SUMARISIMO 84 DE 1936 CONTRA FERNANDO ROSALES BATISTA


F.5,128,489

Nº 3523

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 Legajo 147 – 14

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                                AÑO DE 1.936.

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2 –  Ocurrió el hecho el dia 28 de Julio.Dieron principio las actuaciones, el dia 29 del mismo mes. 

Terminaron las actuaciones el dia 25 de Agosto.

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO 84,

contra el paisano FERNANDO ROSALES BATISTA por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando declaratorio del Estado de Guerra.

Ingresó en prisión el dia 28 del mismo mes.

 
Situaciones del encartado Preso gubernativo el dia 3 de Agosto.
  Sobreseida la causa el dia 11 de Agosto y con
  carácter de procedimiento ordinario.

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

Capitán de Artilleria Don Fer-

Sargento del mismo Cuerpo

nando Marín Delgado

Don Rafael Ojeda Quevedo

Otro

Otro

Capitán de Infanteria

El Cabo 1º de Infantería
Don Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5523-180-10.- Procedimiento sumarísimo 84 de 1936.- Cubierta.

COMPARECENCIA DE LA VIUDA DE MANUEL MARRERO MENDOZA


Seguidamente comparece la señora

ANTONIA ÁLVAREZ MARTIN, natural de Tacoronte (Tenerife) de veinticinco años de edad, vecina de Santa Cruz de Tenerife con domicilio en el barrio del Perú; viuda, su casa- PREGUNTADA CONVENIENTEMENTE, dijo; Que su esposo fue detenido y reducido a/prisión un dia en que bajó de Tacoronte, donde se encontraban por razón de enfermedad de un hijo, con el fin de llevar la cantidad de doscientas pesetas que tenia ahorradas en su casa; que en vista de que no regresaba, se trasladó la declarante a esta Capital en donde se enteró que estaba preso; que esto ocurrió a primeros de Agosto y que un dia le dijeron que a consecuencia de un colapso había fallecido en la prisión entregándole el Jefe de ésta la cantidad de cientos nueve pesetas aproximadamente y que según le manifestaron fue el dinero que le encontraron al fallecido

Que el fallecimiento tubo lugar el diecinueve de Agosto y que en los primeros días que detuvieron a su esposo los panaderos le entregaron un socorro de treinta y dos pesetas ignorando en que forma fue recolectado ese dinero; que ignora quien llevó el dinero pues se lo entregaron a una cuñada, quien tampoco conoce al que dejo el dinero, pues le dijo que recogiera aquel dinero que allí le habían dejado.

Que ignora todas las actividades de su marido pues fue hombre de carácter serio, poco comunicativo, habiéndolo tenido siempre aislada de los actos propios de su profesión. Leida que le fue se afirma y ratifica previa afirmación de que no conoce a Santiago Hernandez Marrero ni a ningún otro panadero, firmando la presente.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, ANTONIA ALVAREZ MARTÍN y PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, alférez juez instructor, viuda declarante y cabo secretario fedatario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3648-149-44.- Procedimiento sumarísimo 295 de 1936.- Folio 7 vuelto.

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MANUEL MARRERO MENDOZA había fallecido de un colapso en prisión.

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/10/06/manuel-marrero-mendoza-fallecio-de-un-colapso/

 


 

SOCORROS DEL SINDICATO DE PANADEROS DE LA C.N.T.


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936.

Nº 3648                                                 Legº 149 – 44

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

Procedimiento Sumarísimo Nº 295

Instruido contra los paisanos Juan Nuñez Exposito y José Placeres Alfonso por hechos comprendidos en el Articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional  

 

Ocurrió el hecho, el  de                    de 19

 

Dieron principio estas actuaciones el     de                    19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alférez del Cuerpo de Tren

El Cabo de Ingenieros

Don Ramón Díaz Gutiérrez

Don Pedro Ramos Martínez

Otro Capitán de Infantería

Otro Cabo 1º de Infª.

D. Manuel García Losada

Dionisio Sanchez Barroso

 

Cfr. A-TMTQ 3648-149-44.- Procedimiento Sumarísimo Nº 295 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Los encartados habían sido detenidos bajo la acusación de estar implicados en los socorros efectuados a presos, y familiares de éstos, habiendo utilizado fondos de las cotizaciones del sindicato de Panaderos de la C.N.T.

El Alférez del Cuerpo de Tren, RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, designado Juez Instructor,  concluye, en nueve de octubre de 1936, que de las diligencias practicadas no se puede determinar responsabilidad judicial para los detenidos, y declara terminado el sumario de esta causa 295 de 1936, ordenando que sea remitido lo actuado, que consta de catorce folios, a la Autoridad competente.

En 13 de octubre de 1936, el Auditor de Guerra Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, dicta Auto, en el cual, teniendo en cuenta que no se ha  podido acreditar la comisión de hecho delictivo alguno, considerando que se está en el caso del nº 2º del artículo 538 del Código de Justicia Militar, ACUERDA dar a lo actuado el carácter de ordinario, y el sobreseimiento provisional del mismo, así como la libertad judicial de los detenidos, los cuales quedarán a disposición de la Autoridad Militar en calidad de GUBERNATIVOS.

 

ETIQUETAS

 

CAUSA SUMARÍSIMA 160 CONTRA FRANCISCO GASPAR GUILLÉN


 

Nº 3548                                     Legajo 148-4

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 19 36

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE EVENTUAL

 

Causa Sumarísima  160

 

 

Seguida contra el paisano Francisco Gaspar Guillén, por el delito del artículo 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional

 

Ocurrió el hecho; el 13 de agosto de 1936.

 

Dieron principio estas actuaciones: el 16 de Agosto de 1936.

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El soldado de infantería

Don Francisco Arriaga Adán

Eugenio Hurtado Izquierdo

Otro

Otro

Capitán de Infantería

Cabo 1º de infantería

Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: A-TMTQ 3636-149-32.- Causa Nº 218 de 1936.- Cubierta.

CABO JOSÉ LÓPEZ TEJERA ACUSADO DE SEDICIÓN


 

Z.4,053,529

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 19  36

Nº 3621                                      Legº 149-17

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa nº 69.

Contra el Cabo del Regtº de Infantería Tenerife nº 38 José López Tejera por sedición.

 

Ocurrió el hecho, el   de            de 19

 

Dieron principio estas actuaciones el 29 de Julio de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas

Gregorio Rodríguez

El Capitán de Infantería

El Cabo 1º de Infª

Don Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: A-TMTQ 3621-149-17.- Causa 69 de 1936.- Cubierta.

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Esta causa 69/1936 fue abierta por el testimonio obrante al folio 17 del procedimiento sumarísimo número 52 de 1936, seguido por SEDICIÓN, a los Cabos, JUAN GASCÓN RUIZ, FELIPE BENÍTEZ PADRÓN, LUIS CONTRERAS LORENZO, JOSÉ LÓPEZ TEJERA, y SOTERO GARCÍA FERNÁNDEZ, y los tres soldados JUAN SUÁREZ GONZÁLEZ, FRANCISCO PAYÁN GÓMEZ y FRANCISCO GONZÁLEZ, todos ellos de la segunda compañía del Primer Batallón del Regimiento Infantería Tenerife número 38.

El 17 de agosto de1936, el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, Acordaría el sobreseimiento de esta causa 69 /1936 ordenando la puesta en libertad del encartado JOSÉ LÓPEZ TEJERA.

El resumen de la sentencia del citado procedimiento sumarísimo 52/1936, fue éste:

 

BENÍTEZ PADRÓN, FELIPE * CABO 4 AÑOS 6 MESES
CONTRERAS LORENZO, LUIS * CABO 5 AÑOS
GASCÓN RUIZ, JUAN * CABO 5 AÑOS
GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, FRANCISCO * SOLDADO ABSUELTO
PAYAN GÓMEZ, FRANCISCO * SOLDADO ABSUELTO
SUÁREZ GONZÁLEZ, JUAN * SOLDADO ABSUELTO

 

El procedimiento sumarísimo 52/1936 está archivado dentro del legajo 169, con la signatura o clave 5155-169-12.

POR EL PRESUNTO DELITO DE CONSPIRACIÓN PARA LA REBELIÓN


 

M.8.728.694

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1.936.

Nº 3591                                         Legº 148 – 47

Juzgado Militar especial

Causa número 60 de 1.936

 

Contra el paisano Mauro Rodríguez González por el presunto delito de conspiración para la rebelión.

 

Ocurrió el hecho el dia      de                de 1936.

Dieron principio las actuaciones el día 24 de Julio de 1.936.

 

Juez Instructor

Secretario.

Oficial Tercero de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar

El Sargento de Infantería Don

Pablo Hurtado Izquierdo.

José Pérez Rivero.

Otro

Otro

El Capitán de Infantería

El Cabo 1º de Infª

D. Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: A-TMTQ 3591-148-47.- Causa 60 de 1936.- Cubierta.

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Junto con MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ sería encartado ANTONIO ALBERTO CASTILLO.

Ambos quedarían detenidos como gubernativos, aunque la causa sería declarada sobreseída por el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, en auto de fecha nueve de agosto de 1936, refrendado dos días después por TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, Coronel Comandante Militar.

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ANTONIO ALBERTO CASTILLO había sido Concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bajo la presidencia del último Alcalde Republicano JOSÉ CARLOS SCHWARTZ, DESAPARECIDO en octubre de 1936.

En este blog consta que ANTONIO ALBERTO CASTILLO había tomado posesión del cargo municipal en 22 de abril de 1936.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/10/08/ocupando-cuatro-vacantes-de-concejales/

Después del 22 de abril de 1936 no he visto el nombre de ANTONIO ALBERTO CASTILLO registrado en las actas municipales de Santa Cruz de Tenerife, que he escudriñado.

ANTONIO ALBERTO CASTILLO no estuvo presente en la SESIÓN MUNICIPAL DEL 20 DE MAYO DE 1936.

Sesión, de alto contenido político, en la cual se hicieron manifestaciones de reprobación al Comandante Militar de Canarias, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

Reprobación que conllevaría la aprobación de una propuesta, que como hemos leído, podría desglosarse así:

1.- Que la Corporación viera con desagrado la actuación del general Franco.

2.- Hacer constar su más enérgica protesta por la actuación de las fuerzas militares.

3.- Que la Corporación acuerde SOLICITAR LA DESTITUCIÓN DEL SR. FRANCO Y QUE SE LE DEJE DISPONIBLE FORZOSO EN CANARIAS.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/21/sesion-municipal-del-20-de-mayo-de-1936/

En el acta de la sesión municipal del 17 de junio de 1936 si aparece un concejal ALBERTO CASTILLA, como una de las cinco vacantes cubiertas.

El Señor Presidente dispuso que se diese lectura a una comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, por la que designa Concejales a los Sres. D. Juan Toledo Torres, D. Marcos Jiménez Vilar, D. Adrián Savoie Benítez, D. José Ñañez Hernández y D. Domingo López Torres, para cubrir las vacantes producidas por los Sres. D. Matias Molina, D. Francisco García Martin, D. Fulgencio Santaella, D. Alberto Castilla, y D. Oscar Pestana, respectivamente.

Presente todos los Sres. Designados, tomaron posesión de sus respectivos cargos registrándose por la Secretaría las correspondientes credenciales.

S.E. acordó dar cuenta a primera Autoridad Civil, de este acto.

De lo cual puede deducirse que ANTONIO ALBERTO CASTILLO no asistía a las sesiones, después de la de su toma de posesión del cargo.

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En el expediente de Responsabilidades Políticas, seguido a los Concejales del Frente Popular del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, dentro del Expediente 34, Rollo 64,  Caja 5, se puede leer que era oficialmente desconocido el PARADERO de estos seis concejales:

 

1 JOSÉ-CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ
2 DOMINGO LÓPEZ TORRES
3 SANTIAGO ALBERTO HERNÁNDEZ
4 ANTONIO ALBERTO CASTILLO
5 PEDRO GARCÍA CABRERA
6 ISABEL GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ

 

De los cuales se afirman estos datos:

1.-

JOSÉ-CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ
Perteneció a Izquierda Republicana
Gobernador Civil interino y Alcalde de esta capital.
De profesión abogado.
Detenido al iniciarse el Glorioso Movimiento.
Presidente de Izquierda Republicana
Considerado muy peligroso, gran propagandista del Frente Popular.
Paradero desconocido.

2.-

DOMINGO LÓPEZ TORRES
Perteneció al Partido socialista.
Muy peligroso, influyente en las masas.
En paradero desconocido.

3.-

SANTIAGO ALBERTO HERNÁNDEZ
De 29 años de edad, empleado.
Perteneció al Partido Socialista.
Asistió a Madrid como Delegado de la Casa del Pueblo.
En paradero ignorado.

4.-

ANTONIO ALBERTO CASTILLO
Perteneció al Partido Comunista
Fue poco tiempo concejal al trasladarse a La Orotava, dónde tenía su domicilio
Parece que residió algún tiempo en Cuba
En paradero desconocido.

5.-

PEDRO GARCÍA CABRERA
Considerado socialista peligroso
participó en números mítines y actos de propaganda.
Deportado en Río de Oro, se evadió sin que se sepa su paradero.

6.-

ISABEL GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ
De 46 años, costurera con domicilio en la trasera de la Plaza de Toros.
Perteneció a las Juventudes Comunistas y Libertarias
Activa y peligrosa, actuando en el Socorro Rojo.
Carece de bienes de fortuna.
Se ausentó de la capital al poco de iniciarse el Movimiento.
Estuvo en Moscú y fue presidenta de la Juventud Femenina Socialista.
Pertenecía al partido Comunista.
Actualmente en paradero ignorado.

 

PEDRADAS CONTRA LA GUARDIA DE PABELLONES MILITARES


COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS    REGIMIENTO INFª TENERIFE Nº 38

Nº 3557       Legajo 148 – 13

 

J U Z G A D O     D E    I N S T R U C C I O N

 

CAUSA número 100 de 1,936 instruida por el presunto delito de agresión a la fuerza de la Guardia de Pabellones Militares contra los paisanos detenidos JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, JUAN GONZALEZ FALCON y MANUEL AGUIAR RODRIGUEZ.

 

Ocurrió el hecho el día 29 de julio de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el dia 30 de Julio de 1936

Terminaron las actuaciones el dia 4 de Septiembre de 1936

 

Juez Instructor:

Secretario:

El Teniente de Infanteria

El Sargento Alumno de igual Arma

D. FELIPE DEL HOYO MACHADO

DON FRANCISCO CAMPOS MARTAGON

Otro

Otro

Capitán de Infantería

Cabo 1º de Infantería
D. Manuel García Losada

Dionisio Sanchez Barroso

 

Cfr. ATMTQ 3557-148-13.- Causa 100 de 1936.- Cubierta.

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Los encartados habían sido detenidos por fuerza desplegada por el Capitán de la sección de destinos FÉLIX DÍAZ DÍAZ, como sospechosos de haber arrojado piedras contra el soldado de guardia en los pabellones militares, PEDRO MÁRQUEZ PALACIOS.

Las detenciones tuvieron lugar en unas casas próximas a la del ex – Alcalde JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ, que se encontraba cerrada y deshabitada.

El 13 de agosto de 1936 el Auditor de Guerra CORONEL JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acordaría el sobreseimiento de esta causa 100 de 1936, y la libertad de los detenidos.

 

ETIQUETAS

 

DISPAROS DESDE UNA AZOTEA DE LA CALLE LAS FLORES


 

Nº 3556       Legajo 148 – 12

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936.

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

Juzgado Eventual de Plaza

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO Nº. 67

 

Que se instruye con motivo de unos disparos hechos desde una azotea a las fuerzas del Ejercito.

Paisano Cayetano Garcia Alvarez y cuatro mas

Ocurrió el hecho, el día 24 de julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 25 de julio de 1936

Situacion de los encartados en prision preventiva

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don El Sargento de Infantería don

Augusto Machado Mendez

Tomás León Huete

Otro

Otro

El Capitán de Infantería

El Cabo 1º de Infª

Don Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr. ATMTQ 3534-147-25.- Sumarísimo 164 de 1936.- Cubierta.

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Los otros cuatro encartados fueron:

 

1 TINERFE HERRERA GONZÁLEZ
2 KENAN RAMÍREZ
3 JACINTO EMILIO LLELLE
4 JUAN PEDRO GONZÁLEZ

Los cuatro eran huéspedes de la pensión regentada por CAYETANO GARCÍA ÁLVAREZ, situada en la casa número 7 de la calle de Las Flores.

En la detención de los cinco intervinieron el Teniente de Intendencia ALBERTO ABRISQUETA ASENSIO y el Sargento Músico de Tercera MIGUEL VAREA SERRANO.

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Posteriormente, el músico de tercera asimilado a sargento, MIGUEL VAREA SERRANO, natural de Linares (Jaén) de cuarenta y un años de edad, casado, sería encartado en la Causa 246 de 1936, siendo condenado a la pena de muerte, y fusilado el 23 de enero de 1937, junto a TOMÁS RODRÍGUEZ BENÍTEZ, TERESOL GUERRA ORTEGA, DOMINGO DIEPPA GARCÍA, FRANCISCO REYES MARTÍN, CASIMIRO ROMERO VELÁZQUEZ, GINÉS RAMÍREZ BASINDO, JOSÉ ALONSO PÉREZ, JORGE HERNÁNDEZ MORA, MIGUEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ MARTÍN HERRERO, FRANCISCO INFANTE DÍAZ, MODESTO CARBALLO SOSA, FELICIANO PÉREZ JORGE, MARCOS BÁEZ AFONSO, VICENTE TALAVERA PACHA, JOSE CARREÑO HERNÁNDEZ, PEDRO CARREÑO HERNÁNDEZ y TOMÁS CABRERA VERA, en el Campo de Tiro anexo a la Batería de Barranco del Hierro.

TOTAL = 19 FUSILADOS

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA 98 BIS DE 1936


M.8,730,466

21

A U T O .-

 

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil  novecientos treinta y seis.

RESULTANDO,  que instruida esta causa número 98 bis de 1.936 contra TOMAS RAMOS DIAZ, DOMINGO PEREZ RAVELO, PAULINO CONCEPCION MEDEROS, GUILLERMO BLANCO BELLO, DOLORES HERNANDEZ LEON, BERNARDO CAMACHO GUTIERREZ y MANUEL FRIAS SABINA, como presuntos autores de los disparos efectuados en la noche del treinta y uno de Julio pasado desde el edificio en construcción del Cabildo Insular sito en la Avenida Marítima de esta Capital, se han practicado las diligencias que se consideraron conducentes para el esclarecimiento de los hechos, de las que no aparece justificado en modo alguno que participaran en su comisión los inculpados.

CONSIDERANDO, que no existiendo por tanto motivos para dirigir el procedimiento contra los encartados, se está en el caso, conforme al número 2º del artículo 538 del Código de Justicia Militar de acordar el sobreseimiento provisional de la causa é inmediata libertad por razón de la misma de los detenidos, si no estuviesen sujetos a otras responsabilidades

A C U E R D O  sobreseer y sobreseo provisionalmente esta causa que será remitida a la Autoridad Militar a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1935 (D.O. nº 212), para que una vez revuelta se envíe de nuevo a esta Auditoría para acordar las diligencias de ejecución pertinentes.

EL AUDITOR

José Samsó

[A la Izquierda de la rubricada firma del coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ esta estampado en tinta el sello ovalado  de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

Cfr. ATMTQ 3533-147-24.- Causa 98 bis de 1936.- Folio 21.

 

FÉLIX DÍAZ PÉREZ HERIDO POR DISPARO DEL FALANGISTA JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ


 

D.2,630,613

 

AUDITORIA DE GUERRA  DE  LAS ISLAS CANARIAS

 

PLAZA DE OROTAVA     JUZGADO DEL REGIMIENTO INFANTERIA TENERIFE

Nº 38

Nº 3597                                     Legº 148 – 53

CAUSA    Nº. 59  de 1,936.

DELITO: Lesiones

ENCARTADO: José Fernández Pérez y Domingo Rodriguez Luis

OCURRIÓ EL HECHO; En la noche del 19 de julio de 1.936.

DIERON PROCIPIO ESTAS ACTUACIONES: El dia 20 de julio de 1936

DETENIDOS: En 20 de julio de 1.936.

EN LIVERTADA: Se puso al paisano Domingo Rodriguez Luis el dia 27 de julio de 1.936. y a José Fernández Pérez el dia 7 de agosto del mismo año.

 

JUEZ INSTRUCTOR: Teniente

SECRETARIO: Brigada,

D. Rafael Guadalupe Verde,

D. Bartolomé Romén Gómez,

con destino en el destacamento

de Orotava

con destino en el mismo

destacamento.

Otro

Otro

El Capitán de Infantería

El Cabo 1º de Infantería

D. Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: A-TMTQ 3597-148-53.- Causa 59 de 1936.- Cubierta.

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El paisano FÉLIX DÍAZ PÉREZ, de veinte y siete años de edad, soltero, jornalero, vecino del municipio de La Orotava, domiciliado en el pago de la Perdoma, había resultado herido por arma de fuego, de un disparo de pistola efectuado por el falangista JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, en la noche del 19 de julio de 1936, siendo ingresado en el hospital de la Villa.

Los médicos MÁXIMO MARTÍN MARTÍN y ANTONIO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, certificarían que la bala tenía orificio de entrada en el espacio intercostal tercero, quedando la bala incrustada en el lado izquierdo en su parte anterior del pecho, correspondiente al del espacio intercostal cuarto, quedándole impedimento para mover el brazo derecho en su posición elevada, lo mismo que la inspiración profunda, causándole dolores; que le impedían, dedicarse a su habitual ocupación de jornalero.

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De la lectura del contenido de este procedimiento 59/1936, instruido en la Villa de la Orotava, se desprende que, al día siguiente de la sublevación militar contra el legítimo Gobierno Republicano de España, había resistentes armados en las cercanías de la Orotava.

Y también, que en fecha tan temprana, las bandas de falangistas homicidas armados, estaban desplegadas en aquella zona, disparando contra gente indefensa.