CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 70 DE 1934


92

U.4,932,946

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

 

Orden del día 19 de Diciembre de 193 4  en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 21 de los corrientes a la 9 horas se reunirá en la Sala de actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Tenerife numero 37 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano RODRIGO COELLO MARTIN

por el delito de excitación a la sedición.

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

 

PRESIDENTE

Teniente Coronel Señor Don VICENTE PELEJERO LORES

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO
Don AUGUSTO MACHADO MENDEZ

Regimiento de Infantería numero 37

JOAQUIN VEGA BENAVENTE

Id.                Id.      Id

RAFAEL VILLEGAS ROMERO

Grupo Mixto de Artilleria numero 2

PABLO ERENAS MARTIN

Regimiento de Infantería numero 37
FERNANDO MARIN DELGADO

Grupo Mixto de Artilleria numero 2

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda DON PEDRO MARTIN DE HIJAS

 

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don

ENRIQUE SUAREZ DE DEZA Y AGUILAR

Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

 “ NICOLAS DE PRATS ORDOÑEZ Regimiento de Infantería numero 37

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Letrado DON JOSE CARLOS SCHWART

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente de esta Comandancia DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].

Cfr.: A-TMTQ 3447-144-09.- Causa 70 de 1934.- Folio 92.

* * * * * * * * * * *

En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante sería el Teniente Auditor de Tercera RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

El Defensor fue el Letrado JOSÉ-CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ.

 

 

LIBERTAD PARA CANDELARIO VALENTIN Y ANTONIO ESPINOSA


B.8,138,183

16

A U T O.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro;

RESULTAN DO que el dia once del corriente, fueron detenidos por la policia gubernativa los paisanos Candelario Valentin Toledo y Antonio Espinosa Reyes, y puestos a disposicion del Excmo. Sr. Comandante Militar de Canarias, se instruye por el proveyente la presente causa, sin que en ella se haya acordado la situacion en tales individuos hayan de quedar

CONSIDERANDO que en el estado actual del sumario, no existen indicios suficientes para proceder contra dichos individuos, y por lo tanto procede acordar su libertad, a los efectos de Ia presente causa, si no estuvieran privados de ella por otro delito o a disposicion de otro Juez o Autoridad.

S.S. acordó;

Se decreta la libertad de los paisanos Candelario Valentin Toledo y Antonio Espinosa Reyes a los efectos de la presente causa, cesando la detencion que sufren, si no estuvieran privados de libertad a resultas de otra causa o se encontraren a disposicion de otro Juzgado o Autoridad. Pongase este acuerdo en conocimiento del Ilmo. Señor Auditor de Guerra, por si estima procedente dar las ordenes oportunas al efecto y notifíquese este auto a los detenidos.

Así lo acordó y firma S.S. ; Doy fé.

Francisco Sánchez Pinto                                         Eduardo Rossi

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folio 16.

 

DECLARACIÓN DE ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ EN CAUSA 70 DE 1934


 Z.4,041,449

 

10

 

Declaracion del paisano ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ.

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció el testigo expresado al margen, a quien se Ie hicieron las prevenciones del articulo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado, fue exhortado a decir verdad: Interrogado a tenor del artículo 453 del citado Código, dljo : Llamarse como queda expresado al margen.

Natural de Oliva (Fuertenventura) provincia de Las Palmas de veinticinco años de edad de estado casado y de profesión Confitero .

Preguntado convenientemente dijo: Que el declarante desde las nueve de la noche se encontraba en la Plaza del Hospital Militar, oyendo la radio y cuando estaba alli, se acercó Rodrigo Coello; A las once u once y cuarto terminó la emisión y el declarante con Candelario Valentin y Rodrigo Coello se marchaba de la pIaza cuando los detuvo el Comisario de Vigilancia, diciéndoles que subieran en el coche; Que cuando iban en el vehiculo vió que el Coello hizo un movimiento y que el chofer le ordeno que pasase al lado suyo al haciento delantero no observando nada de particular sino que despues, ya en la Comisaria de Vigilancia se presentó el citado Chofer con un paquete de hojillas que había encontrado en el coche, confesando el Rodrigo Coello que eran de él.

En este estado se dió por terminada esta declaracion, que leyó el declarante por si, Ia hallo conforme, afirmandose y ratificándose en su contenido, firmandola con S.S. y Secretario que doy fé.

Francisco Sánchez Pinto                                                               Antonio Espinosa

Eduardo Rossi

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folio 10.

DECLARACIÓN DE RODRIGO COELLO MARTÍN EN CAUSA 70 DE 1934


Z.4,041,453

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Declaración del paisano RODRlGO COELLO MARTIN

 

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció el testigo expresado al margen, a quien se Ie hicieron las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado, fue exhortado a decir verdad: Interrogado a tenor del artículo 453 del citado Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen natural de Santa Cruz de Tenerife provincia de Santa Cruz de Tenerife de veintinueve años de de edad de estado casado y de profesión Electrisista.

Preguntado convenientemente dijo: Que el dia de ayer estuvo hasta las cinco y media de la tarde en la Compañía Electrica donde trabaja, y al salir de esta fue al Bazar Colon y despues a la Farmacia de Trujillo donde hlzo una compra de guata, que al salir de Ia Farmacia fue a la Calle de Miraflores nº 102 donde suele pasar las tardes, donde viven tres familias y donde se encuentra Ia Imprenta Obrera, y en Ia cocina de dicha casa estuvo reunido con varias personas entre las que se encontraban Brígida Alfonso, su hermana y el marido de Ia primera, estando alli hasta las seis y media poco más o menos; Que salió en el momento que llegaba un Chofer llamado Arturo, a quien conoce el declarante por Gordillo, pero no sabe si este es su apellido, o si se llama Hidalgo y juntos fueron a dar un paseo en el Auto de dicho Chófer con quien estuvo en varios sitios tomando unas copas, y a las ocho y media aproximadamente se separaron, yendo el declarante a pie en dirección de su casa por Ia Calle de Teobaldo Power, cuando se encontró con un individuo a quien conoce de vista que cree que es del Puerto, quien Ie entregó unos manifiesto que el declarante cogió y guardo en el bolsillo; Que el individuo le dijo que cogiera los manifiestos comprendiendo el declarante que se los daba para que los repartiera, aunque el declarante no lo hizo, sino que los guardó en el bolsillo; Que despues de cenar estuvo un rato en la puerta de la casa de Ia Calle de Miraflores antes citada hablando con Carmela Afonso y otra chica llamada Pepa, y a los pocos momentos fué a la plaza del Hospital Militar donde se reune mucha gente para oir Ia Radio de una Sociedad que hay en dicha plaza, y al terminar Ia emisión se marchaba en compañía de Candelario Valentin y Antonio Espinosa, cuando los detuvo el Sr. Araguas, diciendoles que subieran al automovil, y una vez dentro de este, recordó el declarante que tenia los manifiestos en el bolsillo, y trato de arrojarlos en cuyo momento el guardia que guiaba el coche lo vió, y entonces se Ie quedaron al declarante los manifiestos dentro del coche.

Preguntado si los manifiestos se los entregaron doblados dijo: Que se los entregaron arrollados, y despues en su casa el declarante los dobló uno por uno y se los guardó en el bolsillo;

Que no recuerda si los leyó o no, pues estaba algo mareado, y que los manifiestos que se Ie ocuparon son los mismos que se les exhiben.

Preguntado si recuerda lo que Ie dijo el individuo que le entrego los manifiestos dice: Que cree Ie dijo «toma, esto es del Puerto» o cosa parecida, pero sin poderlo precisar exactamente pues si hubiese estado fresco seguramente no los hubiera cogido.

Preguntado si puede determinar las señas personales del individuo que le entrego las hojillas dijo: que es de estatura mediana y pelo rubio, pero no sabe ni el nombre ni los apellidos.

Preguntado que quiere decir en una libreta que se Ie ha ocupado una nota que dice «Cabo propone que se haga campaña antibelica dijo: Que el declarante es redactor del periodico «En Marcha» y la nota expresada que está escrita de letra del declarante quiere decir que varios suscriptores del Barrio del Cabo deseaban que el citado periodico se hiciese campaña antibélica.

Preguntado que finalidad tiene un cheque de cuatro mil trescientas cincuenta pesetas contra el Banco de Bilbao que se la ha ocupado dijo: Que el declarante es Secretario del Comité Adminis

Z.4,080,689

9

trativo del Taller Colectivo del Sindicato de Obreros Tabaqueros, y el referido cheque se lo entregaron para que lo hiciera efectivo a fin de comprar material para servir un pedido a la Compañía Canariense Marroqui residente en Barcelona, pero el declarante que fuée el que extendió el cheque se equivoco al llenarlo y puso donde dice paguese a, en lugar de al portador Sindicato de Obreros Tabaqueros, y como este es el titular de la cuenta hubo que anular dicho cheque o mejor dicho como no se puede cobrar por la indicada razón.

Preguntado si el numero de hojillas que le entregaron era el de once que se le ocuparon dijo: Que seguramente debe ser ese numero porque el declarante no repartio ninguno, ni siquiera a los que estaban con él en el momento de detenerlo  que son los de mas confianza del declarante.

En este estado se dió por terminada esta declaracion, que leyó el declarante por si, Ia hallo conforme, afirmandose y ratificándose en su contenido, firmandola con SªS.  y haciendose constar que la presente declaracion queda extendida en el presente folio y otro de lamisma serie numero cuatro millones cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres. De todo lo cual doy fé.

Francisco Sánchez Pinto                                                               Rodrigo Coello

Eduardo Rossi

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folios 8 y 9.

LOS DETUVO EL COMISARIO DE VIGILANCIA DICIÉNDOLES QUE ENTRARAN EN EL COCHE


Z.4,041,451

7

Declaración del paisano CANDELARIO VALENTIN TOLEDO.

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció el testigo expresado al margen, a quien se le hicieron las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado, fué exhortado a decir verdad: Interrogado a tenor del artículo 453 del citado Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen.

natural de San Miguel, provincia de Santa Cruz de veintitres años de edad, de estado soltero, y de profesión jornalero.

Preguntado convenientemente dijo: Que serian las diez de la noche de ayer estaba en la plaza del Hospital Militar oyendo la radio en compañía de Oracio de Paz, Antonio Espinosa, un tal Aurelio cuyo segundo apellido es Batista, y varias personas más ~s entre ellas mujeres también cuando se acreco al grupo Rodrigo Coello, y se quedo alli oyendo también la radio, y al terminar la emision se marchaban todos yendo el declarante en union del Rodrigo Coello y Antonio Espinosa cuando los detuvo el Comisario de Vigilancia, diciendoles que entraran en el coche como asi lo hicieron, y cuando iban dentro del vehiculo el Rodrigo Coello saco unos papeles del bolsillo y los dejo caer dentro del coche, en cuyo momento lo vió el guardia que conducia el Automovil, haciendolo pasar (haciendolo pasar) al citado Rodrigo Coello al aciento delantero, y que el declarante se enteró de que eran unas hojillas, cuando estaba en la Comisaria porque el repetidamente citado Rodrigo Coello dijo, que había intentado tirarlas fuera del coche para que no se las encontraran encima; sin que hiciera ninguna manifestación de como habian llegado a su poder sino en el momento de estar en la Comisaria en la que manifestó que se las habia dado un chico; Que el dia de ayer lo paso el que declara trabajando en las obras de la escuela de Doña Marcela Diaz en la Calle de Santa Rosalia, numeros16 y 20, pues el declarante es Albañil, y trabajaban en la misma obras el maestro Lorenzo Batista, un sobrino de este llamado Candido, y Jose Montesino; Que al terminar el trabajo fue el declarante a su casa a merendar, se arreglo para salir y fue a dar una vuelta por la poblacion, estando en diversos sitios, hasta Ia hora de cenar que volvio a su casa, y despues volvio a salir yendo a la plaza del Hospital Militar y fue cuando lo detuvieronQue serian aproximadamente Ias siete de la tarde antes de ir a cenar estuvo el declarante hablando con su novia, que vive en la Calle del Manicomio nº 30, y se llama Natividad Hernandez.

En este estado el señor Juez dió por terminada esta declaración que leyó el declarante por si, la hallo conforme afirmandose y ratificandose en su contenido, y firmándola con Sª Sª y Secretario que doy fé

[Siguen las firmas rubricadas de CANDELARIO VALENTIN TOLEDO, FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, y EDUARDO ROSSI RIVERA, declarante, Comandante Juez, y Brigada Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 CAUSA 70 de 1934.- Folio 7.

* * * * * * * *

Salta a la vista que el mecanógrafo de esta declaración estaba reñido con la ortografía y la propia mecanografía.

VIO PASAR A TRES INDIVIDUOS CONOCIDOS POR SUS ACTUACIONES SOCIETARIAS A LOS QUE DETUVO



Z.4,041,497

6

 

Declaración del Comisario de Investigación y Vigilancia Don MANUEL ARAGUAS LUQUE

En Santa Cruz de Tenerife a doce de octubre de mil novecientos treinta. y cuatro ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció el testigo expresado al margen, a quien se Ie hicieron las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado prometió decir verdad: Interrogado a tenor del artículo 453 del citado Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen

natural de Madrid provincia de id  de    mayor de  años de edad, de estado casado y de profesión Comisario y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntado convenientemente, dijo: Que pasando por las cercanías del local de la Confederación Regional del Trabajo, vió pasar a los tres individuos conocidos por sus actuaciones societarias a los que detuvo enviándolos en el coche oficial a esta Comisaria, cuyos nombres con CANDELARIO VALENTIN TOLEDO, RODRIGO COELLO MARTIN Y ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ; Que al regresar el coche el vigilante conductor le manifestó que durante el trayecto a la Comisaria y llevando a los tres citados en el asiento trasero, notó algo anormal  lo que motivó que parando el coche sentara uno junto a él, pudiendo posteriormente comprobar que la anormalidad notada había consistido en dejar en el interior del vehículo unas hojas que resultaron ser las remitidas al Juzgado Militar y las que se le ponen de manifiesto; una vez en esta Comisaria y preguntado a los detenidos sobre el origen de las mismas Rodrigo Coello le manifestó que le habían sido entregadas por un muchacho del interior rubio pero cuyo nombre desconoce el cual era portador de un paquete grande de ellas.

Que no tiene nada más que decir y que lo dicho es la verdad en la que se ratifica así como en el parte que obra en este procedimiento y que tal objeto me ha sido puesto de manifiesto, reconociendo como propia la firma y rubrica que lo autoriza.

En este estado S.S. dio por terminada esta declaración leída que fué por si se afirmó y ratificó en ella firmando con el Sr. Juez y presente Secretario de que certifico.

[Siguen las firmas rubricadas de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, MANUEL ARAGUAS LUQUE y EDUARDO ROSSI RIVERA, Comandante Juez, Comisario declarante y Brigada Secretario fedatario, respectivamente]

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 CAUSA 70 de 1934.- Folio 6.

 

SIGNIFICADOS ELEMENTOS DE LA C.N.T.



2

[Oficio núm. 3819 de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Santa Cruz de Tenerife, encabezado por el escudo republicano de España]

 

Ilmo. Señor:

Con motivo de ejercerse la vigilancia cerca del local en que se encuentra el domicilio social de la Confederación Regional del Trabajo, se detuvo en la noche de ayer a los que dijeron llamarse CANDELARIO VALENTIN TOLEDO, de 23 años,. Hijo de desconocido y Avelina, natural y domiciliado en esta Capital calle de Dominguez Alfonso, 5; RODRIGO COELLO MARTIN, de 29 años, hijo de Cristobal y Tomasa, natural y domiciliado en esta Capital calle de Carmen  Monteverde, 9, y ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ, DE 25 AÑOS, hijo de Francisco y María natural de Fuerteventura y domiciliado en esta Capital calle de San Juan Bautista 42, todos ellos significados elementos de la C.N.T. ocupandosele al segundo varios ejemplares de un manifiesto clandestino excitando a cometer actos de violencia contra el transporte de frutos.

La que tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. poniendo a su disposición a los detenidos en unión de los ejemplares del manifiesto que se les ocuparon.

Atentamente le saluda.

Santa Cruz de Tenerife 12 de octubre de 1934.

El Comisario–Jefe,

[Firma rubricada de MANUEL ARAGUAS LUQUE]

 

 

Iltmo. Sr. Juez Militar permanente de esta Capital.

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 CAUSA 70 de 1934 .- Folio 2.

RODRIGO COELLO MARTÍN ACUSADO DE EXCITACIÓN A LA SEDICIÓN EN 1934



Z.4,053,949

 

Rgtº nº 3437  –   Legajo 143 —  24

 

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1934.

Comandancia  Militar de Canarias

 

 JUZGADO PERMANENTE

C A U S A nº  70

 

Instruida contra el paisano RODRIGO COELLO MARTIN, por el delito de excitación a la SEDICION.

 

 

Ocurrió el hecho, el  11 de Octubre de 1934.

 

Dieron principio estas actuaciones el 12 de Octubre de 1934.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don  FRANCISCO SANCHEZ PINTO

El Brigada de Infantería don EDUARDO ROSSI RIVERA

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 CAUSA 70 de 1934 .- Cubierta.

 

* * * * * * * * * * * *

RODRIGO COELLO MARTIN había sido detenido junto con CANDELARIO VALENTIN TOLEDO y ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ, por el Comisario  MANUEL ARAGUAS LUQUE. quien en su escrito detención y entrega a la Autoridad Judicial Militar, los califica de significados elementos de la C.N.T.

De los Tres detenidos, solamente sería procesado RODRIGO COELLO MARTIN.

Las acusación fiscal sería redactada por el Fiscal Militar LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

La defensa de RODRIGO COELLO MARTIN fue asumida por los letrados LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA y JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ, siendo este último quien se enfrentaría al fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, en el acto del Consejo de Guerra presidido por el teniente Coronel VICENTE PELEGERO LORES.

RODRIGO COELLO MARTIN fue declarado absuelto en esta causa 70 de 1934, por falta de pruebas.

LUIS RODRIGUEZ FIGUEROA y JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ, serían asesinados y desaparecidos, después de la sublevación de julio de 1936.

Sus cadáveres no han sido hallados.

RODRIGO COELLO MARTIN sería fusilado a la 17 horas del 6 de marzo de 1937, como resultado de la sentencia de la tercera pieza separada de la causa 246/1936, junto a cuatro víctimas más;

 

1 RAFAEL FAJARDO PERAZA
2 ZOILO AFONSO CAMPOS
3 ENRIQUE VILLAVERDE PLASENCIA
4 NÉSTOR MENDOZA SANTOS