FRANCO ERA POCO PARA LIMPIARLE LOS COJONES


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7645 – 244 – 8

Gobierno Militar de Las Palmas             Juzgado Eventual número 5.

        de Gran Canaria.-                                   –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –

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C A U S A NUMERO   116   DEL   AÑO   1,940.

Instruida contra el paisano PATRICIO PEREZ ESTUPIÑAN, por el presunto delito de Injurias a S.E. el Jefe del Estado.-

Ocurrió el hecho el día 13 de Marzo de 1940.-

Dieron principio el día 11 de Marzo de 1940.-

Terminaron el día     de                    1,943.

 

Juez Instructor:

Secretario:

Teniente de Artillería

Sargento de Infantería

D. Antonio Garcia Arocena.-

Don Jose Fernandez Miranda.

—otro—

—otro—

Coronel de Infantería.

             Cabo Primero de Infantería

D. Luis Mateos Alvarez de Rivera.

Manuel Flores Báez.

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– – – – – – –

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7645-244-8.- Causa 116 de 1940.- Cubierta.

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PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería acusado por el fiscal PEDRO DOBLADO SAIZ, de haber cometido el delito de injurias al Jefe del Estado, al haber proferido frases tales como que se vivía mejor en el extranjero en donde no faltaba nada, y que “Franco era poco para limpiarle los cojones”.

En diez de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería llevado ante un consejo de guerra, presidido por el teniente coronel RAMÓN RUA-FIGUEROA Y BLAVIA, en el cual el ministerio fiscal representado por el Oficial segundo honorifico del Cuerpo Juridico Militar MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría se impusiera al encartado PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN, la pena en grado mínimo, o sea la de seis meses de arresto, dados los antecedentes del procesado y su buena conducta.

 

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR


A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera, se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistado los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún donde permaneció hasta el 15 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.

CAUSA 33 DE 1941 CONTRA JOSE GONZÁLEZ CASADO


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7186-227-8

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS           JUZGADO EVENTUAL Nº 5.

DE GRAN CANARIA.-

 

C A U S A     NUM  33  D E L   A Ñ O   DE  1941.

 

Instruida por el supuesto delito de Auxilio a la rebelión contra el paisano JOSE GONZALEZ CASADO.

 

Dieron principio las actuaciones el día 10 de Febrero de 1940.

 

Terminaron el dia       de                      194

 

– – – – – –

– – – –

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

 

SECRETARIO.

Teniente de la Guardia Colonial Instructor de 3, de la Guardia Co
DON JUAN LOPEZ ALER lonial D. Anselmo Muñoz Baños
  Instructor de 2, de la misma Don
Antonio Perez Moreno. Instructor
— — — — — de 2, de la misma D. Pedro Rodri-

guez Muñoz.

– – – – – – – – – – —

O T R O

OTRO —

Teniente Provisional de Artillería Cabo de Infanteria
DON ANTONIO GARCIA AROCENA Eduardo Diaz Gordillo.-
OTRO
CABO DE INFANTERIA
MANUEL FLORES BAEZ

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Cubierta.

* * * * * * * * *

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO fue encartado en esta causa por hechos acontecidos en Guinea Ecuatorial.

DESERTOR JUAN RAMOS SANTANA EN CAUSA 73 DE 1940


CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

6278-204-7

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA           JUZGADO EVENTUAL Nº 3

R 2947

C A U S A  Nº 73 de 1940.

Instruida contra el soldado de Infanteria JUAN RAMOS SANTANA,

por el presunto Delito de Deserción al frente del enemigo.

Ocurrió el hecho: el día 29 de Septiembre de 1937.

Dieron principio las actuaciones el  día 2 de Mayo de 1939.

Se continuaron por este Juzgado el día 6 de Mayo de 1940.

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO:
El Oficial 2º Honorífico del C.J.M.

El Cabo de Infanteria

D. PEDRO PADRON QUEVEDO D. EDUARDO DIAZ GORDILLO.

 

Cfr.: A-TMTQ 6278-204-7- Causa nº 73 de 1940.- Cubierta.

 

 

AVERIGUAR CONDUCTA DE SARGENTOS DADOS DE BAJA EN LA D.E.V.


MANUEL FLORES BAEZ, Cabo Primero del Regimiento de Infantería Canarias Número 39. Secretario del Juzgado Eventual del mismo Cuerpo y del que es Juez Instructor el Teniente de la misma Arma y con el mismo destino DON JOSE BLANCO VICENTE.

C E R T I F I C O : Que en las Diligencias Previas del corriente año, instruidas en averiguación de la conducta observada por el Sargento Provisional del Regimiento de Infantería Canarias número 39, DON JOSE UCEDA SANCHEZ, por cuyo motivo fue baja en la División Española ce Voluntarios, existe un documento que copiado literalmente dice así: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

FOLIO 1º.- “Agrupación de 8 Batallones del Regimiento Infantería Canarias nº  39.- Telegrama Postal.- núm. 5513.- Las Palmas de G.C., 15 de Marzo de 1.943.- El Coronel de la Agrupación de 8 Batallones Al Señor Teniente Juez Don José Blanco Vicente.- Plaza.- El Excmo. Sr. General Gobernador Militar de esta Plaza en T.P. nº 2009. Negociado 3º de fecha 12 de Febrero último dice lo que sigue:- “S.E. el Capitán General de este Archipiélago en T.P.de fecha 5 del actual dice al Excmo. Sr. General subinspector Militar de Canarias lo siguiente.- El General Jefe del E.M. del ejército me dice lo siguiente:- El Sr. Ministro ha dispuesto que el personal de Suboficiales de la división Española de Voluntarios o de las expediciones concentradas para su incorporación a la misma que sean dados de baja en ella por su mala conducta, se le instruyen la Región a que pertenezca el cuerpo de origen  el oportuno procedimiento judicial para que apreciándose cada caso los motivos que han dado lugar a la adopción de las medidas indicadas sea corregido en términos contenidos en el Código de Justicia Militar y si se tratase de Sargentos Provisionales se le seguirá la instrucción prevenidas hasta llegar a acordar su licenciamiento, debiendo como mínimo en ambas casos imponerle un correctivo, haciendo la correspondiente anotación en el expediente personal del interesado, si no se le hubiera impuesto antes de ser baja en la División Española de Voluntarios.- Lo que de su orden manifiesto a V.E. para su cumplimiento.- Lo que tengo el honor de trasladar a V.E. para su conocimiento y cumplimiento de lo que se previene por los cuerpos y Unidades de esa Provincia, los cuales deberán dar cuenta de los Suboficiales afectados por dicha orden.- Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y cumplimiento de lo que se ordena en el preinserto escrito.”.- Lo que a mi vez traslado as V.S. para que con el carácter de Juez instructor y auxiliado por el Secretario que designe proceda a instruir las correspondientes diligencias.- judiciales en averiguación de la conducta de observada por los Sargentos Provisionales de este Cuerpo DON JOSE UCEDA SANCHEZ, DON JUAN SALINAS RUIZ, DON JULIO DEL RIO DOMINGUEZ Y DON MARTIN TORTOLA MARTINEZ, los cuales fueron baja en la División de Voluntarios Española.- Déme cuenta de la fecha de inicio y nombre del Secretario designado.-

EL CORONEL. José Duarte.- Rubricado”.-

Y para que conste y a efectos de unión a las Diligencias Previas de cada uno de los citados Suboficiales, expido el presente con el visado del Señor Juez en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta y tres.-

Manuel Flores Báez

                Vº

El Teniente Juez Instructor.

   José Blanco Vicente

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: ATMTQ 7926-254-15.- Diligencias Previas número 107 de 1943.- Folio 1.

 

SARGENTO MARTÍN TORTOLA MARTÍNEZ BAJA EN DIVISIÓN ESPAÑOLA DE VOLUNTARIOS


 

 

 7926 – 254 –15

 Capitania General de Canarias

 

Diligencias Previas número 107 de 1,943

 

Instruida en averiguación de la conducta observada por el Sargento Provisional del Regimiento de Infantería Canarias número 39, DON MARTIN TORTOLA MARTINEZ, y por dicho motivo fué baja en la División Española de Voluntarios

 

Ocurrieron los hechos el día        de Abril  de 1,942

Dieron principio las actuaciones el dia 22 de marzo de 1943.

Terminaron el día        de                          de 1,94   .-

 

Juez Instructor

Secretario

Teniente de Infantería

El Sargento de Infantería
DON JOSE BLANCO VICENTE

MANUEL FLORES BAEZ

 

 

Cfr.: ATMTQ 7926-254-15.- Diligencias Previas número 107 de 1943.- Cubierta.