Había dos capitanes de la Guardia Civil en Santa Cruz de Tenerife, que se conocían desde sus tiempos de cadetes en la Academia de Toledo, allá por el año 1914.
En el mes de abril de 1936, ya comentaban y estaban preocupados por todo lo que estaba ocurriendo en la Península, pero estaban ignorantes de lo que el GENERAL MOLA tramaba.
Uno de estos Capitanes por motivos del servicio, tuvo que realizar unas gestiones tanto en Barcelona como en Madrid.
A su regreso de nuevo a Santa Cruz, tuvo que presentarse al Coronel de E.M. TEÓDULO GONZALEZ PERAL, el cual a su vez le hace pasar al despacho del Comandante Militar de Canarias, General de División FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, quien deseaba saber qué ambiente se respiraba en la Guardia Civil en aquellas dos capitales, donde se estaban viviendo momentos muy tensos.
El General FRANCO prestó atención a lo expuesto por aquel Capitán de la Guardia Civil, y acabó la entrevista con
«YA VEREMOS QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO”.
AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel Jefe del 24 tercio de la Guardia Civil, con jurisdicción sobre las Islas Canarias, nunca comentó a sus inmediatos subordinados, nada relacionado con el golpe militar, que se veía venir.
Pero si parece ser que el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, a espaldas de su Coronel, si estaba actuando por su cuenta en favor del Alzamiento, como se vio una vez iniciado.
Amanece el 18 de julio de 1936, con el Ejército ocupando la capital de Santa Cruz de Tenerife.
Mientras la Guardia Civil estaba acuartelada. Tanto en la Comandancia como en la Casa Cuartel de la calle del Pilar.
Claro está que, reunidos en la Comandancia de la Guardia Civil el Comandante IGNACIO GÁRATE ECHETO, y los Capitanes GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD, GORGONIO PÉREZ VELASCO y RAFAEL HERRERA ZAYAS comentarían todo lo que estaba pasando,
Y más cuando en la tarde de aquel sábado 18, se enfrentan Guardia de Asalto y Ejército.
Es en aquella madrugada ya del día 19, cuando por instancia del Capitán GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD, deciden presentarse en el despacho del Coronel AGUSTÍN PIÑOL RIERA, para ver claro lo que estaba sucediendo, no sea que se repitiera el fiasco del 10 de agosto del 32, con el General SANJURJO.
El Coronel AGUSTÍN PIÑOL les asegura que no los va a comprometer.
FRANCO ya se había unido a MOLA en el Golpe Militar, Y sería una locura ir contra el Ejército una vez, éste dueño de la situación en Canarias; que tuvieran confianza y que la Guardia Civil estaba para mantener el orden.
Lo que pasó después es conocido.
Pero, en julio de 1939, sobreviene la denuncia de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, a la sazón Coronel del 22 Tercio en Santander.
Para nada cabe pensar que aquellos cuatro mandos de la Guardia Civil, con un Golpe Militar en marcha, iban a decirle a su Coronel que no estaban conformes con el Alzamiento, y menos, que lo comunicara a Capitanía.
Hubiera sido, para ellos, ponerse por sí mismos, la cuerda al cuello, al confesarse no adictos al Movimiento.
El domingo, 31 de enero de 2010 el periódico EL DÍA de Santa Cruz, publicó un artículo, «MÁS SOBRE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ«, donde puede verse lo relacionado con la causa nº 88 de 16 de mayo de 1940.
MÁS SOBRE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ
He leído lo publicado en su periódico el 16 de noviembre «La Guardia Civil, siempre en el camino», de María del Pino Fuentes de Armas.
La cita en julio de 1898 y en julio de 1959.
Yo la cito en julio de 1936, por cosas ocurridas en su Comandancia de Santa Cruz en la madrugada del 19 de julio de dicho año, que dio lugar a lo que a continuación transcribo, literalmente sacado del original que en su día perteneció a uno de los oficiales del Cuerpo imputado.
Don MANUEL LOJENDIO CLAVIJO, capitán de Artillería con destino en el Regimiento Mixto de Artillería Número Siete, Secretario de la causa nº 88, seguida contra un jefe y tres capitanes de la Guardia Civil, por denuncia formulada por el teniente coronel de dicho Benemérito Instituto, don ISIDRO CÁCERES Y PONCE DE LEÓN, de la que es juez instructor el coronel de Artillería del Regimiento Mixto Número Siete, don SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ.
«Certifico: que a los folios que se expresan figuran los escritos que copiados dicen:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, once de abril de mil novecientos cuarenta… Resultado: Que se inició el presente procedimiento en virtud de denuncia formulada por el teniente coronel de la Guardia Civil don Isidro Cáceres y Ponce de León contra el comandante y capitanes de dicho Benemérito Instituto don Ignacio Garate Echeto, don Guillermo Candón Catalayud, don Gorgonio Pérez Velasco y don Rafael Herrera Zayas, en la que se imputaba a los referidos jefes y oficiales que en la madrugada del día 19 de julio de 1936, encontrándose en el despacho del denunciante, que en tal fecha desempeñaba el cargo de jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de este plaza, y en presencia del coronel de dicho Cuerpo don Agustín Piñol Riera, dijeron que «los cuatro habían estado tratando toda la noche lo que había sucedido el día anterior y que habían acordado avisar al coronel Piñol y al denunciante que estaba descansando para que el primero fuera a la Comandancia Militar a hacer presente que no están conformes con el movimiento subversivo de la fuerza militar y de la Guardia Civil, agregando la denuncia que en la mañana de dicho día el teniente coronel Cáceres dio parte verbal de lo ocurrido al coronel de Estado Mayor don Teódulo González Peral que ejercía interinamente el cargo de comandante militar de estas Islas, sin que se tomase entonces una resolución contra los denunciados por la falta de oficiales en que quedaría la comandancia de la Guardia Civil.
Resultado: Que para el esclarecimiento de los hechos prestan declaración el coronel don Agustín Piñol, quien niega categóricamente el contenido de la denuncia informando por el contrario que la conducta de los denunciados en orden al Movimiento Nacional fue de absoluta adhesión sin que en ningún momento se plateasen dudas respecto a dicho punto hasta el extremo de confiárseles misiones incompatibles con el concepto que al denunciante le merecen aquellos oficiales.
Resultando: Que el coronel de Estado Mayor don Teódulo González Peral declara que en la fecha de autos el teniente coronel Cáceres no le dio parte verbal alguno y que sólo unos quince días después le habló de choque de pareceres entre jefes y oficiales de la Guardia Civil, con relación al Movimiento Nacional, pero sin concretar ni especificar nombres.- Resultando: Que los denunciados niegan los hechos que se les imputan y que practicada una prueba complementaria, por declaración de dos individuos de la Guardia Civil, estos nada aportan al procedimiento por no haber sido testigos presenciales de los hecho, ni aducen aclaración alguna por referencias.
Considerando: Que dado el contenido de la prueba vertida en autos si bien no cabe estimar los hechos denunciados como probados a los efectos de dictar una resolución condenatoria, del examen de la declaración prestada por el coronel del Estado Mayor don Teódulo González Peral se deducen que existían entre los jefes y oficiales de la Guardia Civil de esta Comandancia discrepancias en cuanto a su adhesión al Movimiento Nacional por lo que sólo cabe dar al procedimiento una terminación de carácter provisional por si en su día nuevos elementos de juicio hiciesen aconsejable la reapertura del mismo, ya que actualmente se encuentra agotada la investigación sumarial en tal sentido. Considerando: Que dada la naturaleza de los hechos perseguidos es procedente la elevación a causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma conforme al número UNO del Artículo 538 del Código de Justicia Militar.
Visto el expresado precepto, artículo 396 del mismo Cuerpo legal y demás de general aplicación.
Acuerdo: La elevación a causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma. Y remítase los autos al Excmo. Sr. general comandante general de Canarias, autoridad judicial de estas Islas a los efectos de aprobación si así lo estima, debiendo acordarse por esta Autoridad caso afirmativo sobre las diligencias de ejecución pertinentes.
El Auditor.- P.I. Francisco Carnero. Rubricado. Hay un sello que dice: Auditoría de guerra de Canarias. Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de mayo de 1940.
De conformidad con lo expuesto en el Auto precedente, y por los fundamentos del segundo considerando del mismo, elevo este procedimiento a causa, decretando su sobreseimiento provisional; y vuelva la misma al Sr. auditor de guerra de esta Capitanía General, a los fines pertinentes. Serrador. Rubricado. Hay un sello que dice: Capitanía General de Canarias. E.M.
Y para que conste y a petición de la parte interesada expido el presente, visado por S.S. en Santa Cruz de Tenerife a doce de julio de mil novecientos cuarenta.
Vº.Bº. El Coronel Juez Instructor».
De lo que se habló en dicha reunión, me lo reservo, ya que han pasado muchos años, y ninguno de ellos vive para dar más luz a todo esto.
El coronel AGUSTÍN PIÑOL RIERA se retiró de general de División.
El comandante IGNACIO GÁRATE ECHETO, de teniente coronel.
El capitán GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD de General de Brigada, habiendo sido, Jefe superior de Policía en Barcelona y Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento en Vizcaya.
El capitán GORGONIO PÉREZ, como así era conocido, de teniente coronel.
El capitán RAFAEL HERRERA ZAYAS, de Coronel.
El Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES Y PONCE DE LEÓN, ascendería a Coronel, pasando al retiro en el año 1941.
[APORTACIÓN DE BALTASAR PÉREZ BES]
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Nota del editor del blog
La denuncia de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, sería trasladada por los conductos reglamentarios a la Comandancia General de Canarias, donde su Jefe el General VICENTE VALDERRAMA ARIAS, ordenaría al Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ la confección de una INFORMACIÓN RESERVADA, que conduciría al procedimiento de Diligencias Previas 225 de 1939, que devendría en Causa 88 de 1940.
Procedimiento 88 de 1940 que sería declarada sobreseído, acabando archivada dentro del legajo 191, bajo la identificación 5842-191-29.
Abundantes detalles de la causa 88 de 1940 han sido publicados en este blog.
Los momentos tensos a que hace referencia Don Baltasar, devenían del resultado electoral, emanado de los comicios, que había dado el triunfo a la coalición denominada FRENTE POPULAR.
La reaccionaria y conspiradora derecha española, no aceptaba tal resultado electoral. E hizo todo lo que pudo para provocar una ilegítima rebelión militar, que desató un baño de sangre en España.