PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

ENTREGADOS AL CAPITÁN DE LAS FUERZAS DE ASALTO PARA SU TRASLADO


51

Membrete:

PRISIÓN PROVINCIAL

t             DE

LAS PALMAS

DIRECCIÓN

Nº 237

En contestación a su oficio de fecha 18 de los corrientes, en el que interesa se manifieste a ese Juzgado la Prisión donde se remitió la documentación del penado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, he de manifestarle que me remito en un todo al contenido de mi oficio nº 190, ya que la Orden del Excmo. Sr. Coronel Comandante Militar de esta Plaza, no especifica que fuese destinado a Prisión determinada, y a efectos de mejor puntualización, a continuación se copia una de las dos Ordenes de la citada Autoridad, por la que se ordena su traslado, y que figura unida al expediente del citado penado:

«Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas.- E.M.- Sírvase entregar al Capitan de las Fuerzas de Asalto y fuerzas a sus ordenes a los penados condenados por la Jurisdicción de Guerra y recluidos en esa Prisión ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO Y AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, los cuales deben ser conducidos al Vapor «Dómine», para su traslado a disposición del Comandante Militar de la 8ª División Orgánica».- Las Palmas 5 de Septiembre de 1.936.- El Coronel Cts. Militar.- Ilegible.- Sr. Director de la Prisión Provincial de Las Palm-as.

Dios guarde a España y A V.S.

Las Palmas de Gran Canaria 20 de Enero de 1.941

Sr. Juez Instructor del Juzgado Eventual Militar nº 3 de esta Plaza

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 51.

CERTIFICANDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA AMADEO HERNÁNDEZ


 

 

48

Expediente núm. 3349

MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ natural de _________ de 31 años de edad, de estado soltero y profesion agricultor, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 9 de Agosto de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de Cuatro años y dos meses de prisión menor con las accesorias de destino a Cuerpo de Disciplina como autor de un delito de tenencia ilicita de armas definidio en el artículo 172 del Código de Justicia Militar

 La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de Conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor con las accesorias de Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 La Autoridad Judicial informó De acuerdo con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, De conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de Dos años de prisión menor con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Santa Cruz de Tenerife para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiendose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940.

El Auditor Presidente.-

Firma ilegible, rubricada.

.

       El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

       J Torre Marin                               Ilegible

[Ambas firmas rubricadas]

 

[En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 48.

* * * * * * * * * * * * * * *

AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había sido asesinado y arrojado al rio Tajo, cuatro años antes de la fecha de esta resolución.

ÍNDICE DE LA CAUSA 92 DE 1936 CONTRA AMADEO HERNANDEZ HERNÁNDEZ


 

INDICE DE LAS DECLARACIONES FOLIO
Orden de proceder 1
Declaración de Amadeo Hernández Hernández 2
Auto de procesamiento del Idem ídem. 2
Notificación al ídem. 2
Declaración indagatoria de Amadeo Hernández Hernández 2
Oficio Comisaría de Policía, Las Palmas 2 vº
Telegrama Comisaría Policía Tenerife 2 vº
Certificado de nacimiento. 2 vº
Oficio Sr. Auditor asignando numero 3
Bando publicado declarando el estado de guerra 4
Auto resumen 5
Auto del Sr Auditor 6
Calificación de Fiscal 6 vº
Diligencias de notificación 8
Oficio Auditor 9
Oficio aceptando la defensa 10
Oficio Fiscal 11
Lectura cargos 12
Constitución Consejo 16
Notificación 17
Acta del Consej 18
Sentencia 19
Dictamen del Sr. Auditor 21
Decreto de aprobación 21
Providencia Auditor 22
Liquidación condena 23
Notificación 24
Oficio Artillería 25
  id Auditoría 26
  id Prisión 27

 

Cfr.: A-TMT5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936 en Las Palmas.- Folio 0 vuelto.

                                            * * * * * * * * * * * * * * *

Este índice se detiene en el folio 27.

La causa 92 de1936 permanecería abierta por orden del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSO HENRÍQUEZ. Así lo hace constar éste en el folio 28.

Finalmente el procedimiento archivado con la clave o signatura 7281-232-11, contiene un centenar de folios.

Los documentos contenidos en este procedimiento, dejan en evidencia, contradiciéndola, la falacia, sobre AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, publicada por VÍCTOR ZURITA SOLER, en su libraco tan utilizado como referencia histórica.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS.

Las Palmas   16

Orden del día 8 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 16

El próximo día 9 de los corrientes a las 10.30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Canarias número 39.

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ,

por el delito de Tenencia ilicita de armas.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Manuel Pardo Ochoa. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Luis Martinez Mateos.. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Fernando Delgado Rius. Del Grupo de Ingenieros numero 4.
Jose Nieto Ventura. Del Regimiento Infanteria Canarias 39
Guillermo Duran Pulis.. Del Grupo Mixto Artilleria nº 3

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Aurelio Cuenya Hernandez. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Don Santiago Diaz Trayter. Del Regto Infanteria de Canarias nº 39

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Enrique Rivas Jordan.

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Coronel Comandante Militar

[Firma rubricada de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

Cfr.: A-TMT5 7281-232-11 – Causa 92 de 1936 – Folio 16.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, Teniente Auditor de Primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien solicitó para el procesado AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, una pena de SEIS años de prisión menor con las accesorias legales correspondientes y responsabilidades que deriven por la compra del arma.

CAUSA 211 DE 1936 CONTRA MANUEL CABRERA ARAYA


M.8,834,318

PLAZA DE LAS PALMAS                                 1.936.

====================                              =====

12898 – 413 – 18

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

JUZGADO MILITAR NUMERO 1.

CAUSA NUMERO 211

Instruida con el carácter de sumarísima contra el cabo del regimiento de Infanteria Canarias Número 39, MANUEL CABRERA ARAYA, por el delito de abandono del servicio de armas.

Ocurrió el hecho el día 20 de Julio de 1.936,

Dio comienzo el actuado el dia 9 de Septiembre de 1.936,

En prisión prevebtiva el dia 8 de Septiembre de 1936,

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
EL CAPITAN DE INFANTERIA DON

EL SUBOFICIAL DE INFANTERIA DON

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO

 

Cfr.: A-TMT5 12898-413-18.- Causa 211 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

REGISTRANDO CAUSA 92 DE 1936 EN LA AUDITORÍA DE GUERRA DE LAS PALMAS


3

 

AUDITORIA DE GUERRA

DE

LAS PALMAS

—-

 

         185

 

 

La Causa que V.S. instruye por el delito de tenencia ilicita de armas, contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, ha sido registrada en esta Auditoria con el nº 92 de este año

Las Palmas 1º de Agosto de 1936

EL AUDITOR

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada]

 

Sr. Capitán Juez Eventual de esta Plaza DON CRISTOBAL

GARCIA UZURIAGA

 

Cfr.: A-TMTQ 7281-232-11.- Causa 92 de 1936].- Folio 3.

CAUSA 92 DE 1936 CONTRA AMADEO HERNÁNDEZ EN LAS PALMAS


 

M.8,783,182

 

PLAZA  DE LAS PALMAS               ano de 1936.

COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS

 JUZGADO PERMANENTE

 

Causa número 92,

instruida al paisano AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por el delito de tenencia ilícita de armas.

Ocurrió el hecho el dia 18 de Julio de 1936.

Dió comienzo el actuado el día 4 Agostro 1936.

En prisión preventiva el dia 18 de Julio de 1936.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA. JUAN CASTRO Y CASTRO
 

otro

  Cabo de Infª Don
Capt D. Fortunato Lopez Chaves Manuel del Castillo Cabezas

Otro

otro

Alferez Provisional de Infª

Cabo de Infanteria

D. Gregorio Gil Palenzuela

Salvador Laurero Gutierrez

 

Cfr.: A-TMTQ 7281-232-11.- Causa 92 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

El tinerfeño AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, detenido en la Playa de Las Canteras de Las Palmas (Gran Canaria), el 18 de julio de 1936 por la noche, fue procesado y condenado por un Consejo de Guerra.

Luego sería llevado de la Prisión de Las Palmas al buque DÓMINE, que le trasladaría hasta Vigo. Acabaría siendo asesinado y arrojado al rio Tajo, cerca de Talavera de la Reina. Formando parte del contingente, tristemente conocido, de DESAPARECIDOS DEL DÓMINE, de cuyo avatar ya hay referencia en este blog.

Los documentos contenidos en esta causa 92/1936 de la Auditoría Autónoma de Las Palmas, desacreditan falacias urdidas por inverecundos plumíferos.

POR HABER QUEBRANTADO LA SITUACIÓN DE PRISIÓN ATENUADA EN SU DOMICILIO


2

[Escudo de la Segunda República Española]

GOBIERNO MILITAR

DE LA

PROVINCIA DE TENERIFE

 

 

COPIA QUE SE CITA

Delegación de Orden Público- Santa Cruz de Tenerife- Excmo Señor -Con motivo de haber quebrantado la situación de prisión atenuada en que encontraba en su domicilio la joven CLEMENCIA HARDISSON, han sido instruidas por la Comisaria de Investigacion y Vigilancia de esta Capital las diligencias correspondientes nº. 2026 que se remiten a V.E. para su conocimiento y por si hay parte de culpa para que en ello tenga intervención la Autoridad Militar, debiendo significar a V-E- almismo tiempo, que al ser interrogada por el que suscribe en presencia de Agente Auxiliar Don Gonzalez Cáceres Madan, manifestó que sostenia correspondencia con el exterior burlando la censura, que conocía con antelación de haberse efectuado, el intento de fuga de los evadidos de esta, que no se había marchado porque no había querido pues tenia medios para irse cuando quisiera y por ultimo que antes del Movimiento Nacional había cumplido cometidos por orden del Ingeniero Sr. LUQUE cerca del Sindicato de Tabaqueros que le habían hecho decir aquél “no lo hubiera hecho mejor un agente de enlace”, lo que pone de manifiesto lo que esta joven es.- Lo que tengo el honor de participar a V.E. a los efectos que estime procedente .- Por Dios España y su Revolución Nacional sindicalista.- Dios guarde a V.E. muchos años.= Santa Cruz de Tenerife, 24 de Septiembre de 1938.=O El Delegado de Orden Público.- Luis Martínez Mateo = Rubricado.- = Excmo. Sr. General Gobernador Militar de esta Plaza.

Es copia

EL GENERAL GOBERNADOR MILITAR

[Firma someramente rubricada de LUIS MORENO]

 

Cfr.: A-TMTQ 5480-179-1.- Diligencias Previas 418 de 1938.- Folio 2.

DECLARACIÓN DEL CAPITÁN DE LA COMPAÑÍA DE ASALTO



Cumpliendo la orden recibida del Auditor MARIANO GARCÍA CAMBRA, el Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ, inicia las Diligencias Previas Nº 26 de 1939, nombrando Secretario de las mismas al Teniente AGUSTÍN DURÁN DEGADO, que promete cumplir su cometido fielmente, y dicta la primera providencia consistente en ordenar la remisión de citación al Capitán de la Compañía de Asalto, MANUEL MORENO GÓMEZ, para que verifique su presentación en el Juzgado, con urgencia.

Ese mismo día, 27 de enero de 1939, comparece como testigo MANUEL MORENO GÓMEZ.

DECLARACIÓN de don MANUEL MORENO GÓMEZ . . . . . . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de enero de mil novecientos treinta y nueve. Ante S.S. comparece el testigo anotado al margen para rendir declaración y, advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y de la responsabilidad correspondiente al reo de falso testimonio juró ser veraz en sus manifestaciones. Interrogado por el artículo 453 del mismo Código, dijo: Que se llama como queda manifestado, mayor de edad, de estado casado, natural de Madrid, provincia de iden, de profesión Capitán de Infantería, actualmente se halla al mando de la Compañía de Guardias de Seguridad y Asalto, de esta Capital, , sin que le comprendan las demás de la Ley.

PREGUNTADO . . . si el declarante manifestó al Excmo. Señor Gobernador Civil de esta provincia, algo relativo a una supuesta conversación mantenida por altos Jefes militares, referente a la Autoridad de dicho Gobernador Civil y del dicente, y, en caso afirmativo, explique detalladamente lo ocurrido, conductos por donde supo esos hechos denunciados y demás circunstancias, dijo: Que un día, que recuerda que fue el mismo en que se realizó la manifestación pública por la caída de Tarragona, marchó el declarante a su casa a comer más temprano que de costumbre y al llegar a su casa le dijo su señora que una sirvienta que lava en su casa y que se llama Micaela, le había dicho que su marido, soldado del Regimiento de Infantería, había oído al conductor del coche del Señor Coronel Señor Galtier, que dentro de dicho coche habían tenido una conversación el Excmo. Señor Comandante General de este Archipiélago y el referido Señor Coronel, en la que hablaban del procedimiento para lograr la destitución del Excmo. Señor Gobernador Civil, de un Capitán, que no señalaban y de otra persona que tampoco nombraba. El declarante quedó suspenso y no creyó en la veracidad absurda de tal reunión y conversaciones; pero sin embargo se decidió a decírselo al Excmo. Señor Gobernador Civil, dada la familiaridad con que le trataba por haber sido compañeros enla misma Banderadel Tercio, con el propósito más bien de prevenirle ante la posibilidad de que recibiera esa noticia por otro conducto y pudiera darle una veracidad que no merecía; que a tal fin marchó al Gobierno Civil y le dio cuenta de esa conversación  o noticia que le había comunicado su esposa, agregándole que no la creía por ser absurdo; que entonces se reservó el nombre de la sirvienta porque no creyó que el asunto tuviera mayor trascendencia y que no pasara del carácter de una conversación amistosa y confidencial.

Que el Señor Gobernador encargó al dicente que procurara enterarse del día y la hora en que se había verificado esa supuesta conversación Que por la tarde de ese día y yendo en la manifestación se le acercó el Capitán don Luis Martínez Mateo, Delegado de Orden Público y le dijo al dicente que tenía que hablar con él sobre el hecho que había manifestado al Excmo. Señor Gobernador civil y terminada la manifestación se reunieron nuevamente ambos y le dijo el Señor Martínez Mateo que le explicara lo del complot, a cuya palabra replicó el declarante diciéndole que eso del complot era una barbaridad y una frase impropia, pues no se trataba de nada de eso; a esto contestó el Señor Martínez Mateo completar lo que él sabía, pues necesitaba unirlo a otros datos que él tenía por si se debía tener en cuenta, y terminó el declarante por decirle que iba a ver al Excmo. Señor Gobernador Civil, en vista de que se estaba dando al asunto una importancia que no tenía; que acudió al Gobierno Civil a dicho objeto y no pudo ver’ al Señor Gobernador porque estaba encerrado en su despacho con otra Autoridad, cree recordar que le dijeron que con el Excmo. Señor Comandante General. Que al día siguiente, al ir a comer el declarante recibió un recado por un guardia de Asalto para que fuera al despacho del Excmo. Señor Gobernador Civil a las siete de la tarde; que así lo hizo y después de estar hablando el Señor Gobernador con el Delegado de Orden Público, mandó pasar al declarante invitándole a que manifestase la persona que había dicho a su esposa lo de la supuesta conversación de los altos Jefes militares; el dicente se resistía a ello e insistía en decir que el asunto no tenía importancia y que no merecía la pena de extender las investigaciones sobre ese asunto absurdo y como le requiriese a señalar esa persona y dijese también el Delegado de Orden Público que eso solo lo podía haber dicho el chofer del señor Coronel Galtier, el declarante terminó por decir el nombre de la sirvienta Micaela y el conducto por donde esta decía haberlo recibido; que volvió a repetirle el Señor Gobernador Civil que procurara averiguar el día y hora de la reunión y que el  declarante se retiró molesto y disgustado, por lo que le dijo el Gobernador Civil que era su obligación poner en su conocimiento estos hechos, retirándose decidido a no seguir haciendo esas averiguaciones que le encomendaba, como así se propuso hacerlo, pero al llegar a su casa y reflexionando con su señora sobre la posibilidad de que al no darle más datos ni intentar más averiguaciones, pudiera creer que se trataba de una invención del declarante, se decidió completar las referencias de la tal Micaela, la que interrogada por su esposa llegó a decir que la noche anterior, otra ocasión distinta a la primeramente reseñada, habían salido por la noche al Monte de las Mercedes en el coche del Coronel Señor Galtier, el Excmo. Señor Comandante General , el Señor Coronel de Estado Mayor y el referido Señor Coronel Galtier, que decía el chofer que lo habían hecho parar en un sitio donde les debí esperar y que ellos se fueron caminando solos más lejos de donde quedó el coche y que la primera conversación, es decir , la primera reunión referida lo fué en el Monte de la Esperanza; que el declarante fué a dar esos datos al Señor Gobernador Civil, con quien también estaba el Señor Delegado de Orden Público, un día posterior, que cree a los anteriormente reseñados, que cree recordar fué el sábado veintiuno del actual; que en esta última visita el declarante después de dar los datos anteriores, insistió en quitarle importancia al hecho, pues aunque el paseo fuera cierto, nada de particular tenía, y a ello replicó el Delegado de Orden Público, diciendo que este asunto podía ser una sedición y procuraba asentir a lo que decía el Señor Gobernador; que incluso el declarante dijo que por qué no interrogaba el Delegado de Orden Público a la Micaela, ya que ésta también lava la ropa de dicho Delegado, todo con el fin de que desentendieran al declarante ya de este asunto enojoso; que el declarante se despidió y el Señor Gobernador le dijo que se podía marchar, dándole las gracias; que posteriormente no ocurrió nada más sobre los hechos relatados.

PREGUNTADO si en alguna de las conversaciones dijo el dicente al Señor Gobernador Civil algo sobre una reunión en la finca del Teniente Coronel don JOSE MARQUES BRAVO, dijo: Que en una de las veces que habló con el Señor Gobernador Civil, cree que la primera, al preguntarle que donde había sido esa reunión, le contestó el declarante que no sabía dónde y a modo de comentario agregó que no sabía si el paseo podía haber sido por la carretera de Tacoronte, donde dicho Teniente Coronel tiene una finca; pero no dijo que en tal finca se hiciera la reunión ni que dicho Teniente Coronel interviniera para nada.

PREGUNTADO si tiene algo más que decir, dijo que no. Por lo cual S.S. dio por terminado el acto y leída por el declarante su manifestación, se ratificó en su contenido y la firmó con el Señor Juez Instructor y yo el Secretario, de lo certifico.

Elisardo Edel                                        Manuel Moreno

Agustín Durán Delgado

 

Cfr.: Diligencias previas nº 26 [5466–178–21].- Folios 4 y 5.