; y que los sobres se los encontró frente a la casa de Villalta cuando subía por la calle del Castillo al regresar de llevar tabaco a sus compañeros presos en la Prisión Flotante; y que no abrió dichos sobres ni sabe su contenido por si se reian de ella.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal, por los propios fundamentos del escrito de calificacion que mantiene integramente, solicita para la procesada como autora del delito comprendido en el artículo 280 del Código Penal Ordinario en relación con el 6º del Bando declarando el estado de guerra, a la pena de cuatro meses de arresto mayor con las accesorias correspondiente y multa de doscientas cincuenta pesetas.

Concedida a su vez la palabra al Defensor, tras analizar la prueba practicada deduce que los hechos no se hallan probados y concluyen solicitando la libre absolución de su defendida.

Preguntada la encartada por el Sr. Presidente si tenia algo que exponer, manifestó que no; quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo que certifico.-

El Juez, Secretario del Consejo,

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

              vº Bº /

El Presidente del Consejo,

[Firma someramente rubricada de JOSÉ GÓMEZ ROMEU]

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 33.

* * * * * * * * * * * *

PABLO HURTADO IZQUIERDO no ha hecho constar la presencia del VOCAL PONENTE, Comandante Auditor de la Armada EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO.

Presencia acreditada por su inequívoca firma de la sentencia, a continuación del Presidente, antes de los restantes vocales.