CAUSA 11 DE 1936 POR INSULTO A CENTINELA


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        Año de 1.936.

 Nº 5088 – Legº 167 – 5 =

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

Juzgado Permanente

 – – – – – – – –

Causa núm. 11.

Que se instruye por presunto delito de insulto a centinela contra los paisanos AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS.

 

Ocurrió el hecho el día 1º de febrero de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el día 12 de noviembre de 1.936.

En prisión preventiva el Aquilino el día 29 de octubre de 1.936.

En prisión preventiva el Ernesto el día 12 de noviembre de 1.936.

(Folios 80 y 81.

 

 

Juez Instructor.

Secretario.
El Comandante de Infantería

El Alférez de Caballería

D. Elisardo Edel Rodriguez.

D. Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMT5 5088-166-28.- Sumarísimo 86 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * *

Lama la atención la excepcionalidad de esta Causa 11 de 1936.

Se acusa a los encartados AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS de unos hechos ocurridos en febrero de 1936. Cinco meses antes del golpe de estado iniciado el 17 de julio de 1936, desencadenante de la guerra civil. Sin embargo, se inician las actuaciones en plena guerra, emprisionando a los reos, habiendo transcurrido más de ocho meses, desde los sucesos de que se les acusa.

Todo ello, a consecuencia de una maniobra de frenado del automóvil TF 2676, mandando a detener por el centinela del Polvorín de la Cuesta, sobre las once de la noche del día primero de febrero de 1936.

Este hecho es calificado como delito de insulto a centinela, del artículo 265 del Código de Justicia Militar, por el fiscal militar ÁNGEL DOLLA MANERA, en 24 de enero de 1937.

A los reos se le había asignado como defensor, el abogado civil AURELIO BALLESTER PÉREZ DE ARMAS, cosa que estaba contemplada en la ley, en los tiempos republicanos, cuando acontecieron los hechos.

AURELIO BALLESTER PÉREZ DE ARMAS declina aceptar la defensa, alegando sus muchas ocupaciones provisionales [sic].

Posiblemente quiso escribir profesionales.

Entonces, es designado defensor el Teniente ELEUTERIO REVILLA CAMPOS, que alega estar de baja por enfermedad, pero que al final ha de aceptar el cometido.

En ejecución de decreto datado en tres de diciembre de 1936, AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJÁN CAMPOS, habían sido sometidos a procedimiento sumarísimo, pasando por un consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel VICENTE PELEGERO LORES, en enero de 1937.

Al folio 124, en fecha 22 de febrero de 1937, el Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, considerando originados los hechos con anterioridad a la declaración del estado de guerra, acuerda quede nulo y sin efecto tal Decreto de tres de diciembre, y todo lo actuado con posterioridad.

En 12 de marzo de 1937, el fiscal militar PABLO HURTADO IZQUIERDO, reitera y sostiene la acusación formulada anteriormente por ÁNGEL DOLLA MANERA , insistiendo en la petición de que se debe imponer a cada uno de los procesados una pena de prisión correccional a prisión mayor, con las accesorias correspondientes.

Finalmente, AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS, se vieron ante un consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel MANUEL DE LEÓN RODRÍGUEZ, celebrado  en el Palacio de la Mancomunidad, el cinco de octubre de 1937, siendo condenados la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, abonándoseles para el cumplimiento de esta todo el tiempo que llevan privados de libertad por la presente causa.

Sentencia que es aprobada por el general VICENTE VALDERRAMA ARIAS, el 16 de octubre de 1937.

En oficio datado el 23 de octubre de 1937, el Director de la Prisión Provincial, participa que AQUILINO BETHENCOURT SILVA queda en libertad judicial por haber extinguido la condena, que le fue impuesta en esta causa 11 de 1936, continuando retenido en la Prisión de la Costa Sur, a disposición de la Autoridad Militar.

Posteriormente, el propio Director de la Prisión Provincial, mediante oficio datado en siete de noviembre de 1937, participa que ERNESTO LUJÁN CAMPOS queda en libertad judicial por haber extinguido la condena, que le fue impuesta en esta causa 11 de 1936, continuando retenido en la Prisión de la Costa Sur, a disposición de la Autoridad Militar.

Realmente una causa excepcional.

 

 

 

 

 

 

[pms1]

ABSUELTOS LOS PROCESADOS DE ACCIÓN CIUDADANA


M.8,775,582

78

S E N T E N C I A

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar la presente causa seguida por procedimiento sumarísimo contra los miembros de Acción Ciudadana Félix López Pérez, José González Hernandez, Fernando Dorta Abreu y Eugenio López Pérez, por el supuesto delito de coacción y lesiones; leído el procedimiento y oídas la acusación fiscal, la defensa y manifestaciones de los procesados, y

RESULTANDO: probado y así se declara que en la noche del trece de octubre del pasado año los procesados paisanos pertenecientes a Acción Ciudadana, José González Hernández, Félix López Pérez, Fernando Dorta Abreu, y José González Hernández, bajo la dirección y por orden del primero de los citados por su cargo de Jefe local de Acción Ciudadana conducían a los paisanos Pablo Rodriguez López y Romualdo Rodríguez Ramos, por haberse negado estos a retirar ciertas imputaciones vertidas contra el guarda Marcelino López, por haberse comprobado carecer éstas de fundamento, suscitandose durante la conducción una discusión en la cual mediaron algunos golpes que no causaron lesiones hasta el momento en que el paisano Pablo Rodriguez López se abalanzó sobre el procesado Félix López Pérez, viendose éste obligado a repeler la agresión violentamente, utilizando para ello la culata del fusil de que era portador, con el que golpeó al agresor, produciéndole lesiones que tardaron en curar diecisiete días de las que quedó útil para el trabajo habitual.

CONSIDERANDO: Que los hechos imputados a los procesados Eugenio López Pérez, Fernando Dorta Abreu y José González Hernández. Si bien reflejan un temperamento brusco, probablemente resultado de su incultura, dada la circunstancias en que se produjeron y los fines perseguidos no puede estimarse ser éstos constitutivos del delito que prevé y sanciona el artículo 488 del Código Penal Común, toda vez que al “compeler a los que pudieran aparecer como víctimas del delito a efectuar lo que ellos no quisieran” la hicieron en el ejercicio de sus funciones y en virtud de la autoridad a estos fines conferida, a los miembro de Acción Ciudadana, y por lo cual y en mérito de lo expuesto no pueden apreciarse estos hechos como constitutivos de delito alguno.

CONSIDERANDO: Que los hechos imputados al procesado Eugenio López Pérez, si bien en principio, integran un delito de lesiones del artículo 425 del Código Penal Ordinario, concurre a favor del procesado las circunstancias eximentes de los números 4º y 11º del artículo 8º del mismo Cuerpo legal.

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos libremente a los paisanos Félix López Pérez, Eugenio López Pérez, Fernando Dorta Abreu y José González Hernández, en mérito de las circunstancias expuestas en los considerandos que anteceden, sin que haya lugar a declaración de responsabilidades civiles atenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal Común. Todo conforme a los preceptos legales citados y demás pertinentes del Código de Justicia Militar y del Penal Común.

[Siguen las firmas de los miembros del tribunal]

 

MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ

JULIO ROMÓN PEDRERA

FRANCISCO ARRIAGA ADÁN

JOSÉ GARCÍA MARTÍN

LUIS GUIANCE EUCARAZPE

JOSÉ ARENAS TROYA

FRANCISCO CARNERO MOSCOSO

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 78.

 

 

PRISIÓN ATENUADA EN SU DOMICILIO A MIEMBROS DE ACCIÓN CIUDADANA


M.8,729,251

38

Auditoría de Guerra

          DE

    CANARIAS

Número

 

Con esta fecha digo al Excmo. Señor Comandante General de Canarias lo siguiente:

 

“Con esta fecha en la causa numero 565 de 1.936, he acordado conceder la prision atenuada en su domicilio, en atención a la pena solicitada por el Fiscal, a los Miembros de Accion Ciudadana FELIX LOPEZ HERNANDEZ, EUGENIO LOPEZ PEREZ, FERNANDO DORTA ABREU y JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, rogando a V.E. de la orden de salida de la Prision de la Costa Sur donde se encuentran, para cumplimiento del acuerdo recaido.”

Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y efectos en la causa de su razon.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 10 de Enero de 1.937

EL AUDITOR

 [Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

[Al pie]

SEÑOR TENIENTE JUZ INSTRUCTOR DE INFANTERIA DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.

JUZGADO PERMANENTE.                   PLAZA

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 38.

CONCLUSIONES DEL FISCAL ÁNGEL DOLLA MANERA EN CAUSA 565 DE 1936


M.8,913,388

31

Numº 3368

Señor Auditor.

EL FISCAL, en la causa número 565 de 1.936, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

H E C H O S.

Con motivo de ciertas imputaciones hechas al Guardia del Pago de Pedro Alvarez, Marcelino Lopez por los vecinos Pablo Rodriguez Lopez y Romualdo Rodriguez Ramos, fueron llamados estos al cuartelillo de Acción Ciudadana de Tegueste por el Jefe y miembro de dicha Institución, procesado José Gonzalez Hernandez; y habiendolo efectuado en la noche del trece de Octubre último, el repetido José Gonzalez Hernandez les pidió se retractaran de sus dichos contra el Marcelino, y como no accedieran a sus deseos, ordenó a loa procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Hernandez y Eugenio Lopez Perez, miembros igualmente de Acción Ciudadana se encargaran de conducirlos a sus respectivos domicilios, maltratandolos, como en efecto lo hicieron. Y que por consecuencia de los maltratos que el Felix Lopez Hernandez infiriera a Pablo Rodriguez Lopez le produjo lesiones de las que invirtió en curar diecisiete días con necesidad de asistencia facultativa.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de coacción definido y castigado en el artículo 488 del Código Penal Común y otro de lesiones que prevee y sanciona el 425 del propio  Cuerpo legal.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 3 a 8.

SEGUNDO.- Del delito de coacción son responsables los procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Pérez Hernandez, Eugenio Lopez Perez y José Gonzalez Hernandez; y del de lesiones Felix Lopez Pérez Hernandez, todos por participación directa, material y voluntaria.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba.

QUINTO.- Son de imponer las siguientes penas: Para los procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Hernandez, Eugenio Lopez Perez y José Gonzalez Hernandez, arresto mayor y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas, y además, al Felix Lopez Hernandez, otra de arresto mayor ó destierro y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas, todas con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Les será de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.- En concepto de responsabilidad civil el procesado Felix Lopez Pérez Hernandez deberá abonar al lesionado Pablo Rodriguez Lopez, en concepto de indemnización, la suma que en ejecución de sentencia resulte justificada.

OCTAVO.- Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Entre líneas =civil==VALE=.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Diciembre de 1.936.

EL FISCAL.

 [Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA]

A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal ÁNGEL DOLLA MANERA, está estampado en tinta el sello de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR de CANARIAS.

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 31.

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 565 DE 1936


M.8,877,334

75

Comandancia General de Canarias.-                   Secretaría de Justicia

Orden del dia 19 de Mayo de 1.937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 21 de los corrientes a las 10 horas se reunirá en la Sala de Actos el Palacio de la Mancomunidad                                                                                                                      de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de  ver y fallar la Causa seguida contra los paisano JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Eugenio LOPEZ PEREZ, FELIX LOPEZ PEREZ y FERNANDO DORTA ABREU por el delito de coaccion definido y castiga en el articulo 488 del Código Penal Común

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de León Rodriguez

VOCALES – CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Julio Romón Pedrera

Grupo Mixto Ingenieros nº 3

Francisco Arriaga Adan Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Jose Garcia Martin

    Idem            idem       idem

Luis Guiance Eucarazpe

    Idem            idem       idem
Jose Arenas Troya

Grupo Mixto Ingenieros nº 3

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de segunda Don Francisco Carnero Moscoso

VOCALES – SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don

Manuel Lojendio Clavijo

Grupo Mixto de Artilleria nº 2

Antonio Garcia Gonzalez

Regimiento Infanteria Tenerife nº 38

 FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Alferez de Artilleria Don Luis Vandewalle Aguilar

JUEZ INSTRUCTOR

Teniente del Permanente Don Ramón Diaz Gutierrez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Comandante General,

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E. M.

[Firma de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

[Sello ovalado en tinta con el escudo nacional del águila imperial aferrando yugo y flechas, rodeado por la leyenda COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M.]

 Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 75.

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Oficial Tercero de Complemento Honorífico del Cuerpo Jurídico ILDEFONSO SALAZAR DEL HOYO.

 

 

 

CAUSA 565 DE 1936 CONTRA MIEMBROS DE ACCIÓN CIUDADANA


M.8,862,596

Numº 4037  – Legº 162- 17

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA            JUZGADO MILITAR

 

MES DE NOVIEMBRE DE 1936

=========================

 

CAUSA Nº 565 de 1936

 

 

instruida contra los miembros de Acción Ciudadana FELIX LOPEZ PEREZ, EUGENIO LOPEZ PEREZ, FERNANDO DORTA ABREU y JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por el presunto delito del articulo 468 del Codigo Penal Ordinario.

 

Dieron comienzo las actuaciones como Diligencias previas el 27 de Noviembre de 1936.

Fueron elevadas a causa el dia tres de Diciembre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.
El Teniente de Infanteria del Regimiento

El Artillero de la Bateria de Montaña del

Simancas, agregado a la Comandancia

Grupo Mixto  de Artilleria
Militar de La Laguna, Don Ramon Padilla Trujillo

Numero 21, Don Imeldo Delgado Gomez.

Otro

Otro
El Teniente del Cuerpo de Tren

El Cabo de Ingenieros

D. Ramon Diaz Gutierrez

Pedro Ramos Martínez

 

Cfr.: A-TMTQ 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Cubierta.

ORDEN ELEVANDO INFORMACIÓN A DILIGENCIAS PREVIAS


Foliado con el número 15, encontramos el oficio cuyo membrete está encabezado por el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, y esta leyenda

COMANDANCIA GENERAL

                                                               DE LAS

ISLAS CANARIAS

E.M.

Sección JUSTICIA

Dentro del mismo margen izquierdo, viene inmediatamente un sello rectangular, entintado en rojo, dentro del cual se lee

COMANDANCIA GENERAL

DE LAS

ISLAS CANARIAS

REGISTRO DE SALIDA

Número 19889

 

El cuerpo del texto de este oficio es del siguiente tenor:

 

15

La información que en 24 de Julio último le mandé instruir sobre los extremos que cita el parte por escrito que le acompañaba, del Señor Coronel de la Guardia Civil Don Isidro Cáceres y Ponce de León respecto a la conducta observada por un Jefe y tres Capitanes del citado Instituto a raiz del Movimiento Nacional en julio de 1,936, se servirá continuarla con el carácter de diligencias previas.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Agosto de 1,939.- AÑO DE LA VICTORIA.

De Orden de S.E.

El Comandante Jefe de E.M. actal.

Antonio Saez

 [Firma rubricada]

 

Sr. Coronel de Artilleria, Don SALVADOR IGLESIAS DOMINGUEZ.

P L A Z A

Cfr.: A-TMTQ 5842-191-2 – Causa 88 de 1940.- Folio 15.

DECLARACIÓN DEL GENERAL AGUSTÍN PIÑOL RIERA


DON AGUSTÍN PIÑOL RIERA, General de Brigada de la Guardia Civil con destino de Segundo Jefe en la Inspección General de su Instituto.

C E R T I F I C O: Que habiendo sido requerido para declarar en exhorto dimanante de procedimiento número doscientos veinticinco en averiguación de la conducta observada por un Jefe y tres Capitanes del Instituto de la Guardia Civil, con motivo del Alzamiento Nacional el día diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis, debo manifestar y manifiesto que Juro decir verdad, que estoy enterado de las penas en que incurre el reo de falso testimonio y, por lo que a las generales de la Ley respecta, digo: Que me llamo como queda dicho, de sesenta y dos años de edad, casado, natural de Zaragoza y vecino de Madrid, con domicilio en la calle de Montesquinza número seis, bajo, derecha; General de Brigada con destino en la Inspección General de la Guardia Civil como segundo Jefe de lamisma; que conozco al hoy Coronel, Don Isidro Cáceres y Ponce de León, así como al Comandante Don Ignacio Gárate Echeto y Capitanes Don Guillermo Candón Calatayud y Don Gorgonio Pérez Velasco (hoy Comandante) y a Don Rafael Herrera Zayas; sin que me comprenda ninguna de las restantes generales de la Ley.

P R E G U N T A D O, a tenor del interrogatorio adjunto, manifiesto:

A LA PRIMERA: Como queda dicho.

A LA SEGUNDA:

Que a las TRES horas de la madrugada del dia diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis, llamó a la puerta de mi casa el entonces Teniente Coronel, señor Cáceres, diciéndome que venía a poner en mi conocimiento que a las CINCO de aquella mañana, el hoy Teniente Coronel de Infantería, Don Alfonso Moreno Ureña, con una Compañía del Regimiento, iba a declarar el estado de Guerra y a tomar el Gobierno Civil.- Yo le dije: Pero, ¿es cierto? – y, al afirmármelo, dije: ¡Gracias a Dios!”, agregando que fuera a ponerse de uniforme y se personase en las Oficinas de la Comandancia y que se diera aviso a todos y que se diera aviso a todos los que vivian fuera, para que se concentrasen en el mismo local y en el Cuartel del Pilar. Por mi parte, me vestí y marché a la Comandancia donde acudieron todos menos él, que lo efectuó por la mañana, pero muy tarde. Que no es cierto me dijera que él y la fuerza se habían sumado al Movimiento, ni podía haberlo expresado por una causa muy natural, cual la que no había tenido tiempo de ponerse al habla con nadie, dada la hora. Y es inexacto, también, el que viniera para ver si el declarante daba su conformidad, pues de haberme insinuado tal sugerencia no se lo hubiera consentido, pues él sabía sobradamente cual era mi manera de pensar.

A la TERCERA:

Que dado el corto tiempo que estuvimos juntos antes del glorioso Movimiento – pues el declarante llegó a Tenerife en los últimos días del mes de mayo y el señor Cáceres vino a la Península por la familia – poco fue lo que pudimos hablar. Pero desde luego lo conceptuó siempre dispuesto a estar al lado de la CAUSA NACIONAL.

A LA CUARTA:

La fuerza de la Capiatl quedó distribuida entre el Cuartel del Pilar y las oficinas de la Comandancia. En el Pilar, quedó con la fuerza el Jefe de la línea y en las Oficinas el declarante, el Teniente Coronel, el Comandante, los tres Capitanes y el hoy Teniente Zalaya.

A LA QUINTA:

Los servicios que prestó la fuerza fueron múltiples y ordenados por mi y cumplimentando todo lo que la Comandancia General ordenaba. Que al mando lo tomé (aunque no estaba declarado el estado de Guerra) desde el momento en que me comunicó el señor Cáceres que se iba a declarar. Y que, en las primeras horas del dia diez y ocho, fui a la Comandancia General donde el Coronel Jefe de Estado Mayor, señor Peral, me comunicó, para que yo lo hiciera a Las Palmas, una orden del general Franco que yo transmití por radio inmediatamente.

La fuerza, además de varios servicios permanentes ordenados, durante la noche salian patrullas que en sus recorridos eran tiroteados alguna vez.

Cuando se hizo cargo de la Comandancia el General Dolla (q.e.p.d.), al igual que antes de su llegada iba el declarante diariamente a darle las novedades y a recibir instrucciones. Y, por orden de dicha superior Autoridad, se establecieron en los pueblos del Archipiélago destacamentos compuestos por Guardias y Falangistas de primera linea, a los que se les asigna educación para su vigilancia.

A LA SEXTA:

Que en la tarde del diez y ocho, al intentarse un asalto del Gobierno Civil, se produjo un tiroteo en la plaza donde estaba enclavado dicho edificio y en la San Francisco, donde los Guardias de Asalto (cuya sublevación ignorábamos) haciendo al parecer fuego sobre unas turbas que venían de la otra plaza dando gritos diciendo “que el movimiento había fracasado. El Capitán, señor Herrera, quiso salir con fuerzas a la calle para oponerse a los revoltosos, pero el declarante, ante la posibilidad de que pudieran venir en dirección a nuestra dependencia, dada la escasez de fuerza disponible, se opuso a ello y ordenó distribuyera la fuerza en la calle, resguardada en los zaguanes de las casas y en un callejón sin salida que hay enfrente en el caso de venir en esta dirección hacer frente a ellos a la vez que de esta manera era defendida la Comandancia, en la que además de la Caja había armamento y municiones. La actitud del Capitan Herrera fue sin duda mal interpretada; (cosa no sabida por el señor Cáceres, y creyó que este Capitan iba contra el Movimiento. El declarante, conociendo al mencionado Capitan jamás interpretó su actuación en el sentido dado por el Teniente Coronel Cáceres. Los hechos posteriores me han dado la razón. Como dejo dicho, nosotros ignorábamos que los Guardias que estaban haciendo fuego, fueran sublevados; no lo supimos hasta mucho después, cuando la Comandancia General nos dio la orden, por mi conducto, de que por un Oficial fueran conducidos al castillo de Paso Alto, conducción que llevó a cabo el Capitan, Don Rafael Herrera Zayas.

Que en la madrugada del diez y nueve, como el declarante estaba padeciendo un ataque ciático y una hernia (de la que fue operado) y llevando mas de veinte horas sin reposo, viendo que no había ninguna novedad dije me iba a recostar, pero no a dormir. En este estado y como me había venido a molestar el Coronel, Don Jose Cauna Pineda (q.e.p.d.), me levanté y fui al despacho del Teniente Coronel (que estaba inmediato) y donde estaban hablando los demás allí acuartelados, con los que estaba también el Teniente Coronel Cáceres. Se hacían comentarios sobre las noticias que daba la radio ROJA, y yo, aludiendo al Glorioso Movimiento, expuse mi criterio decidido como contrario a esos bulos rojos, pero sin que por parte de nadie expusiera deseo de no estar afecto a él y prueba de ello es que, cuando lo consideré oportuno, dispuse que en vista de la tranquilidad que reinaba podíamos, sino dormir, descansar quedándose montado el servicio de vigilancia en azoteas y zaguanes, y uno de los Capitanes, y asi se hizo, siendo el Capitan Candón, o Pérez Velasco, quien se quedó; prueba palpable de que no había ninguna discrepancia de criterio. Y jamás ninguno protestó para cumplimentar cuantos servicios se les ordenó.

A LA OCTAVA.

No hubo lugar a tomar ninguna medida por no haber motivo para ello. De haberla, no hubiera titubeado en detener y poner a disposición de la Autoridad Militar al que hubiera manifestado su desafección al Movimiento.

A LA NOVENA

Ignoro si alguno de los Guardias oiría lo que se hablaba.

Ellos estaban en la planta baja del edificio.

A LA DECIMA

Ignoro que pudiera decirle nada el Jefe de Estado Mayor, señor Peral, ni posteriormente al General DOLLA, puesto que había ocurrido.

Ahora bien; como el señor Cáceres, con tal de aparecer como un héroe es capaz de forjar las mayores fantasías no sería nada extraño forjarse una mas; pues el haber estado en VILLA CISNEROS lo ha explotado bastante.

A LA UNDECIMA

El Teniente Coronel Cáceres obraba por su cuenta e iba sin mi conocimiento a la Comandancia General, no ocupándose de sus  obligaciones, por lo que tuve que llamarle la atención en dos ocasiones.

A LA DUODECIMA

El concepto que he tenido y sigo teniendo de los Comandantes, GARATE, CANDON, PEREZ VELASCO y Capitan HERRERA, es, que son unos perfectos CABALLEROS y de un alto espíritu militar en armonía con el Movimiento, como lo prueba el que el Capitan Herrera ha hecho la Campaña desde diciembre de 1936 en el frente de Córdoba, primero al mando de una Bandera del segundo Batallon de Falange de Canarias y con el mando de dicho Batallon llevando a este a hechos muy destacados para la Causa Nacional

El Capitan Candon, siendo Ayudante del Tercio, pidió voluntariamente venir al frente y ha permanecido desde marzo de 1938 hasta la total liberación en TALAVERA y otros frentes del TAJO.

El Comandante GARATE y el Capitan PEREZ VELASCO han estado en el frente de Levante, al mando de un GRUPO de Compañias expedicionarias el primero y de una de estas Compañías el segundo.

A LA DECIMO TERCIA:

Desde la madrugada del diez y ocho de julio que tomé el mando y dirección de todo el servicio, todos cuantos se disponían eran ordenados por mi; y prueba de ello es el que por el Ayudante, señor Candon, se llevaban las papeletas de todo servicio en la Oficina de mi mando.

A LA DECIMO CUARTA:

Respecto al señor Cáceres, debo exponer: Que transcurrido cierto tiempo y vista la normalidad existente, ordeno al citado Jefe ejerciera como Jefe de la Comandancia las funciones inherentes al cargo, dando todas las ordenes por su conducto. Y, una de las que di, fue la de que vigilase todos los DESTACAMENTOS que por orden del General DOLLA se habían establecido. Esta orden tuve necesidad de dársela por segunda vez. Y al enterarme de que se había permitido modificar una que me había sido dada por dicha Autoridad y ordenado por su cuenta lo contrario, le llamé la atención por escrito y al hacerlo personalmente me contestó que veía era objeto de persecución por parte mia y me pedia autorización, que le concedí, para pedir irse de la Comandancia; cosa que estaba deseando para evitarme el tomar una determinación enérgica con él. De todo ello di cuenta al General y le rogué me lo quitase, pues no estaba conforme con ciertas actuaciones impropias que estaba desempeñando y que me reservo.

El General accedió y lo destinó al mando de las Milicias de Falange, en cuyo cargo estuvo hasta que al General Dolla le sustituyó el General Guerra Zagala. Y, al dárseme la orden de que se hiciera cargo de la Comandancia, me presenté a dicha Autoridad a exponerle que no podía estar conforme, explicándole las causas que ya lo había hecho por escrito, y entonces el General me ordenó que le diera el mando. Y como resultado, se pidió  su traslado y fue DISPONIBLE a Valladolid.

 

Y para que conste y en respuesta al precedente interrogatorio, expido el presente certificado, en el que me afirmo y ratifico, en Madrid, a ocho de enero de mil novecientos cuarenta.

Agustin Piñol

Riera

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 5842-191-29.- Causa 88 de 1940.- Folios 50 y 51.

TENIENTE FRANCISCO FERNÁNDEZ ARRESTADO POR FRANCO EN LAS PALMAS


M.8,892,390

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

13432-437-2

 

Plaza de Las Palmas                   Juzgado eventual nº 2

 

C A U S A   numero 5, de 1.936

 

Contra el Teniente de Intendencia DON FRANCISCO HERNANDEZ FERNANDEZ

Ocurrió el hecho el dia 18 de Julio de 1.936.

Dieron principios las actuaciones el día 20 Julio de 1.936

Prision preventiva desde el dia 18 de julio de 1.936

Por el delito de Rebelion.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

   
El Comandante de Infantería El Capitan de infantería con
con destino en la Caja de Destino en la Caja de Recluta Don

Recluta numero 60- DON JULIO CRESPO COLOMER.-

EMILIO RAMIZ GONZALEZ.-

Otro

Otro

Comandante de Infanteria Don

 

Diego Figueroa Manrara

 

 

Cfr.: A-TMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

 

SEGUNDA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

Expediente núm. 8.986

116

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de 38 años de edad, de estado casado y profesión ExTte Intendencia labrador fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio, suspensión de todo cargo y derecho sufragio como autor de un delito de inducción y excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor (G. VI – por analogía) con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio

La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de dos años de prisión menor

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado D. FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

 

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al EXCMº SENOR CAPITAN GENERAL de CANARIAS.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 18 OCT. 1941 de 194

El Auditor Presidente.-

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

J Torre Marin                               [Ilegible]

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 116.