SEGUNDO ROLLO DE CAUSA NUMERO 58 DE 1936


 

7121 – 224 – 4

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.936

2º Rollo

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO PERMANENTE

 

CAUSA SUMARISIMA NUMERO 58, que se instruye por el delito de excitación a la rebelión contra los paisanos PIO PEREZ PEREZ y 19 mas con motivo de los hechos cometidos en el Puerto de la Cruz por los mismos.

 

 

Ocurrió el hecho el 19 al 21 de Julio de 1.936

Dieron principio las actuaciones el día 23 de Julio de 1936.

 

En prisión preventiva todos.

 

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería don

El Alférez de Infanteria don

Elizardo Edel Rodriguez

Antonio Carballo Arias

  Otro: Cabo de Infanteria
  Don José González Rojas

 

Cfr.: A-TMTQ 7121-224-4.- Causa Sumarísima 58 de 1936 – Cubierta.

 

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Trasladados los presos portuenses a Santa Cruz de Tenerife, se hace cargo de la causa sumarísima 58 de 1936, – iniciada en la Orotava por el Teniente JUAN ECHANDI URIZ – el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, titular del Juzgado Militar Permanente.

Cuando éste comandante cesa en su puesto de Juez Permanente, para marchar al frente de guerra, buscando la gloria, se haría cargo de la Causa 58/1936, el Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ,

La causa va engordando hasta el punto de exigir la apertura de un segundo rollo.

Término jurídico éste que se sigue utilizando, a pesar de que la tramitación ya no se efectúa en papel que se va enrollando, sino en folios planos.

* * * * * * * * * * * *

El Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO moriría en el frente de guerra, el 6 de febrero de 1937, cuando mandaba la 63ª Bandera del Tercio 11 de La Legión.

Diez meses después, la Comisión Gestora Municipal surgida del Alzamiento del 18 de julio de 1936, ocupante del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bajo el mando del Coronel de la Guardia Civil, JUAN VARA TERÁN, acordaría dedicar una calle a exaltar su memoria.

En el folio 150 vuelto del correspondiente Libro de Actas, se inicia el registro de aquella sesión de 6 de diciembre de 1937

 

En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, Capital de la Provincia de este nombre, a seis de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se reunió el Excmo Ayuntamiento en sesión pública ordinaria de primera convocatoria, previamente citado con arreglo a las vigentes disposiciones, bajo la Presidencia del señor Alcalde don Juan Vara Terán y con asistencia de los señores Gestores consignados al margen, para tratar y resolver los asuntos figurados en el orden del día, repartido con la convocatoria.

Los gestores consignados al margen eran estos cinco:

1 Vicente [Expósito] Barrios Pérez
2 Pedro Duque Déniz
3 Francisco La-Roche Aguilar
4 Miguel Llombet Rodríguez
5 Juan Yanes Perdomo

 

En la página 152 podemos leer:

De conformidad con la propuesta de los señores Gestores La-Roche y Yanes se acordó modificar los actuales nombres de algunas calles de la población, en el sentido que sigue:

1º.- Que al trayecto comprendido entre la Plaza de la Paz y la Cuesta de Piedra se le dé el nombre de Avenida del General Mola, que ostentará en lo sucesivo.

2º.-  Dar a la actual calle de la República, el nombre de Calle 18 de Julio.

3º.- Dar el nombre de calle del General Sanjurjo, a la actualmente denominada de Lucas Fernández Navarro.

4º.- Dar el nombre de General Godet * a la actual calle de la Igualdad.

5º.- Dar el nombre de Comandante Sanchez * Pinto, a la actual calle de La Libertad.

6º.- Dar el nombre de calle del Capitán Gómez Landero a la actual de Fraternidad.

7º.- Dar el nombre de Teniente Martín Bencomo, a la calle de nueva apertura, transversal de la de 25 de Julio a los Campos.

8º.- Dar a la calle de Mariana de Pineda, el nombre antiguo de María Cristina.

9º.- Dar el nombre de calle del General Fanjul, a la actual calle del General Riego.

También acordó la Comisión Gestora:

1º.- Que seguidamente se proceda a la rotulación de estas vías y de todas las demás a que se haya cambiado el nombre después del glorioso Movimiento Nacional, y

2º.- Que por el negociado correspondiente se giren relaciones de todas las calles a que desde el 18 de julio de 1936, se hayan cambiado sus nombres, al objeto de remitirlas a los distintos Centros y dependencias, a fin de que solo usen los verdaderos nombres de las vías, y que esto se tenga muy en cuenta por las propias dependencias, Centros y Servicios municipales.

* * * * *

No predicaban con el ejemplo aquellos munícipes no electos.

Ordenan que solo se usen los verdaderos nombres de las vías.

Pero ellos se vuelven a referir a la calle del Doctor José Naveiras, como calle de los Campos.

Y además ordenan dar a la calle de Mariana de Pineda, el nombre antiguo de María Cristina.

Cuando el nombre antiguo de MARIANA PINEDA no era MARÍA CRISTINA, sino REINA MARÍA CRISTINA.

Esto es, le apearon el tratamiento debido a la Reina madre del felón ALFONSO XIII.

* * * * *

De este modo, se culminó el cambio de nombres de veinticuatro vías urbanas, llevado cabo en Santa Cruz de Tenerife, por las nuevas autoridades municipales surgidas de la Sublevación contra el legítimo gobierno Republicano de España, puesta en marcha el 17 de julio de 1936, continuad por la más cruenta guerra civil del siglo XX.

DIECISIETE VECINOS DEL PUERTO DE LA CRUZ


En Consejo de Guerra Ordinario celebrado el 22 de febrero de 1937, en la plaza de Santa Cruz de Tenerife, resultaron condenados por el delito de Excitación a la Rebelión, a penas que oscilan de 6 años y un día a 10 años de prisión mayor, once hombres, todos vecinos de Puerto de La Cruz:

 1.- ALFONSO CARRILLO HERNÁNDEZ, Maestro Nacional de 24 años

2.- DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, Jornalero de 51 años

3.- MANUEL HERNANDEZ LLANOS, Jornalero de 41 años

4.- FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, Panadero de 24 años

5.- INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, Contable de 41 años

6.- FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, Empleado municipal de 29 años

7.- PEDRO GARCIA BARRERA, Carpintero de 60 años

8.- JUAN ALVAREZ REAL, Pescador de 29 años

9.- JOSE RODRIGUEZ BARRETO, Empleado de 27 años

10.- MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, Empleado de 45 años

11.- PIO PEREZ PEREZ, Empleado de 68 años

 INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ es además condenado a la pena de un año y ocho meses de prisión menor por el delito de Reunión Ilegal.

 Los cuatro primeros son también condenados a la pena de tres meses de arresto mayor por haber sido meros asistentes a la citada Reunión Ilegal

 Otros cuatro son también condenados por el delito de Reunión Ilegal a la pena de un año y ocho meses de prisión menor

 12.- PLÁCIDO SANCHEZ MARTI Y MARTIN, Maestro Nacional de 37 años

13.- OLEGARIO ALVAREZ REAL, Jornalero de 24 años

14.- ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, Chofer de 31 años

15.- EDUARDO CURBELO DÍAZ, Jornalero de 29 años

 Dos son condenados a la pena de tres meses de arresto mayor por haber sido meros asistentes a la citada Reunión Ilegal

 16.- JULIO SANCHEZ ESPINA, Maestro Nacional de 43 años

17.- DOMINGO GOMEZ DIAZ, Chofer de 30 años

 Finalmente, el 22 de junio de 1938, la Comisión Provincial de Incautación de Bienes dictamina que todos individualmente, son declarados responsables civiles de CIEN MIL PESETAS, que cada uno satisfará con sus bienes si los hubiere o cuando se les encontraren.

¿ Como podían estos 17 modestos trabajadores hacer frente al pago de tamaña cantidad?

¡CIEN MIL PESETAS DE 1938!

 

 

FIJANDO SU CUANTÍA EN CIEN MIL PESETAS A CADA UNO


Excmo. Señor.

El Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, me informa lo siguiente:

«Excmo. Sr.- La Comisión Provincial de Incautación de Bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, PEDRO GARCIA BARRERA, JUAN ALVAREZ REAL, JOSE RODRIGUEZ BARRETO, MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, PIO PEREZ PEREZ, OLEGARIO ALVAREZ REAL, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, EDUARDO CURBELO DIAZ, JULIO SANCHEZ ESPINA, Y DOMINGO GOMEZ DIAZ en cumplimiento del apartado f) de la norma 3º de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 10 de Enero último (B.O. nº 83).- Examinado el expediente del que queda hecho mérito, aparece el informe de la expresada Comisión, consecuente con el resultado de las actuaciones al proponer se declare la responsabilidad civil de los encartados a los efectos del Decreto número 108 y al señalar que s e cifre la misma en la cuantía de cien mil pesetas a cada uno.- Se fundamenta dicho informe en hallarse acreditada por sentencia de Consejo de Guerra que condenón a los encartados como reos los once primeros de un delito de excitación a la rebelión a penas que oscilan entre seis años y un dia a diez años de prisión mayor, a los cuatro siguientes y al INOCENCIO SOSA  a la de un año y ocho meses de prisión menor como promovedores de un delito de reunión ilegal, y a los dos últimos además de ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, Y JOSE RODRIGUEZ BARRETO, a tres meses de arresto mayor, como meros asistentes a dicha reunión ilegal, hechos que ocurrieron al iniciarse el Movimiento Nacional en el Puerto de la Cruz, al publicarse el Bando declarando el estado de Guerra, profiriéndose en la reunión gritos hostiles al Ejército.- Tal actuación de los citados, que aunque su participación fue de distinta importancia, hay méritos para sentar la coincidencia y compenetración el animo, es determinante de responsabilidad por los daños y perjuicios de todas clases ocasionados al Estado a consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.

.- En su virtud se estima procedente que V.E. declare la responsabilidad civil de ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, PEDRO GARCIA BARRERA, JUAN ALVAREZ REAL, JOSE RODRIGUEZ BARRETO, MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, PIO PEREZ PEREZ, PLACIDO SANCHEZ MARTI Y MARTIN, OLEGARIO ALVAREZ REAL, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, EDUARDO CURBELO DIAZ, JULIO SANCHEZ ESPINA, Y DOMINGO GOMEZ DIAZ, fijando su cuantía en 100.000 pesetas a cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado g) de la citada norma 3º de la Orden de 10 de Enero próximo pasado y ulteriores diligencias de ejecución.- V.E. no obstante resolverá.”

Y estando de acuerdo con dicho dictamen por sus propios fundamentos, declaro la responsabilidad civil de los encartados ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, PEDRO GARCIA BARRERA, JUAN ALVAREZ REAL, JOSE RODRIGUEZ BARRETO, MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, PIO PEREZ PEREZ, PLACIDO SANCHEZ MARTI Y MARTIN, OLEGARIO ALVAREZ REAL, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, EDUARDO CURBELO DIAZ, JULIO SANCHEZ ESPINA, Y DOMINGO GOMEZ DIAZ, fijando su cuantía en CIEN MIL, pesetas cada uno; siendo adjunto, el expediente de referencia para cumplimiento y demás fines propuestos.

Dios guarde a V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife, 2 de Agosto de 1.938.

TERCER AÑO TRIUNFAL.

Excm. Sr. Gobernador Civil y Presidente de la Comisión de Incautación de Bienes de.

esta Provincia.

P L A Z A.

Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias.

 

* * * * *

 

Resumiendo: 100.000 X 17 = 1.700.000

 

UN MILLÓN SETECIENTAS MIL PESETAS DE AGOSTO DE 1938.

En agosto de 1938 los precios medios fijados en la provincia de Santa Crzu de Tenerife, para suministro de artículos básicos, a fuerzas del Ejército y Guardia Civil, habían sido éstos:

 

UNIDAD

ARTÍCULO

PESETAS

Kilogramo

Pan

1.16

Kilogramo

Cebada

0.66

Kilogramo

Paja para Pienso

0.27

Kilogramo

Leña

0.12

Kilogramo

Carbón Vegetal

0.25

Litro

Petróleo

0.56

 

Vistos estos precios, haciendo unos cálculos elementales, con un MILLÓN SETECIENTAS MIL PESETAS de agosto de 1938, las fuerzas armadas podían suministrarse de:

 

1.465.517

Kilogramos

de

Pan

2.575.758

Kilogramos

de

Cebada

6.296.296

Kilogramos

de

Paja para Pienso

14.166.667

Kilogramos

de

Leña

6.800.000

Kilogramos

de

Carbón Vegetal

3.035.714

Litros

de

Petróleo

LECTURA DE CARGOS A INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ


M.8,857,326                   227

Diligencia de lectura de cargos al procesado Inocencio Sosa Hernandez

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de enero de mil novecientos treinta y siete.

Constituido el Juzgado en

y una vez a su presencia el procesado Inocencio Sosa Hernandez asistido por su defensor el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García y no asistiendo el  Fiscal Jurídico Militar, a pesar de haber sido citado al acto

S.Sª. dispuso en cumplimiento del artículo 548 del código de Justicia Militar, se diera lectura por mi el Secretario a todas las diligencias del sumario, en que la resultan cargos, documentos de prueba, asi como del decreto de elevación a plenario y escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, y enterado de todo, después de exhortarlo a decir verdad, fue preguntado:

1º.- Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción o excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía, u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando, caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: que no.

2º.- Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones; dijo:

que le interesa hacer constar que el Alcalde actual del Puerto de la Cruz don antonio Castro díaz que informa en su contra en el sumario tiene enemistad manifiesta con el declarante por razón de un kiosko que tiene en la Plaza de Martianez por haber el declarante dado informes en su contra respondiendo a la verdad y la justicia en cierto pleito que tuvo por razón del citado kiosko.

3º.- Si se conforma con los cargos del escrito del Sr. Fiscal, dijo: que no.

4º.- Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta, dijo: que le interesa declare ante el Consejo los vecinos del Puerto de la Cruz don Ruperto Armas, doña julia Hernández conocida por ¡Patanga”, doña victoria Galindo, conocidad por “Macana” domiciliaddos en la calle de Pérez Zamora que se prestan voluntariamente a declarar.

Carmen Oramas Carrillo, Agueda Hernandez y Hernandez y Doña Clementina esposa del empleado de la farmacia de la señora Curbelo, las cuales se presentarán voluntariamente.

Y leida que fue por mi el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por si, la encuentra conforme y firman con S. Sª. todos los asistentes al acto, de lo que doy fé.

Elisardo Edel                                                   Inocencio Sosa

Juan Rumeu

Antonio Carballo

[Las cuatro firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 58 de 1936 [7121-224–4].- Folio 227.

INDAGATORIA DE INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ



 

M.8.852.220

181

Indagatoria del procesado Inocencio Sosa Hernandez

 

En Santa Cruz de Tenerife a uno de diciembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse Inocencio Sosa Hernández        (a)                          de cuarenta y uno años de edad, de estado casado, natural de Orotava Provincia de Tenerife vecino de Puerto de la Cruz Provincia de Tenerife con domicilio en Pérez Zamora núm. 15, profesión Contable hijo de Antonio  y de Margarita, que si sabe leer y si escribir y no ha sido procesado anteriormente.

que    cumplió.

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas meladas, cabello canoso, cara alargada, cejas al pelo boca regular, barba poblada, estatura un metro setecientos sesenta milímetros, señas particulares una cicatriz bastante grande en la frente.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: que si, pero que tiene que aclarar que en la segunda pregunta dice que no tuvo relación alguna con nadie y al decir eso quiere referirse a que el día diecinueve y una vez declarado el Bando del Estado de Guerra, no tuvo en absoluto contacto con nadie en el pueblo hablando únicamente con los dos individuos que cita en su declaración que no son directivos de ninguna agrupación; que quiere aclarar que el día dieciocho de julio estaba trabajando en su casa, fue después a la Alcaldía a firmar lo pendiente y ya no actuó mas como Alcalde; que Miguel Martín y Miguel Lorenzo se hallaba cuando hablaron con el declarante en un sitio conocido por la “Torrita”; que el día diecinueve estuvo también en la “Torrita”; que el Manuel Abreu se llama Juan Abreu conocido por “Manfora”

Preguntado si tiene algo mas que decir, dijo: que `puede acreditar que no estuvo en la Plaza Antonio Pérez, Antonio Armas, Julia Hernández, Catalina Galindo, todos domiciliados en la Calle de Pérez Zamora, y por tanto no excitó a la rebelión.

 

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y firma con el Señor Juez

y presente Secretario de que certifico.

Elisardo Edel                                          Inocencio Sosa

Antonio Carballo

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 58 de 1936 [7121-224–4].- Folio 181.

LECTURA DE CARGOS A ALFONSO CARRILLO HERNÁNDEZ



M.8,857,316

222

Diligencia de lectura de cargos al procesado Alfonso Carrillo Hernández

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de enero de mil novecientos treinta y siete.

Constituido el Juzgado en

y una vez a su presencia el procesado Alfonso Carrillo Hernández

asistido por su defensor el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García y no asistiendo el  Fiscal Jurídico Militar, a pesar de haber sido citado al acto

S.Sª. dispuso en cumplimiento del artículo 548 del código de Justicia Militar, se diera lectura por mí el Secretario a todas las diligencias del sumario, en que la resultan cargos, documentos de prueba, así como del decreto de elevación a plenario y escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, y enterado de todo, después de exhortarlo a decir verdad, fue preguntado:

1º.- Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción o excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía, u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando, caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: que no.

2º.- Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones; dijo:

que le interesa hacer constar que la bandera comunista que apareció en el palo de la confederación de juventudes ni fue puesta por el declarante ni por su orden pues se encontraba allí desde hacía mucho tiempo.

3º.- Si se conforma con los cargos del escrito del Sr. Fiscal, dijo: que no.

4º.- Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta, dijo: que le interesa declaran en el acto del Consejo como testigos los vecinos del Puerto de la Cruz Carmen Oramas Carrillo, Agueda Hernandez y Hernandez y Doña Clementina esposa del empleado de la farmacia de la señora Curbelo, las cuales se presentarán voluntariamente.

Y leída que fue por mí el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por si, la encuentra conforme y firman con S. Sª. todos los asistentes al acto, de lo que doy fé.

Elisardo Edel                                                   AlfCarrillo

Juan Rumeu

Antonio Carballo

[Las cuatro firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 58 de 1936 [7121-224–4].- Folio 222.

INDAGATORIA DE ALFONSO CARRILLO HERNÁNDEZ



M.8.852.146

120

Indagatoria del procesado Alfonso Carrillo Hernández

 

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse Alfonso Carrillo Hernández (a) de veinticuatro años de edad, de estado soltero, natural de Puerto de la Cruz Provincia de Tenerife vecino de Puerto de la Cruz Provincia de Tenerife con domicilio en calle Blanco nº 26 (Puerto de la Cruz), profesión Maestro Nacional hijo de Leoncio  y de Margarita, que si sabe leer y si escribir y no ha sido procesado anteriormente.

que    cumplió.

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas meladas, cabello negro claro, cara alargada, cejas al pelo boca regular, barba poca, estatura un metro seiscientos cuarenta milímetros, señas particulares una cicatriz en la parte izquierda de la frente.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: que si.

Preguntado si tiene algo más que decir, dijo: que el declarante no estuvo en la plaza del Charco el día 18 de julio ni en el Círculo Iriarte; que se dirigió al cine donde no fue por que se paro con unas chicas en su misma calle t desde allí se volvió a su casa

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leída al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y firma con S.Sª.

y presente Secretario de que certifico.

Elisardo Edel                                                   AlfCarrillo

Antonio Carballo

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 58 de 1936 [7121-224–4].- Folio 120.

CONDENAS EN LA CAUSA 58 DE 1936


 

Z

NOMBRE Y APELLIDOS

DELITO

CONDENA

1 Alfonso Carrillo Hernández Excitación a la rebelión

Reunión ilegal

8 años

3 meses

2 Antonio Pérez Hernández Reunión ilegal 1
año 8 meses
3 Domingo Gómez Díaz Excitación a la rebelión

Reunión ilegal

9 año

3 meses

4 Domingo Hernández Hernández Excitación a la rebelión

Reunión ilegal

9 años

3 meses

5 Eduardo Curbelo Díaz Reunión ilegal 1 año 8 meses
6 Faustino Real Hernández Reunión ilegal 1 año 8 meses
7 Francisco Jiménez Martín Excitación a la rebelión 6 años 1 dia
8 Francisco Sánchez Santana Excitación a la rebelión

Reunión  ilegal

6 años 1 dia

3 meses

9 Inocencio Sosa Hernández Excitación a la rebelión

Reunión ilegal

10 años

1 año 8 meses

10 José Rodríguez Barreto Excitación a la rebelión

Reunión ilegal

8 años

3 meses

11 Juan Álvarez Real Excitación a la rebelión 6 años 1 dia
12 Juan Zamora Cabrera Excitación a la rebelión Absuelto
13 Julio Sánchez Espino Reunión ilegal 3 meses
14 Manuel Hernández Llanos Reunión ilegal 3 meses
15 Melesio Hernández Benítez Excitación a la rebelión 8 años
16 Miguel Pérez González Excitación a la rebelión Absuelto
17 Olegario Alvarez Real Reunión ilegal

Maltrato de obra

1 año 8 meses

5 días

18 Pedro García Barrera Excitación a la rebelión 6 años 1 dia
19 Pío Pérez Pérez Excitación a la rebelión 8 años
20 Placido Sánchez Martín Reunión ilegal 1 año 8 meses

 

Cfr.: Causa 58 de 1936 [7121-224- 04].- Folios 254 a 256.

 

FISCAL PABLO HURTADO EN LA CAUSA 58 DE 1936


M.8.914.040

203

Númº 41

Señor Auditor.

EL FISCAL, en la causa número 58 de 1.936, formula con caracter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.-

Del examen del procedimiento, resultan los siguientes

H E C H O S

A).- Conocida por los elementos marxistas del Puerto de la Cruz la declaración del estado de guerra en esta Capital, en la tarde del 18 de Julio último el procesado Pío Pérez Pérez se dedicó a arengar a los individuos congregados en la Plaza del Charco de dicho Pueblo diciéndoles “que ninguno tenia cojones y que si hacia falta él tenia ochocientos hombres armados” al tiempo que los excitaba para arremeter contra la fuerza; en cuya actuación fue eficazmente ayudado por Melesio Hernandez Benitez, tambien procesado, quien además de excitar a los grupos diciéndoles “vamos, a desarmar a la fuerza”, cuando sobre el medio dia del diez y nueve de Julio o fuerzas del Ejército hicieron una descarga en la Plaza para disolver a los grupos, dio gritos diciendo que “los militares eran unos salvajes y unos canallas”. Por su parte los procesados Manuel Hernandez Llanos, Plácido Sanchez Martin, Julio Sanchez Espino, Alfonso Carrillo Hernandez, Domingo Hernandez Hernandez, Olegario Alvarez Real, Domingo Gomez Diaz, Francisco Sanchez Santana, Juan Alvarez Real, José Rodriguez Barreto, Inocencio Sosa Hernandez y Juan Zamora Cabrera, formando grupo capitaneado por el primero y en el que se destacaba como alentador el Plácido que decía “A darle fuego a esa cueva de bandidos”, asaltaron el dia diez y nueve de Julio ó en la noche del diez y ocho – extremo este que no ha quedado bien esclarecido -, el local del círculo Iriarte, haciéndolo en forma violenta el Olegario Alvarez Real y el Domingo Gomez Diaz agresores respectivamente de los cabos de Infanteria Reinaldo Lopez Hernandez y Oscar Herreros Peña que allí se encontraban escuchando las noticias de radio de las emisoras nacionalistas. Todos estos procesados, además, durante los días diez y ocho y diez y nueve mencionados excitaban a los concurrentes a la Plaza diciéndoles que el movimiento estaba fracasado.

B) De otra parte los encartados Faustino Real Mendez, Pedro Garcia Barrera y Francisco Ramirez Martin se dedicaron a propalar en las tardes del diez y ocho y diez y nueve la especie de que el movimiento había fracasado, manifestándose por el primero cuando sobre las ocho y media ó nueve de la noche del primero de los días aludidos fuerzas de la Guardia Civil despejaba los grupos de la Plaza, que se él hubiese tenido una pistola no se atreverían a despejar en aquella forma.

C).- Y por ultimo, los procesados Antonio Pérez Hernandez y Eduardo Curbelo Diaz con ocasión de encontrarse en el cuartelillo de la Guardia Municipal con el agente de dicho Cuerpo Rafael Pérez Marrero, le dijeron que Guardia que fue a avisar a la Guardia Civil lo habría de pasar mal.

Los hechos expuestos en el apartado A) son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión del párrafo primero del artículo 240 del Código de Justicia Militar.

Los relacionados en el apartado B) del delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del propio artículo; y Los mencionados en el apartado C) constituyen un delito de amenazas a Agentes de la Autoridad del artículo 265 del Código Penal Ordinario.

M.8,914,041

204

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 93 a 98, 175 vuelto y 176 y 197.

SEGUNDO.-

Del delito de auxilio a la rebelión son responsables los procesados Pío Pérez Pérez, Melesio Hernández Benitez, Placido Sanchez Marti, Julio Sanchez Espino, Alfonso Carrillo Hernandez, Domingo Hernandez Hernandez, Olegario Alvarez Real, Domingo Gomez Diaz, Francisco Sanchez Santana, Juan Alvarez Real, José Rodriguez Barreto, Inocencio Sosa Hernandez, Juan Zamora Cabrera y Manuel Hernandez Llanos.

Del delito de excitación a la rebelión los procesados Faustino Real Hernandez, Pedro Garcia Barrera y Francisco Ramirez Martin; y

Del de amenazas a Agentes de la Autoridad los igualmente procesados Antonio Pérez Hernandez y Eduardo Curbelo Diaz; todos en concepto de autores por participación directa, material y voluntaria.

TERCERO.-

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-

Interesa este Ministerio sean citados al acto de celebración del Consejo de Guerra los testigos presentes en la Plaza que hayan depuesto en el procedimiento.

QUINTO.-

Son de imponer las siguientes penas:

Para los responsables del delito de auxilio a la rebelión reclusión temporal.

Para los responsables del de excitación para cometer la rebelión prisión mayor; y Para los autores igualmente responsables del de amenazas a Agentes de la Autoridad arresto mayor; toda estas penas con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.-

Les será de abono a todos los procesados el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.-

No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.-

Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación de ambos Códigos.

Santa Cruz de Tenerife a 9 de Enero de 1,937.

EL FISCAL PA.

Pablo Hurtado

[Firmado y rubricado]

OTROSI DIGO:

Que en atención a que de lo actuado no se deducen cargos de clase alguna contra el procesado Miguel Perez Gonzalez, se abstiene este Ministerio de formular contra el mismo acusación.

Fecha ut supra

PA. Pablo Hurtado

[Firmado y rubricado]

A la izquierda de las rubricadas firmas del Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, aparece estampado el sello de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias.

Cfr.: Folios 203 y 204 de la Causa 58 de 1936 [7121-224- 04].

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/28/causa-58-de-1936-por-sucesos-del-puerto-de-la-cruz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/29/encartados-en-la-causa-58-de-1936/

DECLARACION DE SANTIAGO PEREZ IZQUIERDO EN CAUSA 58 DE 1936


DECLARACIÓN DEL JEFE LOCAL DE ACCIÓN CIUDADANA DON SANTIAGO PEREZ IZQUIERDO

Seguidamente compareció ante S.S. y de mi el Secretario, el expresado al margen, quien enterado de que iba a prestar declaración y de las penas señaladas al reo de falso testimonio, prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor de las generales de la Ley, dijo llamarse como queda dicho, mayor de edad, casado, natural de La Laguna y vecino de este Puerto, Notario y actualmente desempeñando la Jefatura Local de Acción Ciudadana del referido pueblo.

PREGUNTADO convenientemente, dijo: Que con arreglo a la segunda del interrogatorio, dijo: que conoce los individuos que
figuran en la relación del folio tres, excepto Manuel Hernandez Llano, Olegario Alvarez Real y Francisco Sanchez Santana, a quien por lo menos de nombre no los conoce. Que con respecto a la huelga general que se nombra cree que había una huelga preparada para el sábado, que no llegó a estallar precisamente por el bando. Que con respecto a si ha habido excitación en las fechas que se indican, personalmente no puede informar de momento pues permaneció en su despacho, pero que en funciones del cargo que ostenta de Accion Ciudadana, está realizando una información sobre ese extremo, que una vez terminada remitirá al Juzgado. Que
con respecto a la tercera pregunta del interrogatorio, se remite a la información que acaba de mencionar. Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad en descargo de su promesa. Y leida que fue por si esta su declaración, se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S. de lo que doy fé.

* * * * * * * * * *

A renglón seguido vienen las firmas de JUAN JENARO ECHANDI URIZ, Teniente actuante como Juez, el declarante SANTIAGO PÉREZ IZQUIERDO, y la del Cabo JUAN DORTA HERNÁNDEZ, Secretario fedatario.

 

Cfr.: Causa 58 de 1936 [7121-224- 04].- Folio 95.

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