JOSÉ RADA NAVA CONDENADO A 4 MESES DE ARRESTO Y MULTA DE 2500 PESETAS


M.8,730,689

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S E N T E N C I A

En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de Ago sto de mil novecientos treinta y seis.

Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en Audiencia publica y en juicio sumarísimo la causa numero 106 de 1936 instruida por el supuesto delito de insulto de palabra al Ejercito contra el paisano José Rada Nava, de treinta y tres años de edad, casado, tallista escultor industrial, que sabe leer y escribir y no ha sido  procesado, defendido por el Capitan de Infanteria Don Augusto Machado Mendez y en la que ha sido unica parte acusadora el Ministerio Publico y Ponente el Comandante Auditor de la Armada, don Eduardo Callejo y Garcia-Amado; y oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Fiscal y Defensa, y manifestaciones del procesado

y,

RESULTANDO, que el día treinta y uno del pasado mes de Julio el procesado Jose Rada Nava penetró en la peluquería propiedad de Don Sandalio Albertos, sita en Lacalle de Fermin Galan de esta capital y dirigiéndose a las personas que se encontraban en el local dijo, que apostaba cinco contra uno a que resultaba triunfante del movimiento militar, el Gobierno de Madrid, antes del cinco de Agosto; a lo que Don Domingo Garcia Guanche allí presente manifestó que aceptaba la apuesta y que la elevaba al importe del taller del procesado, aceptando éste y proponiendo se formalizarla ante Notario, en cuyo momento el Garcia Guanche le dijo, que donde había que formalizarla era en la Comandancia Militar; y cogiéndole de un brazo intentó sacarlo a la calle, lo que no consiguió por soltarse éste y salir a la calle murmurando palabras que no fueron oídas.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado integran un delito de desobediencia grave a la autoridad militar previsto y penado en el articulo 260 del Codigo Penal Comun en relación con el articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable éste en concepto de autor por participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena le será de abono en su día al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y que dada la indole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación de los Codigos Penales, Comun y Militar,

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos al procesado Jose Rada Nava, como autor del delito mencionado, a la pena de CUATRO MESES de arresto mayor y multa de DOS MIL QUINIENTAS pesetas, sufriendo caso de insolvencia seis meses de prisión personal subsidiaria, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida.

Firmas rubricadas de ENRIQUE ROLANDI PERA, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, JUAN PALLERO SÁNCHEZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ, LUIS GÓMEZ CARBÓ, MARIANO SAN SEGUNDO GIMÉNEZ y TOMÁS LLUNA GORDILLO.

Cfr.: A-TMTQ 3671-150-17.- Causa 106 de 1936 contra JOSÉ RADA NAVA.- Folio 33.

 

 

 

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ RADA NAVA


M.8,730,688

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ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintidos de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Codigo de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diecisiete horas se reunión en el Cuartel de San Carlos de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y rallar la causa seguida contra el paisano Jose Rada Nava por el delito de excitación a la rebelión, dicho Tribunal se halla constituido por el Teniente Coronel de Ingenieros Don Enrique Rolandi Pera, como vocales, los capitanes Don Tomás Lluna Gordillo de la Comandancia Militar, Don Juan Pallero Sanchez, del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, Don Felix Diaz Diaz, de la Comandancia Militar citada, Don Luis Gomew Carbó, de la Caja de Recluta numero cincuenta y nueve y Don Mariano San Segundo Gimenez, del Regimiento de Infantería Tenerife numero treinta y ocho, Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Eduardo Callejo Garcia-Amado, y como vocales suplentes, los del mismo empleo, Don Francisco Arriaga Adán, de la Comandancia Militar y Don Sebastian Martin Diaz-Llanos del Grupo Mixto de Artillería numero dos, como Fiscal el oficial habilitado por la Fiscalía Jurídico Militar, Don Pedro Doblado Saiz y como Defensor el Capitan Infanteria Don Augusto Machado Mendez, presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dió cuenta de la causa en audiencia publica, comparecenlos médicos, que manifiestan que el procesado tiene mas de dieciocho años. Preguntados los testigos Don Matias Guigou, Don Domingo Garcia Guanche y Don Sandalio Alberto por el señor Fiscal con respecto a los hechos, estos ratifica n sus manifestaciones. Examinados dichos testigos por el Defensor sobre si la apuesta era sobre un convenio de formación de un gobierno centro derecha, presidido por el Señor Martinez Barrios, con el General Mola, contestan que no, que solo se referia al triunfo de del Gobierno de Madrid sobre el movimiento Militar. El Vocal capitán Don Tomas Lluna, pregunta a los testigos si el procesado profirió las frase de cabrones sobre los Oficiales, replicando que no pueden asegurarlo.

A continuación el señor Fiscal, relata los hechos de autos. Dice que no estando probado el insulto de palabras contra los Oficiales del Ejercito, no procede formular acusación sobre este extremo y con respecto al delito de excitación a la rebelión , termina pidiendo para el procesado, la pena de cuatro meses de arresto mayor y dos mil pesetas de multa.

El Defensor, dice que el Domingo Garcia Guanche, es enemigo profesional de su Defendido y por esto intentó trabar la apuesta con el procesado, solo para perjudicarlo y termina solicitando la absolución para su patrocinado

Preguntado por el señor Presidente el procesado si tiene algo que  exponer, contesta, que debido a su capacidad profesional, le tienen rivalidad todos los de su misma profesión y particularmente, el testigo Domingo García Guanche, que en algunas ocasiones trató de quitarles los operarios de su taller, para llevárselos a trabajar con el aprovechando las presentes circunstancias, intentó perderlo con la apuesta que hizo en la barbería, sobre el movimiento salvador de España. Quedando seguidamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, retirándose en este momento los vocales suplentes. De todo lo cual doy fe.

Entre lineas – Comandante auditor – Don Eduardo Callejo Garcia Amado – vale.

Fernando Lopez Pozas

[Firma rubricada someramente]

         Vto. Bno.

El Teniente Coronel Presidente.

        Rolandi

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 3671-150-17.- Causa 106 de 1936 contra JOSÉ RADA NAVA.- Folio 32.

CAUSA 106 DE 1936 CONTRA JOSÉ RADA NAVA


Z.4,053,561

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                    Año de 1936

 

Nº 3671                                                Legº  150 – 17

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE    EVENTUAL

Causa nº 106 del año 1936.

 

Instruida en Juicio Sumarísimo, contra el paisano JOSÉ RADA NAVA por el supuesto delito de insulto de palabra al Ejercito.

 

Ocurrió el hecho, el 2 de Agosto de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 10 de Agosto de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Artilleria don

El Cabo de Infantería don

Fernando López-Pozas Creus.

Manuel Garcia Gomez.

Don Pablo Hurtado Izquierdo

Otro

Suboficial D. Juan Parras Fernández

otro

 

D. Manuel Rojas de la Rosa

 

Cfr.: A-TMTQ 3671-150-17.- Causa 106 de 1936 contra JOSÉ RADA NAVA.- Cubierta.