M.8,872,994
S E N T E N C I A
En la plaza de LasPalmas a diez y ocho de Octubre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salon de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar La causa seguida contra el paisano Cristobal Vega Bautista por el presunto delito de rebelión, visto el resultado de las pruebbas practicadas ante el Consejo, oídas la acusación fiscak y la defensa RESULTANDO probado y asi se declara que el procesado Cristobal Vega Bautista, mayor de diez y seis años y menor de diez y ocho años, en la tarde del dia 30 de Agosto ultimo, hallándose en la taberna de Luis Hormiga en Santa Lucia de Tirajana, dio la falsa y tendenciosa noticia de que “el General Franco había sido fusilado”, encontrándose presentes numerosas personas, alguna de las cuales le llamo la atencion a pesar de lo cual el procesado persistio en su conducta.
RESULTANDO que el Ministerio fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de excitación az la rebelión del párrafo segundo del articulo 246 del Código de Justicia Militar interesando para el procesado la pena de doce años de prisión mayor y que la defensa estimando que los hechos no estaban suficientemente probados solicito la absolución y en otro caso que apreciándose en favor de su patrocinado la atenuante de ser menor de diez y ocho años se le impusiese la pena der seis años y un dia de prisión mayor.
CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código Marcial pues es indudable que la falsa noticia que propalaba no tenia otro objeto que provocar aquella rebelión, sembrando alarma en el pueblo.
CONSIDERANDO que de dicho delito es autor responsable el procesado concurriendo en su favor la circunstancia atenuante de ser menor de diez y ocho años a los efectos de bajar en un grado la pena correspondiente conforme al articulo 211 del Codigo de Justicia Militar que para tales casos dispone se imponga al reo la pena inmediatamente inferior a la señalada al delito.
CONSIDERANDO que para la determinación de cual sea dicha pena precisa tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 181 de nuestro Codigo en relación con el 30 del Codigo Penal.
CONSIDERANDO que no existen responsabilidades civiles que exigir.
VISTOS los preceptos citados, artículos 66 y 47 del Codigo Penal, 173 del de Justicia Militar y demás de general aplicación de ambos Codigos,
EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Cristobal Vega Bautista, como autor responsable de un delito de excitación a la rebelión con la concurrencia de una atenuante cualificada, a la pena de seis años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo cumplimiento le será de abono el total del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
[Siguen las firmas de los componentes del tribunal sentenciador:
ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS,
LUIS DEL CASTILLO MATIENZO, GUILLERMO SISO PEDRÓS,
DANIEL RODRIGO MACIAS, FERNANDO DELGADO RIUS,
EMILIO RAMIZ GONZALEZ y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.
]
Cfr.: A-TMTQ 5956-194-34.- Causa nº 192 de 1936.- Folio 32.