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A U T O .- – – – – –
En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de Marzo de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO, que en la tarde del día diecinueve de Julio último, con posterioridad a la declaración del Estado de Guerra en el Archipiélago, se celebró una reunión en unaventa del pueblo de Fasnia, en la que se trató de colocar unos petardos en el puente del barranco de Erque, con el propósito de interrumpir el tráfico de la carretera y llamar la atención de las fuerzas de la Capital.
RESULTANDO, que después de celebrarse esa reunión, en la noche de dicho día diecinueve de Julio, explotaron dos petardos colocados en el muro del puente mencionado y a la noche siguiente o a los dos o tres días, sin que se haya puntualizado exactamente, se produjeron en el mismo lugar una segunda explosión de otros petardos.
RESULTANDO, que por dichos hechos se inició la presente causa sumarísima por orden del Iltmo. Señor Auditor de Guerra, trasladada al Comandante Militar de del Sur de Tenerife (folio 1) siendo base una información del Teniente de Asalto Don Esteban Company Ribera (folio 2).
RESULTANDO, que por los mismos hechos y en virtud de parte formulado por la guardia Civil de Güimar, se inició también y tramitó la causa número 61 de 1936, que fue sobreseida provisionalmente (folio 106) y al adelantarse la investigación en la causa presente, se trajo a la misma, para su unión dicha causa sobreseida.
RESULTANDO, que por aparecer indicios de participación, complicidad o encubrimiento en los hechos de autos, fueron procesados los paisanos MANUEL RIVERO HERNANDEZ, DOMINGO CASTRO HERNANDEZ, CONRADO CRUZ DÍAZ, JUAN DÍAZ CASTRO, DOMINGO DELGADO GARCIA, HILARIO CASTRO RODRÍGUEZ, JOSÉ MARRERO GONZALEZ, PEDRO DELGADO RAMOS, PABLO ORTEGA RODRIGUEZ y ADOLFO PEÑA GONZALEZ (folio 119), JOSE CAMPOS, LUIS GARCIA, JUAN RIVERO HERNANDEZ (FOLIO 137) y DOMINGO GONZALEZ MORALES (folio 146).
RESULTANDO, que decretada la detención y prisión de todos los procesados, no fueron habidos a pesar de las gestiones practicadas ADOLFO PEÑA GONZALEZ, LUIS GARCIA y JOSE CAMPOS, por lo que fueron llamados por requisitoria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo señalado sin haberse presentado fueron declarados rebeldes (folio 183).
RESULTANDO, que la participación en los hechos de cada uno de los procesados presentes, ha sido la siguiente:
MANUEL RIVERO HERNANDEZ.- Facilitó la dinamita para las dos explosiones, asistió a la reunión, siendo designado para colocar los petardos y personalmente colocó y dio fuego a los petardos de la segunda explosión (folios 31, 72, 127, 128, 130 y 138).
DOMINGO CASTRO HERNANDEZ.- Recojió dinamita que le entregó Manuel Rivero, fue designado en la reunión para colocar los petardos e intervino personalmente en la colocación de los petardos de la primera explosión (folios 7 vuelto, 8 vuelto, 127 y 128).
CONRADO CRUZ DIAZ.- Asistió a la reunión y fue designado en la misma para la colocación de los petardos, estando presente en la colocación de los que originaron la primera explosión (folios 7, 9, 127 y 128).
JUAN DIAZ CASTRO.- Asistió a la reunión y no constan otros particulares, como tampoco que fuera conforme en la colocación de los petardos (folios 7 vuelto y 9). De buenos informes (folios 148 y 169), y algunos testigos no recuerdan haberle visto en la reunión o que llegó tarde (folios 127 y 128).
DOMINGO DELGADO RODRIGUEZ.- Asistió a la reunión y fue designado para colocar los petardos, si bien no consta que interviniera en la colocación de los mismos (folios 6 vuelto, 9, 10, 124, 127, 129, 139 vuelto, 140 vuelto, 141 vuelto y 142 vuelto). Es conocido por Demetrio.
HILARIO CASTRO RODRIGUEZ.- Asistió a la reunión y no constan otros particulares, como tampoco que fueron conforme con la colocación de los petardos (folios 6 vuelto, 10, 11 y 13).- De buenos informes (folios 148 y 109). Y algunos asistentes a la reunión dicen que allí no le vieron (folios 127 y 128).
JOSE MARRERO GONZALEZ.- Ex Alcalde del Frente Popular, asistió a la reunión y se sospecha fuera el inductor para la colocación de los petardos, sin que conste su intervención personal en la colocación (folios 8 vuelto, 10, 72, 127, 128 y 142 vuelto).
RAFAEL DIAZ CASTRO.- Asistió a la reunión y algunos de los asistentes, dicen que se opuso a la colocación de los petardos. Se le acusa de haber guardado en su casa un paquete que le entregó Manuel Rivero, de donde lo retiró después (folios 7, 9, 10, 127 y 128).
PEDRO DELGADO RAMOS.- Ex Secretario del Ayuntamiento, Director y Redactor del periódico “Rebelión”. Asistió a la reunión, hizo manifestaciones diciendo que en las calles de la Capital se estaban batiendo las tropas con los elementos de izquierdas, incitó a la huelga y a la colocación de los petardos de la primera explosión (folios 9, 124, 127,
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128, 141 VUELTO Y 142 VUELTO).
PABLO RODRIGUEZ ORTEGA.- Siendo este el verdadero nombre y nó el de Pablo Ortega Rodriguez ( certifica do de folio 165),
Fue el chofer del coche que condujo a Manuel Rivero, de Güimar a Fasnia, estando al servicio de éste en todas sus andanzas en este último pueblo, en cuyo coche se transportaron paquetes sospechosos, no cobrando nada por estos servicios, existiendo datos bastantes para suponer que conocía los hechos que se tramaban. No asistió a la reunión (folios 7, 10, 23, 31, 124, 127 y 128).
JUAN RIVERO HERNANDEZ.- Hermano de Manuel Rivero. En la noche de la segunda explosión estaba cenando en la csaeta del peón caminero, cercana al puente, con su citado hermano y Domingo Gonzalez Morales, saliendo Manuel Rivero a colocar y hacer explotar los petardos y yendo después los tres a dar parte a la Guardia Civil para despistar, ocultando el autor (folios 128, 129 y 136 vueltos).
DOMINGO GONZALEZ MORALES.- Estuvo en la caseta con Manuel y Juan Rivero, supo la colocación de los petardos por el primero de estos y fue con ellos a dar parte a la guardia Civil para despistar, encubriendo al autor (folios 128, 129 y 138 vuelto).
RESULTANDO, QUE SE HAN UNIDO A LOS AUTOS LOS INFORMES de todos los procesados presentes (folios 148, 149, 150, etc.). Y que asimismo se unen las correspondientes certificaciones de nacimiento y facultativas por las que constan que todos son mayores de dieciocho años.
CONSIDERANDO, que se ha completado la instrucción por lo que se está en el caso previsto en el artículo 654, en relación con el 532 ambos del Código de Justicia Militar.
S.Sª. acordó:
Dar por terminado el sumario respecto a los procesados presentes, quedando abiertas las actuaciones respecto a los declarados en rebeldía, elevando esta causa en consulta al Iltmo. Señor Auditor de Guerra para la resolución que estime procedente.
Así lo mandó y firma S,Sª. de los que doy fé.
Elisardo Edel Amado Martín
[Ambas firmas rubricadas]
Cfr.: Causa 249 de 1936 (5683-185-9).- Folios 184 y 185.