MANUEL LEÓN MARTÍN CONDUCIDO A CLÍNICA DE DON CORVINIANO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio Nº 107, mediante el sello ovalado en tinta de la PRISIÓN COSTA SUR Santa Cruz de Tenerife]

432

¡Arriba España¡

 [Texto manuscrito]

 

En cumplimiento de su respetable escrito de fecha 15n del actual, tengo el honor de poner en conocimiento de V.S. que en el mismo día y debidamente escoltado fue conducido a la Clínica del oculista D. Corviniano Rodriguez López, el procesado a su disposición, Manuel León Martín, el que una vez examinado en consulta que motivó su traslado se reintegró nuevamente a esta Prisión.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Sta. Cruz Tfe.17 Febrero 1940.

El Jefe de la Prisión

[Firma rubricada]

 [Al pie]

Sr. Capitan Juez Instructor, Don Justo Blánquez Izquierdo.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 432.

MANUEL LEÓN MARTÍN TRASLADADO AL DESPACHO DE DON CORVINIANO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio Nº 90,mediante el sello ovalado en tinta de la PRISIÓN HABILITADA COSTA SUR Santa Cruz de Tenerife]

¡Arriba España¡

423

[Texto manuscrito]

El detenido y procesado a su disposición, Manuel Leon Martin, que fue trasladado al despacho del Médico Oculista Don Corviniano Rodriguez Lopez, sito en la calle Perez Galdos 11 de esta Capital, el dia 13 de Enero último con el fin de consultarle sobre enfermedad que padece, cuyo permiso fue solicitado y concedido por V.S. con fecha 12 y 13 respectivamente, del citado mes a juicio del mismo debe evacuar nueva consulta para terminar su curación.

Y por si tiene a bien concederle la correspondiente autorización a fin de que, debidamente escoltado, pueda evacuar esta segunda consulta en la clínica del expresado oculista, siendo reintegrado a esta Prisión una vez efectuada aquella, lo pongo en su superior conocimiento.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 12 Febrero 1940.

El Jefe de la Prisión

[Firma rubricada]

 [Al pie]

Señor Capitan Juez D. Justo Blanquez Izquierdo. Plaza.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 423.

FUERON DETENIDOS SIETE INDIVIDUOS QUE IBAN A PRESENTARSE


A continuación comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Pedro García Pérez, de veintisiete años, soltero, Cabo del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Matanza, y de este vecindad, e interrogado convenientemente dice Que encontrándose en los Montes de Garafía en unión de las demás fuerzas que mandaba el Alferez D. Fausto Covos, para la captura de los fugitivos de esta Isla qie se encuentran en los montes, al llegar al punto conocido por el Roque de los muchachos, procedieron a la detención de siete individuos los cuales portaban armas, unos revolvers, unas pistolas.una escopeta y dos navajas barberas, los cuales manifestaron que iban a presentarse, una vez detenidos fueron conducidos a esta Ciudad.

Leida se afirma y ratifica y firma.

[Firma rubricada de PEDRO GARCÍA PÉREZ]

Acto seguido comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Felipe Dorta Pérez, de veintiun años, soltero, soldado del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Realejo Alto, y de esta vecindad, quien interrogado convenientemente dice que se encontraba con las fuerzas que al mando del Alferez de Infanteria D. Fausto Cobos operaban en los montes de esta Islas y en el punto conocido por el Roque de los Muchacos fueron detenidos siete individuos ocupandocele dos revólveres y dos pistolas, dos navajas barberas y una escopeta de dos caños cuyos individuos fueron detenidos y conducidos a esta Ciudad.

Leída se ratifica y afirma y firma.

[Firma rubricada de FELIPE DORTA PÉREZ]

 Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Folio 3.

ATRAPADOS CERCA DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS


M.8,708,918

        

7124 – 224- 7

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                                                   Año de 1936.

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

 

NUMERO = 398 de 1936.

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra Mariano Acosta Perez y seis mas como incursos en los artículos 8 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 16 de  Octubre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Alferez de Infantería don El Cabo de Infantería don
Facundo Fernandez Galvan. José Fuentes Garcia
Otro: Capitan de Infª Otro: Soldº D. Eugenio
D. Justo Blanquez Hurtado Izquierdo
Otro D. Luis Vilela Sampol Otro Don Juan Iglesias Alvarez
Teniente de Artilleria Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Estos eran los seis más no citados:

4 ANTONIO PAIS DÍAZ
2 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO
3  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ
4 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA
5 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ
6 VICENTE CASTRO DÍAZ

 

Los siete habían huido a los montes de la Isla, después de la llegada del cañonero CANALEJAS a Santa Cruz de La Palma, el 25 de julio de 1936.

Serían atrapados cerca del Roque de los Muchachos, por las tropas mandadas por el Alférez Fausto Covos, desplegadas por el municipio de Garafía,

* * * * * * * * * * * * * * *

Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por los siete palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

Son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

 

* * * * * * * * * * * * * * * *

 

Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían procesados, siendo acusados por el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA de la comisión de un delito de rebelión militar, solicitando para cada uno de los siete, la pena de reclusión perpetua a muerte, y accesorias legales correspondientes.

Sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 20 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, el tribunal les condenaría a estas penas de reclusión menor:

 

1  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ 16 años
2 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA 16 años
3 MARIANO ACOSTA PÉREZ 16 años
4 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ 16 años
5 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO 14 años
6 VICENTE CASTRO DÍAZ 13 años
7 ANTONIO PAIS DÍAZ 12 años

 

POR DELITO DE ATENTADO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


 

M.8,708,954

                         

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                                           Año de 1936

 

8720 – 277- 24

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO 468

Jucio sumarísimo instruido contra los paisanos Vicente Perez Torres, Felipe Diaz Felipe, Manuel Rosa Torres, Edelberto Leal Torres, Benito Cabrera Gonzalez y Fernando Leal Torres, por el delito de atentado contra el orden publico sancionado en el articulo quinto del Bando de veinte y ocho de Julio último.

 

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 3I de  Octubre de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Fausto Cobo Cánis.

Mario Baudet Oliver

El Alferez H. del Cuerpo Juridico Militar

El Artº del Grupo Mixto Artª nº2

D. Miguel Zerolo Fuentes

D. Juan Luis Medina Ramos

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por los seis palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

VICENTE PEREZ TORRES, FELIPE DIAZ FELIPE, MANUEL ROSA TORRES, EDELBERTO LEAL TORRES, BENITO CABRERA GONZALEZ y FERNANDO LEAL TORRES son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.

El mencionado artículo quinto de tal Bando, rezaba así:

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

Vid:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

* * * * * * * * * * * * * * * *

VICENTE PÉREZ TORRES, MANUEL ROSA TORRES, FERNANDO LEAL TORRES, BENITO CABRERA GONZÁLEZ, EDELBERTO LEAL TORRES, y FÉLIX DÍAZ FELIPE, fueron acusados de haber cortado, con unos alicates, los cables telefónicos en el Pinar de Fuencaliente.

Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 25 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA.

DESERTORES DEL BATALLÓN 284 DE LA DIVISIÓN 71


D I V I S I O N   71                                                          B A T A L L O N  nº  284 ==============                                                          ===================

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA                                    CAUSA   Nº   417

AÑO

1.938

 

J U Z G A D O –   M I L I T A R

 

Ocurrió el hecho el día 3 de Marzo de mil novecientos treinta y ocho.

Dieron principio a estas actuaciones el dia 4 de Marzo de 1.938

CONTRA LOS SOLDADOS: Aquilino Gonzalez Morales, Juan Padron Hernandez, Pablo Gutierrez Sanchez, y Santiago Mirabal Ledesma.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan de Infanteria D. Antonio Garcia Gonzalez

Cabo Adolfo Gonzalez Cabrera

Cfr.: ATMTQ 7110-433-1 Causa nº 174 de 1940.- Cubierta interior.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Cuando se produjo la deserción al frente enemigo de los cuatro soldados, AQUILINO GONZÁLEZ MORALES, SANTIAGO MIRABAL LEDESMA, PABLO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, y JUAN PADRÓN HERNÁNDEZ, estos fueron tiroteados y ametrallados por la vigilancia de la compañía, que además les lanzó granadas de mano.

Acabadas las explosiones, se efectuó una descubierta, siendo hallado el cadáver de AQUILINO GONZÁLEZ MORALES, y abandonado un capote perforado manchado de sangre.

Después de acabada la guerra, los herreños PABLO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, y JUAN PADRÓN HERNÁNDEZ, fueron detenidos en su isla natal y traídos a Tenerife, donde fueron procesados, acabando ante un consejo de guerra, presidido por el Teniente Coronel LORENZO MACAHADO MÉNDEZ, celebrado el 25 de mayo de 1942, resultando condenados a la pena de TREINTA años y expulsión de las filas del ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos, declarando la responsabilidad civil de ambos reos, con las reservas establecidas en la ley de 9 de febrero de 1939.

 

 

LIQUIDACION DE CONDENA DE JUAN GARCÌA SAAVEDRA EN CAUSA 206 DE 1936


M.8,846,263

45

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO PERMANENTE.

 

Liquidación de la condena impuesta al paisano, JUAN GARCIA SAAVEDRA para deducir la que ha de servirle de abono por la prisión preventiva sufrida a tenor de los dispuesto en la O. Cr. de 5 de marzo de 1,901 (C.L.  nº 102).

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

   
Fue reducido a prisión preventiva el día treinta de julio de mil novecientos treinta y seis. – – – – – – – – 30 julio de 1,936
Tiempo que ha permanecido en prisión preventiva hasta que ha sido firma la sentencia. – – – – – – – 16 días.
Tiempo que le sirve de abono 16 días.
Le ha sido impuesta la pena de veinte años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena- – – – – 20 años.
Le resta por cumplir de la pena impuesta desde el día catorce de agosto actual que fue firme la sentencia hasta el día VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS que la dejará extinguida. – – – – – – – – – – – – – – – – – – 19 años 11 meses y 14 días.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 1,936.

El Capitán Juez.

[Firma rubricada de ANTONIO PÉREZ LINARES]

Cfr.: A-TMTQ 3664-150-10.- Causa número 206 de 1936.- Folio 45 .

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ ALMENARA PÉREZ EN CAUSA 206 DE 1936


M.8,846,264

44

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO PERMANENTE.

Liquidación de la condena impuesta al soldado del Grupo Mixto de Artillería nº 2, José Almenaria Pérez para deducir la que ha de servirle de abono por la prisión preventiva sufrida a tenor de los dispuesto en la O.Cr. de 5 de marzo de 1,901 (C.L.  nº 102).

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

   
Fue reducido a prisión preventiva el día treinta de julio de mil novecientos treinta y seis. – – – – – – – – 30 julio de 1,936
Tiempo que ha permanecido en prisión preventiva hasta que ha sido firma la sentencia. – – – – – – – 16 días.
Tiempo que le sirve de abono 16 días.
Le ha sido impuesta la pena de dieciseis años de reclusión con la accesoria de expulsión de las filas del Ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos en él. – – – – – – 16 años.
Le resta por cumplir de la pena impuesta desde el día 14 de agosto que fue firme la sentencia hasta el día VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS que la dejará extinguida. – – – – – – – – 15 años 11 meses y 14 días.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 1,936.

El Capitán Juez.

[Firma rubricada de ANTONIO PÉREZ LINARES]

 

Cfr.: A-TMTQ 3664-150-10.- Causa número 206 de 1936.- Folio 44.

HERIBERTO HEIDE EN BARCELONA Y GUSTAV WINTER EN BERLIN


 

19661015 ESCUDO NACIONAL

59

¡ARRIBA  ESPAÑA!

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD

 

 COMISARIA DE

Iltmo. Señor.

INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA

 

DE LAS PALMAS

En contestación a su escrito

Nº  3548

Sección: Extranjeros

de fecha 6 de los corrientes relativo
Sección: Extranjeros.- Al súbdito alemán Gustavo

WINTER, tengo el gusto de participar

a V.S. que hasta fecha no

ha regresado a esta Ciudad el re-

ferido extranjero, sabiéndose que

tiene su residencia en Barcelona,

cuyo representante es Heriberto

Heide, domiciliado en la Ronda San

Antonio nº 26, si bien en la actualidad

se encuentra en Berlin, con

domicilio en W. 15 Kurfurstendam 220.

La que comunico a V. S. a efectos

del expediente nº 11 de 1939.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas 10 de Junio de 1941

El Comisario_Jefe

[Sello en tinta circular con el escudo nacional del águila imperial en su centro, rodeado por la leyenda

JEFATURA POLICIÁ PASAPORTES LAS PALMAS, y firma rubricada.]

[Al pie]

Iltmo. Sr. Comandante Juez Permanente nº 1 de la Capitania

general de Canarias.- T E N E R I F E.

 

Cfr.: A- TMTQ 9151-291-33.- Folio 59.

LEY SOBRE ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES POR EXTRANJEROS


En las Páginas 742 y 743, del número 300 de la Gaceta de Madrid de fecha 27 de octubre de 1935, fue publicada la Ley disponiendo que la extensión total de las propiedades pertenecientes a entidades o individuos de nacionalidad extranjera, en todas las islas que forman parte del territorio nacional, no podría exceder en cada una de ellas del 25 por 100 de su superficie.

Al mismo tiempo establecía que la adquisición por parte; de entidades o individuos de nacionalidad extranjera, quedaba sujeta a la previa autorización del Ministerio de la Guerra.

Este fue el contenido de tal Ley:

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA,

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed;

Que las CORTES han decretado y sancionado la siguiente

L E Y

 Artículo 1. ° La extensión total de las propiedades pertenecientes a entidades o individuos de nacionalidad extranjera, en todas las islas que forman parte del territorio nacional, no podrá exceder en cada una de ellas del 25 por 100, de su superficie.

Artículo 2.° La adquisición por parte; de entidades o individuos de nacionalidad extranjera de obras de cualquier clase, fincas y terrenos enclavados en las zonas que a continuación se detallan, siempre que dichas propiedades estén situadas fuera de poblado y no incluidas en sus ensanches o zonas urbanizadas, estará sujeta a la previa autorización del Ministerio de la Guerra, solicitada por conducto de las Autoridades militares correspondientes, que informarán el escrito, acompañando croquis de situación y trazado, facilitados por los propietarios de las mismas.

Dichas zonas serán las siguientes:

Zona de Baleares.- Constituida por la totalidad del archipiélago.

Zona del Estrecho de Gibraltar.- Limitada: al Sur, por la costa del Estrecho; al Este, por el curso del río Guadiaro; al Oeste, por una línea recta que una la punta de Camariñal con el extremo Sureste de la laguna de La Janda, y al Norte, por una línea sensiblemente paralela a la costa y situada veinte kilómetros de la .misma-. Zona de Galicia. Comprende la totalidad de las costas gallegas e islas del litoral correspondiente, estando limitada hacia el interior por una línea que, partiendo del punto en que el río Miño deja de ser frontera con Portugal, sigue por la línea férrea de Vigo a Orense hasta Ribadavia, y desde aquí por las carreteras de Ribadavia a Carballino, Carballino a La Estrada, La Estrada a Santiago, Santiago a Lugo, Lugo a Fonsagrada y Fonsagrada a La Garganta, hasta el límite con la provincia de Oviedo.

El Ministro de la Guerra, previa propuesta de los organismos técnicos correspondientes, podrá aplicar los preceptos de este artículo a cualquier otra zona del litoral español comprendida entre la costa y una línea aproximadamente paralela y situada a veinticinco kilómetros de aquélla.

Artículo 3.° Precisarán asimismo la previa aprobación del Ministerio de la Guerra, con arreglo a los mismos trámites:

a) Los gravámenes impuestos sobre dichas fincas, mediante hipotecas o servidumbres de cualquier clase, a favor de extranjeros o entidades extranjeras.

b) La construcción de obras de cualquier clase en las expresadas zonas y la adquisición de derechos sobre autorizaciones concedidas y no ejecutadas, siempre que los peticionarios sean extranjeros o entidades extranjeras.

Artículo 4.° Quedan subsistentes todas las disposiciones que, relativas a la zona militar de costas y fronteras, no se opongan a lo prescrito por esta Ley, para cuya ejecución se dictará el oportuno Reglamento.

Por tanto,

Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.

Madrid, veintitrés de Octubre de mil novecientos treinta y cinco.

NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES

El Ministro do la Guerra,

 JOSÉ MARÍA GIL ROBLES.

Cfr.: Gaceta de Madrid.- Núm. 300.- 27 de Octubre de 1935.- Páginas 742 y 743.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Esta Ley sería ignorada e incumplida, por GUSTAVO WINTER KLINGELE, como comprador, y ALFONSO QUERALT Y GIL DELGADO, como vendedor, con la connivencia del Notario JOSÉ NIETO MÉNDEZ, ante quien fue otorgada la escritura pública de compra-venta, número 434, emitida en la ciudad de Burgos el diecinueve de agosto de 1937 (Segundo Año Triunfal).