MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ SENTENCIADO A DOS AÑOS DE PRISIÓN


M.8.740.174

27

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y  seis.

Reunido en el Cuartel de San Carlos de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar en audiencia publica y juicio sumarísimo la presente causa numero 81 de este año, instruida por el presunto delito comprendido en el articulo sexto del Bando declarando el estado de guerra, contra el paisano Manuel Sandoval Rodriguez, de veintisiete años de edad, soltero, portero, de Tarita, hijo de José y de Maria y vecino de esta Capital, con domicilio en Patricio Estévanez dos, con instrucción y que no ha sido procesado. Oida la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, prueba practicada ante el Consejo e informes del Ministerio Fiscal y Defensa; y ,

RESULTANDO, que el procesado paisano MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ  portero de la casa de Nuñez sita en la calle de Patricio Estévanez dos, en cuya azotea tiene instalada la tuerza de Ingenieros una estación optica servida por un Cabo y dos soldados, subió a dicha azotea en la mañana del dia de autos y dijo que si el movimiento fracasaba iban a cortar la cabeza a los militares, lo que fue oído por el Cabo y asimismo dijo en otra ocasión que las noticias que publicaban los periodicos referentes al movimiento eran falsas, oyendolo los dos soldados. Hechos probados.

RESULTANDO, que el Fiscal en su informe califica los hechos del delito definido y penado en  artículo 249 del Codigo de Justicia Militar solicitando en consecuencia se imponga al procesado la pena de SEIS AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL Y ACCESORIAS.

RESULTANDO, que el Defensor en el suyo respectivo considera la no existencia de delito por no hallarse probado el hecho de autos, solicitando la libre absolución de su defendido.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito de verter especies entre la tropa que puedan infundir disgusto o tibieza en el servicio, previsto y penado en el artículo 249 del Codigo de Justicia Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable éste, en concepto de autorpor participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena será de abono en su dia al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que por la índole del delito no son de exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y los 171 a 215 y demás generales del Codigo de Justicia Militar y Penal Ordinario.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado paisano MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ, como autor del delito mencionado, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL CON LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE TODO CARGO Y DEL DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,  que señala el artículo 47 del Codigo Penal Común y la deposición de empleo en su caso, del articulo 185 del de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta, todo el tiempo de prisión preventiva sufrida.

[Firmas rubricadas de los componentes del Tribunal sentenciador:

JOSÈ GOMEZ ROMEU,   LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO SALAS BONAL, MANUEL FERNANDEZ ROBERES, FELIX DIAZ Y DIAZ, y LUIS GÓMEZ CARBÓ.

Acabando la sentencia en el folio 28 encabezado por el número M.8.740.175.] Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Páginas 27 y 28.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ


M.8.730.188

26

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis. Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el art.585 del Código de Justicia Militar para hacer constar : Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida contra el procesado paisano Manuel Sandoval Rodríguez por el presunto delito del artículo sexto del bando declaratorio del estado de guerra, habiéndose constituido dicho Tribunal por el Teniente Coronel Don Jose Gomez Rpmeu, como Presidente, Capitanes Don Lorenzo Machado Méndez, don Fernando Salas Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes y Don Felix Diaz y Diaz, como Vocales, y Capitanes Don Luis Gómez Carbó y Don Joaquin Vega Benavente, como Suplentes, sustituyendo el primero de estos al Vocal Don Juan Pallero Sanchez que no ha comparecido. Con asistencia del Fiscal representado por Don Pedro Doblado Saiz y Don Francisco Rodriguez Fernandez como defensor, presente le procesado.

Se dio cuenta por el Instructor, en audiencia pública, de la causa, siendo examinado el procesado que tras ratificarse en declaración sumarial expresó conocer la existencia de la Central Optica, que estuvo por la mañana en la azotea, pero no habló con los soldados, a quienes le dijo solo que no tiraran tinta al suelo, quitándoles el somier que les había facilitado porque se estaba acostando en el suelo.

Depuso seguidamente el Cabo Clemente Acosta Gonzalez que se ratificó en su declaración añadiendo a preguntas del Fiscal que no concedió mucha importancia al hecho, y al ser interrogado por la defensa, que el procesado les dió facilidades para el servicio y su somier para que durmieran.

Compareció acto continuo el soldado Juan Gonzalez Ramos que manifestó no haber oído decir al procesado lo de que si fracasaran perderían la cabeza aunque si tuvo noticia de ello por referencias; pero que si le oyó decir que las  noticias que daban los periódicos locales respecto al movimiento eran falsas.

Y por último compareció el testigo Celestino Hernandez Padron que se ratificó en su declaración prestada en el sumario, añadiendo que no recuerda cuando lo oyó decir al procesadolo de las noticias falsas, pero tiene la seguridad de ello, y que las criadas de la casa le dijeron que tuviera mucho cuidado con el portero.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal por los propios fundamentos del escrito de calificación y con apoyo en la declaración del Cabo Acosta corroborada por la de los dos testigos que han depuesto solicita se imponga al procesado como autor del delito del artículo 289 del Código de Justicia Militar la pena de seis años de prisión correccional, accesorias correspondientes, y deposición de empleo, en su caso.

Concedida a su vez la palabra a la Defensa, analiza las declaraciones de los testigos para deducir que no se halla probado el hecho e interesar como interesa la libre absokución de su defendido.

Preguntado el encartado por el Sr.Presidente si tenia algo que exponer, reiteró su inocencia y añadiendo que ni es revolucionario ni político; quedando inmediatamente reunido el consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia de todo lo que certifico.- Sobre raspado – Francisco – Vale.-                                       

El Juez Instructor   Secretario

         Vº    Bº

El Presidente del Consejo.                                                                         

[Firmas de JOSÉ GÓMEZ ROMEU, y PABLO HURTADO IZQUIERDO.]

[Ambas firmas someramente rubricadas]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Página 26.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ


J.2.969.314

11

DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL PROCESADO MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ. – – – – – – – – – – – – – – – //

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez y de mi el Secretario compareció el procesado expresado al margen, a quien S.S. exhorto a decir verdad é hizo las advertencias; y preguntado convenientemente dijo: Llamarse como ya consta de 27 años de edad, de estado soltero natural de Tarifa vecino de esta Capital con domicilio en P. Estévanez 2 de profesión portero, hijo de Jose – – – – y de Maria, si sabe leer y  escribir y no ha sido procesado anteriormente.

Por disposición del Sr. Juez se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas grises cabello pardo cara redonda cejas al pelo nariz recta boca regular varaba redonda estatura baja y como señas particulares no presenta ninguna.

Preguntado diga si se ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído dijo: Que sí.

Preguntado simas cierto que lo que lo tiene declarado es que entre nueve y diez de la mañana del veintisiete del actual, el indagado, portero de la casa de Nuñez, sita en la plaza de Patricio Estévanez, en cuya azoeta tiene instalada la fuerza de Ingenieros una Central Optica, ante Clemente Acosta Gonzalez y Juan Gonzalez Ramos, Cabo y soldado de dicha Arma, manifestó “Si ustedes fracasan perderán la cabeza”, contesta que no es cierto.

En estado el Sr. Juez ordenó suspender la presente indagatoria en la que se han invertido diez minutos, sin perjuicio de continuarla cuando se estime conveniente; y leida al indagado, se ratifica y firma de que doy fé.

[Firmas rubricadas del Juez Instructor Teniente Auditor de Complemento PABLO HURTADO IZQUIERDO, MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ, y Secretario Sargento JOSÉ PÉREZ RIVERO.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Página 11.

NOTIFICANDO NOMBRES DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE GUERRA


M.8,736.275

43

 

NOTIFICACION

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Constituido el Juzgado en la prisión militar, asistido de su defensor, notifiqué al procesado los nombres de los que han de componer el Consejo de Guerra que ha de ver y fallar la presente, causa, haciéndoles saber que la recusación que formulen, en su caso deberá ser presentada por lo menos seis horas antes de la señalada para la celebración de aquél. Y dándose por enterados y en prueba de conformidad la firman de lo que yo doy fé.

[Firmas rubricadas de JUAN AFONSO PÉREZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ y RAFAEL DEL RIO CALVELO, encartado, capitán defensor y secretario fedatario, respectivamente]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3880-158-2.- Causa 89 de 1936 contra JUAN AFONSO PÉREZ.- Folio 43.

 

LIBERACIÓN DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,247

45

PROVIDENCIA JUEZ SE

ÑOR BLANQUEZ . . . . . . . . En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Febrero de

mil novecientos treinta y siete.

Por recibida la presente causa con la resolución recaída en la que se acuerda la absolución del paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, y su puesta en inmediata libertad: Acúsese recibo y, en cumplimiento de lo ordenado, extráiganse los testimonios que se ordenan para su remisión esta Auditoria para curso al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro para esta Fiscalía Juridico Militar y otro testimonio de la resolución acordada para su remisión al Jefe de la Prisión con mandamiento de libertad inmediata, interesando participe a este Juzgado con urgencia el cumplimiento del mismo ; Notifíquese al referido paisano, y únanse con antelación los documentos recibidos.

Lo proveyó y rubrica S. S. Doy fe.

Diligencia . . . . . . . Enseguida se unieron con antelacion los documentos recibidos y se acusó recibo. Doy fe.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

NOTIFICACION . Yo el Secretario, de orden de S.S me trasladé a la Prisión Militar del Sur, en que se halla el paisano ANTONIO GONZALEZ REYEZ y le notifiqué por lectura íntegra el contenido de la resolución recaída, de la que quedó enterado y notificado, firmando la presente conmigo el Secretario, de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

DILIGENCIA . . . . . . Acto seguido se extrajo el testimonio de la resolución recaída y con mandamiento de inmediata libertad del paisano Antonio González Reyes, fue remitido al Señor Capitán Jefe de la Prisión del Sur, habiéndose interesado se sirva dar cuenta de este Juzgado del cumplimentado para constancia. Doy fe.

PROVIDENCIA DEL JUEZ //

BLANQUEZ IZQUIERDO //

Santa Cruz de Tenerife, veintisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Por recibido oficio del Capitán Comandante de la p Prisión Militar de Costa Sur, exponiendo haber sido puesto en libertad el sentenciado absolutoriamente Antonio González Reyes únanse a los autos.

Lo proveyó y rubrica S.Sª., doy fé.

[Rúbrica de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, y firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO].

DILIGENCIA // Queda unido seguidamente el anterior oficio doy fé.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 45.

ACORDANDO LIBERACIÓN INMEDIATA DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,216

44

DICTAMEN DEL AUDITOR.

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, ha pronunciado sentencia absolutoria, después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos no son constitutivos de delito alguno.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento, por parte alguna del que suscribe.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle al fallo en consulta la aprobación necesaria para que sea firme.

El procesado absuelto por no tener antecedentes de peligrosidad, deberá ser puesto en libertad definitiva una vez firme la sentencia.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 2 de Febrero de 1,937.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

San

[Al dorso]

—ta Cruz de Tenerife 24 de Febrero de 1937.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, absuelvo al procesado, ANTONIO GHONZALEZ REYES del delito de excitación a la rebelión del que le acusa el Ministerio Fiscal; y vuelva esta causa al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

 

[A la izquierda de la firma rubricada del General CARLOS GUERRA ZAGALA, está estampado en tinta, el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

P R O V I D E N C I A .//

del Sr. Auditor.//

Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta causa Nº 632 de 1.936, a su Instructor, a los fines de cumplimiento, notificación, remisión de testimonio con los particulares que previene el numero 12 del artículo 28 del código de Justicia Militar, para su curso por conducto de esta Auditoria al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro a la Fiscalia Juridico Militar de Canarias, y demás pertinentes.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

OTROSI.= El procesado absuelto acuerdo quede en libertad definitiva inmediatamente librándose por el Instructor el oportuno mandamiento.

José Samsó

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 44.

 

ANTONIO GONZÁLEZ REYES ABSUELTO


M.8,910,318

42

S E N T E N C I A .

 

En la Plaza de Sta Cruz de Tenerife a diecisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete; vista ante este Consejo de Guerra ordinario de Plaza, la causa sumarísima numero 632 de 1,936, seguida contra el paisano Antonio González Reyes, por el supuesto delito de excitación para cometer la rebelión, oida la lectura de las actuaciones, informes de la acusacion y defensa y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO; que por la presente causa se imputa al procesado, paisano, mayor de edad, Antonio González Reyes, el haber aconsejado a Jose Gonzalez Gonzalez, que desmovilizase a su hijo, que prestaba servicio como voluntario en el Ejercito porque en el mes de Diciembre ultimo sucederia algo importante proyectado por los extremistas contra el movimiento salvador de España ; y que en otra ocasión dijo a JUAN MARTIN DIAZ que con el tiempo se le habria de poner rusa una banderita que llevaba en la americana. Hechos que no han sido probados.

CONSIDERANDO: que en tal virtud y por lo dispuesto en el articulo 591 del Codigo de Justicia Militar es procedente la absolución del procesado.

F A L L A M O S que debemos absolver y absolvemos al procesado ANTONIO GONZÁLEZ REYES, del delito de excitación a la rebelión delque le acusa el Ministerio Fiscal.

[Siguen las firmas rubricadas de los componentes del tribunal:]

JOSÉ PÉREZ ANDREU, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, ELICIO LECUONA DÍAZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JOSÉ PÉREZ SILVA, RUFINO CASTAÑOS GONZÁLEZ, PEDRO DOBLADO SAINZ.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 42.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,910,324

41

A C T A      d e l    C O N S E J O

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete, siendo la hora señalada, se reune en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería número 38, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa sumarísima número 632 de 1.936, instruida contra el paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, por el delito de excitación a la rebelión, constituyendose el Tribunal con los Sres. siguientes : Presidente, el Teniente Coronel de Infanteria, Don José Pérez Andreu, Vocales: el Capitán de Artilleria, Don Rufino Castaños González , el del Regimiento de Infanteria de Tenerife, Don Fernando Quintero Pérez, el de la misma arma, Don Elicio LecuonaDiaz; el del Regimiento de Infanteria de Tenerife, Don José Trujillo Torre , y el de la Caja de Recluta de esta Plaza, Don José Pérez Silva; Suplentes los Capitanes Don Alvaro Fernandez Fernandez, Don Francisco Arriaga Adam, los dos del de Tenerife; como Vocal ponente, el Teniente Auditor de segunda, Don Pedro Doblado Sainz, como Fiscal, el Alférez del Cuerpo Jurídico, Don Ildefonso Salazar y del Hoyo; actuando de Defensor, el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García, y de Juez Instructor, el Capitán Juez Permanente, Don Justo Blánquez Izquierdo.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, y asistiendo a la vista del Consejo el procesado, se procede a la lectura de las actuaciones.

Por renunciar a la practica de prueba alguna el Ministerio Fiscal se procede a examinar la de la Defensa, compareciendo seguidamente ante el consejo el Testigo, Felipe Miguel fuentes, quien a preguntas del Defensor y con la venia del Presidente, dijo: que el procesado solia ir de tertulia con el declarante sin que ni antes ni después del Movimiento Nacional se haya manifestado contrario a éste ni a los principios de órden, ni asimismo haya hecho comentarios políticos.

Acto continuo comparece el también testigo de la defensa, Andrés Garcia Martín, quien con venia de S.Sª, fue preguntado por el Defensor manifestando: que en efecto, el procesado solia ir de tertulia con el compareciente, sin que en dichas tertulia hiciera manifestaciones contrarias al buen órden ni al Movimiento militar antes y después de éste, desconociendo sus actividades políticas.

No existiendo otra prueba que practicar, hace uso de la palabra el Ministerio Fiscal, quien analizando los hechos y la prueba practicada ante el Consejo, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando en nombre de la Ley se imponga al procesado como autor de un delito de excitación a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, a la pena de ocho años de prisión mayor, y accesorias legales-

La defensa analizando asimismo los hechos del sumario y la prueba practicada ante el consejo, terminó solicitando del Tribunal la libre absolución de su patrocinado.

Preguntado el procesado, por el Sr. Presidente si tiene algo mas que alegar, dijo: que no, si bien desea hacer constar que cuando tuvo la conversación con José González, nadie había presente.

Con lo cual se dió por terminado el Consejo de Guerra, quedando éste reunido en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, de lo que yo el Instructor, doy fé.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

        Vº   Bº.

El Teniente Coronel,

[Firma abreviada de JOSÉ PÉREZ ANDREU, someramente rubricada]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 41.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,877,244     39

Comandancia General de Canarias                                        Secretaria de Justicia

 

Orden del día   de Febrero de 1937 en Santa Cruz de Tenerife                 31

 

El próximo día 17 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra el paisano Antonio Gonzalez Reyes

por el delito de excitación a la Rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Pérez Andreu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto Artillería Nº 2.
Fernando Quintero Perez Regimiento Infanteria Tenerife Nº 38
  Elisio Lecuona Diaz Comandancia General
Jose Trujikko Torres Regimiento Infanteria Tenerife Nº 38
José Perez Silva       Id.            Id                Id.

VOCAL PONENTE

Oficial de Complemento del Cuerpo Juridico Militar

El Teniente Auditor Don Pedro Doblado Sainz

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Alvaro Fernandez Fernandez Regimiento Infanteria Tenerife 38
Don Francisco Arriaga Adan        Id                Id             Id

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Capitan de Infanteria Don Juan Rumeu Garcia

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan del Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teódulo G Peral

[Sello en tinta de la COMANDANCIA GENERALDE LAS ISLAS CANARIAS E.M.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 39.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia del acto del Consejo de Guerra, el Ministerio público estuvo representado por el Alférez del Cuerpo Jurídico ILDEFONSO SALAZAR DEL HOYO, quien solicitó para el procesado ANTONIO GONZÁLEZ REYES, la imposición de una pena de ocho años de prisión mayor y accesorias.

El Tribunal acordaría la absolución.

LECTURA EN LA PRISIÓN MILITAR COSTA SUR


M.8,857,335,

35

 

Diligencia de lectura de cargos al procesado ANTONIO GONZALEZ REYES

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Enero de mil novecientos treinta y siete. Constituido el Juzgado en la Prisión Militar Costa Sur y una vez a su presencia el procesado Antonio Gonzalez Reyes asistido de su defensor el Capitán de Infanteria Don Juan Rumeu Garcia y no asistiendo el Fiscal Juridico Militar,

S.S. dispuso en cumplimiento del artículo 548 del Código de Justicia Militar, se diera lectura por mí el Secretario a todas las diligencias del sumario, en que le resultan cargos, documentos de prueba, asi como del Decreto de elevación a plenario y escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, y enterado de todo, después de exhortarle a decir verdad, fué preguntado:

1º.- Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa Juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistia u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando, caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: que nó.

2º.- Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones, dijo: que nó.

3º.- Si se conforma con los cargos del escrito del Sr. Fiscal, dijo que nó.

4º.- Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta, dijo: Que desea que comparezcan ante el Consejo de Guerra, los vecinos de La Laguna Don Bruno Madan, Don Andrés Garcia Garcia y Don Miguel Fuentes.

Y leida que fué por mi el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por sí, la encuentra conforme y firman con S.Sª todos los asistentes al acto, de lo que doy fé.

[A renglón seguido, vienen las firmas rubricadas de los Capitanes de Infantería JUSTO BLÁZQUEZ IZQUIERDO y JUAN RUMEU GARCÍA, Juez Instructor y Defensor, respectivamente,

Debajo firma el preso ANTONIO GONZÁLEZ REYES, cerrando el pliego con su rúbrica el Cabo de Infantería EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, que actúa como Secretario.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 35.