INDAGACIONES INFRUCTUOSAS


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de la Dirección de la Guardia Municipal de La Laguna]

1

En cumplimiento a cuanto se ordena en su respetable escrito de fecha 2 del corriente mes, al objeto de que se practiquen averiguaciones a fin de determinar quien fuera el autor o autores del robo cometido en la casa de don CANDIDLO L. Garcia Sanjuan, hecho ocurrido en el mes de Noviembre ultimo, sobre los primeros días del mismo, asi como quienes sean las personas que vivan mas próximo a la casa donde se cometio el robo de referencia, de las indagaciones que se han practicado han resultado hasta la fecha infructuosas, desconociendose al autor o autores del expresado robo. En cuanto a las personas que bien por aquellas inmediaciones del citado domicilio, son el Medico don Jose Perera Garcia, la señora viuda de don Manuel Gonzalez y don Jose Hernandez, (a) “Tormenta”.

Dios guarde a U.S. muchos años.

La Laguna, 14 de Diciembre de 1940.

El Jefe de Policia.

[Firma rubricada de FELIPE GARCÍA SANZ]

[Al pie]

Señor Juez de 1ª Instancia de este Partido.- La Laguna.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7692-246-6.- Causa 51 de 1940.- Folio 1.

CAUSA 51 DE 1941 POR ROBO EN UNA CASA DE LA LAGUNA


7692-246-6

Año de 1940

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

       DE

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

LA LAGUNA

   
   
   

SUMARIO

Nº 188
   
   
Delito Robo en la casa de D Procesado por auto de
Candido García Sanjuan  
   
Incoado en 22 Noviembre 1940  
   

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7692-246-6.- Causa 51 de 1940.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 296 DE 1936 CONTRA DOMINGO SERAFÍN BARRERA


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                             Año de 19 36

Nº 3982                                         Legº 160 – 32

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Procedimiento Sumarísimo nº 296

Contra el paisano Domingo Serafin Barrera, como comprendido en el artº 5º del Bando de 3 de Septiembre de 1936

Ocurrió el hecho, el       de Septiembre de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 24 de Septiembre de 936

 

JUEZ INSTRUCTOR                              SECRETARIO

El Capitán de Infantería don                  El Soldado de Infanteria don

Justo Blánquez Izquierdo             Eugenio Hurtado Izquierdo

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El mencionado bando rezaba así:

Don Teódulo González Peral, Coronel Comandante Militar de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Ordeno y mando

Artículo 1º Quedan declaradas fuera de la Ley todas las agrupaciones de carácter político o sindical contrarias al Movimiento Nacional, considerándose comprendidas entre las mismas, las que componían el denominado Frente Popular de Izquierdas. Cualquier actividad política de las personas que las integran serán sancionadas como constitutiva del delito de rebelión.

Para determinar la clase de las Asociaciones aludidas se atenderá principalmente al carácter político o social de las personas que integraban sus Juntas Directivas con fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, bien entendido que las que tuvieron naturaleza mixta o dudosa, se considerarán igualmente incluidas en el apartado anterior.

Art. 2. º Quedan definitivamente disueltas en toda la provincia de mi mando los centros de las aludidas asociaciones y los inmuebles que éstas ocupasen y sean de propiedad exclusivamente, particular, serán desalojados por las fuerzas a mis órdenes y entregados a sus dueños respectivos.

Los que distrajesen o sacasen de los domicilios de las asociaciones declaradas disueltas, documentos, libros, muebles, metálico o cualquier clase de objetos, serán considerados como rebeldes y sediciosos y sometidos a procedimiento sumarísimo.

Art. 3. º A los efectos del art. 2. º, Los propietarios de los inmuebles alquilados o cedidos en cualquier forma a Asociaciones disueltas en este Bando, deberán formular en el plazo de tres días, a contar desde la fecha que se hiciese público en la localidad, escrito dirigido a los Comandantes Militares respectivos o Jefes de los Puestos de la Guardia civil, haciendo constar la situación del inmueble y el nombre de la persona o entidad contratante. El incumplimiento de lo expuesto será sancionado como desobediencia grave a la Autoridad con multa de carácter gubernativo hasta la suma de diez mil pesetas.

Art. 4.º Todos los documentos de identidad acreditativos, de carácter de asociado o dirigente de las aludidas entidades disueltas, y especialmente los expedidos por la C.N.T., U.G.T., F.A.I y análogos, serán destruidos por sus poseedores, en la inteligencia de que en el caso de encontrárseles dichos documentos, una vez transcurrido el plazo de tres días, bien en su persona o en su domicilio, serán considerados como responsables de un delito de desobediencia grave y sometidos al correspondiente Juicio Sumarísimo.

Art. 5. º Queda prohibido y será sancionado en igual forma cualquier recaudación de cuotas que se efectúen en nombre de las asociaciones disueltas o adheridas a la misma con fines llamados benéficos.

Los patronos incurrirán además en las responsabilidades aludidas en multas hasta la cantidad de diez mil pesetas en el caso de incumplimiento de lo anteriormente ordenado.

Art. 6.º Para la Recaudación y Administración de las cantidades que con fines benéficos se estipulan en las bases de trabajo en vigor, se crean una comisión presidida por el Sr. Interventor de Guerra y de la cual formarán parte un funcionario designado por la Delegación de Hacienda, el Delegado Provincial de Trabajo y un funcionario designado por la Caja de Ahorro y Previsión, la cual recaudará a partir de esta fecha todas las cuotas o tantos por cientos que estuviesen obligados los patronos en el concepto expresado.

Los tenedores de fondos de las Sociedades disueltas y las de carácter benéfico adheridas a las mismas, deberán efectuar sus entregas a la referida comisión, dentro del plazo máximo de tres días, quedando caso de hacerlo así exentos de toda responsabilidad. Transcurrido el mismo, se considerarán a los tenedores como rebeldes, sometiéndoseles a Juicio sumarísimo.

Dicha comisión se incautará de los depositados en los Bancos o en Sociedades de Crédito que pertenecen a las Asociaciones disueltas.

Art. 7.º Dentro del plazo de tres días a partir de la publicación de este Bando, todos los poseedores de libros, folletos, revistas, periódicos u otros elementos de propaganda marxista, comunista o anarquista y pornográfico procederán a la destrucción completa de las mismas.

Por lo que respecta a la Plaza de Tenerife se habilita a este efecto el Pudridero Municipal, situado entre el Cuartel de Infantería y el Lazareto, donde dentro del plazo de tres días indicado podrán los poseedores de libros y folletos llevarlos para su destrucción que estará a cargo de un servicio militar allí nombrado de 9 a 13 y de 15 a 17 horas de cada día.

Transcurrido dicho plazo si a alguna persona se le encontrase en su domicilio o establecimiento, cualquier literatura del mencionado carácter será sancionado como autor de un delito de desobediencia grave a la Autoridad y entregados a los Tribunales competentes para su castigo. Los dueños de establecimientos donde se facilitare o vendiese literatura de la comprendida en el párrafo anterior serán además sancionados con clausura del establecimiento y multas hasta diez mil pesetas.

Por las Autoridades locales se dará publicidad a este Bando en los lugares de costumbre y por las mismas y puesto de la Guardia civil se vigilará el exacto cumplimiento de lo ordenado, dándome cuenta de cualquier infracción que se cometa.

A los efectos procedentes se entiende publicado a las veinte y dos horas.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Septiembre de 1936

El Comandante Militar, Teódulo González Peral.

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Este Bando había sido publicado el lunes 14 de septiembre de 1936, en el número 111 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

ÁNGEL DOLLA LAHOZ, DOMINGO GONZÁLEZ BARRERA, DOMINGO SERAFÍN BARRERA, EUGENIO GARRIDO DONDORIS, EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, FERNANDO MARTÍNEZ BARONA, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, JOSÉ GIMÉNEZ GÓMEZ, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, LUIS RUMEU DE ARMAS, MANUEL LOGENDIO CLAVIJO, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SAINZ, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, FUFINO CASTAÑO GONZÁLEZ, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, VICENTE PELEGERO LORES,

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


51

Acta de Celebracion del Consejo =

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en el Cuartel de Almeida de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguidas contra el Educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete, ANTONIO JORGE PLASENCIA por el presunto delito de deserción. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el señor coronel Don Salvador Iglesias Dominguez, como Presidente, Capitanes Don Francisco Rodriguez Fernandez, don Manuel Logendio Clavijo y don Andres Hernandez Alvarez, del Regimiento de Artillería numero siete, don Bonifacio Gonzalez Gonzalez del Regimiento de lnfanteria numero treinta y ocho, y don Fernando A. Caupdevilla Gorrindo, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, como Vocales; don Luis Rumeu de Armas, del Regimiento de Artillería numero siete y don Aurelio Cortecero Martínez, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por don Miguel Zerolo Fuentes, Capitan de Complemento del Cuerpo Juridico Militar; y como Defensor el Alferez de Complemento de Artilleria, don Alonso Tabares de Lugo, hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en el que se dio cuenta de la causa, en audiencia pública. A continuación emitió su Informe el Fiscal quien califica el delito de deserción como comprendido en el Articulo 286 del Código de Justicia Militar concurriendo el atenuante prevenido en el Articulo 9º del Codigo Penal Comun, solicitando para el procesado la pena de veinte días de arresto y accesorias legales correspondientes.

El Defensor hace a continuación su informe relatando detalladamente los hechos y examinando con detenimiento el informe medico del reconocimiento hecho al procesado y no considerando responsable a su patrocinado, y solicitando la absolución basando se precisamente en la debilidad mental acreditada en el informe de los Doctores Don Praxedes Bañares Zarzosa y don Sebastian Darias Montesinos y considerándolo encajado en la eximente primera del Articulo 8º del Codigo Penal común.

A continuación y para rectificar el señor Presidente concede la palabra al Fiscal quien rebate a la Defensa en el sentido de no comprender como achacar carencia de voluntad a un individuo que ha ingresado Voluntario en el Ejercito y que no está encajado en la atenuante señalada por el Defensor.

Preguntado el procesado por el señor Presidente sin tenia algo que exponer dijo que no, quedando inmediatamente reunido en Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

Vº Bº

El Presidente,

[Firma rubricada del Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, precedida por la de RAFAEL OJEDA QUEVEDO, Teniente Juez Instructor, que actúa como Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de 1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Folio 51.

 

CAUSA 182 DE1940 CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


Nº 6008 – 196 – 16

CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1.940

  • JUZGADO MILITAR del Regimiento Mixto de Artilleria número 7 –

 

C A U S A nº  182 de 1.940, instruida contra el educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria número 7  ANTONIO JORGE PLASENCIA, por el delito de DESERSION.

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de 1,940

Dieron principio estas actuaciones el dia 24 de Julio de 1,940

Terminaron el dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SITUACION DEL ENCARTADO ……. En Rebeldia.

En prisión preventiva desde el dia 25 de Octubre de 1.940, hasta el 10 de Marzo de 1941 que quedó en libertad.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR: Secretario.

Teniente de Artilleria

Sargento Habilitado de Artilleria

DON RAFAEL OJEDA QUEVEDO DON ANDRES MANCILLA HERNANDEZ
 

Otro

Cabo D. Ramón Pérez Pestano.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Cubierta.

 

DESERTOR CLEMADES VARELA URCERA


A.9,139,141

6112-212-23

N.9435   N. 9349

 CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO EVENTUAL.

&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%&%     &&&&&&&&&&&&&&&&&

N.9703

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                            Año de 1.940

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C A U S A   n ú m e r o   2  d e   1. 9 4 0.

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Instruída contra el soldado CLEMADES VARELA URCERA, del Batallón 281, afecto al Regimiento de Infantería número 38, por delito de adhesión a la rebelión.

Se iniciaron estas actuaciones el día 14 de Junio de 1.939, como diligencias previas.

Se elevaron a causa el dia 5 de Enero de 1.940.

En prisión preventiva desde el día 4 de Diciembre de 1.939. (folio 128).

Desde el día 22 de Octubre de 1.940, hasta del día

 

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infantería.

El Sargento de Infantería

DON AGUSTÍN DURÁN DELGADO.

DON GASPAR FERNÁNDEZ DÁVILA

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- Causa nº 2 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

CLEMADES VARELA URCERA fue sometido a dos consejos de guerra.

Ambos presididos por JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TANERNILLA.

En el primer conejo, celebrado el 20 de febrero de 1941, el Fiscal JOSÉ RUIZ DE ARTEAGA GUEZALA solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE.

En el segundo consejo, celebrado el 1 de septiembre de 1941, actuó como fiscal MANUEL GAUTIER ATIENZA, quien pidió la pena de reclusión perpetua (30 años).

Resultando condenado a esta última pena, con las accesorias correspondientes.

 

CAUSA 185 DE 1939 CONTRA DESERTOR DANIEL LÓPEZ MARTÍN


 

7139-225-4

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                  Año de 1941

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

J U Z G A D O E V E N T U A L

 

 

CAUSA NUMERO 185 DE 1.939, SEGUIDA CONTRA EL CABO DE INFANTERIA DANIEL LOPEZ MARTIN POR EL DELITO DE DESERCION AL FRENTE DEL ENEMIGO CUANDO PERTENECIA AL BATALLON 281 DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA NUMERO 38.-

 

Ocurrió el hecho, el 18 de OCTUBRE DE 1937

 

Dieron principio estas actuaciones el 11 de JULIO de 1939

 

EN PRISIÓN PREVENTIVA: EL 11 DE JULIO DE 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
TENIENTE de Infantería don

El SARGENTO de Infanteria don

MARCIANO CABALLERO GOMEZ

D. DONACIO CEJAS FEBLES

 

Cfr.: A-TMT5 7139-225-42- Causa 185 de 1939.- Cubierta.