CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

CAUSA 111 DE 1937 CONTRA CINCO PAISANOS DE GÜÍMAR


5566 – Legajo 181 – 28

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                               AÑO 1.937

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =                                                = = = = = =

5566 – 181 – 28

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

 Juzgado Permanente.

 C A U S A     número   111

instruída por el presunto delito de rebelión contra los paisanos RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ y varios más.

Ocurrió el hecho el día       de              de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el día 25 de Marzo de 1.937.

En prisión preventiva el día         de Marzo de 1.937.

 

 

JUEZ     INSTRUCTOR  :

SECRETARIO

El Comandante de Infantería mvo.

El Alférez de igual Arma

DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ.

DON AGUSTIN DURAN DELGADO.

otro

otro

El Comte. de Infant.

Don Juan Iglesias Alvarez

D. Aurelio Matos Calderon

Sargento de Infantería

otro

 

Don Luis Vilela Sampol

 

Teniente de Artillería

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5666-181-28.- Causa 111 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * *

En esta causa 111 de 1937, fueron encartados, estos cinco paisanos de Güímar:

 

1 ALBA AJENJO, ANTONIO
2 GONZÁLEZ MUÑOZ, RAFAEL
3 HERNÁNDEZ CÓRDOBA, RAFAEL
4 MEJIAS MAROTO, MARCOS
5 PÉREZ ÁLVAREZ, HUMBERTO

Los cinco fueron condenados a la pena de 6 años y un dia de prisión mayor.

En la página dos de la Gaceta de Tenerife correspondiente al sábado 4 de septiembre de 1937, debajo del epígrafe Comandancia General se puede leer:

Consejos de Guerra

Hoy, a las 15’30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra Antonio Gordillo Padrón por el delito de injurias al Ejército.

También hoy a las 16 horas se verá la causa seguida contra Humberto Pérez Alvarez, Rafael González Muñoz, Marcos Mejias Maroto, Rafael Fernández Córdoba y Antonio Alba Ajenjo por el delito de excitación a la rebelión.

Posteriormente, en la página dos de la Gaceta de Tenerife correspondiente al martes 14 de septiembre de 1937, debajo del epígrafe Auditoría de Guerra, se puede leer:

FALLOS

También, por Consejo de Guerra celebrado en esta plaza para ver y fallar la causa procedente de Güímar por el delito de excitación a la rebelión, se ha dictado la sentencia siguiente:

Condenando a los paisanos Humberto Pérez Alvarez, Rafael González Muñoz, Marcos Mejias Maroto, Rafael Hernández Córdoba y Antonio Alba Ajenjo, a la pena de seis años y un día de prisión mayor.

FUERON DETENIDOS SIETE INDIVIDUOS QUE IBAN A PRESENTARSE


A continuación comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Pedro García Pérez, de veintisiete años, soltero, Cabo del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Matanza, y de este vecindad, e interrogado convenientemente dice Que encontrándose en los Montes de Garafía en unión de las demás fuerzas que mandaba el Alferez D. Fausto Covos, para la captura de los fugitivos de esta Isla qie se encuentran en los montes, al llegar al punto conocido por el Roque de los muchachos, procedieron a la detención de siete individuos los cuales portaban armas, unos revolvers, unas pistolas.una escopeta y dos navajas barberas, los cuales manifestaron que iban a presentarse, una vez detenidos fueron conducidos a esta Ciudad.

Leida se afirma y ratifica y firma.

[Firma rubricada de PEDRO GARCÍA PÉREZ]

Acto seguido comparece el que previa promesa de decir verdad, manifiesta llamarse Felipe Dorta Pérez, de veintiun años, soltero, soldado del Regimiento de Infanteria número 38, natural de Realejo Alto, y de esta vecindad, quien interrogado convenientemente dice que se encontraba con las fuerzas que al mando del Alferez de Infanteria D. Fausto Cobos operaban en los montes de esta Islas y en el punto conocido por el Roque de los Muchacos fueron detenidos siete individuos ocupandocele dos revólveres y dos pistolas, dos navajas barberas y una escopeta de dos caños cuyos individuos fueron detenidos y conducidos a esta Ciudad.

Leída se ratifica y afirma y firma.

[Firma rubricada de FELIPE DORTA PÉREZ]

 Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Folio 3.

ATRAPADOS CERCA DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS


M.8,708,918

        

7124 – 224- 7

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                                                   Año de 1936.

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

 

NUMERO = 398 de 1936.

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra Mariano Acosta Perez y seis mas como incursos en los artículos 8 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 16 de  Octubre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Alferez de Infantería don El Cabo de Infantería don
Facundo Fernandez Galvan. José Fuentes Garcia
Otro: Capitan de Infª Otro: Soldº D. Eugenio
D. Justo Blanquez Hurtado Izquierdo
Otro D. Luis Vilela Sampol Otro Don Juan Iglesias Alvarez
Teniente de Artilleria Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Estos eran los seis más no citados:

4 ANTONIO PAIS DÍAZ
2 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO
3  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ
4 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA
5 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ
6 VICENTE CASTRO DÍAZ

 

Los siete habían huido a los montes de la Isla, después de la llegada del cañonero CANALEJAS a Santa Cruz de La Palma, el 25 de julio de 1936.

Serían atrapados cerca del Roque de los Muchachos, por las tropas mandadas por el Alférez Fausto Covos, desplegadas por el municipio de Garafía,

* * * * * * * * * * * * * * *

Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por los siete palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

Son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

 

* * * * * * * * * * * * * * * *

 

Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían procesados, siendo acusados por el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA de la comisión de un delito de rebelión militar, solicitando para cada uno de los siete, la pena de reclusión perpetua a muerte, y accesorias legales correspondientes.

Sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 20 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, el tribunal les condenaría a estas penas de reclusión menor:

 

1  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ 16 años
2 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA 16 años
3 MARIANO ACOSTA PÉREZ 16 años
4 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ 16 años
5 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO 14 años
6 VICENTE CASTRO DÍAZ 13 años
7 ANTONIO PAIS DÍAZ 12 años

 

AURELIO PÉREZ MEDINA EN CAUSA 403 DE 1936


 M.8,708,922

 7127-224-10

Plaza de Santa Cruz de la Palma                                              Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO    = 403 =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Plaza contra Aurelio Perez Medina como incurso en el articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el  25  de  Julio  de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 16 de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Facundo Fernandez Galvan

Jose Fuentes Garcia.
Otro :  Capitan de Infª

Otro :: Soldº de Infª

D. Justo Blánquez

Don Eugenio Hurtado

Otro Don Luis Vilela Sampol

Don Juan Iglesias Alvarez

Teniente de Artilleria

Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMT5 7127-224-10 Causa 403 de 1936 – Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Es notable la la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por el paisano palmero AURELIO PÉREZ MEDINA, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

AURELIO PÉREZ MEDINA es encausado como incurso en artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Por lo que, difícilmente podría haber sido conocido en la Isla de La Palma, antes de dicha fecha.

El mencionado artículo quinto de tal Bando, rezaba así:

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

  1. A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».
  2. B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
  3. C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o so

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

* * * * * * * * * * * * * * *

AURELIO PÉREZ MEDINA, sería condenado por un delito de rebelión militar a la pena de VEINTE AÑOS Y UN DÍA de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena.

 

DECLARACION DE MARIO GARCÍA MONASTERIO


J.2,978,433   7

 DECLARACION Del detenido MARIO GARCIA MONASTERIO

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado

de veinticuatro años de edad, de estado casado de profesión jornalero en la carga blanca del muelle.

PREGUNTADO si se afirma y ratifica en la declaración que prestó en la Comisaria de Vigilancia, al folio dos y que se le lee, dijo: que si.

PREGUNTADO a que partido político pertenecia el declarante antes del Movimiento Nacional, dijo Que con el fin de poder trabajar estaba afiliado a la C.N.T., habiendo sido nombrado Contador del sindicato de la Carga Blanca en Diciembre de 1,935, pero que no llegó a desempeñar el cargo practicamente.

PREGUNTADO si ha sido procesado alguna vez, dijo: que no.

PREGUNTADO si tiene algo mas que decir, dijo: que no. Y leida que le fue la anterior declaración, la encuentra conforme, se afirma y ratifica en su contenido y firma después del Sr. Juez, de lo que yo el Secretario, doy fe.

[Siguen las firmas de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, MARIO GARCÍA MONASTERIO, y JUAN HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor, declarante, y Soldado Secretario fedatario].

Cfr. ATMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1936.- Folio 7.

 

ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERÍA QUE LE LLEVASEN A LA CÁRCEL


P.S Nº= 1427                                                                   2

 

COMPARECENCIA:- En Santa Cruz de Tenerife a las diez y nueve horas del dia dos de Junio de mil novecientos treinta y siete, ante el Inspector D. Rafael Gonzalez y Gonzalez, y del Agente D. Atilano Corrales Labrador, este ultimo como Secretario, COMPARECE en esta Comisaria, el Cabo del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, D. ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, y MANIFIESTA: Que momentos antes, al entrar en un café instalado en la calle de Candelaria, un grupo de concurrentes al mismo, le preguntó, “SI LOS EXCEDENTES DE CUPO ERAN TAMBIEN LLAMADOS AHORA AL CUARTELE” contestando el declarante, afirmativamente, Que acto seguido uno de aquellos le contestó “QUE ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERIA QUE LE LLEVASEN A LA CARCEL”- ratificándose en esta contestación cuando el compareciente le preguntó si sabia lo que había dicho, por lo cual inmediatamente procedió a su detencion presentándolo en esta Comisaria donde dijo llamarse: MARIO GARCIA MONASTERIO, de veinticuatro años, hijo de Juan y de Ana, casado, de oficio jornalero, natural de esta Capital, con domicilio en el Barrio de los Llanos, ciudadela de Anselmo Miranda, – – – – – – – – No teniendo mas que manifestar, leida la presente y hllándola conforme la firma, con el Señor Inspector, y el Agente Secretario que certifico,

[Firmas rubricadas de RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, y ATILANO CORRALES LABRADOR]

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio 2.

 

CONTRA MARIO GARCÍA MONASTERIO POR INJURIAS AL EJÉRCITO


M.8.905,906

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.937

7811  –  250 –  18

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

JUZGADO PERMANENTE

CAUSA SUMARISIMA NUM. 291

 

INSTRUIDA CONTRA EL PAISANO MARIO GARCIA MONASTERIO POR EL DELITO DE INJURIAS AL EJERCITO.

 

Ocurrió el hecho el dia 2 de Junio de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 28 de Julio de 1.937.

Terminaron el dia

 

 

Juez Instructor:

Secretario
El Capitán de Infanteria

El Soldado de Ingenieros

D JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. JUAN HURTADO IZQUIERDO

Otro

Otro: D. Ángel Arteaga Gutierrez.

El Teniente de Infantería

El Soldado de Infantería
D. Miguel – Perez – Zamora

Don Miguel Alonso Gomez

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio de cubierta.

 

 

 

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA PABLO MARTÍN AFONSO


Orden del día 7 de Agosto  de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 23

El próximo día 8 de los corrientes a las 15 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano PABLO MARTIN AFONSO por el delito del articulo 10 del Bando de declaración del Estado de Guerra

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Vicente Pelegero Lores

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Mariano San Segundo Gimenez Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Sebastian Martin Diaz-Llanos Grupo Mixto Artilleria nº 2.
  Rafael Villegas Romero Id.     Id        Id
Pablo Erenas Martin Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Fernando Marin Delgado Grupo Mixto Artilleria nº 2.

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto de Artilleria nº 2.
Don Jesus Ansocua Rodriguez      Id.     Id.    Ingenieros nº 3.

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Capitan de Infanteria Don Joaquin Vega Benavente

JUEZ INSTRUCTOR

Oficial 3º de Complemento del Cuerpo Juridico Don Pablo Hurtado Izquierdo

 

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

A-TMTQ 3665-150-11.- Sumarísimo 65 de 1936 contra PABLO MARTÍN AFONSO.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien pediría la pena de seis años y un día de prisión menor para PABLO MARTÍN AFONSO, por el delito de excitación a la rebelión.

El Capitán JOAQUIN VEGA BENAVENTE, defensor de PABLO MARTÍN AFONSO, tras rebatir la calificación, terminó solicitando la libre absolución del procesado por no estimar probados los hechos en atención a que un solo testigo los asevera, alegando el aforismo TESTIS UNUS TESTIS NULLUS.

El Tribunal fallaría condenado a PABLO MARTÍN AFONSO, a la pena de SIETE años de prisión MAYOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio.

* * * * * * * * * * *

El nombre del Vocal Ponente omitido en esta orden, es EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, Comandante Auditor de la Armada.

 

 

SUMARÍSIMO 65 DE 1936 CONTRA PABLO MARTÍN AFONSO


Comandancia Militar de Canarias.                  Año de1.936

Nº 3665                                                          Legº  150 – 11

 

 

Juzgado Militar especial.

Sumarísimo núm. 65.

 

Contra el paisano Don Pablo Martin Afonso por el delito comprendido en el art. 10 del Bando declaratorio del estado de Guerra.

 

Ocurrió el hecho el dia 18 de julio de 1.936

Comenzó la causa el dia 24 de julio de 1.936

Detenido el 23 julio 1936.=

Defensor: Capitán de Infª D. Joaquín Vega Benavente.

 

Juez Instructor.

Secretario.
El Tte. Auditor de Complemento

El Sargento del mismo Cuerpo

Del Cuerpo Jurídico Militar D.

Don Jose´ Perez Rivero.

Pablo Hurtado Izquierdo

Otro D Juan Parras Fernandez

Otro D. Rafael Lecuona .

Otro D Juan Iglesias Alvarez

Otro D. Luis Vilela Sampol

Sargento de Infanteria.

Teniente de Artilleria.

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3665-150-11.- Sumarísimo 65 de 1936 contra PABLO MARTÍN AFONSO.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

PABLO MARTÍN AFONSO era Oficial de Correos, natural de Guía de Isora, casado, con domicilio en la Plaza de la Catedral de La Laguna.