UNIENDO DOCUMENTOS A LA CAUSA 337 DE 1936


  • 45 –                   9,155,553

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

Los acuerdos del Auditor de Guerra y del Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a la causa de su razón; juntamente con el oficio remitido por el defensor; póngase éste en conocimiento de la Autoridad Judicial, a los efectos oportunos.

Lo proveyó y rubrica  S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

DILIGENCIA . . . . . .  Seguidamente se unen los documentos recibidos y se oficia al Sr. Auditor, dándole conocimiento del oficio remitido por el Alférez Defensor. Doy fé.

[Firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR.

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Recibido oficio del Ilmo. Sr. Auditor comunicando nombramiento recaído en el Alférez de Infantería Don Manuel Blánquez Fernández, póngase en conocimiento del interesado y únase a la causa.

Lo proveyó y rubrica S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 45.

ACORDANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE LA CAUSA 337 DE 1937


  • 41 –  3,219,814

 

Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

Pase la presente causa número 337 de 1.937, al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de INFORME.

EL AUDITOR

[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

 

Fiscal 2429

Señor Auditor:

 

EL FISCAL dice: Que ha examinado la presente causa número 337, de 1.937, y la devuelve para el trámite que corresponda, de acuerdo con elauto de terminación formulado por el Instructor, por haberse agotado la investigación sumarial.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Octubre de 1.937.

EL FISCAL

[Sello ovalado estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS, y firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

 

D E C RE T O.= Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.=  Que instruida la presente causa número 337 de 1.937, con carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de fécha 28 de Julio de 1.936, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a ésta Auditoría.

RESULTANDO.= Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical, son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO.= Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 656 del Código de Justicia Militar, es procedente la elevación de esta causa a plenario, acordando la situación procesal del presunto culpable, conforme a lo preceptuado en la regla primera del artículo 653 del Código repetido.

ACUERDO.= La elevación de ésta causa a plenARIO contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, quien continuará en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista el su día ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.

El Instructor al recibo de las actuaciones practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, así como también la prueba a que hubiere lugar, con la mayor urgencia, o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo, continuando los trámites que señala el Título XIV del Libro III del referido Código.

Pasen previamente las actuaciones al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR

[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 41.

ANTECEDENTES DE FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ


[Oficio número 2702 de la COMISARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

18

lImo. Señor

Como contestación a su escrito de fecha 7 del actual tengo el honor de participarle que FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, tiene en esta Comisaría los siguientes antecedentes: En 4-2-937 denunciado por insultos, 23-2-937 por hurto, 5-12- 36 por dar de menos en el cambio de un billete de 25 pts, 1-6-936 por escándalo, 16-4-936 por estafa, en 17- 4- 936 por escándalo, 26-11-935 por malos tratos de palabra, en 4-5-937 por hurto de 20 pts; habiendo sido detenido en 14-10-936 y en fecha

27-8-937 por pronunciar frases despectivas en contra del Glorioso Movimiento Nacional.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 8 de Septiembre de 1937

El Capitán Delegado,

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez instructor, Don Antonio Campos.

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 18.

 

6852-217-22 DESERTOR DOMINGO CRUZ HERNÁNDEZ


6852 – 217 – 22

 

Capitanía General de las islas Canarias

  Plaza de Puerto de Cabras                        Juzgado

Expediente Judicial núm. 59 de 1941

 

Falta grave de deserción simple.

 

Encartado Domingo Cruz Hernández soldado de Infantería Independiente numero 132

 

Ocurrió el hecho el día 17 Mayo de 1941

 

Dieron principio las actuaciones el día 23 de Agosto de 1941

 

Dictada sentencia el 9 Diciembre de 1941

Empezó a sufrir el correctivo impuesto (2 años de recargo en el servicio) el 3 de Marzo de 1942.

 

Juez Instructor

Secretario

Don Manuel Blanquez Fernandez Don Antonio Camejo Soler

otro

otro

Nicasio Dumpierrez Cabrera

José Chirino

 

 

 

Cfr.: ATMTQ 6852-217-22 Expediente 59 de 1941.- Cubierta.

 

FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ QUERÍA IR AL TERCIO


-55 –             M.9,154,300

ACTA DE CELEBRACIÓN

DEL CONSEJO DE GUERRA . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veinte y cinco de Noviembre de mil novecientos treinta y siete. Como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta con arreglo al articulo 585 del Código de Justicia Militar, para que conste: Que en la misma fecha y en el palacio de la Mancomunidad de esta capital, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la presente causa, a cuyo Consejo han concurrido; como Presidente el –Teniente Coronel de Ingenieros Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez; como Vocal Ponente el Oficial primero honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa; como Vocales los Capitanes Don Elicio Lecuona Díaz de la Comandancia General de Canarias, Don José Trujillo Torres y don Adolfo Erenas de Armas del Regimiento de Infanteria de Tenerife numero 38, Don José Perez Silva de Milicias de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, Don Jesús Auzocua Rodriguez del Grupo M de Ingenieros número 3; como Vocal suplente el Capitan Don Juan Bethencourt Herrera del Regimiento de Infantería de Tenerife; como Fiscal el Oficial segundo de Complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Pablo Hurtado Izquierdo, delegado de la Fiscalia Juridico Militar de Canarias; como defensor el Alferez de Infanteria de Tenerife número 38 Don Manuel Blanquez Fernández, estando presente el procesado Francisco Carrillo Hernandez.

Dada cuenta de las actuaciones por el Juez Instructor en Audiencia Pública y concedida la palabra al Ministerio Fiscal, relatando los hechos de autos y fundamentándolos jurídicamente manifiesta elevar a definitiva las conclusiones provisionales, terminando su informe pidiendo se imponga al procesado la pena de diez años de prisión mayor y accesorias, por considerársele incurso en el articulo doscientos cuarenta del código de Justicia Militar, en su párrafo segundo.

Acto seguido hace uso de la palabra el defensor, quien manifiesta su conformidad con los hechos relatados pero en atención a la falta de instrucción del procesado, pide que le imponga seis meses y un dia de prisión correccional por un delito de manifestaciones derrotistas.

Preguntado el procesado por el Sr. Presidente, si tenía algo que exponer manifestó que quería ir al Tercio, y quedó reunido el Consejo en sesión secreta, para deliberar y dictar su fallo.

De todo lo cual certifico.

Vº    Bº

El Teniente Coronel-Presidente

JLeón                           Antonio Campos

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 337 de 1937 (5235-171-29).- Folio 55