ACTA DE NACIMIENTO DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


19                       M.8,721,281

 

DON FRANCISCO AMADOR BETANCOR, JUEZ MUNICIPAL SUPLENTE Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL PUEBLO DEL REALEJO ALTO. – – – – –

CERTIFICO: Que al folio tres del libro veinte y tres, de la Sección de Nacimientos de este Registro Civil de mi cargo, obra el acta de nacimiento de ANTONIO GONZALEZ REYES, que nació en este pueblo, el día diez y siete de Enero de mil xxxxxxxxx ochocientos ochenta y siete; siendo hijo legitimo de D. Tomás González y González y de Dª. Juana Reyes González, ambos naturales de este pueblo.- Es nieto por linea paterna de D. José González Chavez y de Dª Rafaela González Chávez; y por linea materna de D. Joaquin Reyes Yanes y de Dª Antonia González Mendez, todos naturales de este referido pueblo. – – – – – – – – – – –

Y para que conste y a petición del Sr. Teniente Juez Instructor del Juzgado de Instrucción Militar de la Orotava, expido la presente, en el Realejo Alto, a cinco de Enero de mil novecientos treinta y siete.= Lo testado= No vale . . . . . . . . . . . . . . .

Francisco A. Betancor

P.S.M.

El Secretario,

José Hernández

 [Ambas firmas rubricadas]

A la izquierda de las firmas, estampado en tinta, sello de JUZGADO MUNICIPAL del REALEJO ALTO

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 19.

* * * * * * * * * * *

Resulta obvio que donde dice «testado» debía decir «tachado»

 

INDAGATORIA DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO GONZÁLEZ REYES

En Orotava a nueve de Enero de mil novecientos treinta y siete.- Ante S.S. y de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien el Sr. Juez exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado a tenor del artículo 453 del Codigo, dijo llamarse como ha expresado, de cincuenta y años de edad, casado, propietario, natural del Realejo Alto, vecino de Las Laguna, domiciliado en la calle Marqués de Celada nº 55, hijo de Tomás y de Juana, sabe leer y escribir, y no ha estado nunca procesado.

Por disposición del Sr. Juez se hace constar las señas personales, que son las siguientes, pelo canoso, cejas arqueadas, nariz regular, boca regular, barba regular, estatura un metro y cuatro centímetros.

PREGUNTADO . . . . . . .Convenientemente, dijo que se afirma y ratifica en la declaración prestada, que obra al folio diez de estas actuaciones, y que quiere aclarar que él al decirle a José González y Gonzales que estaba en mejores codiciones que el procesado, por la sencilla razón que su hijo estaba detenido frecuentemente y no podía disponer de su trabajo en la ayuda de sus negocios hasta que las cosas no se aclarasen, a diferencia del hijo de José González que estaba voluntario, por lo cual la familia estaría gustosa, y que no hubo consejos de ninguna clase para que pidiera la desmovilización, pues el de estas cosas no entiende.

PREGUNTADO. . . . . . … Si tiene algo más que decir, manifestó, que no.

En este estado el Sr. Juez dio por suspendida la presente indagatoria, sin perjuicio de ampliarla si lo estimare pertinente, en la que se han invertido treinta minutos, y leida al declarante, por haber renunciado hacerlo por sí, después de ponerle de manifiesto el derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES, RAFAEL GUADALUPE VERDE, y EUGENIO HERRERA MARTIN, declarante, Teniente Juez Instructor, y soldado Secretario, respectivamente.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folios 13 vuelto.

ACORDANDO PROCESAMIENTO DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


AUTO DEL JUEZ SR. GUADALUPE VERDE

En Orotava acuatrode Enero de mil novecientos treinta y siete.-

RESULTANDO.- Que se inició este procedimiento a virtud de orden del Comandante Militar del Canton, que obra al folio uno de estas actuaciones.

RESULTANDO.-

Que de lo actuado a los folios, siete ocho, nueve, diez, once, doce y trece y vuelto; se desprende, que el paisano Antonio Gonzalez Reyes, ha propalado noticias tendenciosas y contrarias al Movimiento Nacional, influyendo de este modo en la desmovilización del soldado voluntario

13                                                  M.8,879,295

José Gonzalez, hijo de José González y González, al decirle a este, que en Tenerife iban a pasar cosas graves contra el Movimiento Nacional.

.CONSIDERANDO.- Que lo expuesto en el anterior resultando está penado en el artículo sexto del Bando de la Junta de Defensa Nacional, del veintiocho de julio de mil novecientos treinta y seis.

Se acuerda el procesamiento del paisano Antonio Gonzáles Reyes, elevese a prision provisional la detención que sufre. Hagase la notificación correspondiente. Recibase declaración indagatorias. Hagasele constar sus derechos. Solicitese partida de nacimiento del procesado y antecedentes a la Alcaldía y Juzgado Municipal en sustitución de antecedentes penales. Unase un ejemplar del Bando en que se halla incluso el procesado. Librese las correspondientes piezas separadas del testimonio del presente auto para la Autoridad Judicial del Distrito.

Así lo dictó y firma S.S.. Doy fé.

[Firmas rubricadas de RAFAEL GUADALUPE VERDE, y EUGENIO HERRERA MARTIN, Teniente Juez Instructor, y soldado Secretario, respectivamente.]

DILIGENCIA . . . . . . . . . . . .  Seguidamente se cumplimentó el anterior proveidi, doy fé.

[Firma rubricada de EUGENIO HERRERA MARTIN.]

NOTIFICACION . . . . . . . . . . En Orotava a ocho de Enero de mil novecientos treinta y siete.-; siendo las diez de la mañana, teniendo en mi presencia al procesado, Antonio González Reyes, le notifique el Auto en que se acuerda la referida situación con lectura integra del mismo, no fasilitandole copia por no haberlo solicitado; haciendole saber sus derechos; dandose por notificado, firma la presente con-migo el Secretario, de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES y EUGENIO HERRERA MARTIN.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folios 12 vuelto y 13.

HABÍAN ARRASTRADO A UNA RELIGIOSA Y DADO FUEGO A UNA IGLESIA


11

M.8,879,883

DECLARACION DEL TESTIGO DANIEL PEREZ CABRERA

En Orotava a treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y seis.- Ante S.S. y de mí el Secretario, compareció el expresado al margen, quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas a los reos de falso testimonio, prometió ser veráz en sus manifestaciones y preguntado por las generales de la Ley, dijo, llamarse como a expresado, de cincuenta y seis años de edad, casado, industrial, natural de Moya, Gran Canaria, vecino del Realejo Bajo y vecino del Realejo Alto y que conoce al detenido, Antonio Gonzalez Reyes.

PREGUNTADO . . . . .

Convenientemente, dijo: que hace aproximadamente dos meses, sostuvo una pequeña discusión con Antonio Gonzalez Reyes, en el Realejo Alto, versando la misma sobre los extremos siguientes: que en ocasión de encontrarse en la plaza y charlando con un grupo de amigos, sobre los desmanes que venían cometiendo los marxistas, en Madrid, en donde habían arrastrado a una religiosa y habían dado fuego a una iglesia, cosa que presenció el hijo del declarante, recién llegado de Madrid, el Antonio Gonzalez le dijo, como que no era verdad, que todo eso era pura propaganda, no habiendo tales desmanes por parte de los marxistas, a lo que el declarante, replicó: que tan canallas eran los marxistas como los que los defendían; en estos extremos violentos, siguió la discusión hasta que el mencionado Antonio, le dijo: que por favor, no le dijera más sobre el particular; encontrándose presentes cuando la discusión, variosindividuos de los que solo recuerda, el nombre de don Vicente Gonzalez y Gonzalez y D. Sebastian Diaz González.

PREGUNTADO . . . . . . . .Si tiene algo más que decir, dijo: que no.

En este estado el Sr. Juez dió por terminada esta declaración y leída que fué por él, se afirma y ratifica en ella, firmándola con S.S. de lo que doy fé.

[Siguen las firmas de RAFAEL GUADALUPE VERDE, DANIEL PÉREZ CABRERA, y EUGENIO HERRERA MARTIN, Teniente Juez Instructor, declarante, y soldado Secretario, respectivamente.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 11.

LUIS R. FIGUEROA DISCONFORME CON FISCAL EN CAUSA 5 DE 1932


C.1,850,912

-39-

SEÑOR AUDITOR : .

El defensor de Bernardino Afonso Garcia procesado en meritos del sumario militar numero 5 del cerriente año, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 547 del Codigo de Justicia Militar, a U.S. respetuosamente expone:

PRIMERO : Que todo lo que respecta a los cargos del Sr. Fiscal contra el procesado por razón del articulo “La Guerra y la madre del Soldado” da aquí en este escrito por reproducción todo lo expuesto en el de 31 de Enero anterior, obrante a los folios 26 y 27 del sumario.

En cuanto al otros articulo titulado “Arona” inserto en el semanario En Marcha, numero 50 de 16 de Enero anterior, del que reconocio ser autor el procesado, según consta del testimonio de su declaracion, obrante al folio 29, no estoy conforme en que sea constitutivo de ninguno de los delitos a que se refieren los artículos 249 y 258 el Codigo de Justicia Militar, pues ni en el primer articulo ni en el segundo contiende injuria alguna contra el Instituto de la Guardia Civil.

SEGUNDO : El procesado Bernardino Afonso García no es responsables de ninguno de aquellos delitos.

TERCERO : Huelga hablar de circunstancias modificativas.

CUARTO : Conforme con la conclusion de este numero del Sr. Fiscal, renunciando tambien esta defensa a la practica de ulteriores diligencias.

QUINTO : El procesado no es acreedor a ninguna pena.

SEXTO : El procesado no ha debido sufrir prision preventiva, dicho sea salvando todos los respetos debidos a la Autoridad Militar.

SEPTIMO : Conforme con la conclusión de este numero del Sr. Fiscal.

OCTAVO : No habiendo delinquido el procesado no es del caso tener en cuenta las citas legales que en la correlativa consigna el Sr. Fiscal.

Por lo expuesto,

SUPLICO a U.S., que teniendo por evacuado el tramite de conclusiones provisionales y por devuelto el sumario, y por disconforme a esta defensa con la petición fiscal, se sirva en definitiva absolver libremente al procesado Bernardino Afonso Garcia, con los demás pronunciamientos favorables por ser asi de justicia.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, primero de Marzo de mil novecientos treinta y dos.

Ldo. Luis R. Figueroa

[Firma rubricada]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 39.

EVACUANDO TRÁMITE PREVENIDO EN ARTÍCULO 542 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR


A.4,887,042

21

Señor Auditor.

 

El Fiscal evacuando el tramite prevenido en el Articulo 542 del Codigo de Justicia Militar dice:

Primero = Resulta del presente sumario, que en el número 50 del semanario “En Marcha”, editado en esta Capital el 16 los corrientes se insertó un articulo titulado “La Guerra y la Madre del Soldado”, el cual contiene conceptos depresivos para la moral de las tropas y encierra una expresa invitación al abandono de las obligaciones militares a las cuales trata de sustraerlez, los principios de disciplina y obediencia. El autor material de dicho trabajo periodístico se encuentra al parecer en la 2ª de las situaciones previstas en el Articulo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que se ha seguido este sumario conforme a la prevenciones del Articulo 14 del Codigo Penal Ordinario, Ley de 16 de Julio de 1893 y sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1889 y competencia de 6 de Marzo de 1912 entre otras, dando por resultado ser el paisano Bernardino Afonso Garcia el subsidiario responsable de la inserción antes mentada.

El hecho aludido y perpetrado de la reproducción periodística, con referencia al articulo “La Guerra y la Madre del Soldado” integra por si mismo un delito de naturaleza sediciosa previsto en el Articulo 249 del código de Justicia Militar.

Las pruebas de que se deduce la comisión del expresado delito obran a los folios 5 – 7 – 11 vuelto y 12 de este procedimiento.

Segundo – Del expresado delito en grado de consumado es responsable en concepto de autor el procesado paisano Bernardino Afonso Garcia.

Tercero – No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto – No interesa esta Ministerio la practica de ulteriores diligencias.

Quinto – Debe imponérsele al procesado la pena de Prisión Correccional con las accesorias correspondientes.

Sexto – Es de abono para el cumplimiento de la sancion el total de la prisión preventiva sufrida por razon de estos autos.

Septimo – No ha lugar á deducir responsabilidades civiles.

Octavo – Todo con arreglo a los Articulos citados, 171 del Código de Justicia Militar – 1 – 11 – 13 y 14 del Penal ordinario demás de general aplicación de ambos Codigos y Ley de 17 de Enero de 1901.

San-

A.4,887,043

22

ta Cruz de Tenerife 26 de Enero 1932

El Fiscal

Lorenzo M Fuset

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, está inserto en tinta, el sello ovalado de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 21 y 22.

 

SUMARÍSIMO 322 DE 1936 CONTRA JUAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 Nº 3960                Legº 160 – 10

Comandancia Militar  de  Canarias 

JUZGADO  PERMANENTE

Procedimiento sumarisimo, Nº 322

Instruido contra el paisano Juan Gutierrez Rodriguez por tenencia ilícita de armas comprendido en el artículo 7º del Bando declaratorio del estado de Guerra de 18 de julio de 1936.

 

Ocurrió el hecho, el    de           de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de            de 19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez del Cuerpo de Tren don

El Cabo de Ingenieros don

Ramón Díaz Gutiérrez

Pedro Ramos Martínez

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 396-160-10.- Sumarísimo 392 de 1936.- Cubierta.

PROCESANDO EN CAUSA 260 AL PAISANO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA


M.8,864,110

13

A u t o   //

Santa Cruz de Tenerife, veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El anterior oficio de la Policia a los autos de su razón; y

RESULTANDO: que incoado el presente procedimiento sumarísimo de orden del Iltmo Sr Auditor de Guerra y de las diligencias hasta ahora practicadas resulta que verificado un registro en el domicilio del inculpado Antonio Rodriguez Garcia el 11 del corriente mes, le fueron encontrados varios documentos expedidos por la C.N.T. que obran unidos al sumario y de la declaración del detenido aparece que dichos documentos no lo había destruido por creer lo había hecho su madre a quien dio ordenes para ello.

CONSIDERANDO: que los hechos reatados son constitutivos a juicio de la Instrucción del delito de desobediencia grave a la Autoridad, como caso comprendido en el articulo 4º del Bando Excmo  Sr Comandante Militar de esta Plaza de 3 del actual; y existiendo indicios racionales de criminalidad contra el Antonio Rodriguez Garcia, como supuesto autor de dicho delito procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar, decretar su procesamiento y habida cuenta que los procesados en procedimiento sumarísimo han de permanecer en prisión, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa, es procedente asimismo decretar la prisión provisional de dicho procesado.

S.S. ACORDÓ : Se declara procesado y sujeto a las resultas de esta causa al paisano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA con quien se extiendan las sucesivas diligencias. Notifiquisele esta resolución que se pondrá en conocimiento del Sr. Fiscal con copia que se le remita y del Iltmo Sr Auditor de Guerra de Canarias.

Instruyase al procesado de sus derechos y recibasele declaración indagatoria evacuándose las citas que hiciere. Reclamese del Juzgado Municipal de esta Capital certificacion de su nacimiento

Se decreta la prisión provisional de dicho procesado quien continuará a disposición de este Juzgado en tal situacion, poniendose este auto en conocimiento del Excmo Sr Comandante Militar a los efectos procedentes

Lo mandó y firma S.S. doy fe

[Firma de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario, respectivamente.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 13.

 

BANDO DE TRES DE SEPTIEMBRE DE 1936


5

Don Teódulo González Peral, Coronel Comandante Militar de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Ordeno y mando

Artículo 1º Quedan declaradas fuera de la Ley todas las agrupaciones de carácter político o sindical contrarias al Movimiento Nacional, considerándose comprendidas entre las mismas, las que componían el denominado Frente Popular de Izquierdas. Cualquier actividad política de las personas que las integran serán sancionadas como constitutiva del delito de rebelión.

Para determinar la clase de las Asociaciones aludidas se atenderá principalmente al carácter político o social de las personas que integraban sus Juntas Directivas con fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, bien entendido que las que tuvieron naturaleza mixta o dudosa, se considerarán igualmente incluidas en el apartado anterior.

Art. 2. º Quedan definitivamente disueltas en toda la provincia de mi mando los centros de las aludidas asociaciones y los inmuebles que éstas ocupasen y sean de propiedad exclusivamente, particular, serán desalojados por las fuerzas a mis órdenes y entregados a sus dueños respectivos.

Los que distrajesen o sacasen de los domicilios de las asociaciones declaradas disueltas, documentos, libros, muebles, metálico o cualquier clase de objetos, serán considerados como rebeldes y sediciosos y sometidos a procedimiento sumarísimo.

Art. 3. º A los efectos del art. 2. º, Los propietarios de los inmuebles alquilados o cedidos en cualquier forma a Asociaciones disueltas en este Bando, deberán formular en el plazo de tres días, a contar desde la fecha que se hiciese público en la localidad, escrito dirigido a los Comandantes Militares respectivos o Jefes de los Puestos de la Guardia civil, haciendo constar la situación del inmueble y el nombre de la persona o entidad contratante. El incumplimiento de lo expuesto será sancionado como desobediencia grave a la Autoridad con multa de carácter gubernativo hasta la suma de diez mil pesetas.

Art. 4.º Todos los documentos de identidad acreditativos, de carácter de asociado o dirigente de las aludidas entidades disueltas, y especialmente los expedidos por la C.N.T., U.G.T., F.A.I y análogos, serán destruidos por sus poseedores, en la inteligencia de que en el caso de encontrárseles dichos documentos, una vez transcurrido el plazo de tres días, bien en su persona o en su domicilio, serán considerados como responsables de un delito de desobediencia grave y sometidos al correspondiente Juicio Sumarísimo.

Art. 5.º Queda prohibido y será sancionado en igual forma cualquier recaudación de cuotas que se efectúen en nombre de las asociaciones disueltas o adheridas a la misma con fines llamados benéficos.

Los patronos incurrirán además en las responsabilidades aludidas en multas hasta la cantidad de diez mil pesetas en el caso de incumplimiento de lo anteriormente ordenado.

Art. 6.º Para la Recaudación y Administración de las cantidades que con fines benéficos se estipulan en las bases de trabajo en vigor, se crean una comisión presidida por el Sr. Interventor de Guerra y de la cual formarán parte un funcionario designado por la Delegación de Hacienda, el Delegado Provincial de Trabajo y un funcionario designado por la Caja de Ahorro y Previsión, la cual recaudará a partir de esta fecha todas las cuotas o tantos por cientos que estuviesen obligados los patronos en el concepto expresado.

Los tenedores de fondos de las Sociedades disueltas y las de carácter benéfico adheridas a las mismas, deberán efectuar sus entregas a la referida comisión, dentro del plazo máximo de tres días, quedando caso de hacerlo así exentos de toda responsabilidad. Transcurrido el mismo, se considerarán a los tenedores como rebeldes, sometiéndoseles a Juicio sumarísimo.

Dicha comisión se incautará de los depositados en los Bancos o en Sociedades de Crédito que pertenecen a las Asociaciones disueltas.

Art. 7.º Dentro del plazo de tres días a partir de la publicación de este Bando, todos los poseedores de libros, folletos, revistas, periódicos u otros elementos de propaganda marxista, comunista o anarquista y pornográfico procederán a la destrucción completa de las mismas.

Por lo que respecta a la Plaza de Tenerife se habilita a este efecto el Pudridero Municipal, situado entre el Cuartel de Infantería y el Lazareto, donde dentro del plazo de tres días indicado podrán los poseedores de libros y folletos llevarlos para su destrucción que estará a cargo de un servicio militar allí nombrado de 9 a 13 y de 15 a 17 horas de cada día.

Transcurrido dicho plazo si a alguna persona se le encontrase en su domicilio o establecimiento, cualquier literatura del mencionado carácter será sancionado como autor de un delito de desobediencia grave a la Autoridad y entregados a los Tribunales competentes para su castigo. Los dueños de establecimientos donde se facilitare o vendiese literatura de la comprendida en el párrafo anterior serán además sancionados con clausura del que se cometa.

A los efectos procedentes se entiende publicado a las veinte y dos horas.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Septiembre de 1936

El Comandante Militar, Teódulo González Peral.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 5.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Este bando, además de haber sido publicado mediante la fijación en los lugares previstos para tal menester, sería inserto en el número 111 del Boletín Oficial la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, del lunes 14 de septiembre de 1936. Once días después.

Lo dispuesto en este bando fue aplicado y ejecutado de modo fulminante.

Declarando fuera de la Ley a las entidades políticas, sindicales y sociales republicanas, procediendo a la incautación de sus bienes, se llevó acabo un gran latrocinio.

Se convirtieron en delitos acciones personales, tales como la de poseer un carnet sindical o político. Así como tener libros, revistas o cualquier literatura considerada de ideas avanzadas. Obligando y procediendo a su destrucción, tal como harían abundantemente los nazis alemanes.

Como anécdota personal puedo contar que mi tío Antonio, conservó su carnet sindical de UGT, corriendo el riesgo de que le aplicaran este bando.

De mayor, ni tio Antonio, alardeaba de ser empresario que tenía carnet sindical. Pues se convirtió en empresario con un negocio de compraventa de chatarra, con el cual prosperó. Empresa en la que yo llegué a trabajar de vigilante nocturno, durante mis periodos de vacaciones universitarias.

Además, todos los que osaran, por solidaridad o caridad, ayudar a los «rojos», serían sometidos a la vesania de los militares alzados contra el gobierno legal y legítimo de la Segunda República.

La aplicación de la Justicia al revés, con efecto retroactivo, persiguiendo la libertad de pensamiento.

Los «rebeldes y sediciosos» serían perseguidos con saña, y no tenían escapatoria.

Con la óptica diacrónica de hoy en día, visto lo acaecido hace ocho décadas, constituye una terrible paradoja, leer que los auténticos rebeldes y sediciosos, tildaran con tales calificativos a los desvalidos, que habían permanecido leales a la República.

Asimismo, constatando las incautaciones de bienes llevadas a cabo, cabe pensar que el alzamiento militar iniciado en julio de 1936, constituyó un gran latrocinio, además de un conjunto de irreversibles asesinatos.

No fue anecdótico ver como un piano sindical fue a parar a los estudios de Radio Club Tenerife.

Asesinato y latrocinio.

ELIGIENDO SECRETARIO EN SUMARÍSIMO 260 DE 1936


M.8,864,098

[Texto manuscrito]

 Providencia del Juez Sr Barrena Vandewalle

 En Santa Cruz de Tenerife a trece de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida orden de proceder en esta causa en procedimiento sumarísimo. El Señor Juez dispuso elegir secretario en este procedimiento al Brigada de Infantería Don Manuel Andrés Alonso, que prestará la promesa correspondiente.

Lo proveyó y rubrica SSª Doy fe

[Firma rubricada de MANUEL ANDRÉS ALONSO]

 

Promesa del Secretario.

Acto seguido compareció ante el Señor Juez el Brigada que suscribe que enterado del cargo que se le confiere prometio cumplirlo bien y fielmente firmandola en prueba de conformidad con S.Sª en Santa Cruz de Tenerife a trece de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firma rubricada de MANUEL ANDRÉS ALONSO]

 Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 4