INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO ESPINOSA RODRÍGUEZ


M.8,899,108

102

Indagatoria del procesado ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Ante el Señor Juez de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ             (a)

de veintiocho años de edad, de estado casado con CANDELARIA INFANTE DIAZ, natural de La Oliva (Fuerteventura) Provincia de Gran Canarias vecino de Santa Cruz de Tenerife Provincia del mismo nombre con domicilio en el pasaje de Alavrez número siete, profesión confitero hijo de Francisco y de Maria, que sabe leer y escribir y no ha sido procesado anteriormente

que   cumplió.

 

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas pardas, cabello moreno, cara redonda, cejas al pelo boca regular, barba muy poco poblada, estatura un metro quiniento sesenta milímetros, señas particulares ninguna.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: Que sí.-

 

Preguntado diga si tiene algo más que decir, dijo: que no.-

 

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.Sª.

y presente Secretario de que certifico.

Antonio Espinosa

Aurelio Matos                                Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 6229-202–1.- Causa 246 de 1936. Tercera pieza separada. Folio 102.

 

INDAGATORIA DEL PROCESADO RODRIGO COELLO MARTÍN


M.8,899,106

101

Indagatoria del procesado RODRIGO COELLO MARTIN

 

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Ante el Señor Juez de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse RODRIGO COELLO MARTIN       (a)

de treinta y uno años de edad, de estado casado Placida Peña Pinto  natural de Santa Cruz de Tenerife Provincia del mismo nombre vecino de la Capital Provincia de Tenerife con domicilio en calle de Santa Isabel numero nueve, profesión electricista hijo de Cristobal y de Tomasa, que sabe leer y escribir y si ha sido procesado anteriormente por reparto de hojas clandestinas – – – – – – – – – –   y no que  cumplió. condena por salir libre.-

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas negros, cabello moreno, cara alargada, cejas al pelo boca pequeña, barba poblada, estatura un metro quinientos noventa milímetros, señas particulares una cicatriz al arranque del pelo al lado derecho.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: Que sí, aun cuando quiere aclarar que en lugar de decir que se daba un voto de confianza, se le dijo que se le facultaba para que en la próxima reunión que el citaria expusiera la propuesta hecha.-

Preguntado diga si tiene algo más que decir, dijo: que .-

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma en unión de S.Sª.

y presente Secretario de que certifico.

Aurelio Matos                                                   Rodrigo Coello

Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: A-TMTQ 6229-202–1.- Causa 246 de 1936. Tercera pieza separada.- Folio 101.

INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ


M.8,899,104

100

Indagatoria del procesado ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S. Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ  (a)

de cuarenta y dos años de edad, de estado casado con MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, natural de Realejo Alto Provincia de Tenerife vecino de Santa Cruz de Tenerife Provincia del mismo nombre con domicilio en La Finca del Gato número siete,  profesión industrial hijo de FEDERICO y de MARIA, que sabe leer y escribir y no ha sido procesado anteriormente

que   cumplió.

 

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas verdes, cabello castaño, cara alargada, cejas al pelo boca regular, barba poblada, estatura un metro seicientos cincuenta milímetros, señas particulares ninguna.

Preguntado si tiene algo más que decir, dijo: que quería hacer una manifestación, en el sentido que el dicente se ausentaba de su domicilio por la mañana y no regresaba hasta la noche.-

 

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma en unión de S.Sª.

y presente Secretario de que certifico.

Aurelio Matos                                                   Antonio G. Fernández

Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 6229-202–1.- Causa 246 de 1936. Tercera pieza separada.- Folio 100.

 

 

 

PARA SU UNIÓN A LA QUINTA PIEZA SEPARADA


M.8.905.422

2

Don Amado Martin Biénzobas, Alférez de Caballería, Secretario del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, y de la TERCERA PIEZA SEPARADA de la Causa número 246 de 1.936, instruida contra varios paisanos por el presunto delito de rebelión, y de la que es Juez Instructor el Comandante de Infantería DON AURELIO MATOS CALDERÓN.

CERTIFICO: Que en la misma y al folio 158, existe un Decreto del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, que copiado literalmente, dice lo siguiente:

“En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos treinta y siete.- RESULTANDO, que instruida la presente pieza separada número 3 de la causa nº 246 de 1.936 con el carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano NESTOR MENDOZA SANTOS y dieciséis más, por el delito de rebelión, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a esta Auditoria.- RESULTANDO, que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical conducentes al exclarecimientos de los hechos, habiéndose observado las formalidades legales.- RESULTANDO, que existen personas, en ignorado paradero, que han tenido participación en los hechos motivos de la presente causa.- CONSIODERANDO, que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el articulo 656 del Código de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario, acordando conforme preceptua la Regla primera del articulo 653 de dicho texto legal la situación procesal de los presuntos culpables.- CONSIDERANDO, que procede la formación DE LA CORRESPONDIENTE PIEZA SEPARADA, NO SOLO CONTRA TODAS AQUELLAS PERSONAS EN IGNORADO PARADERO QUE HAN TENIDO PARTICIPACION DE LOS HECHOS, SINO TAMBIEN CONTRA AQUELLAS A QUIENES NO SE LE HA PODIDO COMPROBAR DEBIDAMENTE SU INTERVENCION EN LOS MISMOS.- A C U E R D O, la elevación a plenario de esta causa contra los procesados NESTOR MENDOZA SANTOS, ENRIQUE VILLAVERDE, RAFAEL FAJARDO, JOSE PUIG MARTI, ANTONIO ESPINOSA, ANTONIO VILA SOLA, ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, ZOILO AFONSO CAMPOS, MANUEL HERNANDEZ DORTA, MIGUEL GUTIERREZ DARIAS, PEDRO MESA GARCIA, SICTO JUAN CONCEPCION, RODRIGIO COELLO, RAFAEL JORGE ROSAS, PEDRO OLIVA, JOSE GARCIA MARTIN y VICENTE ACUÑA, quienes continuarán en
situación preventiva.- La presente causa será vista en su día ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.- Por el Instructor se practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, asi como la prueba a que hubiera lugar don la mayor urgencia o admitiendo la misma para s u celebración ante el Consejo de Guerra, continuando los trámites que señala el Titulo XIX del Libro III del referido Código.- Igualmente unirá a los autos testimonio de la sentencia dictada en la causa nº 199 del pasado año contra el paisano JOSE GARCIA MARTIN.- De idéntica manera procederá A LA FORMACION DE PIEZA SEPARADA CONTRA TODAS AQUELLAS PERSONAS EN QUIENES CONCURRAN LA CIRUCNSTANCIA YA EXPRESADA.- Pasen las actuaciones previamente al Señor Fiscal Juridico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndola seguidamente a su Instructor.- EL AUDITOR. José Samsó.- Rubricado y sell ado.”

Y para que conste y su unión a la QUINTA PIEZA SEPARADA de la causa de que dimanan esta, expido el presente de orden y visado por S. Sª., en Santa Cruz de Tenerife a ocho de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Vº       Bº                                        Amado Martin

El Comandante Juez

                                                                                                                A Matos

[Ambas firmas rubricadas]

Este documento lleva el sello en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Cfr.: Quinta Pieza Separada de la Causa 246 de 1936 (6229- 202-1).- Folio 2.

DECLARACIÓN DE ANTONIO ESPINOSA RODRÍGUEZ


 Seguidamente compareció el que exhortado a decir verdad é interrogado por las generales de la Ley, dijo que se llama

ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ, de veintiocho años de edad, natural de La Oliva, isla de Fuerteventura, provincia de Gran Canaria, casado, su profesión es confitero, domiciliado en esta Capital, en el Barrio de Buenavista, y al que no le comprenden las demás generales de la Ley.-

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo; Que no asistió a la reunión de la Carretera de Los Campitos, como lo puede atestiguar, con su barbero de la casa donde vive que se llama MANOLO, y cuyo apellido ignora, y la madre de éste, un tal JOSE INFANTE y la familia de éste, así como tambien DOMINGO que es repartidor de pan, que dias sucesivos fue por dos veces a la panadería del Uruguay, en donde trabajaba, y sin tomar parte en ninguna reunión vió a un tal SILVERIO DE ARMAS, MARCOS BAEZ, MANUEL HERNANDEZ DORTA dueño de la panadería, no teniendo seguridad que estuviese PEPE EL CATALAN, a quien conocía por haberlo visto varias veces en la citada panadería y una mujer que se llama CARMEN GOYA, que no sabe lo que hacían allí reunidos, y si comentaba en el Movimiento de lo que decía la radio de Madrid; que conoce las hojas subversivas, las pequeñas, las que no tenían sello, en las que se decía no recuerda que, pero que las tuvo en la mano y no la leyó y que no acuerda quien se la dio; y que con respecto a las hojas grandes, las que tenían sello las leyó en la Prisión Flotante, donde la oyó leer, y la que daba noticias de movimiento y de la escuadra; que hará unos tres años, próximamente, y que seguridad no tiene pero que eran seis o siete pistolas las que se las dio a LEOCADIO VALENTIN el que le dio veinticinco pesetas por cada una; cuyas pistolas se las dio al declarante FRANCISCO RODRIGUEZ, para que se las vendiera; Que no tiene mas que decir.-

La leyó, se afirmó y la firma.

Antonio Espinosa

[Firma rubricada]

Con todo lo cual S.Sª, dio por terminada la presente acta, firmando S.Sª, y presente Secretario de lo que doy fé.

Aurelio Matos                            Amado Martin

 [Ambas firmas rubricadas]

Cfr.:

Folio 58 vuelto de la 3ª Pieza Separada de la Causa 246 de 1936. [6229-202-1].