RELACIÓN DE PROCESADOS EN CAUSA 10 DE 1933


RELACION DE LOS PROCESADOS EN CAUSA NUMERO 10 DE 1.933

43

 

1 Fernando Ascanio Armas 1  
2 Manuel Casanova Plasencia 1  
3 Juan Antonio Espinosa Ayala 1  
4 Ulises Herrera Trujillo 1  
5 Juan Correa Mesa 1  
6 Manuel Avelino Perdomo Plasencia 1  
7 Manuel Fernández 1  
8 Alonso Medina y Medina 1  
9 Manuel Herrera Mendoza 1  
10 Vicente Almenara Rodríguez 1  
11 Francisco Martín Negrín 1  
12 Vicente Valladolid Mesa 1  
13 Avelino Navarro Méndez 1  
14 José León Piñero 1  
15 Tomás Brito Méndez 1  
16 Domingo Medina Santos 1  
17 José Almenara González 1  
18 Leoncio Facundo Hernández 1  
19 Antonio Martin Hernández 1  
20 Antonio Mesa Hernández 1  
21 Catalina Hernández Negrín 1  
22 Guadalupe Mendoza Medina 1  
23 Victoria Cabrera Prieto 1  
24 María Hernández Hernández 1  
25 Antonio Gutiérrez González 1 (Península)
26 Manuel Peraza Hernández 1  
27 Anselmo Hernández Barrera 1  
  Suman 27  

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933 contra Emiliano Díaz Castro.- Folio 43.

ADJUNTANDO RELACIÓN DE PROCESADOS EN CAUSA 10 DE 1933


[Oficio con membrete de la Auditoría de Guerra de Canarias, D.4,907,620, encabezado por el escudo republicano de España]

42

Consecuente a su escrito de fecha de hoy, adjunto remito a V.S. relación nominal de los individuos procesados en la Causa número 10 del corriente año, seguida por insulto de obra a fuerza armada y de cuyos hechos resultaron muerto dos guardias Civiles en el pueblo de Hermigua (Gomera).

Santa Cruz de Tenerife 3 de abril de 1.933.

El Auditor.

José Samsó

[Firma rubricada someramente]

[A la izquierda de la firma del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORIA  de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

[Al pie]•

SeñorTeniente Coronel Juez Eventual de esta Plaza.

Don Vicente Pelejero Lores.

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 42.

PREGUNTAS PARA LOS TESTIGOS DE HERMIGUA


Interrogatorio de preguntas a tenor de las cuales debe ser interrogados los testigos del pueblo de Hermigua, Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, Ildefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Hernandez Perez, Lorenzo Garcia, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesareo Jerez y Ramon Plasencia.

 

PRIMERA.- Las generales de la Ley

SEGUNDA.- Si es cierto que hace unos cuatro meses aproximadamente en Hermigua el Abogado  Emiliano Diaz Castro inculcando y aconsejando en mitines a los obreros de esa que dieran un dia de luto y que había que hacer con los guardias civiles de Agulo y Hermigua lo mismo que se hizo con los de Castilblanco y que por encima de la Ley y de las Autoridades estaba la Federación Obrera y que si no tenian armas que se hicieran con ellas que tenían la mayoria para hacer y deshacer.

TERCERA.- Si es cierto que el Abogado Diaz Castro se pronunció en tal sentido en mitines dados a los Obreros en San Sebastian de la Gomera.

CUARTA.- Si es cierto que el dia veintitrés del presente mes el citado individuo se presentó en el pueblo con miras de entrevistarse con los miembros de la Federación Obrera e inculcarles el no a seguir para que no se descubra quienes fueron los paisanos que se destacaron en los hechos acaecidos en ese pueblo y personas que dieron muerte a dos guardias civiles e hirieron a otro.

QUINTA.- Si es cierto que Emiliano Diaz es Abogado Director de la Federación Obrera de ese pueblo.

SEXTA.- Diga el número de mitines celebrados en que tomara parte el citado individuo exponiendo ideas iguales o ánalogas a las comprendidas en la segunda pregunta del presente, fecha de los mitines y lugares de celebración.

SEPTIMA.- Diga nombre y apellidos de los individuos que recuerde estaban presentes en mitines aludidos y si entre los asistentes figuraban todos o algunos de los procesados en la causa numero diez  cuyos nombres se les habrá saber.

OCTAVA.- Cuantas otras estime pertinentes el Instructor a los fines de esclarecimiento de los hechos aludidos

Santa Cruz de Tenerife 29 de marzo de 1933

El Teniente Coronel Juez Eventual

Vicente Pelegero

[Firma rubricada VICENTE PELEGERO LORES]

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 7 vuelto.

PARA EL MEJOR ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS


Z.4,044,287  30

A L   J U Z G A D O .

El Fiscal, en la Causa nº 12 de este año dice:

Que para el mejor esclarecimiento de los hechos que se persiguen es procedente practicar las siguientes diligencias de prueba:

A ).- Recibir declaración al Teniente Coronel de la Comandancia de la Guardia Civil a tenor de las siguientes preguntas:

Primero.- Las generales de la Ley.

Segunda.- Ser cierto que el dia 23 de Marzo último, desembarcó en el pueblo de Hermigua (Isla de la Gomera) con fuerzas de la Guardia Civil a sus ordenes.

Tercera.- Ser cierto que en el mismo barco que efectuó la travesia desde esta Capital, a la referida localidad iba un individuo llamado Don Emiliano Diaz Castro,

Cuarta.- Ser cierto que al propio tiempo que desembarcó el declarante lo hizo el citado Sr. Castro.

Quinta.- Relate lo ocurrido al saltar en tierra y durante su permanencia en el referido pueblo por lo que a actitud del abogado Sr. Diaz Castro se refiere.

Sexta.- Manifieste las impresiones recogidas en Hermigua relacionadas con la intervención del repetido DON Emiliano, en actos públicos y privados en los que aconsejara actos de violencia a los elementos obreros contra los individuos del Benemérito Instituto de aquel Puesto.

Séptima.- Cuantas otras estime pertinentes el Instructor o se deduzcan de las anteriores.

B).- Recibir asimismo declaración por medio de exhorto a los procesados en la Causa numero 10 de este año que se instruye por el delito de insulto de obra a fuerza armada perpetrado en el pueblo de Hermigua (Gomera) el dia 22 del pasado mes y como consecuencia de los mismos resultaron muertos dos guardias civiles y herido otro, a cuyo fin deberá interesarse los nombres de los mismos a la Autoridad Judicial, con el fin de contestar las siguientes preguntas:

Primera.- Las generales de la Ley.

Segunda.- Si es cierto que concurrieron a los mitines celebrados en la Isla de la Gomera en los cuales hizo uso de la palabra el Letrado Don Emiliano Diaz Castro.

Tercera.– Si el Señor Diaz Castro era el Abogado de la Federación y tenía gran prestigio y ascendiente sobre los federados.

Cuarta.- Si es cierto que el referido Letrado dijo que había que repetir los hechos de Castilblanco y en su consecuencia matar a los Guardias Civiles de aquel Puesto y Agulo y que si no tenían armas se las procurasen pues tenían mayoría.

Quinta.- Si el dia 23 del mes último estuvo en el pueblo el repetido Sr. Castro con el propósito de tratar que nadie declarase la verdad para que los autores de los hechos quedasen ocultos.

Sexta.- Cuantas otras estime oportunas el Juez Instructor y se relacionen con los hechos perpetrados

31                                Z.4,044,288

 

C).-Interesar de la Autoridad gubernativa y con vista a las fechas aproximadas de celebración de los mencionados mítines, si fueron consentidos y en su caso el nombre del delegado que concurrió a los mismos.

D).- Acreditar en el procedimiento por medio del oportuno testimonio que deberá interesarse del Juez Instructor de la Causa numero 10 la muerte y lesiones de los individuos de la Guardia Civil agredid-os en citado pueblo de Hermigua.

E).-Interesar copia de los informes que el Excmo. Sr. Gobernador Civil y Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Capital elevaron a la Superioridad dando cuenta de los sucesos acaecidos en el pueblo Hermigua el dia 22 de Marzo del año en curso, por lo que a inductores de los hechos perpetrados se refiere y,

F).- Recibir declaración al aludido Abogado Don Emiliano Diaz Castro a fin de interrogarle sobre los os perseguidos a cuyo acto deberá ser citada esta Representación.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de Abril de 1.933.

EL FISCAL.

P.I.

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada someramente]

 

[Sello ovalado de la FISCALIA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folios 30 y 31.

AL COMANDANTE JUEZ FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO ACCIDENTALMENTE EN HERMIGUA


 

-7-

Z.4,081,433     -7-

 DON VICENTE PELEJERO LORES, Teniente Coronel de Infantería Juez Eventual de Plaza en esta Comandancia Militar e Instructor de la causa número doce de mil novecientos treinta y tres seguida por el supuesto delito de insulto a fuerza armada

Al Comandante Juez Permanente de causas de esta Comandancia Militar DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO, que accidentalmente reside en Pueblo de Hermigua (Gomera) atentamente saludo y hago saber:

Que en diligencia de este día he acordado se tome declaración a los vecinos de aquel pueblo, Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, Ildefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Fernández Pérez, Lorenzo García, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesáreo Jerez y Ramón Plasencia, a tenor del presente interrogatorio de preguntas.

Por tanto en nombre del Excmo. Señor Presidente de la Republica Española, le exhorto y en el mío le ruego se sirva practicar las diligencias indicadas en la forma prevenida, devolviéndome este exhorto una vez evacuado a los fines oportunos.

Dado en Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de marzo de mil novecientos treinta y tres.

Vicente Pe

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 7.

 

EMILIANO DÍAZ CASTRO NACIDO EL PRIMERO DE MAYO DE 1901


 

X.2,004,519

143.

Don Domingo Diaz Cruz, Juez municipal del pueblo de Fasnia. ………….

 

CERTIFICO: Que examinados los libros del Registro civil de este Juzgado Municipal correspondientes a la Sección primera de nacimientos en el libro trece al folio ciento treinta y seis se halla el acta cuyo tenor es el siguiente:

“Número 25.- D. Emiliano Díaz Castro.- En el pueblo de Fasnia a ocho de septiembre de mil novecientos veinte y uno, ante el Sr. Juez municipal del mismo Don José Garcia y Don Jorge Esquivel y Díaz Secretario, compareció una mujer que dijo llamarse Doña Carmen Castro Rodríguez, mayor de cincuenta y cuatro años, de estado viuda y natural y vecina de Fasnia domiciliada en la calle del Rincón, dedicada a los que haceres domesticos, provista de su respectiva cédula personal número I5335 y manifiesta que habiendo instruido en el Juzgado municipal de este pueblo expedientes de información testifical para inscribir en el Registro civil del mismo pueblo el nacimiento de un niño que no fue inscripto en el Registro civil, y cuyo expediente fue aprobado por el Sr. Juez de primera instancia del Partido en providencia de diez y ocho de Agosto último y mandado que transcurridos ocho días hábiles sin recurrir las partes se procediera a la inscripción del nacimiento del expresado Emiliano Díaz Castro y así lo solicita y del expediente resultan las circunstancias siguientes.- Que el referido niño nació en el domicilio de sus padres en este expresado pueblo el día primero de Mayo de mil novecientos uno a las seis de su mañana.- Que es hijo legítimo de la declarante Doña Carmen Castro Rodríguez y de su marido Don Miguel Díaz y Díaz, natural y vecino que fue de este pueblo y domiciliado que estuvo en el mismo hoy difunto.- Es nieto por línea paterna de Don Rafael Díaz y de Doña Petra Díaz ambos naturales y vecinos que fueron de este pueblo y domiciliados que estuvieron en el mismo hoy difuntos y por línea materna de Don Alejandro Castro Hernández y de Doña María Rodríguez Rodríguez, también naturales y vecinos de este hoy difuntos.- Que al expresado niño se le puso por nombre Emiliano.- Fueron testigos presenciales Don German García y Don Juan González Cruz, ambos mayores de edad y vecinos de Fasnia..-

Leída íntegramente esta acta e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismo si así lo ven por conveniente, se estampó en ella el Sello del Juzgado Municipal y la firmaron el Sr. Juez la declarante y los testigos.- De todo ello como Secretario Certifico.- José  García.- Carmen Castro.- Germán García.-. Juan Gons Cruz.- Jorge Esquivel.- Rubricados. . . . . . . . . . . . . . . .

Concuerda con su original a que me refiero y para remitir al Juzgado de instrucción militar de Santa Cruz de Tenerife que la reclama para constancia en causa que instruye contra el Abogado Don Emiliano Díaz Castro se extiende la presente en Fasnia a trece de Abril de mil novecientos treinta y tres. . . . . . . . . . . . . . . . .

[Sello del Juzgado municipal de Fasnia y firma rubricada del Juez municipal DOMINGO DÍAZ]

El secretario

Jorge Esquivel]

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 143.

 

COMPARECENCIA DE ALONSO TRUJILLO EN CAUSA 12 DE 1933


Z.4,027,003       3.

Comparecencia .- Hermigua de la Gomera a veinticuatro de Marzo de mil novecientos treinta y tres, ante S.S. y mi presencia comparece Don Alonso Trujillo Sasanova, mayor de edad, casado, propietrioy vecino de este pueblo, el que prometió, previo juramento decir verdad, de profesión propietario, y manifiesta que se presenta espontaneamente ante este Juzgado a denunciar el hecho siguiente, que lo considera delictivo :  Que hace unos cuatro meses aproximadamente llegó a este pueblo un Abogado director de la Federación Obrera de este dicho pueblo, principal instigador é inductor de los desmanes que se han venido realizando en este repetido pueblo llamado Emiliano Diaz Castro, que es Secretario del Comité parietario de Santa Cruz de Tenerife ó el Jurado Mixto del Trabajo decir en este pueblo, como también en el de San Sebastian en sus mitines, bajo la influencia de los miembros de la Federación, que había que hacer con con los guardias civiles de este susodicho pueblos y Agulo, lo mismo que se hizo en Castilblanco; que por encima de la Autoridades y la Ley estaban los obreros, que si tenían armas que dieran un dia de luto, por venganzas a sus atropellos, que si no las tenían que se hicieran con ellas, que tenían la mayoría para hacer y deshacer:  Que estas frases pronunciadas por el referido Diaz Castro, fueron presenciadas por los vecinos de esta villa Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, lldefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Hernandez Perez, Lorenzo Garcia, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesáreo Pérez, Ramon Plasencia y Gregorio Ascanio quienes podrán decir la veracidad de las frases vertidas por el sujeto relacionado: Que a más de lo expuesto y con el fin de buscar su reclamo en el dia de ayer se presentó en este pueblo, con miras a entrevistarse con los miembros de la Federación e indicarles el camino a seguir, para que no se descubran quienes fueron las personas de la Federación quién se declara en el movimiento y personas que ejecutaron las muertes a los individuos del benemérito instituto.

S.S. le instruyó del articulo 109 de la Ley procesal.

Leida la ratificó y firma con S.S. doy fé.

[Siguen las firmas rubricadas de Juez, denunciante y Secretario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3839-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 3.

LA CAUSA 12 DE 1933


Relacionada con la causa número 10 de 1933, es abierta otra, a la cual se le asigna el número 12, contra el abogado socialista EMILIANO DÍAZ CASTRO.

 Causa que se conserva en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, identificada con el número correlativo de registro 3839, formando parte del legajo 141, como carpeta nº 11. Su signatura o clave es 3839-141-11.

El teniente coronel JUAN VARA TERÁN, por su condición de Primer Jefe de la Comandancia, además de por haber intervenido en la Gomera, es llamado a declarar en la misma.

Su testimonio es recogido sobre dos papeles de justicia numerados consecutivamente, Z.4.081.435 y Z.4.081.435, foliados como 34 y 35 en esta Causa 12 de 1933.

Esta es la transcripción literal de su texto:

DECLARACION DEL Sr. Don Juan Vara Terán

 

En Santa Cruz de Tenerife a tres de Abril de mil novecientos treinta y tres, Ante el Sr. Juez, Ministerio Fiscal y presente Secretario compareció el testigo expresado al márgen, a quien se le hicieron las prevenciones del Articulo 451 del Codigo de Justicia Militar, y enterado prometió decir verdad;
Interrogado a tenor del artículo 453 del citado Código, Dijo: llamarse como queda dicho, natural de Manila (Filipinas) de cincuenta y ocho años de edad, de estado casado, y de profesión Militar, Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia y que no le comprenden las generales de la Ley.

PREGUNTADO.- Diga si es cierto que el dia veintitres de Marzo ultimo desembarcó en el pueblo de Hermigua (Isla de la Gomera) con fuerzas de la Guardia Civil a sus ordenes , DIJO: Que si es cierto.

PREGUNTADO, Diga si es cierto que en el mismo barco que efectuo la travesia desde esta Capital, a la referida localidad iba un individuo llamado Don Emiliano Diaz Castro, Dijo: Que si es cierto y que iba en unión del
diputado a Cortes Sr. Perez Trujillo y varios miembros del Partido Socialista.

PREGUNTADO. Diga si al propio tiempo que desembarcó el declarante lo hizo el citado Sr. Castro, DIJO: Que como el desembarco en Hermigua se hace por el pescante o transbordador, primero lo efectuó el declarante con las fuerzas a
sus ordenes, en grupos de a cuatro, que es la cabida del cajon; Despues lo verificó el Juzgado Militar y acto seguido los Srs. de la comisión socialista con el Sr. Castro, periodistas y pasages.

PREGUNTADO.- Diga lo que ocurrió al saltar en tierra y durante su permanencia en el referido pueblo por lo que a actitud del abogado Diaz Castro se refiere, DIJO Que en el desembarcadero de Hermigua, al efectuarse el desembarco se encontraban las autoridades locales, Alcalde, Delegado del Gobierno u numeroso publico de diferentes clases sociales incluso algunos obreros cuyo publico a medida que se iba haciendo el desembarco prorrumpia en victores a la Guardia Civil, a la Justicia y a la Republica con frases de (violencia) violenta condenacion para el hecho luctuoso; Que al desembarcar dicho Señor Don Emiliano Diaz Castro y personas que le acompañaban se produjo un gran movimiento de protesta para el Señor Castro, dirigiendose varias personas sobre dicho Señor acusandole de autor por induccion de los hechos verificados por sus propagandas disolventes en los mitines verificados en dicho pueblo por cuya causa el que
declara para evitar hechos desagradables contra dicho señor tuvo necesidad de imponerse al publico evitando así una probable agresión; Que una vez verificado el desembarco se dirigió con la comitiva y fuerza a la casa de Don Nicasio Leon
Bencomo donde se encontraban los cadáveres del Cabo y Guardias muertos, y que al descubrirlos se produjo otro movimiento agresivo contra dicho Señor Don Emiliano Diaz Castro que se encontraba en la puerta por lo que el declarante se
vió en la necesidad de salir inmediatamente en evitación de un seguro atentado y haciendoles subir a la citada casa en union del Diputado Señor Perez Trujillo, le hice ver la necesidad de que se ausentase inmediatamente del pueblo en evitacion de que pudiera cometerse en su persona un acto de violencia ofreciendole toda clase de elementos para que pudiera verificarlo – acordandolo y conviniendo en verificarlo inmediatamente; Que en prevision de que en el tiempo que durase su  permanencia en el pueblo pudiera verificarse la agresion ordené que por la fuerza se verificase la mas estrecha vigilancia en su persona, custodiando el Hotel con dos parejas y un Suboficial en el interior, hasta las primeras horas de la tarde, en que acompañando por el Delegado del Gobierno y custodiado a distancia por la fuerza emprendía la marcha para San Sebastian de la Gomera.

PREGUNTADO Diga cuales fueron las impresiones recogidas en Hermigua relacionados con la intervencion del repetido Don Emiliano, en actos publicos y probados en los que aconsejara actos de violencia a los elementos obreros
contra los individuos del Benemerito Instituto de aquel Puesto, DIJO- Que la impresión general recogida en Hermigua sobre dicho Señor fue la de que le consideraban como principal responsable por inducción a causa de haber tomado
parte como orador en los varios y recientes mitines publicos y privados verificados por la  Federacion Obrera en dicho pueblo en los que siempre aconsejaba a las masas a verificar actos de violencia contra las propiedades, las personas y muy particularmente contra las(personas) fuerzas del Cuerpo siendo esta acusacion unanime y general en el pueblo, no solo en los elementos de orden y clases acomodadas sino hasta en los obreros apartados del extremismo. Puedo afirmar rotundamente que en todos los lugares del Pueblo en que me presenté para investigacion del hecho y cumplimiento de mis deberes sin preguntarlo se le hacian las mismas acusaciones contra dicho Sr. Diaz Castro.

PREGUNTADO- Diga si tiene algo mas que manifestar, DIJO- Que no.

En este estado S.S dio por terminada esta declaracion que la leyó por si, el declarante, afirmandose y ratificandose en su contenido, firmando el Señor Juez, Ministerio Fiscal y presente Secretario de que certifica.- violencia y personas – entre parentesis no vale.

Vicente Pelegero                           Juan Vara Teran

R D Llanos

Luis Montesdeoca

[Ttodos firmados y rubricados]

 

A pesar de tanta «verificación» declarada por tan significado Jefe de la  Guardia Civil, la falta de pruebas conduciría al sobreseimiento de la Causa nº12 de 1933

Don EMILIANO DÍAZ CASTRO, que había sido encarcelado el 4 de abril de 1933, sería puesto en libertad el 20 de mayo de 1933.

 

Cfr.: Causa 12 de 1933 (3839-141-11).