CONSEJOS DE GUERRA EN EL PALACIO DE LA MANCOMUNIDAD


209

Comandancia General de las Islas Canarias                        Estado Mayor

 

Orden General del día 10 de Junio de 1937.

 

 Los tres Consejos de Guerra que habían de tener lugar el día mañana 11, quedan anulados y los tres que según orden, debían celebrarse el día 12, se realizarán en el día de mañana  once, a las horas allí indicadas en el Palacio de la Mancomunidad.

Lo que de orden de S.E. se publica en la general de este día para conocimiento y cumplimiento.

El Coronel Jefe de E.M.

Teódulo G. Peral

[Sello ovalado en tinta de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 5683-185-9.- Causa 249 de 1936.- Folio 209.

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[El PALACIO DE LA MANCOMUNIDAD ha sido remodelado para ser la sede del actual Parlamento de Canarias.]

 

 

CAPITÁN DURÁN Y SARGENTO PAREJO CERTIFICAN EDAD DE DOMINGO GONZÁLEZ MORALES


178

 

¡Arriba España!

 

DON JOSE DURAN MOLINA CAPITAN MEDICO DEL CUERPO DE SANIDAD MILITAR Y DON MANUEL PAREJO MORENO SARGENTO MEDICO AMBOS CON DESTINO EN ESTA PLAZA

 

 

C E R T I F I C A N : Que por orden del Sr. Coronel Médico Jefe de los Servicios Sanitarios de esta Plaza y a petición del Comandante Juez Instructor del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, han reconocido en el día de la fecha en la Prisión Militar de la Costa Sur al paisano DOMINGO GONZALEZ MORALES, él cual y al juicio de los que suscriben, es mayor de diez y ocho años.

Santa Cruz de Tenerife, a diez de Marzo de mil novecientos treinta y siete.

[Firmas rubricadas de ambos médicos militares, CAPITÁN JOSÉ DURÁN MOLINA y SARGENTO MANUEL PAREJO MORENO].

Vto.    Bno.

EL JEFE DE SANIDAD

[Firma rubricada del Coronel Médico AURELIO SOLÍS JACINTO]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel Médico AURELIO SOLÍS JACINTO, está inserto en tinta, el sello ovalado de la JEFATURA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS MÉDICOS DE CANARIAS, que lleva en su interior, el emblema coronado del Cuerpo de Sanidad  Militar]

 

Cfr.: A-TMTQ 5683-185-9.- Causa 249 de 1936.- Folio 178.

 

LA HUELGA DE LA TIERRA


D.2,584,639

 

Nº 3424 –                                         Legajo 143 – 11

 

 PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.934

R E G I M I E N T O   D E   I N F A N T E R I A  Nº 37

DESTACAMENTO   DE   OROTAVA

CAUSA Nº 42  de  1,934

POR EL DELITO

DE

I N J U R I A S   A L    E J E R C I T O

 

Dieron principio estas actuaciones el día 7 de Septiembre de 1.934.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infantería

El Sargento de Infantería

D. ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

D. JOSE ESCOBAR MARTINEZ

Cfr.: ATMTQ 3424-143-11.- Causa 42 de 1934.- Cubierta.

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En esta Causa 42 de 1934, LUCIO ILLADA QUINTERO fue objeto de requisitoria, conminado a comparecer en el término de diez días, bajo apercibimiento que de no efectuarlo, sería declarado rebelde.

LUCIO ILLADA QUINTERO sería apresado y metido en prisión.

Además fueron citados a declarar, y declararon, VICENTE JORGE MOLINA, TEODORO DOMINGUEZ PÉREZ, , FLORENCIO SOSA ACEVEDO, LUIS GARCÍA, JOSE FORTUNY TORRES, y TOMÁS PACHECO PIO,

Fue registrado el local de la Federación Obrera de la Orotava.

Asimismo fue escudriñado el SINDICATO DE OBREROS DE LA TIERRA DE LA ISLA DE TENERIFE, cuya Comité Directivo estaba integrada por

PRESIDENTE TEODORO DOMINGUEZ PÉREZ
VICEPRESIDENTE PRUDENCIO CALZADILLA RAMOS
SECRETARIO JOSE FORTUNY TORRES
VICESECRETARIO TOMÁS PACHECO PIO
TESORERO SANTIAGO GARCIA CABRERA
VOCAL PRIMERO JUAN PACHECO TRUJILLO
VOCAL SEGUNDO RAFAEL EXPÓSITO OVAL
VOCAL TERCERO RAMON HERNÁNDEZ GÓMEZ

SENTENCIA DEL TRRP DICTADA FUERA DEL PLAZO LEGAL, DEBIDO A LA ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES


[Escudo con el águila]

Tribunal Regional

de Responsabilidades Políticas

de Las Palmas

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Presidencia

Excmo. Señor:

Adjunto tengo el honor de remitir a V.E. testimonio de la sentencia firme dictada por este Tribunal en el expediente incoado al inculpado anotado al dorso.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Las Palmas, 20 de Junio de 1940.

Pedro Sáenz Vallejo

[Firma rubricada]  [Sello ovalado  del Tribunal de Responsabilidades políticas de Las Palmas. Presidencia. En el mismo aparece el escudo con el águila]

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TRIBUNAL DE

RESPONSABILIDAES POLITICAS

LAS PALMAS

20 JUN.  1940

FOLIO: 94 Nº  1768

S A L I D A

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Tribunal Nacional de

Responsabilidades Políticas

Núm.   7470

Folio   ……………

Fecha  25- 6- 1940

Registro de Entrada

Se acusó recibo el 26-6-40  [leyenda manuscrita en un margen]

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas.  MADRID.

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DON MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, LICENCIADO EN DERECHO Y SECRETARIO DEL TRIBUNAL NACIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LAS PALMAS.

CERTIFICO: Que en el rollo número 455 de 1939 de este Tribunal se ha dictado por el mismo la siguiente:

“SENTENCIA  NÚMERO 97 DE 1.940”

SEÑORES

Presidente:

ILTMO.SR.DON PEDRO SÁENZ VALLEJO.

Vocales:

ILTMO.SR.DON FRANCISCO GONZÁLEZ PALOMINO.

ILTMO.SR.DON JOAQUÍN MARÍA ARACIL BARRA.

Las Palmas dieciocho de Marzo de mil novecientos cuarenta.————————-

El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, constituido por los señores anotados al margen, habiendo visto el expediente rollo número 455 de 1.939 de esta Jurisdicción y número 4 de 1.937 del Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife, procedente del traspaso de servicios de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de aquella Provincia, seguido contra: 1º MANUEL RIVERO HERNÁNDEZ, de 25 años, soltero, y jornalero; 2º DOMINGO DELGADO GARCÍA, de 39 años, casado y jornalero; 3º CONRADO CRUZ DÍAZ, de 21 años, soltero y jornalero; 4º DOMINGO CASTRO HERNÁNDEZ, de 28 años, soltero y jornalero; 5º JOSÉ MARRERO GONZÁLEZ, de 34 años, casado y jornalero; 6º PEDRO DELGADO RAMOS, de 38 años, soltero y empleado; 7º JUAN DÍAZ CASTRO, de 46 años, casado, comerciante; 8º RAFAEL DÍAZ CASTRO, de 40 años, casado, comerciante; 9º HILARIO CASTRO RODRIGUEZ, de 68 años, casado, jornalero; 10º PABLO RODRÍGUEZ ORTEGA, de 24 años, casado, chófer; y 11º DOMINGO GONZÁLEZ MORALES, de 44 años, casado, jornalero; todos vecinos de FASNIA (Tenerife), menos los primero y penúltimo, que lo son de GÜÍMAR, también de Tenerife; y. —————————————————————————————————-

PRIMER RESULTANDO: Que por sentencia firme dictada en Consejo de Guerra celebrado en Santa Cruz de Tenerife el día cuatro de agosto de mil novecientos treinta y siete, fueron condenados los inculpados a la correspondiente pena como autores de un delito de auxilio a la rebelión militar; y de los informes oficiales figuran todos inscritos en el Partido Socialista, con anterioridad al Movimiento Nacional. Hechos probados; —————————————————————————————————–

SEGUNDO RESULTANDO: Que todos los expedientados declararon no poseer bienes, con excepción de Domingo Delgado, que declaró propios por 1.050 pesetas; pero de los informes oficiales figura con 4.600 pesetas; Juan Díaz que declaró propios por 4.000 pesetas y de su mujer 4.500 pesetas y deudas por 11.200 pesetas; y los informes le asignan de 15.000 pesetas a 18.200 pesetas; Rafael Díaz, declaró sólo 2.000 pesetas y los informes le asignan de 15.600 pesetas a 16.600 pesetas y deudas por 12.000 pesetas; e Hilario Castro, que declaró bienes propios por 4.050 pesetas, de su mujer por 80 pesetas y de los informes oficiales resulta por 28.000 o más de 29.000 pesetas. Según estos José Marrero tiene una libreta del Monte de Piedad Nº 8.913, con 4´35 pesetas y Pedro Delgado un crédito de 538 pesetas, esté declaró deudas por 2.300 pesetas; que declararon no tener hijos los señores Rivero Hernández, Cruz Díaz, Castro Rodríguez, dícese, Castro Hernández, Delgado Ramos y Rodríguez Ortega; y Delgado García siete hijos; Marrero González dos hijos; Juan Díaz Castro, ocho hijos; Rafael Díaz Castro un hijo; e Hilario Castro Rodríguez, cinco hijos; —————————-

TERCER RESULTANDO: Que dado traslado del expediente a los inculpados no han evacuado el trámite de descargo; —————————————————————–

CUARTO RESULTANDO: Que esta sentencia se dicta fuera del plazo legal, debido a la acumulación de expedientes que se hallan en el actual momento pendientes de igual trámite que el presente; —————————————————————————

PRIMER CONSIDERANDO: Que la ejecutoria militar relacionada en el Primer Resultando de esta sentencia, los hace incursos en el Apartado a) del artículo 4º de la Ley de 9 de febrero de 1939, por lo que se procede que este Tribunal decrete contra todos ellos la correspondiente sanción económica como indemnización de los daños que por dicho delito han inferido a la Nación; y se declaran menos graves los hechos correspondientes; ——————————————————————————————

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que independientemente de los hechos sancionados en el considerando precedente los expedientados por sus actividades político-sociales están incursos en el Apartado c) del citado artículo 4º y procede se les imponga sanciones limitativas de actividades que se dirá y por estas actividades, que se califican de leves, se hace extensiva la sanción económica impuesta; ———————

TERCER CONSIDERANDO: Que existen notables desproporciones entre las cantidades declaradas por don Domingo Delgado García de 1.050 pesetas en contra de 4.600 pesetas que se le asignan por el Alcalde, F.E.T., Guardia Civil y Cura Párroco; que don Juan Díaz Castro declaró bienes propios por valor de 4.000 pesetas y los tres primeros informantes le asignan 18.200 pesetas y el tercero 17.000 pesetas; que don Rafael Díaz Castro, declaró tan sólo acciones de aguas por 2.000 pesetas y las autoridades informantes le asignan dos fincas rústicas por 600 pesetas, mas las acciones de aguas por 16.000 pesetas, los tres primeros 15.000 pesetas el último y que Hilario Castro Rodríguez solo declaró siete fincas por un total de 4.050 pesetas y aquellas autoridades le asignan 12 y 11 fincas por un valor de 28.330 pesetas, 28.150 pesetas respectivamente y procede de conformidad con la regla 4ª del artículo 49 de la Ley procede deducir testimonio de dichas declaraciones (folios 48, 49, 50 y 51) e informes (folios 7, 8, 12 y 15), para su remisión al Sr. Juez de Instrucción a los efectos procedentes dícese, oportunos; ————————————————————————

CUARTO CONSIDERANDO: Que al fijar su cuantía el Tribunal se atiene al estado económico y social de los inculpados y a sus cargas familiares, conforme al párrafo último del artículo 13 de la citada Ley; —————————————————————-

Vistos los artículos citados y los 26, 54, 57 y 53 de la referida Ley y los de aplicación general del Código de Justicia Militar; —————————————————

F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a todos los expedientados a inhabilitación especial para el desempeño de cargos de confianza y mando del Estado, la Provincia y el Municipio por plazo de UN AÑO y debemos fijar y fijamos su indemnización civil en MIL PESETAS para Pablo Rodríguez Ortega; TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS para Juan Díaz Castro; DOSCIENTAS PESETAS para Rafael Díaz Castro; CIENTO CINCUENTA PESETAS para Domingo Delgado García; CINCUENTA PESETAS para Manuel Rivero Hernández, José Marrero González, Domingo González Morales y Domingo Castro Hernández; TREINTA PESETAS para Pedro Delgado Ramos; VEINTICINCO PESETAS para Conrado Cruz Díaz; y VEINTE PESETAS para Hilario Castro Rodríguez, como indemnización civil por consecuencia de los hechos que motivaron su condena militar y por los que además se refiere este expediente; condenándoles al pago de la misma en la forma y plazo determinados en la Ley; notifíqueseles esta sentencia; y firme que sea, elévense a los correspondientes testimonios a la Superioridad; dedúzcase testimonio de los folios 7, 8, 12, 15, 48, 49, 50 y 51 para su remisión al Sr. Juez de Instrucción a los efectos oportunos; y dese cuenta por el Secretario.= ——————————————————————————–

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Pedro Sáenz Vallejo.= Francisco González Palomino.= Joaquín Mª Aracil “(Rubricados).

Es conforme a su original y para elevar al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y con el visto bueno del Iltmo. Sr. Presidente de este Regional, expido la presente en Las Palmas a veinte de junio de mil novecientos cuarenta.

Mauro Sánchez

Vtº    Bnº

EL PRESIDENTE

Juan Vallejo

[Ambas firmas rubricadas]

[Sello ovalado con el águila y con la leyenda: Tribunal de Responsabilidades Políticas de las Palmas. Presidencia.]

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Transcripción realizada por Fabián Hernández Romero.

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Más información al respecto ha sido publicada en:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/26/petardos-en-el-puente-de-erque/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/28/procesado-el-paisano-domingo-gonzalez-morales/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/10/03/requisitoria-contra-dos-de-guimar-y-uno-de-fasnia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/10/04/se-declaran-rebeldes-jose-campos-luis-garcia-y-adolfo-pena/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/10/04/terminado-el-sumario-respecto-a-los-procesados-presentes/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/18/acusacion-fiscal-por-los-petardos-del-puente-de-erque/

TERMINADO EL SUMARIO RESPECTO A LOS PROCESADOS PRESENTES



184

M.8,964,322

A U T O .- – – – – –

En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de Marzo de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO, que en la tarde del día diecinueve de Julio último, con posterioridad a la declaración del Estado de Guerra en el Archipiélago, se celebró una reunión en unaventa del pueblo de Fasnia, en la que se trató de colocar unos petardos en el puente del barranco de Erque, con el propósito  de interrumpir el tráfico de la carretera y llamar la atención de las fuerzas de la Capital.

RESULTANDO, que después de celebrarse esa reunión, en la noche de dicho día diecinueve de Julio, explotaron dos petardos colocados en el muro del puente mencionado y a la noche siguiente o a los dos o tres días, sin que se haya puntualizado exactamente, se produjeron en el mismo lugar una segunda explosión de otros petardos.

RESULTANDO, que por dichos hechos se inició la presente causa sumarísima por orden del Iltmo. Señor Auditor de Guerra, trasladada al Comandante Militar de del Sur de Tenerife (folio 1) siendo base una información del Teniente de Asalto Don Esteban Company Ribera (folio 2).

RESULTANDO, que por los mismos hechos y en virtud de parte formulado por la guardia Civil de Güimar, se inició también y tramitó la causa número 61 de 1936, que fue sobreseida provisionalmente (folio 106) y al adelantarse la investigación en la causa presente, se trajo a la misma, para su unión dicha  causa sobreseida.

RESULTANDO, que por aparecer indicios de participación, complicidad o encubrimiento en los hechos de autos, fueron procesados los paisanos MANUEL RIVERO HERNANDEZ, DOMINGO CASTRO HERNANDEZ, CONRADO CRUZ DÍAZ, JUAN DÍAZ CASTRO, DOMINGO DELGADO GARCIA, HILARIO CASTRO RODRÍGUEZ, JOSÉ MARRERO GONZALEZ, PEDRO DELGADO RAMOS, PABLO ORTEGA RODRIGUEZ y ADOLFO PEÑA GONZALEZ (folio 119), JOSE CAMPOS, LUIS GARCIA, JUAN RIVERO HERNANDEZ (FOLIO 137) y DOMINGO GONZALEZ MORALES (folio 146).

RESULTANDO, que decretada la detención y prisión de todos los procesados, no fueron habidos a pesar de las gestiones practicadas ADOLFO PEÑA GONZALEZ, LUIS GARCIA y JOSE CAMPOS, por lo que fueron llamados por requisitoria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo señalado sin haberse presentado fueron declarados rebeldes (folio 183).

RESULTANDO, que la participación en los hechos de cada uno de los procesados presentes, ha sido la siguiente:

MANUEL RIVERO HERNANDEZ.- Facilitó la dinamita para las dos explosiones, asistió a la reunión, siendo designado para colocar los petardos y personalmente colocó y dio fuego a los petardos de la segunda explosión (folios 31, 72, 127, 128, 130 y 138).

DOMINGO CASTRO HERNANDEZ.- Recojió dinamita que le entregó Manuel Rivero, fue designado en la reunión para colocar los petardos e intervino personalmente en la colocación de los petardos de la primera explosión (folios 7 vuelto, 8 vuelto, 127 y 128).

CONRADO CRUZ DIAZ.- Asistió a la reunión y fue designado en la misma para la colocación de  los petardos, estando presente en la colocación de los que originaron la primera explosión (folios 7, 9, 127 y 128).

JUAN DIAZ CASTRO.- Asistió a la reunión y no constan otros particulares, como tampoco que fuera conforme en la colocación de los petardos (folios 7 vuelto y 9). De buenos informes (folios 148 y 169), y algunos testigos no recuerdan haberle visto en la reunión o que llegó tarde (folios 127 y 128).

DOMINGO DELGADO RODRIGUEZ.- Asistió a la reunión y fue designado para colocar los petardos, si bien no consta que interviniera en la colocación de los mismos (folios 6 vuelto, 9, 10, 124, 127, 129, 139 vuelto, 140 vuelto, 141 vuelto y 142 vuelto). Es conocido por Demetrio.

HILARIO CASTRO RODRIGUEZ.- Asistió a la reunión y no constan otros particulares, como tampoco que fueron conforme con la colocación de los petardos (folios 6 vuelto, 10, 11 y 13).- De buenos informes (folios 148 y 109). Y algunos asistentes a la reunión dicen que allí no le vieron (folios 127 y 128).

JOSE MARRERO GONZALEZ.- Ex Alcalde del Frente Popular, asistió a la reunión y se sospecha fuera el inductor para la colocación de los petardos, sin que conste su intervención personal en la colocación (folios 8 vuelto, 10, 72, 127, 128 y 142 vuelto).

RAFAEL DIAZ CASTRO.- Asistió a la reunión y algunos de los asistentes, dicen que se opuso a la colocación de los petardos. Se le acusa de haber guardado en su casa un paquete que le entregó Manuel Rivero, de donde lo retiró después (folios 7, 9, 10, 127 y 128).

PEDRO DELGADO RAMOS.- Ex Secretario del Ayuntamiento, Director y Redactor del periódico “Rebelión”. Asistió a la reunión, hizo manifestaciones diciendo que en las calles de la Capital se estaban batiendo las tropas con los elementos de izquierdas, incitó a la huelga y a la colocación de los petardos de la primera explosión (folios 9, 124, 127,

M.8,964,323

185

128, 141 VUELTO Y 142 VUELTO).

PABLO RODRIGUEZ ORTEGA.- Siendo este el verdadero nombre y nó el de Pablo Ortega Rodriguez ( certifica do de folio 165),

Fue el chofer del coche que condujo a Manuel Rivero, de Güimar a Fasnia, estando al servicio de éste en todas sus andanzas en este último pueblo, en cuyo coche se transportaron paquetes sospechosos, no cobrando nada por estos servicios, existiendo datos bastantes para suponer que conocía los hechos que se tramaban. No asistió a la reunión (folios 7, 10, 23, 31, 124, 127 y 128).

JUAN RIVERO HERNANDEZ.- Hermano de Manuel Rivero. En la noche de la segunda explosión estaba cenando en la csaeta del peón caminero, cercana al puente, con su citado hermano y Domingo Gonzalez Morales, saliendo Manuel Rivero a colocar y hacer explotar los petardos y yendo después los tres a dar parte a la Guardia Civil para despistar, ocultando el autor (folios 128, 129 y 136 vueltos).

DOMINGO GONZALEZ MORALES.- Estuvo en la caseta con Manuel y Juan Rivero, supo la colocación de los petardos por el primero de estos y fue con ellos a dar parte a la guardia Civil para despistar, encubriendo al autor (folios 128, 129 y 138 vuelto).

RESULTANDO, QUE SE HAN UNIDO A LOS AUTOS LOS INFORMES de todos los procesados presentes (folios 148, 149, 150, etc.). Y que asimismo se unen las correspondientes certificaciones de nacimiento y facultativas por las que constan que todos son mayores de dieciocho años.

CONSIDERANDO, que se ha completado la instrucción por lo que se está en el caso previsto en el artículo 654, en relación con el 532 ambos del Código de Justicia Militar.

S.Sª. acordó:

Dar por terminado el sumario respecto a los procesados presentes, quedando abiertas las actuaciones respecto a los declarados en rebeldía, elevando esta causa en consulta al Iltmo. Señor Auditor de Guerra para la resolución que estime procedente.

Así lo mandó y firma S,Sª. de los que doy fé.

Elisardo Edel               Amado Martín

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 249 de 1936 (5683-185-9).- Folios 184 y 185.

SE DECLARAN REBELDES JOSÉ CAMPOS, LUIS GARCÍA Y ADOLFO PEÑA



M.8,964,383

183

A U T O .- – – — –

En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de Marzo de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO, que en el número treinta y dos, correspondiente al día quince del actual, del Boletín Oficial de la Provincia, se llamó por requisitoria a los inculpados JOSE CAMPOS, LUIS GARCIA y ADOLFO PEÑA GONZALEZ, dándoles el plazo de OCHO días para que se presentara ante este Juzgado, según se halla acordado.

CONSIDERANDO, que en fuerza de lo dispuesto en el párrafo 4º delarticulo 664 de la Ley Militar, transcurrido el plazo de la requisitoria – y tal es lo que acontece en el presente – si los encartados no aparecieran o no fueran habidos, se lesdeclarará rebeldes.

SE DECLARAN rebeldes a los paisanos JOSE CAMPOS, LUIS GARCIA y ADOLFO PEÑA GONZALEZ, y continúese la tramitación de la Causa hasta la terminación del sumario, continuándose ésta respecto a lospresentes.

Lo mandó y firma S. Sª. de que doy fé.

Elisardo Edel               Amado Martín

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 249 de 1936 (5683-185-9).- Folio 183.

REQUISITORIA CONTRA DOS DE GÜÍMAR Y UNO DE FASNIA


En la página segunda del número 32 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, editado el quince de marzo de 1937, fue publicada esta requisitoria de la Justicia Militar:

 Por la presente se cita a los paisanos José Campos, Luis García y Adolfo Peña González, los dos primeros vecinos de Güímar y el último de Fasnia, para que en el término de de ocho días comparezcan ante el señor Comandante Juez Instructor Permanente de la Comandancia General de Canarias, don Elisardo Edel Rodríguez, en el Palacio de Justicia de esta Capital, para responder de los cargos que resultan contra ellos en causa que se instruye, con la advertencia de que de no verificar su presentación en el plazo marcado, serán declarados en rebeldía.

Santa Cruz de Tenerife 9 de Marzo de 1937.-

El Comandante Juez, Elisardo Edel Rodríguez.

327

[A renglón seguido viene la requisitoria dictada contra VICENTE VALLADOLID MESA, preso «DESAPARECIDO», cuyo texto puede leerse en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/06/23/requisitoria-contra-vicente-valladolid-mesa/ ].

 

PETARDOS EN EL PUENTE DE ERQUE


M.8,906,026

137

A  U T O . – – –

En Santa Cruz de Tenerife a dieciséis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO, queen la tarde del día diecinueve de Julio último, llegó a Fasnia en un coche, procedente de Güimar, Manuel Rivero Hernandez, peón auxiliar de carreteras, cuyo coche guiaba Pablo Ortega Rodriguez, y a su llegada se celebró una reunión en una venta de Carmen Castro, donde se habló y se acordó la colocación de petardos en el puente del barranco de Erque, con propósito de realizar destrucciones que paralizasen o dificultasen el tránsito por la carretera del Sur y de distraer fuerzas que suponían los reunidos estaban combatiendo en la capital contra el elemento obrero.

RESULTANDO, que en la noche del diecinueve de Julio, explotaron dos petardos en el mencionado puente, y al día siguiente se produjo otra explosión en el mismo.

RESULTANDO, que José Campos y Luis Garcia, cuyos otros antecedentes se ignoran, pero se sabe que son vecinos de Güímar y han sido Concejales de aquél Ayuntamiento durante el Frente Popular, asistieron a la reunión y aún hay declaraciones que los acusan de intervenir en la colocación de los primeros petardos.

RESULTANDO, que Juan Rivero Hernandez se le acusa en declaraciones de haber intervenido en la colocación de los petardos de la s egunda explosión o por lo menos que conoció el hecho inmediatamente y lo encubrió.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por los individuos citados en el tercero y cuarto resultando, pueden ser constitutivos del delito de auxilio a la rebelión, incurso en los Bandos declaratorios del Estado de Guerra.

S. Sª acordó:

Se declaran procesados en esta causa a los paisanos JOSE CAMPOS, LUIS GARCIA y JUAN RIVERO HERNANDEZ, con los cuales se entenderán en forma las diligencias sucesivas; notifíquese este auto a los encartados instruyéndoles de sus
derechos, para lo cual interesese la detención de los mismos de la Guardia Civil; interesense asimismo antecedentes de conducta social y política de las respectivas Autoridades y a la vez reclamense las partidas de nacimiento de los mismos de los Juzgados respectivos; Póngase en conocimiento del Iltmo, Señor Auditor de Guerra y Ministerio Fiscal. Se decreta la prisión provisional de los citados.

Así lo mandó y firma el Señor Don Elisardo Edel Rodriguez, Comandante Juez Permanente de la Comandancia General de Canarias, de lo que yo el Secretario doy fé.

Elisardo Edel               Amado Martín

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 249 de 1936 (5683-185-9).- Folio 137.