CAUSA 124 DE 1939 CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              AÑO DE 1.939

7807  –  250 –  14

 COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 JUZGADO PERMANENTE

 CAUSA                        NUMERO    124.

INSTRUÍDA contra JOVITA REBOSO QUINTERO, por el delito de desobediencia grave a la Autoridad.

OCURRIO el hecho el dia 23 de Abril de 1.939

DIERON principio las actuaciones el dia 10 de Mayo de 1.939

 

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO 

El Comandante de Infantería

El Sargento de igual arma con

D. Justo Blanquez Izquierdo

D. Francisco Castañeda Gutierrez

   

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. – 7807-250-14.- Causa 124 de 1939 contra JOVITA REBOSO QUINTERO.- Cubierta.

CAUSA 48 DE 1938 CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO Y OTROS 8


5264   –    Legº  172 – 28

 C O M A N D A N C I A     G E N E R A L    D E  C A N A R I A S

JUZGADO  MILITAR  ESPECIAL Nº 3

AÑO DE 1938.                                                      CAUSA NUM. 48

 

CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO y otros.

DELITO: REUNION CLANDESTINA Y MANIFESTACIONES SUBVERSIVAS.

Comenzaron el 6 de Mayo de 1938.

 

JUEZ

SECRETARIO.

El Alºférez Honorifico del

El Auxiliar Provisional del Cuerpo

Cuerpo Juridico Militar

Juridico Militar
D. MIGUEL ZEROLO Y FUENTES

D. HILDEBRANDO PADRON REY

Otro  Juan Parras Fernández

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5264-172-28.- Causa 48 de 1938.- Cubierta.

 * * * * *

En total fueron encartadas en esta causa 48 de 1938, nueve personas de la isla de El Hierro, que habían sido detenidas por la Guardia Civil, el 6 de marzo de 1938:

 

1 Amalia Cano Febles
2 Antonio Rodríguez Armas
3 Georgina Fernández Cano
4 Inocencia Gutiérrez Padrón
5 Jovita Reboso Quintero
6 Luisa Fernández Cano
7 Miguel Reboso Quintero
8 Patricio Fleitas Pérez
9 Sebastián Quintero Illada

 

Cinco mujeres y cuatro hombres.

DESERTORES DEL TERCER BATALLÓN EXPEDICIONARIO DE TENERIFE 38


7109 – 223 – 25

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                             AÑO DE 1.939

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C A U S A   N U M . 65 .-

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DELITO.- Deserción.

PROCESADO.- Soldado del Batallón expedicionario de Tenerife, TORIBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. y Vicente Siverio.

Ocurrió el hecho el día.     Mayo de 1937.-

Dieron principio a estas actuaciones el dia 16 de Mayo de 1.939 .

EN PRISION PREVENTIVA el dia

EN LIBERTAD provisional el dia

 

Juez Instructor DON JOSE GUTIERREZ

Secretario DON JUAN IGLESIAS ALVAREZ

EXPOSITO, Oficial 3º Hº del C.J.M.

Sargento del Regimiento Infanteria Tenerife 38

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Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7109-433-3 Causa nº 65 de 1939.- Cubierta.

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TORIBIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN MAYOR.

VICENTE SIVERIO PERDOMO sería declarado en rebeldía.

CORONEL JULIO FUENTES SERRANO DECLARA EN PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50 DE 1936


143                     F.5,129,597

 

Declaracion del

Excmo Señor Go

bernador Civil

de la Provincia de Tenerife

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis S.S. el Señor Juez instructor dispuso se constituyera este Juzgado, previa autorización verval de la personalidad citada al margen, en su despacho oficial del Gobierno Civil con el fin de interrogarle. Enterado de que se trataba prometió ser veraz en sus manifestaciones y siéndolo por las generales dela Ley, dijo: Llamarse Don Julio Fuentes Serrano, Coronel retirado de Artillería, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife y que no le comprenden las generales de la Ley.
Preguntado Si al encargarse del Gobierno Civil, le dio amplia libertad dentro del edificio del Gobierno Civil menos salir a la calle a los detenidos en el Ex–Gobernador de la provincia Don Manuel Vázquez Moro y Ex–Secretario Don Isidro Navarro Lopez, dijo: Que al Ex–Gobernador, ordeno siguiera recluido en sus habitaciones particulares y al Ex–Secretario, en el salón principal cuyas ventanas de la fachada habían de estar cerradas sin permitirles asomarse a ellas.

 

  En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leída por el declarante esta declaración, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fe.

 

[Firmas rubricadas de JULIO FUENTES SERRANO, SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ y MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declarante, Comandante Juez instructor y Teniente Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Pieza separada de Causa 50 de 1936. – Folio 143.

CORONEL TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL DECLARA EN PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50 DE 1936


 144                     F.5,129,598        144

 

Declaracion del

Sr. Coronel Coman

dante Militar

de las Islas Ca

narias, en fun

ciones de su em

pleo el dia autos

 

En Santa Cruz deTenerife a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y seis, se constituyo este Juzgado previa autorización verbal de la personalidad que que motiva esta declaración en su despacho oficial de la Comandancia Militar con el fin de ser interrogado. Prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor del Articulo 453 del Codigo de Justicia Militar,dijo: Que se llama Don Teodulo Gonzalez Peral, mayor de edad,Coronel de Estado Mayor y que no le comprenden los las demas generales de la Ley.
Preguntado Cual fue la actitud del Capitan Jefe de las fuerzas de asalto Victor Cortes al enterarse del movimiento militar iniciado

En la mañana del dieciocho de julio ultimo. Dijo, que un cuarto de hora antes de iniciarse el movimiento, se le comunico y fue preguntado si se podía contar con él y sus subordinados; contestando que estaba con el Ejercito para todo y que una vez dueñas las Tropas del Gobierno Civil, obedecería y cooperaria al movimiento con toda lealtad. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Preguntado Si se ordenó por la Comandancia General la concentración de todos los guardias de Asalto en el Cuartel de San Francisco, así como retirar los servicios establecidos en la Ciudad, dijo, que no.
Preguntado Si dicho Capitan de Asalto tuvo al corriente a la Autoridad Militar de todos los incidentes que iban ocurriendo en el transcurso del dia diesiocho de
 

145            F.5,129,629      145

Preguntado julio, dijo: Que hasta las diecisiete dieciocho horas de dicho dia, no tuvo noticias de dicho Capitan. Que á esta hora próximamente, se le presentó para decirle que sus tropas estaban inquietas y en actitud dudosa, mandosele entonces la orden de desarmarlas y mantenerlas arrestadas en su Cuartel. Que durante la entrevista, se presentó el Teniente Gonzalez Campos para hablar de lo mismo y al enterarse dicho Teniente que las Tropas de asalto iban á ser desarmadas se despidió adelantándose a su Capitan, en dirección a su Cuartel.

Que a dicho Capitan le encargó que una vez desarmadas, se recogieran todas las armas en un local cerrado

Preguntado Si el Capitan de la Guardia Civil encargado de recoger el armamento de los Guardias de Asalto fue enviado por la Autoridad Militar dijo que si. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – En este estado el Señor Juez dio por terminada esta declaración y leida que fue por el declarante la misma se afirma y ratifica en su contenido y la firma salvando una equivocación donde dice diecisite tachatdo no vales, dieciocho, vale; ratificándose en ella y firmando con S.S. de lo que doy fe.

 

[Firmas rubricadas de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ y MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declarante, Comandante Juez instructor y Teniente Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Pieza separada de Causa 50 de 1936. – Folios 144 y 145.

* * * * * * * * * * * * *

El Secretario fedatario atribuye al Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL el cargo de Comandante Militar de las Islas Canarias.

Cuando realmente era Comandante Militar de Tenerife.

El cargo de Comandante Militar de las Islas Canarias, era desempeñado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, desde Gran Canaria, después de la marcha del general LUIS ORGAZ YOLDI, quien a su vez había accedido a tal puesto dejado vacante por FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

 

CAUSA 234 DE 1939 POR DESERCIÓN AL FRENTE ENEMIGO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                          AÑO DE 1.939.

7082- 222 – 33

C A U S A NUMERO  234  DE 1.939

DELITO .- Deserción al frente del enemigo.

ENCARTADOS.- Los Cabos ANTONIO PEREZ Y DOMINGO PRIETO y el soldado ANTONIO HERNANDEZ todos pertenecientes al Regimiento de Infanteria Tenerife número 38, encuadrados en el Batallón 285.

Ocurrió el hecho el día 2 de Septiembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 27 Septiembre de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL COMANDANTE DE ARTILLERIA

SARGENTO DE INFANTERIA

DON MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

DON SEBASTIAN DIAZ HERNANDEZ

Cfr.: A-TMT5 7082-222-33 – Causa nº 234 de 1939.- Cubierta.

CROQUIS DE LA PRISIÓN DE FYFFES EN JULIO DE 1946


Cfr:. A-TMT5 9621-306-35.- Causa 129 de 1946. Folio 4.

 

DOS PALMEROS FUSILADOS EN 1940


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año ; 1,939

 

Nº 5671     Legajo 189 – nº 1

 

C A U S A     Nº  204

 

DELITO.- Deserción al frente del enemigo.

POCESADOS.- El cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO pertenecientes al Batallón 285. del Regimiento de Infanteria Tenerife nº. 38.

OCURRIO EL ECHO. el dia 4 de Septiembre de 1937.

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES, como diligencias previas el dia 25 de Septiembre de 1937. y elevadas a causas el dia 24 de Agosto de 1939.

 

EN PRISION PREVENTIVA el dia

LIBERTADA PROVISIONAL el dia

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.- Don. Jose Gutierrez SECRETARIO.- Don. Juan Iglesias
Exposito.- Alvarez, Sargento de Infanteria 38
Oficial 3º Hº del C.J.M. Otro del mismo empleo
  EDELMIRO FERNÁNDEZ LAGO

 

Cfr.: A-TMT5 5751-189-1 Causa nº 204 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

HILARIO HERNÁNDEZ ACOSTA e ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO serían fusilados el 19 de enero de1940 a las 6,30 horas.

CAUSA 185 DE 1939 CONTRA DESERTOR DANIEL LÓPEZ MARTÍN


 

7139-225-4

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                  Año de 1941

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

J U Z G A D O E V E N T U A L

 

 

CAUSA NUMERO 185 DE 1.939, SEGUIDA CONTRA EL CABO DE INFANTERIA DANIEL LOPEZ MARTIN POR EL DELITO DE DESERCION AL FRENTE DEL ENEMIGO CUANDO PERTENECIA AL BATALLON 281 DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA NUMERO 38.-

 

Ocurrió el hecho, el 18 de OCTUBRE DE 1937

 

Dieron principio estas actuaciones el 11 de JULIO de 1939

 

EN PRISIÓN PREVENTIVA: EL 11 DE JULIO DE 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
TENIENTE de Infantería don

El SARGENTO de Infanteria don

MARCIANO CABALLERO GOMEZ

D. DONACIO CEJAS FEBLES

 

Cfr.: A-TMT5 7139-225-42- Causa 185 de 1939.- Cubierta.

DESERTORES DEL BATALLÓN 284 DE LA DIVISIÓN 71


D I V I S I O N   71                                                          B A T A L L O N  nº  284 ==============                                                          ===================

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA                                    CAUSA   Nº   417

AÑO

1.938

 

J U Z G A D O –   M I L I T A R

 

Ocurrió el hecho el día 3 de Marzo de mil novecientos treinta y ocho.

Dieron principio a estas actuaciones el dia 4 de Marzo de 1.938

CONTRA LOS SOLDADOS: Aquilino Gonzalez Morales, Juan Padron Hernandez, Pablo Gutierrez Sanchez, y Santiago Mirabal Ledesma.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan de Infanteria D. Antonio Garcia Gonzalez

Cabo Adolfo Gonzalez Cabrera

Cfr.: ATMTQ 7110-433-1 Causa nº 174 de 1940.- Cubierta interior.

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Cuando se produjo la deserción al frente enemigo de los cuatro soldados, AQUILINO GONZÁLEZ MORALES, SANTIAGO MIRABAL LEDESMA, PABLO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, y JUAN PADRÓN HERNÁNDEZ, estos fueron tiroteados y ametrallados por la vigilancia de la compañía, que además les lanzó granadas de mano.

Acabadas las explosiones, se efectuó una descubierta, siendo hallado el cadáver de AQUILINO GONZÁLEZ MORALES, y abandonado un capote perforado manchado de sangre.

Después de acabada la guerra, los herreños PABLO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, y JUAN PADRÓN HERNÁNDEZ, fueron detenidos en su isla natal y traídos a Tenerife, donde fueron procesados, acabando ante un consejo de guerra, presidido por el Teniente Coronel LORENZO MACAHADO MÉNDEZ, celebrado el 25 de mayo de 1942, resultando condenados a la pena de TREINTA años y expulsión de las filas del ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos, declarando la responsabilidad civil de ambos reos, con las reservas establecidas en la ley de 9 de febrero de 1939.