Relacionada con la causa número 10 de 1933, es abierta otra, a la cual se le asigna el número 12, contra el abogado socialista EMILIANO DÍAZ CASTRO.
Causa que se conserva en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, identificada con el número correlativo de registro 3839, formando parte del legajo 141, como carpeta nº 11. Su signatura o clave es 3839-141-11.
El teniente coronel JUAN VARA TERÁN, por su condición de Primer Jefe de la Comandancia, además de por haber intervenido en la Gomera, es llamado a declarar en la misma.
Su testimonio es recogido sobre dos papeles de justicia numerados consecutivamente, Z.4.081.435 y Z.4.081.435, foliados como 34 y 35 en esta Causa 12 de 1933.
Esta es la transcripción literal de su texto:
DECLARACION DEL Sr. Don Juan Vara Terán
En Santa Cruz de Tenerife a tres de Abril de mil novecientos treinta y tres, Ante el Sr. Juez, Ministerio Fiscal y presente Secretario compareció el testigo expresado al márgen, a quien se le hicieron las prevenciones del Articulo 451 del Codigo de Justicia Militar, y enterado prometió decir verdad;
Interrogado a tenor del artículo 453 del citado Código, Dijo: llamarse como queda dicho, natural de Manila (Filipinas) de cincuenta y ocho años de edad, de estado casado, y de profesión Militar, Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia y que no le comprenden las generales de la Ley.
PREGUNTADO.- Diga si es cierto que el dia veintitres de Marzo ultimo desembarcó en el pueblo de Hermigua (Isla de la Gomera) con fuerzas de la Guardia Civil a sus ordenes , DIJO: Que si es cierto.
PREGUNTADO, Diga si es cierto que en el mismo barco que efectuo la travesia desde esta Capital, a la referida localidad iba un individuo llamado Don Emiliano Diaz Castro, Dijo: Que si es cierto y que iba en unión del
diputado a Cortes Sr. Perez Trujillo y varios miembros del Partido Socialista.
PREGUNTADO. Diga si al propio tiempo que desembarcó el declarante lo hizo el citado Sr. Castro, DIJO: Que como el desembarco en Hermigua se hace por el pescante o transbordador, primero lo efectuó el declarante con las fuerzas a
sus ordenes, en grupos de a cuatro, que es la cabida del cajon; Despues lo verificó el Juzgado Militar y acto seguido los Srs. de la comisión socialista con el Sr. Castro, periodistas y pasages.
PREGUNTADO.- Diga lo que ocurrió al saltar en tierra y durante su permanencia en el referido pueblo por lo que a actitud del abogado Diaz Castro se refiere, DIJO Que en el desembarcadero de Hermigua, al efectuarse el desembarco se encontraban las autoridades locales, Alcalde, Delegado del Gobierno u numeroso publico de diferentes clases sociales incluso algunos obreros cuyo publico a medida que se iba haciendo el desembarco prorrumpia en victores a la Guardia Civil, a la Justicia y a la Republica con frases de (violencia) violenta condenacion para el hecho luctuoso; Que al desembarcar dicho Señor Don Emiliano Diaz Castro y personas que le acompañaban se produjo un gran movimiento de protesta para el Señor Castro, dirigiendose varias personas sobre dicho Señor acusandole de autor por induccion de los hechos verificados por sus propagandas disolventes en los mitines verificados en dicho pueblo por cuya causa el que
declara para evitar hechos desagradables contra dicho señor tuvo necesidad de imponerse al publico evitando así una probable agresión; Que una vez verificado el desembarco se dirigió con la comitiva y fuerza a la casa de Don Nicasio Leon
Bencomo donde se encontraban los cadáveres del Cabo y Guardias muertos, y que al descubrirlos se produjo otro movimiento agresivo contra dicho Señor Don Emiliano Diaz Castro que se encontraba en la puerta por lo que el declarante se
vió en la necesidad de salir inmediatamente en evitación de un seguro atentado y haciendoles subir a la citada casa en union del Diputado Señor Perez Trujillo, le hice ver la necesidad de que se ausentase inmediatamente del pueblo en evitacion de que pudiera cometerse en su persona un acto de violencia ofreciendole toda clase de elementos para que pudiera verificarlo – acordandolo y conviniendo en verificarlo inmediatamente; Que en prevision de que en el tiempo que durase su permanencia en el pueblo pudiera verificarse la agresion ordené que por la fuerza se verificase la mas estrecha vigilancia en su persona, custodiando el Hotel con dos parejas y un Suboficial en el interior, hasta las primeras horas de la tarde, en que acompañando por el Delegado del Gobierno y custodiado a distancia por la fuerza emprendía la marcha para San Sebastian de la Gomera.
PREGUNTADO Diga cuales fueron las impresiones recogidas en Hermigua relacionados con la intervencion del repetido Don Emiliano, en actos publicos y probados en los que aconsejara actos de violencia a los elementos obreros
contra los individuos del Benemerito Instituto de aquel Puesto, DIJO- Que la impresión general recogida en Hermigua sobre dicho Señor fue la de que le consideraban como principal responsable por inducción a causa de haber tomado
parte como orador en los varios y recientes mitines publicos y privados verificados por la Federacion Obrera en dicho pueblo en los que siempre aconsejaba a las masas a verificar actos de violencia contra las propiedades, las personas y muy particularmente contra las(personas) fuerzas del Cuerpo siendo esta acusacion unanime y general en el pueblo, no solo en los elementos de orden y clases acomodadas sino hasta en los obreros apartados del extremismo. Puedo afirmar rotundamente que en todos los lugares del Pueblo en que me presenté para investigacion del hecho y cumplimiento de mis deberes sin preguntarlo se le hacian las mismas acusaciones contra dicho Sr. Diaz Castro.
PREGUNTADO- Diga si tiene algo mas que manifestar, DIJO- Que no.
En este estado S.S dio por terminada esta declaracion que la leyó por si, el declarante, afirmandose y ratificandose en su contenido, firmando el Señor Juez, Ministerio Fiscal y presente Secretario de que certifica.- violencia y personas – entre parentesis no vale.
Vicente Pelegero Juan Vara Teran
R D Llanos
Luis Montesdeoca
[Ttodos firmados y rubricados]
A pesar de tanta «verificación» declarada por tan significado Jefe de la Guardia Civil, la falta de pruebas conduciría al sobreseimiento de la Causa nº12 de 1933
Don EMILIANO DÍAZ CASTRO, que había sido encarcelado el 4 de abril de 1933, sería puesto en libertad el 20 de mayo de 1933.
Cfr.: Causa 12 de 1933 (3839-141-11).