DECLARACION DE JUAN PALENZUELA SANTANA EN CAUSA 625 DE 1937


DECLARACION DE JUAN PALENZUELA SANTANA

de diez y siete años, soltero, hijo de Manuel y Manuela, natural de Tenerife – Laguna – jornalero, con domicilio en la calle de Lopez Botas número quince, el que interrogado en debida forma manifiesta:

Que enterado del movimiento por FEDERICO HERNANDEZ (A) Fillo, y por JUAN PADRON, decidió tomar parte del mismo trasladándose al puerto en compañía de FILLO, JUAN PADRON, VICENTE REYES, UGNACIO CASTRO y otros. Que se estacionaron por los alrededores de la muralla esperando las órdenes de los dirigentes para saltar la misma. Que llegado el momento y el grito de “AGUA” que era la contraseña convenida, varios grupos dispuestos por treinta o cuarenta personas cada uno, escalaron la pared y se introdujeron en el recinto militar. Que el compareciente pretendió huir, pero fue amenazado por un individuo que no conoce y siguió a los demás. Que no tiene más que decir que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez leida su declaración la firma de que certifico

[Firmas de LUIS DE TERESA BELTRÁN, JUAN PALENZUELA SANTANA, y FRANCISCO GONZÁLEZ MONTERO].

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13050-420-10.- Causa 625 de 1937.- Folio 191.

 

2/9/1936 LORENZO MARTÍNEZ FUSET EN CAUSA 44


M.8.835.768 82

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 542 del Código de Justicia Militar, en relación con el 656 del propio Cuerpo legal, dice:

1º.- El 18 de Julio del corriente año, los paisanos MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ, todos ellos significados extremistas, marcharon en un automóvil a Tamaraceite con objeto de impedir que el Ayuntamiento de ese Pueblo se entregase a la Autoridad Militar, haciendo gestiones en ese sentido con el Alcalde del Pueblo Don Juan Santana Vega.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, previsto y sancionado en el artº 240 del Código de Justicia Militar.

2º.- Del expresado delito son responsables, en concepto de autores los procesados MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ

3º.-No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4º.- Renuncio a ulteriores diligencias de prueba.

5º.- Procede imponer a los encartados la pena de reclusión temporal y accesorias legales correspondientes

6º.- Deberá serles de abono el total en prisión preventiva sufrida.

7º.- No hay, por ahora, responsabilidades civiles que exigir.

8º.- Todo conforme a los preceptos legales indicados y demás de general aplicación del código de Justicia Militar y del Penal Común.

Las Palmas, 2 de Septiembre de 1.936.

EL FISCAL

L M Fuset

[Firma rubricada]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Folio 82.

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La constancia de la personal firma del Teniente Auditor de Primera (Comandante), en este folio 82 de la Causa 44/1936, acredita la presencia de este temible fiscal, el 2 de septiembre de 1936, en la capital de la isla de Gran Canaria, contradiciendo las falacias publicadas sobre su estancia en Francia. Una vez más.

TRECE PAISANOS ENCARTADOS EN CAUSA 44 DE LAS PALMAS


PLAZA DE LAS PALMAS                                                 AÑO DE 1936

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COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

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JUZGADO PERMANENTE Nº 1

 

CAUSA numero 44

 

 

Instruida contra los paisanos Félix Luján García, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, Vicente Napolis Buton, Antonio Vico Mora, Manuel Calderín Suárez, Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González.

 

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de de1936,

Dio comienzo el actuado el día 18 de Julio de1936.

 

 

JuEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Cubierta.

 

CONSTITUYENDO LA FEDERACIÓN OBRERA DE ARICO


Julio Rodríguez González Secretario de la Federación Obrera de Arico certifica: Que en el libro de actas de dicha Asociación obra por cabecera la siguiente:

En Arico a cuatro de Junio de mil novecientos treinta y seis, siendo las veinte horas se reunió la comisión organizadora de la Federación Obrera en su local social, sito en Arico Viejo y tras la lectura del Reglamento aprobado por el Sr. Delegado provincial del Trabajo, se abrió discusión sobre el mismo y sin protestas ni reclamación alguna fue aprobada por unanimidad.

A continuación el camarada Juan Martín Rodríguez que preside, propone se proceda a la constitución definitiva de la citada Asociación, lo cual se acuerda por aclamación. Acto seguido se procedió a la elección de cargos. Verificado el escrutinio resultaron elegidos por mayoría de votos los compañeros siguientes.

Para Presidente

Juan Martín Rodríguez, domiciliado en Arico Viejo

Para Vicepresidente

Víctor García García, con domicilio en Arico Viejo

Para Secretario

Julio Rodríguez González, con domicilio en Arico Viejo

Para Vicesecretario

Juan González Martín, domiciliado en Arico Viejo

Para Tesorero

Manuel García García, domiciliado en Arico Viejo

Para Vocales

Alfonso García García y Manuel Alonso Rodríguez, domiciliados en Arico Viejo.

Seguidamente la Directiva electa toma posesión de sus cargos y de orden del Presidente se da por terminada la reunión, extendiéndose la presente acta que firma el Presidente conmigo el Secretario.

Y para que conste a los efectos de la Ley extiendo la presente en Arico a seis de Junio de mil novecientos treinta y seis-

Vto. Bno.                                               El Secretario.

El Presidente.

 

[Firmas rubricadas de JUAN MARTIN RODRÍGUEZ y de JULIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, presidente y secretario respectivamente de la Federación Obrera de Arico]

[Estampillado sello rectangular en el que se lee: Sindicato de Oficios Varios U.G.T. Arico. Tenerife]

 

Cfr.:

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Fondo del Gobierno Civil. Asociaciones. Arico. Federación Obrera de Arico. 1936.

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La Federación Obrera de Arico se constituye en junio de 1936 exclusivamente con vecinos de Arico Viejo. El documento de fundación hace indicar que dicha Federación Obrera está promovida por los concejales socialistas del consistorio de Arico JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ (a) Juan el del Mojón y JULIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, presidente y secretario respectivamente de dicha Federación Obrera.

La Federación Obrera de Arico tuvo poco más de un mes de vida.

Tanto JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ como JULIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ fueron detenidos y encarcelados en la prisión de  Fyffes en fecha en torno a enero de 1937. Ambos formarían parte de un canje de prisioneros desde Fyffes a finales de 1938 que finalmente se vería frustrado. En dicho grupo que pretendía ser canjeado con el gobierno republicano se encontraba JACINTO ALZOLA CABRERA. Desde Fyffes son conducidos a San Sebastián y encerrados en la cárcel de Ondarreta, con la finalidad de ser canjeados a través de Irún por la frontera francesa. Tras frustrarse el canjeo de prisioneros, son trasladados a la cárcel de Azpeitia. En dicho penal se encontraban el 1 de abril de 1939, cuando oficialmente acaba la guerra civil española. Tras un periplo por varias cárceles en tierra peninsular serían trasladados a Tenerife y encerrados nuevamente en la prisión Costa Sur o de Fyffes.

El vicesecretario, JUAN GARCÍA MARTÍN (a) Juan Severiano, también fue detenido e ingresado en Fyffes.

El vicepresidente, VÍCTOR GARCÍA GARCÍA, fue represaliado por el Tribunal de Responsabilidades Políticas, por su militancia en la Agrupación Socialista y en la Federación Obrera de Arico, y por haber sido interventor por el Frente Popular en las elecciones generales de febrero de 1936.

El vocal MANUEL ALONSO RODRÍGUEZ correría peor suerte, pues fue fusilado en el barranco del Hierro en Santa Cruz de Tenerife el 25 de julio de 1937, junto con el también vecino de Arico ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA. Ambos eran soldados de artillería en la capital tinerfeña. Fueron acusados del intento de llevar a cabo la evasión de los presos de Fyffes.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE ARICO 1936


A G R U P A C I Ó N   S O C I A L I S T A

D  E

V I L L A    D  E  A R I C O.

Reglamento

 

ARTICULO 1.- Se constituye una Agrupación Socialista Obrera de Villa de Arico con objeto de defender y propagar las ideas socialistas.

ARTICULO 2.- Esta Agrupación realizará su objeto con la práctica de los derechos consignados en la Constitución del Estado.

ARTICULO 3.- Para tomar parte de esta Agrupación es preciso estar conforme con el programa del Partido Socialista Obrero y acatar las resoluciones de sus Congresos.

ARTICULO 4.- Se estima necesaria la observancia de una conducta honrada y la conveniencia de pertenecer a la Sociedad de resistencia de su oficio si la hubiere.

ARTICULO 5.- El ingreso se pedirá al Comité de la Agrupación, verbalmente ó por escrito, debiendo responder por el solicitante dos individuos de la misma.

ARTICULO 6.- El aspirante que hubiese pertenecido anteriormente estará obligado a satisfacer previamente las cantidades que hubiere dejado en descubierto.

ARTICULO 7.- El individuo que proceda de otra Agrupación deberá presentar certificación de su conducta en ella y satisfacer los débitos que tuviera pendientes, no pudiendo ser admitido hasta justificar que ha cumplido ambas condiciones.

ARTICULO 8.- Todos los afiliados, excepto los parados, enfermos y ausentes, pagarán mensualmente una cuota de diez céntimos de peseta para atender los gastos de la Agrupación y a los generales del Partido, Para los que por su situación más desahogada puedan dar más de la cuota establecida, se abrirá una suscripción permanente, dando cuenta el Comité en las Asambleas ordinarias de las cantidades recaudadas.

ARTICULO 9.- La forma en que debe hacerse la recaudación se acordará en la Asamblea general

ARTICULO 10.- Serán expulsados:

Los que viertan públicamente ideas contrarias a los principios que constituyen la aspiración del Partido, siempre que no sea por error.

Los que falten a la solidaridad obrera.

Los que obedeciendo a un fin calumnioso acusen a otro afiliado.

ARTICULO 11.- La expulsión no se verificará sino con el veredicto de la Asamblea, y tanto ésta como el Comité facilitarán al acusado cuantos medios de defensa reclame antes de recaer el fallo.

ARTICULO 12.- Serán dados de baja.

Los que no cumplan o no acaten los acuerdos de los congresos del Partido y los que tome la Agrupación.

Los que, sin causa justificada, no hayan satisfecho las cuotas en tres meses.

ARTICULO 13.- La Agrupación celebrará reuniones ordinarias cada tres meses, y en ellas examinará la conducta del Comité, las propuestas de alta o baja que éste presente, las cuentas y todas aquellas proposiciones que sean de interés para el Partido, entendiéndose que las que causen variación en su programa o en su organización General no tienen más carácter que el de proposiciones que se hacen al Congreso inmediato, no siendo ejecutivas si éste no las aprueba.

También se reunirá extraordinariamente cuando lo considere necesario el Comité o lo pidan con su firma diez de los afiliados, no pudiendo discutirse en estas reuniones más asuntos que los que las han motivado.

ARTICULO 14.- Habrá un Comité revocable en todo tiempo, compuesto de un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, encargado de la correspondencia, un Vice-Secretario que redactará las actas de las sesiones, un Tesorero, un Contador, un Vice-Contador, y cinco vocales. Su misión es ejecutar los acuerdos de la Agrupación y los Generales del Partido; resolver aquellos asuntos en que, por su urgencia, sea imposible reunir Asamblea General; fijar el orden del día y las fechas de las reuniones; administrar los fondos de los cuales es responsable el Tesorero, excepto en casos de fuerza mayor, debidamente justificada a juicio de la Agrupación, y mantener correspondencia con el Comité Nacional y los Comités de las Agrupaciones Socialistas.

Su mandato durará un año, siendo elegido en la asamblea que se celebrará el mes de enero.

ARTICULO 15.- También habrá una Comisión revisora encargada de dar dictamen sobre las cuentas de ingresos y gastos que el Comité presente.

Esta Comisión se compondrá de cuatro individuos y será renovada también todos los años

ARTICULO 16.- Este Reglamento podrá variarse siempre que la práctica lo haga necesario, a propuesta del Comité o por proposición firmada por diez de los afiliados y cuando haya que ponerla en concordancia con la General del Partido.

ARTICULO 17.- El Comité proporcionará a cada afiliado un ejemplar de la Organización general del Partido, y, si fuera posible, otro del presente Reglamento, y un resguardo con el cual acredite su personalidad en todos los actos del Partido.

ARTICULO último.- En caso de disolverse esta Agrupación, sus fondos serán ingresados en la Caja Central del Partido, en caso que no hubiere en la localidad constituidas sociedades obreras de resistencia, no clericales y sin matiz religioso de ninguna clase.

La Agrupación Socialista de la Villa de Arico tiene su domicilio en Arico el Viejo.- Carretera.

Villa de Arico a 14 de Diciembre de 1.936.

Siguen las firmas de:

FRANCISCO LEIVA MORAL

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN

MANUEL SOLANA SAINZ DE LA LASTRA

JOSÉ RODRÍGUEZ OLIVA

FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ

JUAN MARTÍN GARCÍA

DOMINGO RAMOS GONZÁLEZ

VÍCTOR GARCÍA GARCÍA

MANUEL GARCÍA GARCÍA

ALFONSO GARCÍA

 

Este Reglamento de la Agrupación Socialista de Arico fue presentado en el Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife el 14 de enero de 1936, tal como acredita el sello en tinta estampado al final del mismo.

AUTO ELEVANDO LO ACTUADO EN CONSULTA 28/8/1936


 M.8,832,780          73

AUTO. . . . .En Las Palmas a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que la presente sumaria se instruyó entre otros contra los llamados Manuel Hernandez Muñoz, Juan García Ojeda, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Pablo Calvo González, con ocasión de ser detenidos en la mañana del diez y ocho del pasado mes en el pueblo de Tamaraceite.

RESULTANDO, que tomada declaración a dichos individuos, coinciden todos en manifestar que fueron probando un coche para ir a tomar unas copas, a Santa Brigida y regresaron enseguida por San Lorenzo y Tamaraceite, donde fueron detenidos por unos paisanos armados no así el chófer, a quien unos dicen conoce de vista, otros que se llamaba Juan y que era rubio, pero cuyo chófer no ha sido habido.

RESULTANDO, que en vista de los antecedentes y actividades a que se dedicaban los nombrados, se estimó por el Instructor, que al deponer los referidos individuos habían tratado de falsear la verdad y que el viaje que practicaron a la hora y dias indicados tendría seguramente la finalidad de llevar órdenes ó intentar se hiciera resistencia en los pueblos por donde pasaron, en contra del movimiento iniciado y en su vista se acordó su procesamiento y prisión preventiva como comprendidos en el articulo 240, del Código de Justicia Militar, e incursos en el delito de auxilio a la rebelión. Que dicho acuerdo, les fue notificado, y que se les ha tomado declaración indagatoria, según consta a los folios 56, al 61, designando defensor al Capitán de Artilleria Don Antonio Lucena Gómez y suplente al del mismo empleo de Infanteria Don Gonzalo Sastre quienes a folio 68 y 69 aceptando los cargos.

RESULTANDO, que al folio 19 se une informe de la Comisaria de Policia y al 62, consta haberse solicitado certificaciones de nacimiento.

RESULTANDO, que de los demás detenidos y encartados los llamados Felix Luján García, Vicente di Napolis Butón y Antonio Vico Mora, han sido procesados habiéndose deducido testimonio de particulares para su unión a la Causa numero 95, que se instruye también por este Juzgado,

RESULTANDO, que del mismo modo los llamados Antonio Martin Alejo, Angel Suarez Ramirez, Manuel Garcia Garcia, Juan Gonzalez Garcia, y Manuel Calderin Suarez, fueron puestos en libertad judicial y quedar a disposición de la Autoridad Militar según se acredita por el folio unido al folio 24, por no aparecer indicios de criminalidad contra los mismos.

CONSIDERANDO, lo dispuesto en el articulo 532 del Código de Justicia Militar,

S.S. ACUERDA, elevese lo actuado en consulta a la Autoridad Judicial para la resolución que estime procedente.

Así lo acordó el Sr. Juez Instructor, Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga, de los que yo el Secretario certifico.

[Firmas rubricadas ilegibles de Cristóbal García Uzuriaga y Juan Castro Castro]

Cfr. Folio 73 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5].

LA CAUSA 44 DE 1936


 Archivada bajo la signatura o clave 6500-210-5, figura la Causa número 44 del año 1936, del Juzgado Permanente de la Plaza de Las Palmas instruida contra estos trece paisanos:

Félix Luján García, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, Vicente Napolis Buton, Antonio Vico Mora, Manuel Calderín Suárez, Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González.

Posteriormente, en 29 de agosto de 1936, el Auditor Rafael Díaz-Llanos, decretaría que fuera procesado también Lorenzo Pérez Hernández.

En la portada de esta Causa 44/1936 se lee que el hecho ocurrió el día 18 de julio de 1936, y dio comienzo el actuado el mismo día 18 de julio de 1936.

El Capitán de Infantería CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA actuó como Juez Instructor, designado Secretario al Sargento de Infantería JUAN CASTRO Y CASTRO.

1.-

Tres de ellos, Félix Luján García, Vicente di Napolis Buton y Antonio Vico Mora, habían sido conducidos a la Comandancia Militar por un Cabo de Marinería, acusados de haber tratado de incautarse de un coche propiedad de Juan Miranda Márquez, que se encontraba estacionado delante del domicilio del mismo, siendo acusados de robo. Actuaron como testigos de la acusación los falangistas Bernardino Correa Viera y Antonio García López.

2.-

Cinco – Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González -, habían sido detenidos en Tamaraceite, por los jóvenes paisanos armados que componían las fuerzas que tomaron San Lorenzo el sábado 18 de julio de 1936, al considerarlos de ideas avanzadas y ser su presencia peligrosa.

2.-

Los otros cinco, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, y Manuel Calderín Suárez, serían puestos en libertad judicial.

De las declaraciones, que de los encartados figuran en el sumario, se deducen estos datos:

1.-

MANUEL CALDERÍN SUÁREZ

Natural de Las Palmas, Tipógrafo en la Editorial Pablo Iglesias, domiciliado en la Ladera de San Juan.

Detenido en la calle Viera y Clavijo, tras haber gritado « ¡Viva el Ejército!», al paso de un pelotón mandado por un Oficial, que ordenó a su sargento que los detuviera.

2.-

PABLO CALVO GONZÁLEZ

Hijo de Sergio y Rufina, nacido el día veinticinco de abril de mil novecientos ocho en Haría (Lanzarote), músico, sabe leer y escribir, domiciliado en la calle Pérez Galdós, yerno de Diego Ramírez Guedes que le salva su situación económica.

Había hecho el servicio militar como Juan Pablo González Suárez, porque en aquella época su padre no lo había reconocido como hijo legítimo, si bien luego lo hizo constar en su testamento.

3.-

MANUEL GARCÍA GARCÍA

Natural de San Pedro, Portero de la Delegación Marítima, domiciliado en la calle Triana107, detenido en la Comandancia Militar.

4.-

JUAN GARCÍA OJEDA

Hijo de Dolores García Correa, nacido en el Barrio de Triana de Las Palmas el día doce de octubre de mil novecientos doce, jornalero, albañil.

Domiciliado en La Isleta

5.-

JUAN GONZÁLEZ GARCÍA

Natural de Las Palmas, Ordenanza del Ayuntamiento, domiciliado en la calle Canalejas 8.

Detenido cerca del Parque de San Telmo, después de haber salido del Gobierno Civil, sito en la calle Triana.

6.-

MANUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ

Hijo de José y Josefa, soltero, nacido en diciembre de 1907, en Las Palmas.

De estatura regular, aspecto sano, color blanco, nariz y boca regular, pelo oscuro, ojos al pelo, y sin señas particulares a la vista.

Oficio: Empleado de Don Antonio Montesdeoca en Canalejas 31, en la época de zafra.

Domiciliado en Parque Doramas.

Detenido en Tamaraceite por paisanos armados.

7.-

FÉLIX LUJÁN GARCÍA

Natural de Santander, de oficio Vendedor, domiciliado en la calle Ripoche.

Detenido en la Playa de Las Canteras cuando iba con Antonio Vico y Vicente Napoles.

8.-

DOMINGO MARRERO LEMES

Hijo de Gabino y de Marina, nacido el día dos de enero de mil novecientos nueve, natural de San Lorenzo, empleado en el Ayuntamiento de Las Palmas, trabajando en el Censo de Campesinos.

Había sido condenado por sentencia de 23 de diciembre de 1933, por el Juzgado de Vegueta, en la causa nº 264/1933, a cuatro meses de arresto mayor, por un delito de «desórdenes públicos», con motivo de una huelga y supuesta rotura de una luna de la calle de Triana.

Domiciliado en calle Princesa Guayarmina de La Isleta.

9.-

ANTONIO MARTÍN ALEJO

Natural de Las Palmas, dependiente del Círculo Mercantil, domiciliado en la calle Domingo Guerra del Rio.

Detenido en la calle Triana por un Cabo dos soldados, cuando iba para su casa.

10.-

JUAN MORALES MONTESDEOCA

Hijo de Juan y Dolores, nacido el día seis de julio de mil novecientos seis en Las Palmas, casado, metalúrgico, que sabe leer y escribir, domiciliado en calle Quince de Noviembre número once.

11.-

VICENTE NAPOLIS BUTON

Natural de Las Palmas, de oficio Confitero, domiciliado en la calle Bernardo de la Torre 20.

12.-

LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ

Hijo de Lorenzo y de María, nacido el nueve de marzo de mil novecientos cinco, en el Barrio de Triana de Las Palmas, casado, empleado del Ayuntamiento de San Lorenzo.

De estatura alta, ojos pardos, nariz y boca regular, pelo castaño oscuro, sin señas particulares a la vista.

13.-

ÁNGEL SUÁREZ RAMÍREZ

Natural de Las Palmas, Impresor de la Editorial Pablo Iglesias, domiciliado en la calle Hernán Cortés número catorce.

Detenido por acompañar al amigo Manuel Calderín Suárez.

14.-

ANTONIO VICO MORA

Natural de Las Palmas, de oficio Jornalero, domiciliado en la calle Cirilo Moreno.

De los catorce encartados, solamente seis, serían procesados en esta Causa 44/1936, y sometidos al Consejo de Guerra celebrado el 23 de septiembre de 1936.

 MANUEL CALDERÍN SUÁREZ acabaría siendo desaparecido.