Por la prensa de Las Palmas, censurada y controlada desde el 18 de julio de 1936, sabemos que Lorenzo Martínez Fuset actuó como fiscal en el Consejo de Guerra la Causa, numerada como 1 de 1936 de la Plaza de Las Palmas.
Teniendo en cuenta el número asignado a esta causa, 1/1936, puede suponerse que ésta debe haber sido la primera causa abierta inmediatamente después de la sublevación militar del 18 de julio de 1936 en Las Palmas (Gran Canaria), por la Auditoría constituida en esta Plaza.
Auditoría autónoma bajo el control de los conspicuos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, Lorenzo Martínez Fuset y Rafael Díaz-Llanos, Teniente Auditor de Primera (Comandante) y Teniente Auditor de Segunda (Capitán), respectivamente, quienes ejercieron su jurisdicción para castigar y mandar con toda autoridad, superando en crueldad el comportamiento de los antiguos señores de horca y cuchillo.
Actúa con Juez Instructor de esta Causa el Capitán Cristóbal García Uzuriaga
El fiscal Lorenzo Martínez Fuset estima que los hechos integran un delito de insulto a fuerza armada, del que resultó muerte, previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Castrense, considerando que del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria los procesados
1.- José Ramírez Alcántara, de 29 años, soltero, jornalero
2.- Luís Cabrera Hernández, de 20 años, soltero, jornalero
3.- Nicolás Cordero Bautista, de 32 años, casado, jornalero
4.-Manuel Ramos González, 30 años, soltero, jornalero
5.- Antonio Betancor Luzardo, de 22 años, casado, carbonero
en el de cómplices
7.- Juan Medina Naranjo, de 23 años, soltero, latonero.
8.- José Ventura Armas, de 18 años, soltero, jornalero
y en el de encubridor
9.- Enrique-Camilo Ruiz Ortega, de 39 años, casado, panadero
El fiscal Lorenzo Martínez Fuset solicita que sean impuestas estas penas:
Pena de muerte a los cinco primeros procesados.
Reclusión perpetua para JUAN MEDINA NARANJO y JOSÉ VENTURA ARMAS.
Reclusión temporal para CAMILO ENRIQUE RUIZ ORTEGA.
Penas acompañadas de las accesorias legales correspondientes, solicitando le sean tenidas en cuenta a los reos, los abonos pertinentes de los tiempos de prisión preventiva sufrida, en cuanto a las de privación de libertad, y debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil la suma de TREINTA MIL PESETAS a los familiares de cada uno de los militares fallecidos y la de QUINCE MIL, al Cabo herido, responsabilidad esta que se ejecutará solidariamente.
Todo este alegato acusador fue presentado por el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, el 27 de agosto de 1936, en la capital de Las Palmas.
El Consejo de Guerra de la Causa 1/1936 tendría lugar el 2 de septiembre de 1936, en la Sala de Actos del Cuartel ocupado por el Regimiento de Infantería numero 39, ubicado en La Isleta (Puerto de La Luz) de Gran Canaria.
Este Consejo de Guerra estuvo presidido por el Teniente Coronel Francisco de Sales Galtier Pley, actuando como Vocales los siguientes oficiales:
Capitán José Tiestos Oviedo
Capitán Ceferino Puey Pérez
Capitán Prudencio Guzmán González
Capitán Antonio Lucena Gómez
Capitán Francisco Claveríe Roig
Los defensores fueron los oficiales del Ejército
Natividad Calzada Castañeda
Román León Villaverde
Narciso Gimeno Baxas
El Ponente fue el Comandante Auditor de la Armada Eduardo Callejo y García-Amado.
El Consejo de Guerra dictó sentencia condenando a la pena de muerte, a los cinco primeros de la lista anterior, siguiendo la petición fiscal, y superando esta petición al condenar a la pena de reclusión perpetua a los tres últimos.
Dicha sentencia es confirmada por el Comandante Militar accidental de Canarias, a la sazón el Coronel José Cáceres Sánchez.
El domingo 6 de septiembre de 1936 se recibe el “ENTERADO” de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos, y al amanecer del día siguiente lunes 7 de septiembre de 1936 son fusilados los cinco en el Campo de Tiro de La Isleta.
Los tres condenados a cadena perpetua, entre los que se encontraba mi tío Juan, serían conducidos, el 30 de enero de 1937, al vapor carguero Rio Francolí, de la compañía naviera Trasmediterránea, y en dicho barco serían transportados a Cádiz, donde fueron desembarcados y conducidos al Penal de Santa María.
No regresarían a Gran Canaria hasta el verano de 1941, con los beneficios de prisión atenuada, en libertad condicional.