ORDEN ELEVANDO INFORMACIÓN A DILIGENCIAS PREVIAS


Foliado con el número 15, encontramos el oficio cuyo membrete está encabezado por el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, y esta leyenda

COMANDANCIA GENERAL

                                                               DE LAS

ISLAS CANARIAS

E.M.

Sección JUSTICIA

Dentro del mismo margen izquierdo, viene inmediatamente un sello rectangular, entintado en rojo, dentro del cual se lee

COMANDANCIA GENERAL

DE LAS

ISLAS CANARIAS

REGISTRO DE SALIDA

Número 19889

 

El cuerpo del texto de este oficio es del siguiente tenor:

 

15

La información que en 24 de Julio último le mandé instruir sobre los extremos que cita el parte por escrito que le acompañaba, del Señor Coronel de la Guardia Civil Don Isidro Cáceres y Ponce de León respecto a la conducta observada por un Jefe y tres Capitanes del citado Instituto a raiz del Movimiento Nacional en julio de 1,936, se servirá continuarla con el carácter de diligencias previas.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Agosto de 1,939.- AÑO DE LA VICTORIA.

De Orden de S.E.

El Comandante Jefe de E.M. actal.

Antonio Saez

 [Firma rubricada]

 

Sr. Coronel de Artilleria, Don SALVADOR IGLESIAS DOMINGUEZ.

P L A Z A

Cfr.: A-TMTQ 5842-191-2 – Causa 88 de 1940.- Folio 15.

DECLARACIÓN DEL GENERAL AGUSTÍN PIÑOL RIERA


DON AGUSTÍN PIÑOL RIERA, General de Brigada de la Guardia Civil con destino de Segundo Jefe en la Inspección General de su Instituto.

C E R T I F I C O: Que habiendo sido requerido para declarar en exhorto dimanante de procedimiento número doscientos veinticinco en averiguación de la conducta observada por un Jefe y tres Capitanes del Instituto de la Guardia Civil, con motivo del Alzamiento Nacional el día diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis, debo manifestar y manifiesto que Juro decir verdad, que estoy enterado de las penas en que incurre el reo de falso testimonio y, por lo que a las generales de la Ley respecta, digo: Que me llamo como queda dicho, de sesenta y dos años de edad, casado, natural de Zaragoza y vecino de Madrid, con domicilio en la calle de Montesquinza número seis, bajo, derecha; General de Brigada con destino en la Inspección General de la Guardia Civil como segundo Jefe de lamisma; que conozco al hoy Coronel, Don Isidro Cáceres y Ponce de León, así como al Comandante Don Ignacio Gárate Echeto y Capitanes Don Guillermo Candón Calatayud y Don Gorgonio Pérez Velasco (hoy Comandante) y a Don Rafael Herrera Zayas; sin que me comprenda ninguna de las restantes generales de la Ley.

P R E G U N T A D O, a tenor del interrogatorio adjunto, manifiesto:

A LA PRIMERA: Como queda dicho.

A LA SEGUNDA:

Que a las TRES horas de la madrugada del dia diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis, llamó a la puerta de mi casa el entonces Teniente Coronel, señor Cáceres, diciéndome que venía a poner en mi conocimiento que a las CINCO de aquella mañana, el hoy Teniente Coronel de Infantería, Don Alfonso Moreno Ureña, con una Compañía del Regimiento, iba a declarar el estado de Guerra y a tomar el Gobierno Civil.- Yo le dije: Pero, ¿es cierto? – y, al afirmármelo, dije: ¡Gracias a Dios!”, agregando que fuera a ponerse de uniforme y se personase en las Oficinas de la Comandancia y que se diera aviso a todos y que se diera aviso a todos los que vivian fuera, para que se concentrasen en el mismo local y en el Cuartel del Pilar. Por mi parte, me vestí y marché a la Comandancia donde acudieron todos menos él, que lo efectuó por la mañana, pero muy tarde. Que no es cierto me dijera que él y la fuerza se habían sumado al Movimiento, ni podía haberlo expresado por una causa muy natural, cual la que no había tenido tiempo de ponerse al habla con nadie, dada la hora. Y es inexacto, también, el que viniera para ver si el declarante daba su conformidad, pues de haberme insinuado tal sugerencia no se lo hubiera consentido, pues él sabía sobradamente cual era mi manera de pensar.

A la TERCERA:

Que dado el corto tiempo que estuvimos juntos antes del glorioso Movimiento – pues el declarante llegó a Tenerife en los últimos días del mes de mayo y el señor Cáceres vino a la Península por la familia – poco fue lo que pudimos hablar. Pero desde luego lo conceptuó siempre dispuesto a estar al lado de la CAUSA NACIONAL.

A LA CUARTA:

La fuerza de la Capiatl quedó distribuida entre el Cuartel del Pilar y las oficinas de la Comandancia. En el Pilar, quedó con la fuerza el Jefe de la línea y en las Oficinas el declarante, el Teniente Coronel, el Comandante, los tres Capitanes y el hoy Teniente Zalaya.

A LA QUINTA:

Los servicios que prestó la fuerza fueron múltiples y ordenados por mi y cumplimentando todo lo que la Comandancia General ordenaba. Que al mando lo tomé (aunque no estaba declarado el estado de Guerra) desde el momento en que me comunicó el señor Cáceres que se iba a declarar. Y que, en las primeras horas del dia diez y ocho, fui a la Comandancia General donde el Coronel Jefe de Estado Mayor, señor Peral, me comunicó, para que yo lo hiciera a Las Palmas, una orden del general Franco que yo transmití por radio inmediatamente.

La fuerza, además de varios servicios permanentes ordenados, durante la noche salian patrullas que en sus recorridos eran tiroteados alguna vez.

Cuando se hizo cargo de la Comandancia el General Dolla (q.e.p.d.), al igual que antes de su llegada iba el declarante diariamente a darle las novedades y a recibir instrucciones. Y, por orden de dicha superior Autoridad, se establecieron en los pueblos del Archipiélago destacamentos compuestos por Guardias y Falangistas de primera linea, a los que se les asigna educación para su vigilancia.

A LA SEXTA:

Que en la tarde del diez y ocho, al intentarse un asalto del Gobierno Civil, se produjo un tiroteo en la plaza donde estaba enclavado dicho edificio y en la San Francisco, donde los Guardias de Asalto (cuya sublevación ignorábamos) haciendo al parecer fuego sobre unas turbas que venían de la otra plaza dando gritos diciendo “que el movimiento había fracasado. El Capitán, señor Herrera, quiso salir con fuerzas a la calle para oponerse a los revoltosos, pero el declarante, ante la posibilidad de que pudieran venir en dirección a nuestra dependencia, dada la escasez de fuerza disponible, se opuso a ello y ordenó distribuyera la fuerza en la calle, resguardada en los zaguanes de las casas y en un callejón sin salida que hay enfrente en el caso de venir en esta dirección hacer frente a ellos a la vez que de esta manera era defendida la Comandancia, en la que además de la Caja había armamento y municiones. La actitud del Capitan Herrera fue sin duda mal interpretada; (cosa no sabida por el señor Cáceres, y creyó que este Capitan iba contra el Movimiento. El declarante, conociendo al mencionado Capitan jamás interpretó su actuación en el sentido dado por el Teniente Coronel Cáceres. Los hechos posteriores me han dado la razón. Como dejo dicho, nosotros ignorábamos que los Guardias que estaban haciendo fuego, fueran sublevados; no lo supimos hasta mucho después, cuando la Comandancia General nos dio la orden, por mi conducto, de que por un Oficial fueran conducidos al castillo de Paso Alto, conducción que llevó a cabo el Capitan, Don Rafael Herrera Zayas.

Que en la madrugada del diez y nueve, como el declarante estaba padeciendo un ataque ciático y una hernia (de la que fue operado) y llevando mas de veinte horas sin reposo, viendo que no había ninguna novedad dije me iba a recostar, pero no a dormir. En este estado y como me había venido a molestar el Coronel, Don Jose Cauna Pineda (q.e.p.d.), me levanté y fui al despacho del Teniente Coronel (que estaba inmediato) y donde estaban hablando los demás allí acuartelados, con los que estaba también el Teniente Coronel Cáceres. Se hacían comentarios sobre las noticias que daba la radio ROJA, y yo, aludiendo al Glorioso Movimiento, expuse mi criterio decidido como contrario a esos bulos rojos, pero sin que por parte de nadie expusiera deseo de no estar afecto a él y prueba de ello es que, cuando lo consideré oportuno, dispuse que en vista de la tranquilidad que reinaba podíamos, sino dormir, descansar quedándose montado el servicio de vigilancia en azoteas y zaguanes, y uno de los Capitanes, y asi se hizo, siendo el Capitan Candón, o Pérez Velasco, quien se quedó; prueba palpable de que no había ninguna discrepancia de criterio. Y jamás ninguno protestó para cumplimentar cuantos servicios se les ordenó.

A LA OCTAVA.

No hubo lugar a tomar ninguna medida por no haber motivo para ello. De haberla, no hubiera titubeado en detener y poner a disposición de la Autoridad Militar al que hubiera manifestado su desafección al Movimiento.

A LA NOVENA

Ignoro si alguno de los Guardias oiría lo que se hablaba.

Ellos estaban en la planta baja del edificio.

A LA DECIMA

Ignoro que pudiera decirle nada el Jefe de Estado Mayor, señor Peral, ni posteriormente al General DOLLA, puesto que había ocurrido.

Ahora bien; como el señor Cáceres, con tal de aparecer como un héroe es capaz de forjar las mayores fantasías no sería nada extraño forjarse una mas; pues el haber estado en VILLA CISNEROS lo ha explotado bastante.

A LA UNDECIMA

El Teniente Coronel Cáceres obraba por su cuenta e iba sin mi conocimiento a la Comandancia General, no ocupándose de sus  obligaciones, por lo que tuve que llamarle la atención en dos ocasiones.

A LA DUODECIMA

El concepto que he tenido y sigo teniendo de los Comandantes, GARATE, CANDON, PEREZ VELASCO y Capitan HERRERA, es, que son unos perfectos CABALLEROS y de un alto espíritu militar en armonía con el Movimiento, como lo prueba el que el Capitan Herrera ha hecho la Campaña desde diciembre de 1936 en el frente de Córdoba, primero al mando de una Bandera del segundo Batallon de Falange de Canarias y con el mando de dicho Batallon llevando a este a hechos muy destacados para la Causa Nacional

El Capitan Candon, siendo Ayudante del Tercio, pidió voluntariamente venir al frente y ha permanecido desde marzo de 1938 hasta la total liberación en TALAVERA y otros frentes del TAJO.

El Comandante GARATE y el Capitan PEREZ VELASCO han estado en el frente de Levante, al mando de un GRUPO de Compañias expedicionarias el primero y de una de estas Compañías el segundo.

A LA DECIMO TERCIA:

Desde la madrugada del diez y ocho de julio que tomé el mando y dirección de todo el servicio, todos cuantos se disponían eran ordenados por mi; y prueba de ello es el que por el Ayudante, señor Candon, se llevaban las papeletas de todo servicio en la Oficina de mi mando.

A LA DECIMO CUARTA:

Respecto al señor Cáceres, debo exponer: Que transcurrido cierto tiempo y vista la normalidad existente, ordeno al citado Jefe ejerciera como Jefe de la Comandancia las funciones inherentes al cargo, dando todas las ordenes por su conducto. Y, una de las que di, fue la de que vigilase todos los DESTACAMENTOS que por orden del General DOLLA se habían establecido. Esta orden tuve necesidad de dársela por segunda vez. Y al enterarme de que se había permitido modificar una que me había sido dada por dicha Autoridad y ordenado por su cuenta lo contrario, le llamé la atención por escrito y al hacerlo personalmente me contestó que veía era objeto de persecución por parte mia y me pedia autorización, que le concedí, para pedir irse de la Comandancia; cosa que estaba deseando para evitarme el tomar una determinación enérgica con él. De todo ello di cuenta al General y le rogué me lo quitase, pues no estaba conforme con ciertas actuaciones impropias que estaba desempeñando y que me reservo.

El General accedió y lo destinó al mando de las Milicias de Falange, en cuyo cargo estuvo hasta que al General Dolla le sustituyó el General Guerra Zagala. Y, al dárseme la orden de que se hiciera cargo de la Comandancia, me presenté a dicha Autoridad a exponerle que no podía estar conforme, explicándole las causas que ya lo había hecho por escrito, y entonces el General me ordenó que le diera el mando. Y como resultado, se pidió  su traslado y fue DISPONIBLE a Valladolid.

 

Y para que conste y en respuesta al precedente interrogatorio, expido el presente certificado, en el que me afirmo y ratifico, en Madrid, a ocho de enero de mil novecientos cuarenta.

Agustin Piñol

Riera

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 5842-191-29.- Causa 88 de 1940.- Folios 50 y 51.

TENIENTE FRANCISCO FERNÁNDEZ ARRESTADO POR FRANCO EN LAS PALMAS


M.8,892,390

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

13432-437-2

 

Plaza de Las Palmas                   Juzgado eventual nº 2

 

C A U S A   numero 5, de 1.936

 

Contra el Teniente de Intendencia DON FRANCISCO HERNANDEZ FERNANDEZ

Ocurrió el hecho el dia 18 de Julio de 1.936.

Dieron principios las actuaciones el día 20 Julio de 1.936

Prision preventiva desde el dia 18 de julio de 1.936

Por el delito de Rebelion.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

   
El Comandante de Infantería El Capitan de infantería con
con destino en la Caja de Destino en la Caja de Recluta Don

Recluta numero 60- DON JULIO CRESPO COLOMER.-

EMILIO RAMIZ GONZALEZ.-

Otro

Otro

Comandante de Infanteria Don

 

Diego Figueroa Manrara

 

 

Cfr.: A-TMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

 

SEGUNDA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

Expediente núm. 8.986

116

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de 38 años de edad, de estado casado y profesión ExTte Intendencia labrador fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio, suspensión de todo cargo y derecho sufragio como autor de un delito de inducción y excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor (G. VI – por analogía) con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio

La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de dos años de prisión menor

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado D. FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

 

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al EXCMº SENOR CAPITAN GENERAL de CANARIAS.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 18 OCT. 1941 de 194

El Auditor Presidente.-

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

J Torre Marin                               [Ilegible]

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 116.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

107

Expediente núm.952

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de    años de edad, de estado  y profesión Teniente Intendª fue, condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas (Canarias)a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio y suspensión de todo cargo y del sufragio durante la condena como autor de un delito de excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo    del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas (Canarias) en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de tres años de prisión menor con las accesorias de legakes correspondientes.

La Autoridad Judicial informó

Esta Comisión Central en 16 de mayo de 1940, en disconformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de tres años y ocho meses de prisión menor (Gr. VI)

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION MENOR

 con las accesorias de la pena primitiva.

de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Canarias.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 23 JUN. 1940 de 194

El Auditor Presidente,

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

[Rúbrica simple]                            [Ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 107.

REVISADA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


98

 

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO Francisco Fernandez Hernandez

 

  Años Meses Dias
Fue condenado  á la pena de prisión mayor 12
En prisión preventiva desde el18 de julio de 1936 hasta el 21 de Octubre de 1936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento . . . . .   3 5
Le resta por cumplir descontando el tiempo de prisión preventiva 11 8 25
       
Dejará extinguida su condena el próximo dia once de julio del año 1.948      

 

En Las Palmas a cinco de noviembre de mil novecientos treinta y siete.-

 EL COMANDANTE JUEZ

[Firma rubricada del Comandante DIEGO FIGUEROA MANRARA]

 

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 98.


 

EXAMINANDO LIQUIDACIÓN DE CONDENA DEL TENIENTE FRANCISCO FERNÁNDEZ


M.9,155,316

97

P R O V I D E N C I A  del Sr. Auditor/ /

 

Santa Cruz de Tenerife a primero de Noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Examinada la liquidación de condena impuesta en ésta causa número 5 de 1.936, del registro de la disuelta Auditoría de Las Palmas, el encartado Francisco Hernández Hernández, y toda vez que a los años a que fué condenado se le tiene que abonar 14 días de Julio, 31 de Agosto, 30 de Septiembre y 20 de Octubre, ya que se le constituyó en prisión preventiva el 21 de Julio, pues la sentencia se hizo firme el 21 de Octubre, o sean un total de tres meses y cinco días que deducidos de los doce años indicados hace un total de condena por cumplir de once años ocho meses y veinte y cinco días, convertidas al deducir meses a día en doscientos sesenta y cinco dias, que se extinguirá el 11 de Julio de 1.942, por tanto vuelva esta causa a su Instructor a los fines de practicar nueva liquidación de condena teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y prácticas que en su consecuencia procedan.

EL AUDITOR

[Firma rubricada del Auditor de Guerra CORONEL JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

[A la izquierda de esta firma, está estampado el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 97.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

La fecha prevista para la extinción de la condena, era el once de julio de 1948.

No 11 de Julio de 1.942, como figura mecanografiado erróneamente.

YA VEREMOS QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO


Había dos capitanes de la Guardia Civil en Santa Cruz de Tenerife, que se conocían desde sus tiempos de cadetes en la Academia de Toledo, allá por el año 1914.

En el mes de abril de 1936, ya comentaban y estaban preocupados por todo lo que estaba ocurriendo en la Península, pero estaban ignorantes de lo que el GENERAL MOLA tramaba.

Uno de estos Capitanes por motivos del servicio, tuvo que realizar unas gestiones tanto en Barcelona como en Madrid.

A su regreso de nuevo a Santa Cruz, tuvo que presentarse al Coronel de E.M. TEÓDULO GONZALEZ PERAL, el cual a su vez le hace pasar al despacho del Comandante Militar de Canarias, General de División FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, quien deseaba saber qué ambiente se respiraba en la Guardia Civil en aquellas dos capitales, donde se estaban viviendo momentos muy tensos.

El General FRANCO prestó atención a lo expuesto por aquel Capitán de la Guardia Civil, y acabó la entrevista con

«YA VEREMOS QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO”.

 

AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel Jefe del 24 tercio de la Guardia Civil, con jurisdicción sobre las Islas Canarias, nunca comentó a sus inmediatos subordinados, nada relacionado con el golpe militar, que se veía venir.

Pero si parece ser que el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, a espaldas de su Coronel, si estaba actuando por su cuenta en favor del Alzamiento, como se vio una vez iniciado.

Amanece el 18 de julio de 1936, con el Ejército ocupando la capital de Santa Cruz de Tenerife.

Mientras la Guardia Civil estaba acuartelada. Tanto en la Comandancia como en la Casa Cuartel de la calle del Pilar.

Claro está que, reunidos en la Comandancia de la Guardia Civil el Comandante IGNACIO GÁRATE ECHETO, y los Capitanes GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD, GORGONIO PÉREZ VELASCO y RAFAEL HERRERA ZAYAS comentarían todo lo que estaba pasando,

Y más cuando en la tarde de aquel sábado 18, se enfrentan Guardia de Asalto y Ejército.

Es en aquella madrugada ya del día 19, cuando por instancia del Capitán GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD, deciden presentarse en el despacho del Coronel AGUSTÍN PIÑOL RIERA, para ver claro lo que estaba sucediendo, no sea que se repitiera el fiasco del 10 de agosto del 32, con el General SANJURJO.

El Coronel AGUSTÍN PIÑOL les asegura que no los va a comprometer.

FRANCO ya se había unido a MOLA en el Golpe Militar, Y sería una locura ir contra el Ejército una vez, éste dueño de la situación en Canarias; que tuvieran confianza y que la Guardia Civil estaba para mantener el orden.

Lo que pasó después es conocido.

Pero, en julio de 1939, sobreviene la denuncia de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, a la sazón Coronel del 22 Tercio en Santander.

Para nada cabe pensar que aquellos cuatro mandos de la Guardia Civil, con un Golpe Militar en marcha, iban a decirle a su Coronel que no estaban conformes con el Alzamiento, y menos, que lo comunicara a Capitanía.

Hubiera sido, para ellos, ponerse por sí mismos, la cuerda al cuello, al confesarse no adictos al Movimiento.

El domingo, 31 de enero de 2010 el periódico EL DÍA de Santa Cruz, publicó un artículo, «MÁS SOBRE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ«, donde puede verse lo relacionado con la causa nº 88 de 16 de mayo de 1940.

 

MÁS SOBRE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ

He leído lo publicado en su periódico el 16 de noviembre «La Guardia Civil, siempre en el camino», de María del Pino Fuentes de Armas.

La cita en julio de 1898 y en julio de 1959.

Yo la cito en julio de 1936, por cosas ocurridas en su Comandancia de Santa Cruz en la madrugada del 19 de julio de dicho año, que dio lugar a lo que a continuación transcribo, literalmente sacado del original que en su día perteneció a uno de los oficiales del Cuerpo imputado.

Don MANUEL LOJENDIO CLAVIJO, capitán de Artillería con destino en el Regimiento Mixto de Artillería Número Siete, Secretario de la causa nº 88, seguida contra un jefe y tres capitanes de la Guardia Civil, por denuncia formulada por el teniente coronel de dicho Benemérito Instituto, don ISIDRO CÁCERES Y PONCE DE LEÓN, de la que es juez instructor el coronel de Artillería del Regimiento Mixto Número Siete, don SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ.

«Certifico: que a los folios que se expresan figuran los escritos que copiados dicen:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, once de abril de mil novecientos cuarenta… Resultado: Que se inició el presente procedimiento en virtud de denuncia formulada por el teniente coronel de la Guardia Civil don Isidro Cáceres y Ponce de León contra el comandante y capitanes de dicho Benemérito Instituto don Ignacio Garate Echeto, don Guillermo Candón Catalayud, don Gorgonio Pérez Velasco y don Rafael Herrera Zayas, en la que se imputaba a los referidos jefes y oficiales que en la madrugada del día 19 de julio de 1936, encontrándose en el despacho del denunciante, que en tal fecha desempeñaba el cargo de jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de este plaza, y en presencia del coronel de dicho Cuerpo don Agustín Piñol Riera, dijeron que «los cuatro habían estado tratando toda la noche lo que había sucedido el día anterior y que habían acordado avisar al coronel Piñol y al denunciante que estaba descansando para que el primero fuera a la Comandancia Militar a hacer presente que no están conformes con el movimiento subversivo de la fuerza militar y de la Guardia Civil, agregando la denuncia que en la mañana de dicho día el teniente coronel Cáceres dio parte verbal de lo ocurrido al coronel de Estado Mayor don Teódulo González Peral que ejercía interinamente el cargo de comandante militar de estas Islas, sin que se tomase entonces una resolución contra los denunciados por la falta de oficiales en que quedaría la comandancia de la Guardia Civil.

Resultado: Que para el esclarecimiento de los hechos prestan declaración el coronel don Agustín Piñol, quien niega categóricamente el contenido de la denuncia informando por el contrario que la conducta de los denunciados en orden al Movimiento Nacional fue de absoluta adhesión sin que en ningún momento se plateasen dudas respecto a dicho punto hasta el extremo de confiárseles misiones incompatibles con el concepto que al denunciante le merecen aquellos oficiales.

Resultando: Que el coronel de Estado Mayor don Teódulo González Peral declara que en la fecha de autos el teniente coronel Cáceres no le dio parte verbal alguno y que sólo unos quince días después le habló de choque de pareceres entre jefes y oficiales de la Guardia Civil, con relación al Movimiento Nacional, pero sin concretar ni especificar nombres.- Resultando: Que los denunciados niegan los hechos que se les imputan y que practicada una prueba complementaria, por declaración de dos individuos de la Guardia Civil, estos nada aportan al procedimiento por no haber sido testigos presenciales de los hecho, ni aducen aclaración alguna por referencias.

Considerando: Que dado el contenido de la prueba vertida en autos si bien no cabe estimar los hechos denunciados como probados a los efectos de dictar una resolución condenatoria, del examen de la declaración prestada por el coronel del Estado Mayor don Teódulo González Peral se deducen que existían entre los jefes y oficiales de la Guardia Civil de esta Comandancia discrepancias en cuanto a su adhesión al Movimiento Nacional por lo que sólo cabe dar al procedimiento una terminación de carácter provisional por si en su día nuevos elementos de juicio hiciesen aconsejable la reapertura del mismo, ya que actualmente se encuentra agotada la investigación sumarial en tal sentido. Considerando: Que dada la naturaleza de los hechos perseguidos es procedente la elevación a causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma conforme al número UNO del Artículo 538 del Código de Justicia Militar.

Visto el expresado precepto, artículo 396 del mismo Cuerpo legal y demás de general aplicación.

Acuerdo: La elevación a causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma. Y remítase los autos al Excmo. Sr. general comandante general de Canarias, autoridad judicial de estas Islas a los efectos de aprobación si así lo estima, debiendo acordarse por esta Autoridad caso afirmativo sobre las diligencias de ejecución pertinentes.

El Auditor.- P.I. Francisco Carnero. Rubricado. Hay un sello que dice: Auditoría de guerra de Canarias. Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de mayo de 1940.

De conformidad con lo expuesto en el Auto precedente, y por los fundamentos del segundo considerando del mismo, elevo este procedimiento a causa, decretando su sobreseimiento provisional; y vuelva la misma al Sr. auditor de guerra de esta Capitanía General, a los fines pertinentes. Serrador. Rubricado. Hay un sello que dice: Capitanía General de Canarias. E.M.

Y para que conste y a petición de la parte interesada expido el presente, visado por S.S. en Santa Cruz de Tenerife a doce de julio de mil novecientos cuarenta.

Vº.Bº. El Coronel Juez Instructor».

De lo que se habló en dicha reunión, me lo reservo, ya que han pasado muchos años, y ninguno de ellos vive para dar más luz a todo esto.

El coronel AGUSTÍN PIÑOL RIERA se retiró de general de División.

El comandante IGNACIO GÁRATE ECHETO, de teniente coronel.

El capitán GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD de General de Brigada, habiendo sido, Jefe superior de Policía en Barcelona y Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento en Vizcaya.

El capitán GORGONIO PÉREZ, como así era conocido, de teniente coronel.

El capitán RAFAEL HERRERA ZAYAS, de Coronel.

El Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES Y PONCE DE LEÓN, ascendería a Coronel, pasando al retiro en el año 1941.

 [APORTACIÓN DE BALTASAR PÉREZ BES]

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Nota del editor del blog

La denuncia de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, sería trasladada por los conductos reglamentarios a la Comandancia General de Canarias, donde su Jefe el General VICENTE VALDERRAMA ARIAS, ordenaría al Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ la confección de una INFORMACIÓN RESERVADA, que conduciría al procedimiento de Diligencias Previas 225 de 1939, que devendría en Causa 88 de 1940.

Procedimiento 88 de 1940 que sería declarada sobreseído, acabando archivada dentro del legajo 191, bajo la identificación 5842-191-29.

Abundantes detalles de la causa 88 de 1940 han sido publicados en este blog.

 

Los momentos tensos a que hace referencia Don Baltasar, devenían del resultado electoral, emanado de los comicios, que había dado el triunfo a la coalición denominada FRENTE POPULAR.

La reaccionaria y conspiradora derecha española, no aceptaba tal resultado electoral. E hizo todo lo que pudo para provocar una ilegítima rebelión militar, que desató un baño de sangre en España.

CESE Y PASE A LA RESERVA DE ÁNGEL DOLLA LAHOZ


En la página 943 del número 146 de la Gaceta de Madrid del día 26 de mayo de 1931, fue publicado este decreto:

A propuesta del Ministro de la Guerra, el gobierno provisional de la República decreta:

Artículo único. Cesa en el mando de la sexta brigada de Caballería el General de brigada D. Angel Dolla Lahoz.

Dado en Madrid a veinticinco de Mayo de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Gobierno provisional de la República

NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES

El Ministro de la Guerra,

Manuel Azaña Díaz

 

En esta misma página 943 aparecen también publicados los ceses en sus respectivos mandos de los generales Arturo Lezcano Piedrahita y Luís Orgaz Yoldi, junto a varios generales más.

 

Más tarde sería pasado a la situación de segunda reserva, sin mayor exigencia de responsabilidades, siéndole de aplicación la Ley de 21 de octubre de 1931 (Gaceta de Madrid nº 295, del día 22), percibiendo su pensión del presupuesto de clases Pasivas de Hacienda.

Mediante Orden publicada en el la Gaceta de Madrid número 18 de fecha 28 de abril de 1933, el ministro de la Guerra, Manuel Azaña, le concede el 27 de abril de 1933, la pensión anual de 2500 pesetas en la Gran Cruz de la Orden Militar de San Hermenegildo, con antigüedad de 22 de ese mes, debiendo percibirla por la Delegación de Hacienda de la provincia de Zaragoza, por tener su residencia  en aquella capital, con arreglo a lo que determina la Ley de 21 de octubre de 1931 (D.O. número 246).

PENADO FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CONDUCIDO AL CASTILLO DE SAN FRANCISCO DEL RISCO


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Oficio sobre papel común con este membrete mecanografiado

PRISIÓN PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

 

¡ARRIBA ESPAÑA!

 

Tengo el honor de participar a V.S. que cumplimentando órdenes del Exmo. Gobernador Militar de esta Plaza, con ésta fecha ha salido conducido para el Castillo de San Francisco del Risco, el penado en causa nº 5 de 1936 procedente de ese Juzgado, FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ

Dios guarde a V. S. muchos años.

Las Palmas 25 de Septiembre de 1937

II AÑO TRIUNFAL.

El Director,

[Firma rubricada]

[Al pie]

Instructor de la causa n º 5 de 1936, Comandante Julio Crespo

LAS PALMAS

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 94.