DECLARACIÓN DEL ENCARTADO EULOGIO PRIETO Y PRIETO


M.8.721.528

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DECLARACION DEL ENCARTADO EULOGIO PRIETO Y PRIETO //

 

En la Villa de la Orotava a seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete. Ante S.S. y de mi el Secretario, compareció la persona expresada al margen, quien prometió ser veraz en sus manifestaciones, y preguntado a tenor de las generales de la Ley dijo llamarse Eulogio Prieto y Prieto, de treinta y seis años de edad, casado, Maestro Nacional, natural de Palos de la Frontera en la provincia de Huelva, y en la actualidad preso/en la prisión Militar de esta Villa.

Leida que le fue la declaración prestada ante la Guardia civil que sale al folio dos de estas actuaciones dijo que se afirma y ratifica en su contenido reconociendo como suya la firma que le autoriza.

Preguntado convenientemente contesta: que los dos mitines en que intervino y a que se refiere la declaración anteriormente prestada, fueron en realidad mas que nada de propaganda política electoral del Frente Popular.

Que ha vivido en Los Silos desempeñando sus funciones pelagogicas desde el mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y cinco.

Que  se había afiliado al partido de Izquierda Republicana, cuya presidencia local en los Silos tenia don Cirilo Martin Rolo.

Que fue somatenista en el pueblo de su naturaleza, por haber simpatizado con la actuacion del General Primo de Rivera al frente del gobierno de la Dictadura Militar.

Que el cambio de su ideología política que le llevo a pasar de las tendencias Primo Riveristas a las Izquierda Republicanas obedeció a que dadas las mejoras el Sr. Azaña dio a las clases del Ejercito y los beneficios de dignificación que merecieron los Maestros Nacionales de don Marcelino Domingo, creyó un deber de agradecimiento sumarse a sus huestes políticas.

Que no tiene mas que decir que lo dicho es la vedad en lo que se afirma y ratifica, y leida que le fue esta su declaración, encontrándola conforme la firma con S.S. de que doy fe.

[Firmas rubricadas de JUAN RUMEU, EULOGIO PRIETO y PABLO CASTILLA]

 

 

Cfr.: A-TMT5 4044-162-24.- Diligencias Previas 261 de 1936.- Folio 9.

 

 

SECRETARIO DE IZQUIERDA REPUBLICANA EN LA VILLA DE LOS SILOS


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Detención de un extremista

Carlos Martin Neill, Cabo Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Buenavista, por el presente atestado hace constar: Que, por orden dimanante del Sr. Comandante Militar del Cantón fecha diez del actual se detubo al vecino de Los Silos Don. Eulogio Prieto y Prieto, de 34 años de edad, casado maestro Nacional natural de Palos de la Frontera (Huelva) y con domicilio en la Caleta Calle del Sol nº doce, interrogado dicho funcionario sobre su actuación profesional y política dijo: Que sus deberes profecionales se han desarrollado siempre dentro de las normas constitucionales y con arreglo á las mas sana moral y que como Escuela del estado dentro de las normas de un comprensivo laicismo; y que respecto á su ideología política estaba afiliado al partido de Izquierda Republicana, habiendo desempeñado en esta localidad el cargo de Secretario de dicho Partido. Preguntado si había asistido á actos electorales y propagandistas para el triunfo del Frente Popular dijo; Haber tomado parte en dos mitines; uno en la Caleta en el que tomó parte Jesús Illada, de filiación Socialista, Florencio Sosa, Comunista y otros que no recuerda y el referido Maestro, los primeros hablaron haciendo apología de sus respectivos ideales y el Prieto única y exclusivamente recomendando la Candidatura de Don Luis Benitez de Lugo y Velarde por simpatizar con su programa de Agricultura no terminando su disertación por ser el Mitin disuelto por una lluvia torrencial que se presentó en éste momento . Que el otro mitin lo dió en Las Manzanillas, termino municipal de Los Silos y que en éste tomó parte Manuel Illada, Roque Quirós, Maestros Nacionales de filiación Socialistas, Cirilo Martin Rolo de Izquierda Republicana y el que narra que por hacerlo en tercer termino se limitó á frenar un poco la atmosfera que los anteriores oradores habian expuesto prometiendo cosas que no se podían compluir de carácter societario y de una manera clara y terminante de la nefasta idea que había del desarme delEjercito y asi mismo de la Guardia Civil, y como el referido Maestro no compartia los ideales expuestos por los anteriores oradores hubo desacuerdo y por consecuencia no asistió á mas Mitines. Que no militaba en ningún partido de carácter extremista por no compartir sus ideales.

También manifiesta ser en la actualidad un estuciasta del Ejercito como lo fue con anterioridad cuando la Dictadura Militar, habiendo pertenecido al cuerpo de Somatenes armados.

Que no tiene mas que decir que lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica y una vez que fue leido por si mismo y econtrandola conforme la firma éste su declaración con el instructor que certifica.

[Firmas rubricadas de EULOGIO PRIETO PRIETO y CARLOS MARTIN NEILL]

 

Diligencia de ampliación

Diligencias practicadas por el que suscribe y fuerza a sus ordenes para indagar los antecedentes del referido Maestro Nacional D. Eulogio Prieto y Prieto resulta; que el referido Maestro Nacional militó en el Partido de Izquierda Republicana en el que figuró como Secretario del Partido en la Villa de Los Silos durante el periodo electoral ultimo se significó como activo propagandista defendiendo los ideales del frente popular, también se distinguió por su laisismo durante su actuación profesional; y según rumor publico era tenido en el barrio de la Caleta adonde residia habitualmente como un individuo de ideas avanzadas y uno de los principales dirigentes de la política del frente popular en el referi

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do barrio a cuyo domicilio acudian y dada la cultura que posee personas de análoga ideología y otras de ideas mas avanzadas a consultarle por lo que eran tenido según rumor publico como alma de la política del frente popular en dicho pago.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma el que certifica<, a veinte de septiembre de mil novecientos treinta y seis

[Firma de CARLOS MARTIN NEILL, someramente rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 4044-162-24.- Diligencias Previas 261 de 1936.- Folios 2 y 3.

VENTURA MORALES YANES ICODENSE EN LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN NAZI


VENTURA MORALES YANES nace el 25 de marzo de 1915 en el domicilio familiar situado en el barrio de San Felipe en el municipio de Icod de los Vinos, en la isla de Tenerife.

VENTURA MORALES YANES es hijo de Marcos Morales Fajardo y de María Yanes Álvarez. Sus padres contaban con cuarenta y cinco y veintinueve años de edad respectivamente en el momento de su nacimiento, siendo jornaleros ambos.

VENTURA MORALES YANES es nieto por línea paterna de Ciriaco Morales y de María Fajardo Pérez, naturales de la isla de Fuerteventura, fallecido el primero y avecindada en Icod de los Vinos la segunda en el momento del nacimiento de su nieto VENTURA MORALES YANES.

Por línea materna, VENTURA MORALES YANES es nieto de Ventura Yanes Abreu y de María Álvarez Yanes, ambos naturales de La Orotava, difunto el abuelo en el momento de su nacimiento.

Previsiblemente su infancia y adolescencia tuvo lugar en su ciudad natal de Icod de los Vinos.

Por su quinta a VENTURA MORALES YANES le correspondió realizar el servicio militar en 1936, año en el que tuvo lugar el golpe de estado militar perpetrado contra el legítimo gobierno de la Segunda República.

VENTURA MORALES YANES en 1936 se encuentra como soldado en la plaza militar de Villa Cisneros, en el Sáhara Español. Formaba parte del contingente de soldados destacados en esta plaza y pertenecientes al Regimiento de Infantería de Tenerife número 38.

En las primeras semanas tras el golpe militar del 18 de julio los presos republicanos fueron hacinados en la cárcel provincial, en los salones de Fyffes y en la denominada prisión flotante en la bahía de Santa Cruz, entre otros centros de detención.

A mediados de agosto de 1936 una treintena de presos considerados como relevantes dirigentes republicanos, que estaban detenidos en uno de los barcos prisión, son deportados a la plaza militar de Villa Cisneros. Allí realizarían trabajos forzados.

Entre aquellos deportados políticos se encontraba PEDRO GARCÍA CABRERA, NICOLÁS MINGORANCE PÉREZ, los hermanos LUIS y LEONCIO NIEBLA ROURE, JOSÉ RIAL VÁZQUEZ los hermanos LUCIO y MANUEL ILLADA, FRANCISCO SILVESTRE INFANTE, ANSELMO TRUJILLO TRELLES, entre otros.

Siete meses después de la deportación, en marzo de 1937, se produce la épica evasión de los deportados políticos de Villa Cisneros, a la que se unió la inmensa mayoría de los soldados de infantería que se encargaban de su custodia, que eran canarios mayoritariamente. Tras hacerse con el mando del correíllo VIERA CLAVIJO, los evadidos huyen con destino a Dakar. Entre los soldados que se unieron a los deportados evadidos de Villa Cisneros se encontraba el icodense VENTURA MORALES YANES.

Los evadidos de VILLA CISNEROS consiguieron alcanzar posteriormente la zona republicana en tierras peninsulares. Los soldados, por estar incluidos en quintas, pasarían a formar parte de los diferentes cuerpos militares del ejército de la República.

Se ignora en que cuerpo militar VENTURA MORALES YANES quedó encuadrado, en la Península.

Tras sobrevivir a la guerra civil, VENTURA MORALES YANES forma parte de la retirada y pasa a territorio francés como refugiado.

VENTURA MORALES YANES en Francia posiblemente acabaría en uno de los muchos campos de refugiados que el gobierno galo habilitó para los republicanos españoles. Realmente campos de concentración, en los que fallecieron muchos españoles.

Al producirse la ocupación nazi de parte del territorio francés en el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, VENTURA MORALES YANES siguió luchando contra el fascismo en la resistencia francesa. Se ignora si formó parte del ejército francés de liberación, de la legión francesa o si formó parte de alguna compañía de trabajadores españoles (CTE).

De lo que hay certeza es que VENTURA MORALES YANES es hecho prisionero por los alemanes en territorio francés. La fecha exacta de su detención no se conoce, pero en enero de 1944 se encuentra detenido en el campo de prisioneros o Front- Stalag 122, situado en la ciudad francesa de Compiégne.

Stalag es la forma abreviada de Stammlager, que fue en el III Reich la denominación para los campos de prisioneros de guerra en la Segunda Guerra Mundial. A los campos de tránsito para los prisioneros desde donde eran distribuirlos a los diferentes Stalags se les denominó Front-Stalags o Dulags.

Compiègne es una pequeña ciudad situada a 65 kilómetros al norte de París, en el actual departamento del Oise, en la región de Picardía. Durante la ocupación alemana, los nazis instalaron un campo de tránsito e internamiento en las cercanías de esta localidad que estuvo activo desde junio de 1941 hasta agosto de 1944.

Junto con VENTURA MORALES YANES en el Front-Stalag 122 de Compiégne se encontraba otro canario, EMILIO REYES GONZÁLEZ, natural de El Tablero en la isla de Tenerife. También era soldado de infantería destacado en Villa Cisneros y evadido junto con los deportados políticos en marzo de 1937.

VENTURA MORALES YANES el 17 de enero de 1944 fue deportado desde el Front-Stalag 122 de Compiégne al campo de concentración de Buchenwald en territorio alemán, ingresando en ese campo el 19 de enero de 1944. Buchemwald se encontraba a las afueras de la ciudad de Weimar, en el estado de Turingia, en el centro geográfico de la Alemania actual.

VENTURA MORALES YANES formó parte de un traslado de 1945 prisioneros que salieron de Compiégne con destino al campo de concentración de Buchenwald el 17 de enero de 1944. Eran hombres de casi treinta nacionalidades distintas. Mayoritariamente eran de nacionalidad francesa (1509 deportados), seguido por un grupo de 230 españoles, 75 italianos, 22 polacos y en menor cuantía del resto de nacionalidades.

VENTURA MORALES YANES fue registrado en el campo de Buchenwald con el número de matrícula 40.680.

Su compañero EMILIO REYES GONZÁLEZ sería también deportado a Buchenwald en el siguiente convoy de deportados desde Compiégne, que partió el 20 de enero de 1944 y llegó a Buchenwald el día 22. VENTURA MORALES YANES y EMILIO REYES GONZÁLEZ son los dos únicos canarios, de los que se tiene constancia de su paso por el campo de concentración de Buchenwald.

VENTURA MORALES YANES fue trasladado desde el campo de concentración de Buchenwald al campo de Dora el 13 de marzo de 1944, tras dos meses de estancia en Buchenwald. En aquel momento el campo de Dora era un subcampo de Buchenwald, del cual dependía, y situado también en el estado de Turingia.

En octubre de 1944 el campo de Dora recibió por las SS el estatus de campo independiente, con más de 30 subcampos propios, y empezó a denominarse oficialmente con el nombre de campo de concentración de Mittelbau. El campo de Dora-Mittelbau (también conocido como Dora-Nordhausen o Nordhausen) se asentó cerca del borde sur de las montañas Harz, al norte del pueblo de Nordhausen.

El campo de concentración de Dora-Mittelbau fue construido para albergar a los trabajadores que producían armamento militar y motores de avión. Los túneles de dicho campo fueron la mayor fábrica de armamento subterránea de la Segunda Guerra Mundial y es la mayor instalación subterránea del mundo.

Las condiciones de trabajo en Dora-Mittelbau eran muy duras, trabajando de sol a sol en túneles sin ventilación y carentes de luz natural. La mortalidad de los trabajadores esclavos fue elevadísima, y de los 60.000 prisioneros de hasta 40 países diferentes, utilizados como trabajadores forzados en Dora-Mittelbau, en torno a CUARENTA MIL murieron, a causa de las inhumanas condiciones de alojamiento y trabajo.

Según las anotaciones del campo de Dora-Mittelbau, VENTURA MORALES YANES permaneció ingresado en la enfermería del campo desde el 1 de noviembre de 1944 hasta el día 13 de ese mismo mes, afecto de gripe. Después de esta fecha no existen más datos de VENTURA MORALES YANES en los registros que hoy se conservan del campo de concentración de Dora-Mittelbau.

VENTURA MORALES YANES tenía en aquel momento 29 años de edad.

Su compañero de Tenerife EMILIO REYES GONZÁLEZ, por aquellas fechas ya había fallecido, ya que tras algo más de un mes en Buchelwald, había sido trasladado al campo de concentración de Flossenurg. Y de éste a su vez es deportado a Mauthausen en marzo de 1944. Falleciendo en el subcampo de Gusen el 21 de agosto de 1944.

Hay un tercer soldado canario, perteneciente también al grupo de soldados que se unieron a los deportados políticos evadidos de Villa Cisneros, que ya había sido asesinado en los campos de concentración de la Alemania nazi  en 1941. Se trata de ALEJANDRO MORENO GARCÍA, natural de Hermigua en la isla de La Gomera, que falleció el 23 de Septiembre de 1941 en el campo de concentración de Mauthausen.

Del último periodo de la historia del campo de Mittelbau, de enero a abril de 1945, muy pocos registros del campo se conservan. Los casos de fallecimientos en el campo de Mittelbau, en el periodo desde enero hasta la evacuación en abril de 1945, no se registraron.

A medida que las tropas estadounidenses avanzaban a principios de abril de 1945, las SS evacuaban los subcampos dependientes del campo de Mittelbau. Se presume que los presos fueron evacuados de Mittelbau el 4 de abril de 1945, rumbo al campo de concentración de Bergen-Belsen principalmente, pero también al campo de Sachsenhausen y hacia la Bahía de Lübeck. Las SS habían dejado únicamente a los enfermos y moribundos.

Los deportados fueron evacuados en tren o a pie. La mayoría de las conocidas como marchas de la muerte se dirigían rumbo al campo de concentración de Bergen-Belsen.

Miles de los presos que fueron evacuados a pie terminaban desfalleciendo por cansancio en los bordes de la carretera, con sus fuerzas totalmente agotadas. Los oficiales de la SS disparaban y mataban a millares de presos, tras haber caído desfallecidos. Los cadáveres de los desdichados que iban matando en el camino iban siendo enterrados de manera anónima en las inmediaciones de dicha carretera.

En lo que se refiere a VENTURA MORALES YANES, tras la última anotación en el campo de Dora-Mittelbau en octubre de 1944 cuando enfermó de gripe, no se tiene registro ni rastro alguno.

Según los datos oficiales que se conservan, del grupo de 1945 hombres deportados desde Compiegne el 17 de abril de 1944 con destino a Buchenwald, se tiene la certeza que 679 fallecieron y 945 fueron liberados.

Por otro lado, un número de 57 deportados desaparecieron durante la deportación, 3 fueron liberados por las autoridades alemanas y 10 se evadieron en el transporte o en la deportación.

Por último hay un número de hasta 250 deportados de los que se desconoce su paradero.

VENTURA MORALES YANES se encuentra en este grupo de 250 deportados de ignorado paradero.

No es descartable que el tinerfeño VENTURA MORALES YANES muriera en Dora-Mittelbau entre enero y abril de 1945, periodo en el que no se registraron las defunciones.

Otra posibilidad es que formara parte de los miles de deportados que fueron asesinados por las SS, rematados en el suelo, a medida que caían en el camino en las marchas de la muerte hacía el campo de concentración de Bergen-Belsen.

También en el campo de Bergen-Belsen el hacinamiento de prisioneros evacuados de otros campos en los últimos días, hasta su liberación por las tropas británicas el 15 de abril de 1945, provocó la muerte de un importante número de personas por efecto del hambre, el frío y las enfermedades.

Por último, una última posibilidad, menos probable, es que VENTURA MORALES YANES haya sobrevivido, pero por algún motivo sus datos no aparecen en las listas de supervivientes, perdiéndose su rastro.

 

Fuentes:

El Blog de Pedro Medina Sanabria

https://pedromedinasanabria.wordpress.com

Memorial del Campo de Concentración de Mittelbau-Dora

Fondation pour la Memoire de la Deportation

Registro Civil de Icod de los Vinos

Bermejo, B. Checa, S. Libro Memorial. Españoles deportados a los campos nazis (1940-1945). 2006.

Rial Vázquez, José (José Sahareño). Villa Cisneros, deportación y fuga de un grupo de antifascistas. Reeditado por Grupo editorial Tierra de Fuego en 2007.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO].

deportadoscanarios@gmail.com

 

AEROPUERTO EN LA CUESTA


 

El miércoles 11 de marzo de 1936, GACETA DE TENERIFE publicó en la página 6 de su número 8392, esta información:

Cabildo Insular

Acuerdos de la Comisión Gestora

El lunes último celebró sesión la Comisión Gestora del Cabildo Insular de Tenerife, bajo la presidencia del señor Arozena.

Asistieron los gestores señores Bethencourt del Río, Illada, Molina, Díaz Ferreira, Martin Espino, Pérez Trujillo, Rivero Barrios y García Ossorio.

Se acordó autorizar la celebración en el Hospital civil del ejercicio práctico de las oposiciones a médicos de la Asistencia pública domiciliaria.

También se acordó proceder a la provisión, mediante concurso, de la plaza de aparejador de la Sección de Vías y Obras del Cabildo.

Fueron designados los señores  Bethencourt del Rio e Illada, para formar parte del concurso de obras literarias anunciado por el Cabildo.

La Corporación acordó ejercitar las acciones que sean procedentes contra el que fué gobernador civil, señor Salgado, por haberse incautado de los servicios telefónicos.

Se acordó aceptar las ofertas de terrenos formuladas por los propietarios de la Cuesta, con destino a la construcción del aeropuerto de Tenerife.

El señor Bethencourt del Rio pidió se trajera a la próxima sesión el expediente sobre aprobación de unas bases para el intercambio de servicios entre la red telefónica insular y las redes de la Compañía Nacional Telefónica.

A propuesta del Interventor de Fondos se adoptaron los siguientes acuerdos:

Interesar del Ayuntamiento de esta capital deje completamente libre el solar en que ha de construirse el edificio de Correos y Telégrafos.

Convenir con la misma Corporación la permuta del solar que se ha de ocupar con el edificio de Obras Públicas y que corresponde en gran parte a la Rambla del General Gutiérrez por el que resultará del derribo del viejo caserón de la Delegación de Hacienda, que pasará a ser vía pública.

Ultimar el convenio para la compra de las casas propiedad de doña Rosario Maury de Verdugo, don Pedro Pérez Armas y don José García Amaro, que serán afectadas por la reforma y para cuya adquisición existe parte de crédito en el presupuesto extraordinario.

* * * * * * * * * * *

Tres días después, el sábado 16 de mayo de 1936, el mismo periódico GACETA DE TENERIFE, en la página 6 de su número 8395, retomaría el asunto del proyecto de Aeropuerto en La Cuesta, con esta gacetilla:

Según noticias recibidas en el Cabildo Insular de Tenerife, está ultimado y pendiente sólo de aprobación del pleno de la Junta nacional contra el paro, la concesión de 1.370.000 pesetas, en concepto de subvención para la construcción del aeropuerto de La Cuesta.

El .proyecto se halla pendiente de tramitación en la Dirección General de Aeronáutica.

* * * * * * * * * * * * * *

Un millón trescientas mil pesetas previstas, que nunca vinieron a Tenerife, para un proyecto que nunca se llevaría a cabo.

En cambio, si se acometerían las obras de Los Rodeos.

Obras en las cuales, después de la sublevación del 18 de julio de 1936, serían utilizados los presos políticos atrapados.

Uno de aquellos presos forzados a trabajar en Los Rodeos, fue JOAQUÍN SUÁREZ ARENCIBIA, un hombre manco.

DON JOAQUÍN SUÁREZ ARENCIBIA, JOAQUINITO EL MANCO, después de la Guerra Civil, regentó un colegio, o escuelita como decíamos entonces, en la Isleta de Gran Canaria.

Bastante cerca de la casa que mis padres tenían en la calle Pérez Muñoz esquina a Perchel, donde transcurrió mi infancia y adolescencia.

Al colegio de JOAQUINITO EL MANCO, me llevó de la mano, mi hermano mayor MIGUEL, para aprender a «leer, escribir, y hacer cuentas», cuando yo solo tenía cinco tiernos añitos.

DON JOAQUÍN nunca nos comentó nada, acerca de su tragedia vital, que comenzó en  el Campo de Concentración de la Isleta.

Ni del angustioso traslado en barco a Tenerife, a la horrenda Prisión Costa Sur de los Salones de Fyffes.

Ni de su trabajo, como preso forzado en Los Rodeos.

Siendo manco.

Todo ello como «detenido gubernativo», sin haber sido sometido a juicio.

Datos éstos, aflorados por mi hermano JUAN, en sus libros dedicados a la historia de LA ISLETA y PUERTO DE LA LUZ de GRAN CANARIA.

SEIS FUSILADOS EN 1940


Del grupo de EVADIDOS DE RÍO DE ORO, al finalizar la guerra fratricida, fueron apresados estos cuatro:

1 Pedro Hernández Lorenzo
2 Balbino San Millán López
3 Lucio Illada Quintero
4 Manuel Illada Quintero

Como los cuatro habían sido incluidos en la Causa 96/1937, serían pasados por las armas, aquí en Tenerife.

LUCIO ILLADA QUINTERO fue fusilado el 13 de enero de 1940 a las 06:35 horas, cayendo ese mismo día a la misma hora, ante el piquete, el sargento MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ.

PEDRO HERNÁNDEZ LORENZO y BALBINO SAN MILLÁN LÓPEZ serían fusilados el 20 de agosto de 1940, a las 06:35 horas, cayendo a su lado también el soldado Juan RAMOS MUÑOZ.

El 9 de noviembre de 1940, a las 07:00 horas fusilaron a MANUEL ILLADA QUINTERO, completando así una macabra lista de 62 fusilados, cuyas defunciones son inscriptas por el Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar que fueron a consecuencia de hemorragia interna, según la certificación facultativa presentada.

 

PRIMERA REQUISITORIA CONTRA LOS EVADIDOS DEL SAHARA


En el número 48 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al miércoles 21 de abril de 1937, el Juzgado Militar Permanente publica esta

REQUISITORIA

[1]

Nicolás Mingorance Pérez

hijo de Ramón y María, natural de Santa Cruz de Teneife, casado, empleado, de 35 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[2]

Antonio Hernández Merino

hijo de Luisa, natural de Santa Cruz de Tenerife, casado, jornalero, de 33 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[3]

Mauro Rodriguez González

hijo de Francisco y Magdalena, natural de la Orotava (Tenerife), soltero, mecánico, de 30 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[4]

Layo Rodriguez de la Sierra y Melo

hijo de Luis y Loreto, natural del Puerto de la Cruz (Tenerife), soltero, piloto mercante, de 21 años de edad y avecindado en La Laguna (Tenerife)

[5]

Juan Hernández Correa

hijo de de Juan y María, natural de la Orotava (Tenerife), soltero, empleado, de 29 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[6]

Félix Sosa Hernández

hijo de Antonio y Magadalena, natural de la Orotava (Tenerife), casado, empleado, de 35 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[7]

Manuel Illada Quintero

Hijo de Emiliano y Cecilia, natural de la Orotava(Tenerife), casado, Maestro Nacional, de 34 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife)

[8]

Francisco Verdejo Berástegui

hijo de Francisco y Adela, natural de Linares(Jaén), soltero, piloto de la marina mercante, de 26 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[9]

Manuel Prieto Hernández

hijo de Pilar, natural de Vallehermoso de la Gomera (Tenerife), casado, jornalero, de 37 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[10]

José Gorrin Rodríguez

hijo de (se ignora el nombre de los padres, natural de Los Silos, viudo, albañil, de 66 años de edad y avecindado ultimamente en Los Silos (Tenerife).

[11

Leoncio Niebla Roure

hijo de Carmen, natural de Arure (Gomera), barnizador, de 22 años de edad, avecindado ultimamente en en esta capital.

[12]

Luís Niebla Roure

hijo de Carmen, natural de Arure (Gomera), jornalero, de 32 años de edad, avecindado ultimamente en en esta capital.

[13]

Adolfo Hernández Fernández

hijo de Trinidad y Francisca, natural de Valverde de la Vera (Cáceres), casado, Oficial de Correos, de 41 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[14]

Jaime Quinteiro López

hijo de Eusebio y Pilar, natural (se ignora), soltero, Maestro Nacional, de 25 años de edad, avecindado ultimamente en La Laguna (Tenerife).

[15]

Pedro García Cabrera

hijo de Pedro y Petra, natural de Vallehermos(Gomera), soltero, periodista, de 31 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[16]

Anselmo Trujillo Tellez

hijo de Avelino y Laura, natural de Santa Cruz de Tenerife, soltero, Estudiante de 25 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[17]

Carlos Pestano Nóbregas

hijo de Carlos y Maria, natural de Santa Cruz de Tenerife, casado, Estudiante, de 38 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[18]

Balbino Sanz Milán López

hijo de Francisco y Gumersinda, natural de Huesca, casado, Guardia Municipal, de 36 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava.

[19]

Pedro Hernández Lorenzo

hijo de Sebastián y Marta, natural de la Orotava, soltero, carpintero, de 30 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[20]

Francisco Silvestre Infante

hijo de María, natural de Tacoronte (Tenerife), casado, mampostero, de 50 años de edad, avecindado en esta capital.

[21]

Lucio Illada Quintero

hijo de Emiliano y Cecilia, natural de la Orotava (Tenerife), casado, empleado de 36 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava.

[22]

José Rial Vázquez

hijo de José y Paca, natural de Sanvale (Filipinas), casado, Oficial de Faros, de 45 años de edad y avecindado ultimamente en Santa Cruz de Tenerife.

[23]

Feliciano Jerez Veguero

hijo de Ramón y Carmen, natural de San Sebastián de la Gomera (Tenerife), casado, Médico, de 33 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava,

Procesados por el presunto delito de rebelión, comparecerán en el término de quince dias ante don Ramón Diaz Gutierrez, Teniente del Cuerpo de Tren, Juez Instructor Permanente de esta Capital (Palacio de Justicia), advirtiendoles de que de no verificarlos en el término señalado serán declarados rebeldes con los perjuicios consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de Abril de 1937. El Teniente Juez Instructor, Ramón Diaz Gutiérrez.

* * * * * * * * * * *

Adviértese una notable falta de rigor en los datos personales de los reclamados.

La impresión que se obtiene, es que los prisioneros habían sido detenidos – y deportados – sin haber sido filiados adecuadamente.

Lo cual refleja la incuria militar y policial reinante en esa época.

Resulta, además, espeluznante leer que entre los prisioneros había un hombre de sesenta y seis años (el silense José Gorrin Rodríguez). Edad en la cual una persona era considerada anciana en aquellas fechas.

PERMISOS PARA DAR SEPULTURA A MIGUEL ÁNGEL, LUCIO Y MANUEL


 SEPULTURA DE LUCIO ILLADA QUINTERO

 JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Lucio Illada Quintero de treinta y nueve años edad, ocurrida a las seis y treinta de hoy por consecuencia de Hemorragia interna según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 13 de Enero de mil novecientos treinta y nueve.*

El Juez Municipal

J Yanes Perdigón

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

En el margen izquierdo de este permiso, se lee este texto impreso:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

Debajo de este texto impreso, junto a la firma rubricada del juez municipal Juan Yanes Perdigón, hay un sello en tinta, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, en el cual se puede leer:

Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE.

En la parte alta de este documento se puede leer esta línea manuscrita:

Juzgado militar Permanente nº del registro 12

Al dorso de la licencia se lee:

Registrado al núm. 12 del libro correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife 16 de Enero de 1940 (II Año Triunfal).

El Jefe del Negociado

J Reymón

[Firma rubricada]

Debajo de esta firma del jefe de negociado Reymón, hay un sello rectangular en tinta, en el cual puede leerse:

DILIGENCIA

Pasa a la Administración a efectos de liquidación de derechos.

S.C. de Tenerife ,. . . . . de . . . . . . . . . 193 . . . . .

El texto de esta diligencia está cruzado por una línea inclinada indicando que ha sido cancelada.

SEPULTURA DE MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

 

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Miguel Angel Rodriguez de veinticinco años  edad, ocurrida a las seis y treinta de hoy por consecuencia de hemorragia interna según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 13 de Enero de mil novecientos cuarenta.

El Juez Municipal

J Yanes Perdigón

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

En el margen izquierdo de este permiso, se lee este texto impreso:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

Debajo de este texto impreso, junto a la firma rubricada del juez municipal Juan Yanes Perdigón, hay un sello en tinta, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, en el cual se puede leer:

Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE.

En la parte alta del documento se puede leer este texto manuscrito:

Juzgado militar Permanente nº del registro nº 11

Al dorso de la licencia se lee:

Registrado al núm. 12 del libro correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife 16 de Enero de 1940 (II Año Triunfal).

El Jefe del Negociado

J Reymón

[Firma rubricada]

Debajo de esta firma del jefe de negociado Reymón, hay un sello rectangular en tinta, en el cual puede leerse:

DILIGENCIA

Pasa a la Administración a efectos de liquidación de derechos.

S.C. de Tenerife ,. . . . . de . . . . . . . . . 193 . . . . .

El texto de esta diligencia está cruzado por una recta inclinada indicando que ha sido cancelada.

 

 

SEPULTURA DE MANUEL ILLADA QUINTERO

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Manuel Illada Quintero de    ————– edad, ocurrida a las siete de hoy por consecuencia de Hemorragia interna según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 9 de Noviembre de mil novecientos cuarenta.

El Juez Municipal

J Yanes Perdigón

[Firma rubricada]

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee este texto impreso:

 

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

Debajo de este texto impreso, junto a la firma rubricada del juez municipal Juan Yanes Perdigón, hay un sello en tinta, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, en el cual se puede leer:

Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE.

En la parte alta del documento se puede leer esta línea manuscrita:

En el Nicho nº2 fila 2ª patio 1º N del registro 218

Al dorso del oficio se lee:

Registrado al núm. 918 del libro correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife 9 de Novbre de 1940 (II Año Triunfal).

El Jefe del Negociado

J Reymón

[Firma rubricada]

Fuente:

Archivo Municipal Santa Cruz de Tenerife. Legajo Defunciones 1936-1940

PENA DE MUERTE PARA MANUEL ILLADA QUINTERO


DON PEDRO DE SARALEGUI Y COLINA, TENIENTE PROVISIONAL DE INFANTERIA, CON DESTINO EN EL JUZGADO MILITAR PERMANENTE, SECRETARIO DE LA CAUSA Nº 96 DE 1.937 SEGUNDA PIEZA SEPARADA INSTRUIDA CONTRA EL ALFEREZ DE COMPLEMENTO MANUEL ILLADA QUINTERO POR EL DELITO DE REBELION EN CUYA CAUSA ES JUEZ EL TENIENTE COROENL DE INFANTERIA DON AURELIO MATOS CALDERON.

CERTIFICO: que a los folios que se indican existen los escritos que copiados literalmente dicen así:

 

SE N T E N C I A  Fº 95

En Santa Cruz de Tenerife a dieciséis de Marzo de mil novecientos cuarenta.-

REUNIDO este Consejo de Guerra de Oficiales Generales en el Salón de Actos del Cuartel de Santa Carlos que ocupa el Regimiento de Infanteria Tenerife en esta Capital, para ver y fallar la pieza separada de la segunda, dimanante de la causa nº 96 de 1937, contra el Alferez de Complemento de Infanteria DON MANUEL ILLADA QUINTERO por el delito de rebelión. Dicho procesado es natural de la Orotava y vecino de Los Silos, provincia de Tenerife, de estado casado, con Asunción Hernandez Hernandez, de profesión Maestro Nacional hijo de Emiliano y de Cecilia, de 38 años de edad, con instrucción y sin antecedentes penales.

Oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informe del Ministerio Fiscal Y Defensa y manifestaciones del procesado. y

RESULTANDO, hechos probados y así se declaran que el dia 14 de Marzo de mil novecientos treinta y siete, en su madrugada, los deportados políticos que recidían en Villa Cisneros, Colonia de Rio de Oro, puestos de acuerdo con elementos de la guarnicion militar encargada de su custodia, se alzaron en armas sometiendo violentamente a los que se opusieron a sus designios, dando muerte al Alferez Comandante del Fuerte que intentó reducirlos y despues de inutilizar la Estacion de Radio y establecer la oportuna vigilancia de los desafectos a la rebelión se apoderaron del vapor “Viera y Clavijo” que se encontraba fondeado, y al que trasladaron el elemento, utensilios y efectos así como gran cantidad de municiones y con el auxilio de dos Oficiales de la Marina Mercante hicieron rumbo al Puerto de Dakar, en el que desembarcaron y desde el que mas tarde se trasladaron los sublevados a la zona roja para unirse con las fuerzas marxistas. Que en estos hechos tomó parte activa y decisiva el procesado Alferez de Complemento de Infanteria, coadyuvando con su hermano LUCIO y el Sargento Miguel Angel Rodriguez que asumieron la jefatura de la sublevación.- La actuación del procesado sigue siendo importante de la evasión de Rio de Oro hasta su llegada a zona roja, mandando uno de los grupos que desde Dakar se dirigieron a Marsella y luego a Valencia.-

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de rebelión militar penado en el párrafo segundo del Articulo 238 del Código de Justicia Militar y apreciando como circunstancias agravantes los malos antecedentes del procesado y la gran trascendencia de los hechos, solicitó se le impusiera la pena de muerte con sus accesorias correspondientes; y que la Defensa estimó que su patrocinado no había tenido intervención en los hechos por lo que solicitaba la libre absolucion del procesado.-

CONSIDERANDO: que los hechos relatados en el primer resultando son constitutivos de un delito de rebelión militar previsto en el Articulo 237 y sancionado en el párrafo segundo del Articulo 238 ambos del Código de Justicia Militar.-

CONSIDERANDO que el procesado intervino en los hechos en calidad de autor.

CONSIDERANDO: que el Tribunal aprecia la concurrencia de la circunstancia agravante de los malos antecedentes políticos-societarios del procesado.-

CONSIDERANDO que en cuanto a la responsabilidad civil debe de estarse a lo dispuesto en la Ley de 8 Febrero 1939.-

VISTOS: con los preceptos citados y los demas de general aplicacion.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado MANUEL ILLADA QUINTERO como autor responsable de un delito de rebelión militar en grado de adhesión en el que concurren circunstancias agravantes a la PENA PRINCIPAL DE MUERTE; y a la pena accesoria de perdida de su empleo, sirviéndole de abono el tiempo sufrido de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa y sin perjuicio a las responsabilidades políticas a que pudiera haber lugar.- Así por esta nuestra sentencia lo formamos y mandamos en Santa Cruz de Tenerife a dieciséis de Marzo de mil novecientos cuarenta.- JOAQUIN GARCIA PALLASAR.- ENRIQUE ROLANDI.- SALVADOR IGLESIAS DOMINGUEZ.- ESTEBAN ARRIAGA ADAN.- PEDRO MURILLO.- RAFAEL LECUONA HARDISSON.- FRANCISCO ALONSO MOYA.- Todos rubricados.- – – – – –

PROPUESTA DE CONMUTACION DE PENA. Folio 95 v/.-

EXCMO. SEÑOR.- El Consejo de Guerra de Oficiales Generales en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el numero sexto de la circular de 25 Enero 1940, en concordancia con el numero 13 del Grupo II de las normas anexas a dicha circular, propone a V.E. la conmutación de la PENA DE MUERTE impuesta al procesado MANUEL ILLADA QUINTERO por la pena de reclusión perpetua.- En Santa Cruz de Tenerife dieciséis de Marzo de mil novecientos cuarenta.- JOAQUIN GARCIA PALLASAR.- ENRIQUE ROLANDI.- SALVADOR IGLESIAS.- ESTEBAN ARRIAGA ADAN.- PEDRO MURILLO.- RAFAEL LECUONA..- FRANCISCO ALONSO MOYA.- Todos rubricados.-

DECRETO AUDITORIA.- Folio 97.-

Excmo. Señor:- El Consejo de Guerra de Oficiales Generales celebrado el 16 del ctte- Marzo, para ver y fallar la pieza separada de la segunda, de la causa nº 96 de 1937, ha dictado sentencia en la que se condena al procesado Alférez de Complemento de Infanteria Don Manuel Illada Quintero, como reo de un delito de rebelión, en grado de adhesión, previsto en el Articulo 237 y penado en el parrago 2º del 238, ambos del Codigo de Justicia Militar a la PENA DE MUERTE.- El hecho sancionado consiste en haber intervenido el procesado en el alzamiento que en la madrugada del dia 14 de Marzo de 1937, produjeron los deportados de Rio de Oro y como consecuencia de cuyo alzamiento se dio muerte al Alferez Comandante del Fuerte que intentó reducirlos y se inutilizó la Estación de Radio estableciendo por los rebeldes la vigilancia de los desafectos a tal alzamiento.- El referido hecho puede estimarse comprendido en el numero 13, del Grupo II de la Orden de 25 Enero último y así lo propone el Consejo de Guerra.- En su virtud es procedente que una vez prestada su Superior aprobación sobre el citado fallo se interese del Ministerio del Ejercito la conmutación de aquella pena de muerte, por la de reclusión perpetua, en toda su extensión, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil elevandose a la superioridad esta propuesta si mereciera la conformidad de V,.E.- – Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de Marzo de 1940.- EL AUDITOR P.I. Luis Piernavieja del Pozo.- Rubricado y sellado.

DECRETO DE LA AUTORIDAD MILITAR. Fº 97 V/.-

 En Santa Cruz de Tenerife a 19 de Abril de 1940.- Vista la anterior propuesta de conmutación de la pena capital impuesta por la de reclusión perpetua hecha por el Consejo y como quiera que el delito cometido por el procesado no esta taxativamente comprendido en el numero 13 del Grupo II, de la Orden de 25 de Enero ultimo, pues el delito no fué cometido en los primeros días del Movimiento Nacional siendo por otra parte de mayor importancia que el asalto de un Cuartel ya que tambien tuvo como consecuencia el asesinato de un Oficial, al apoderarse de un barco nacional, produciéndose el delito de pirateria y siendo de apreciar así mismo la condición de masón del procesado, y la fuerza moral que supuso para la causa marxista, el hecho de que se incorporara a la misma un nutrido contingente de hombres y armamentos, es procedente en virtud de lo expuesto, disentir de la propuesta de conmutación de pena formulada por el Consejo y aprobada por mi Auditor y elevese la misma al Excmo. Señor Ministro del Ejercito a los fines de la resolución que proceda.- RICARDO SERRADOR.- Rubricado y sellado. – – – –

DECRETO DEL SEÑOR AUDITOR.- Folio 98.-

AUTO.-

En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de marzo de mil novecientos cuarenta.- RESULTANDO:que por el Consejo de Guerra de Oficiales Generales reunido en esta Plaza el 16 de Marzo ctte., se ha dictado sentencia en la pieza separada de la segunda, de la causa nº 96 de 1937, en cuya parte dispositiva se condena al procesado Alferez de Complemento de Infanteria Don Manuel Illada Quintero como autor de un delito de rebelión militar en grado de adhesión, con concurrencias de las circunstancia agravante de malos antecedentes políticos previsto en el articulo 237 y sancionado en el párrafo II del 238, ambos del Codigo de Justicia Militar a la pena de muerte; y a las accesorias de perdida de empleo sirviéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, y sin perjuicio de las responsabilidades políticas a que pudiera haber lugar.- RESULTANDO: que el consejo declaró como hechos probados el dia 14 de Marzo en su madrugada, los deportados políticos que residían en Villa Cisneros, Colonia de Rio de Oro, puestos de acuerdo con elementos de la guarnicion militar encargada de su custodia, se alzaron en armas sometiendo inmediatamente a los que se opusieron a sus designios, dando muerte al Alferez Comandante del Fuerte que intentó reducirlos y despues de inutilizar la Estacion de Radio y establecer la oportuna vigilancia de los desafectos a la rebelión se apoderaron del vapor “Viera y Clavijo” que se encontraba fondeado, y al que trasladaron el armamento, utensilios y efectos así como gran cantidad de municiones y con el auxilio de dos Oficiales de la Marina Mercante hicieron rumbo al Puerto de Dakar, en el que desembarcaron y desde el que mas tarde se trasladaron los sublevados a la zona roja para unirse con las fuerzas marxistas. Y en ambos hechos tomó parte activa y decisiva el procesado Alferez de Complemento de Infanteria, coadyuvando con su hermano LUCIO y el Sargento Miguel Angel Rodriguez que asumieron la Jefatura de la sublevación.- La actuación del procesado sigue siendo importante desde la evasión de Rio de Oro hasta su llegada a la zona roja, mandando uno de los grupos que desde Dakar se dirigieron a Valencia por via Marsella, constando en el sumario tener el procesado malos antecedentes políticos, Y que el Consejo propone la conmutación de la pena de acuerdo con la Orden de 25 Enero ultimo.-

RESULTANDO: que en el plenario de esta causa no se han observado las formalidades legales.-

CONSIDERANDO: que la declaración de hechos probados se ajusta al resultado de las pruebas practicadas, apreciado por el consejo con arreglo a sus facultades, sin que se indique error manifiesto que haga procedente la interposición de recursos.- CONSIDERANDO: que es ajustada a la Ley la calificación penal de los hechos hallándose la pena impuesta dentro de los limites legales, siendo procedente la reserva e acciones que hace la sentencia a favor del Tribunal Regional de Responsabilidades Politicas; y que para el caso de conmutación de pena son procedente la accesoria de interdicción civil é inhabilitacion absoluta, así como el abono de la prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.-

CONSIDERANDO, que en tal virtud es procedente la aprobación de la sentencia consultada, sin perjuicio de las normas contenidas en la Orden el 25 de Enero que propone el Consejo y que por separado se trasmita para la conmutación de la pena impuesta.-

ACUERDO: proponer a la Autoridad militar a aprobación del fallo consultado para que sea firme y ejecutoria si bien debe comunicarse al Gobierno la pena capital impuesta y espera el ENTERADO del mimo para su ejecución; mas tramitándose juntamente la proposición de conmutacion hecha por el Consejo, es adecuado estar a la resolución de la misma; y elévense las actuaciones a dicha Superior Autoridad, con la propuesta de conmutación de pena prevista en el orden de 25 de Enero ultimo, proveyéndose por esta Auditoria en orden a Diligencias de ejecución una vez devueltas las actuaciones.- EL AUDITOR. P.I. Luis Piernavieja del Pozo.- Rubricado  sellado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

DECRETO DE LA AUTORIDAD MILITAR Fº 99.-

Santa Cruz de Tenerife 19 de Abril de 1940.- De conformidad con el auto que precede, apruebo la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Oficiales Generales reunidos en esta Plaza el 16 de Marzo ultimo, por lo que se condena al procesado, Alferez de Complemento de Infanteria Don Manuel Illada Quintero, como autor responsable de un delito de rebelión militar en grado de adhesión con concurrencias de las circunstancias agravante de malos antecedentes políticos a la PENA DE MUERTE y accesorias de perdida de empleo; comuníquese al Gobierno la pena capital impuesta y esperese el ENTERADO del mismo para su ejecución; mas tramitándose conjuntamente la propuesta de conmutación de pena hecha por el Consejo, es adecuado estar a la resolución de la misma; y vuelva esta causa a la Auditoria, a los fines pertinentes.- SERRADOR.- Rubricado y sellado.- – – – – – – – – –

PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.- Folio 104.-

Providencia.- En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de Abril de mil novecientos cuarenta.- Vuelva la presente causa a su Instructor haciéndole constar que para su ejecución de la sentencia ha de esperar la resolución que por el Excmo. Señor Ministro del Ejercito se dicte, tanto en aquella como en la propuesta de conmutación de pena que conforme a la Orden de 25 de Enero de 1940 se propone por el Consejo de Guerra.- EL AUDITOR.- P.I Rafael Martin.- Rubricado y sellado.

PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.- Folio 106.-

Providencia.- Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos cuarenta.- En virtud de lo resuelto por el Excmo. Señor Capitan General de Canarias, para estos casos vuelva a su Instructor para su continuación para el mismo.- El AUDITOR.- P.I. Francisco Carnero.- Rubricado y sellado.- – – – – – – – – – – –

Y para que surta efectos donde convenga expido el presente testimonio de orden y visado con el Visto Bueno del Señor Juez en Santa Cruz de Tenerife diecinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta.

Pedro de Saralegui

             Vº       Bº

El teniente Coronel Juez

          Matos

Cfr.:

Folios 14 y 15 del Expediente instruido para comprobar los desfavorables antecedentes y actuaciones políticas del procesado en la pieza separada de la segunda, dimanante de la causa número 96 del año1.937, por la rebelión perpetrada en la Colonia de Río de Oro en Villa Cisneros, Manuel Illada Quintero.

Este Expediente fue archivado bajo la signatura o clave 5826-191-13.

Posteriormente, este expediente sería agrupado con estos dos:

 I.- 5680-185-6 contra Miguel Ángel Rodríguez y Lucio Illada Qintero.

II.- 5910-193-25 contra Manuel Illada Quintero.

Los tres expedientes están archivados juntos, bajo la signatura o clave 8113-260-9.

* * * * * * * * *

Otros documentos relacionados con esta Causa 96/1937, pueden ser consultados en:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/18/orden-de-plaza-de-19-de-agosto-de-1940/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/19/ejecucion-de-tres-villeros/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/20/inhumacion-de-tres-villeros/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/21/sepulturas-de-tres-villeros/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/22/licencia-para-dar-sepultura-a-juan-ramos-munoz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/24/licencia-para-dar-sepultura-a-balbino-san-millan-lopez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/25/licencia-para-dar-sepultura-a-pedro-hernandez-lorenzo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/11/20/acta-del-consejo-de-guerra-de-27-de-noviembre-de-1939/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/11/23/fusilamiento-y-entierro-de-miguel-angel-y-lucio/