PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

ENTREGADOS AL CAPITÁN DE LAS FUERZAS DE ASALTO PARA SU TRASLADO


51

Membrete:

PRISIÓN PROVINCIAL

t             DE

LAS PALMAS

DIRECCIÓN

Nº 237

En contestación a su oficio de fecha 18 de los corrientes, en el que interesa se manifieste a ese Juzgado la Prisión donde se remitió la documentación del penado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, he de manifestarle que me remito en un todo al contenido de mi oficio nº 190, ya que la Orden del Excmo. Sr. Coronel Comandante Militar de esta Plaza, no especifica que fuese destinado a Prisión determinada, y a efectos de mejor puntualización, a continuación se copia una de las dos Ordenes de la citada Autoridad, por la que se ordena su traslado, y que figura unida al expediente del citado penado:

«Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas.- E.M.- Sírvase entregar al Capitan de las Fuerzas de Asalto y fuerzas a sus ordenes a los penados condenados por la Jurisdicción de Guerra y recluidos en esa Prisión ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO Y AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, los cuales deben ser conducidos al Vapor «Dómine», para su traslado a disposición del Comandante Militar de la 8ª División Orgánica».- Las Palmas 5 de Septiembre de 1.936.- El Coronel Cts. Militar.- Ilegible.- Sr. Director de la Prisión Provincial de Las Palm-as.

Dios guarde a España y A V.S.

Las Palmas de Gran Canaria 20 de Enero de 1.941

Sr. Juez Instructor del Juzgado Eventual Militar nº 3 de esta Plaza

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 51.

CERTIFICANDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA AMADEO HERNÁNDEZ


 

 

48

Expediente núm. 3349

MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ natural de _________ de 31 años de edad, de estado soltero y profesion agricultor, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 9 de Agosto de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de Cuatro años y dos meses de prisión menor con las accesorias de destino a Cuerpo de Disciplina como autor de un delito de tenencia ilicita de armas definidio en el artículo 172 del Código de Justicia Militar

 La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de Conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor con las accesorias de Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 La Autoridad Judicial informó De acuerdo con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, De conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de Dos años de prisión menor con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Santa Cruz de Tenerife para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiendose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940.

El Auditor Presidente.-

Firma ilegible, rubricada.

.

       El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

       J Torre Marin                               Ilegible

[Ambas firmas rubricadas]

 

[En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 48.

* * * * * * * * * * * * * * *

AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había sido asesinado y arrojado al rio Tajo, cuatro años antes de la fecha de esta resolución.

ÍNDICE DE LA CAUSA 92 DE 1936 CONTRA AMADEO HERNANDEZ HERNÁNDEZ


 

INDICE DE LAS DECLARACIONES FOLIO
Orden de proceder 1
Declaración de Amadeo Hernández Hernández 2
Auto de procesamiento del Idem ídem. 2
Notificación al ídem. 2
Declaración indagatoria de Amadeo Hernández Hernández 2
Oficio Comisaría de Policía, Las Palmas 2 vº
Telegrama Comisaría Policía Tenerife 2 vº
Certificado de nacimiento. 2 vº
Oficio Sr. Auditor asignando numero 3
Bando publicado declarando el estado de guerra 4
Auto resumen 5
Auto del Sr Auditor 6
Calificación de Fiscal 6 vº
Diligencias de notificación 8
Oficio Auditor 9
Oficio aceptando la defensa 10
Oficio Fiscal 11
Lectura cargos 12
Constitución Consejo 16
Notificación 17
Acta del Consej 18
Sentencia 19
Dictamen del Sr. Auditor 21
Decreto de aprobación 21
Providencia Auditor 22
Liquidación condena 23
Notificación 24
Oficio Artillería 25
  id Auditoría 26
  id Prisión 27

 

Cfr.: A-TMT5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936 en Las Palmas.- Folio 0 vuelto.

                                            * * * * * * * * * * * * * * *

Este índice se detiene en el folio 27.

La causa 92 de1936 permanecería abierta por orden del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSO HENRÍQUEZ. Así lo hace constar éste en el folio 28.

Finalmente el procedimiento archivado con la clave o signatura 7281-232-11, contiene un centenar de folios.

Los documentos contenidos en este procedimiento, dejan en evidencia, contradiciéndola, la falacia, sobre AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, publicada por VÍCTOR ZURITA SOLER, en su libraco tan utilizado como referencia histórica.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS.

Las Palmas   16

Orden del día 8 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 16

El próximo día 9 de los corrientes a las 10.30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Canarias número 39.

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ,

por el delito de Tenencia ilicita de armas.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Manuel Pardo Ochoa. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Luis Martinez Mateos.. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Fernando Delgado Rius. Del Grupo de Ingenieros numero 4.
Jose Nieto Ventura. Del Regimiento Infanteria Canarias 39
Guillermo Duran Pulis.. Del Grupo Mixto Artilleria nº 3

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Aurelio Cuenya Hernandez. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Don Santiago Diaz Trayter. Del Regto Infanteria de Canarias nº 39

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Enrique Rivas Jordan.

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Coronel Comandante Militar

[Firma rubricada de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

Cfr.: A-TMT5 7281-232-11 – Causa 92 de 1936 – Folio 16.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, Teniente Auditor de Primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien solicitó para el procesado AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, una pena de SEIS años de prisión menor con las accesorias legales correspondientes y responsabilidades que deriven por la compra del arma.

CAUSA 185 DE 1939 CONTRA DESERTOR DANIEL LÓPEZ MARTÍN


 

7139-225-4

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                  Año de 1941

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

J U Z G A D O E V E N T U A L

 

 

CAUSA NUMERO 185 DE 1.939, SEGUIDA CONTRA EL CABO DE INFANTERIA DANIEL LOPEZ MARTIN POR EL DELITO DE DESERCION AL FRENTE DEL ENEMIGO CUANDO PERTENECIA AL BATALLON 281 DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA NUMERO 38.-

 

Ocurrió el hecho, el 18 de OCTUBRE DE 1937

 

Dieron principio estas actuaciones el 11 de JULIO de 1939

 

EN PRISIÓN PREVENTIVA: EL 11 DE JULIO DE 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
TENIENTE de Infantería don

El SARGENTO de Infanteria don

MARCIANO CABALLERO GOMEZ

D. DONACIO CEJAS FEBLES

 

Cfr.: A-TMT5 7139-225-42- Causa 185 de 1939.- Cubierta.

REGISTRANDO CAUSA 92 DE 1936 EN LA AUDITORÍA DE GUERRA DE LAS PALMAS


3

 

AUDITORIA DE GUERRA

DE

LAS PALMAS

—-

 

         185

 

 

La Causa que V.S. instruye por el delito de tenencia ilicita de armas, contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, ha sido registrada en esta Auditoria con el nº 92 de este año

Las Palmas 1º de Agosto de 1936

EL AUDITOR

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada]

 

Sr. Capitán Juez Eventual de esta Plaza DON CRISTOBAL

GARCIA UZURIAGA

 

Cfr.: A-TMTQ 7281-232-11.- Causa 92 de 1936].- Folio 3.

DEFENSOR DEL SOLDADO JOSÉ PONTIVEROS LÓPEZ


L.5,714,028

61

Ilustrisimo Señor

 

 

DON JOSE NAVARRO AZAÑON, Defensor del soldado JOSE PONTIVEROS LOPEZ, en la causa numero 880 instruida contra el mismo por delitos de abandono de servicio y deserción, a V.I. con todo respeto expone:

Que apreciandose del examen del condenado una carencia de facultades mentales que pudieran traducirse en una irresponsabilidad o en una atenuacion muy cualificada

SUPLICO a V.I. si lo estima prtinente ordene el examen facultativo del soldado JOSE PONTlVEROS LOPEZ, y si del dictamen cientifico se desprendieran motivos suficientes, se acuerde la revisión del PROCESO.

Es gracia que pido en Toledo a ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y siete del SEGUNDO AÑO TRIUNFAL.

[Firma rubricada de JOSÉ NAVARRO AZAÑÓN]

 

Cfr.: A-TMTQ 6323–205–7.- Causa 880 de 1937 contra JOSÉ PONTIVEROS.- Folio 61.

 

 

 

40 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A JOSÉ PONTIVEROS LÓPEZ


 

L.5,714,027

60

SENTENCIA

 

En la Plaza de Toledo a ocho de Septiembre de mil nov3ci3ntos treinta y siete del SEGUNDO AÑO TRIUNFAL; reunido el Consejo de Guerra de Plaza; para ver y fallar la presente causa instruida por el procedimiento sumarísimo y supusetod delito de deserción y abandono de servicio contra el soldado JOSE PONTlVEROS LOPEZ de veintitrés años de edad con conocimiento de las leyes penales; dada cuenta del apuntamiento por el Juez Instructor; oídas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO Que sobre las veinte horas del dia veintinueve de Marzo próximo pasado; el procesado JOSE PONTIVEROS,XXXXXXX de la primera Compañia del tercer Batallon del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, se ausento sin autorización de sus Jefes dd una avanzadilladela Posicion del “PINGARRON2, sita en el frente contra el enemigo, donde se hallaba destacado y utilizando una camioneta se traslado a esta Capital donde fue detenido en la mañana del dia treinta y uno dd dicho mes, faltando por tanto a tres listas consecutivas de ordenanza

HECHOS PROBADOS.

CONSIDERANDO: :Que los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de abandono de servicio y otro de desercion, ambos al frente d l enemigo, previstos y penados respectivamente en el numero primero del articulo doscientos setenta y dos y en el numero cuerto del doscientos ochenta y nueve y ultimo parrafo del doscientos cuarenta, todos ellos del Código de Justicia Militar y de cuyos delitos es responsable en concepto de autor por participacion directa y voluntaria el procesado JOSE PONTIVEROS, en el que es de tener en cuenta a los efectos del articulo 173 de dicho Código su buena conducta anterior.

VISTOS los articulos citados y demás de general aplicación del Código de Justicia Militar y Penal ordinario

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos al procesado soldado JOSE PONTIVEROS LOPEZ como autor responsable de un delito de abandono de servicio al frente del enemigo a la pena de doce años y un dia de reclusión Militar temporal y en igual concepto por el delito de deserción al frente del enemigo a la de RECLUSION MILITAR PERPETUA, con la accesoria de expulsión de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos entendiéndose a los efectos del último párrafo del articulo doscientos doce del Codigo de Justicia Militar que la duración de las penas que se imponen es de cuarenta años de privacion de libertad  Declaramos de abono para cumplimiento de éstas la totalidad de la prisión preventiva sufrida por el procesado en esta Causa, sin que haya lugar a exigir responsabilidades civiles.

[Siguen las firmas rubricadas de los miembros del Tribunal]

Cfr.: A-TMTQ 6323–205–7.- Causa 880 de 1937 contra JOSÉ PONTIVEROS.- Folio 60.

DESERTOR JOSÉ PONTIVEROS LÓPEZ


Nº 6323–205–7

Septima                        División                     Orgánica

Plaza de Toledo                                                            Año de 1937

 

Academia de Infantería Caballeria e Intendencia

 

Expediente de Deserción           Legajo 79          Causa numero 880

 

Seguido contra el soldado José Pontivero López perteneciente a la 1ª Compañía del 3º Batallón de Infantería Canarias nº 38

 

Ocurrió el hecho el día :                 de                 de 193

Dieron principio estas actuaciones: el día 4 de Abril de 1937

En Prisión el dia        31     de marzo de     193

En libertad el día                  de                     193

 

Nº 62

 

 

Juez Instructor.

Secretario.

Alferez de Caballería con destino Músico de 2ª Sargento 1º
en la Academia de esta Arma, con destino en la Academia

Infantería e Intendencia

de Infantería Caballería e Intendencia

Don David Serna Antón

Don Enrique Rodríguez Prieto

Otro

Otro

Alferez de Intendencia con igual destino Músico de 1ª asimilado a Brigada, con
Don Rafael Rodríguez Treselos Igual destino Don Julián Morales Acuña
Otro Otro
Juez Militar Permanente nº 1 Domingo García Fernández

 

Cfr.: A-TMTQ 6323–205–7.- Cubierta.

 

JOSÉ PONTIVEROS LÓPEZ sería condenado a la pena de CUARENTA AÑOS de privación de libertad.