LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


M.8,736,519

38

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO JOSE TEJERA IZQUIERDO

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de prision menor 3
En prisión preventiva, desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el 12 de Septiembre de 1,936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento   30
Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision preventiva 2 11

 

Dejará extinguida su condena, el dia 8 de Agosto de 1,939.

 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 38.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


27                         M.8,737,824

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO•

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de ésta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la causa instruida contra el procesadlo JOSE TEJERA IZQUIERDO por el presunto delito del artículo 2 del bando de la Junta de Defensa Nacional, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Vicente PELEJERO LORES, como Presidente, D. Augusto Machado Méndez: D. Francisco Arriaga Adán: Don Sebastián Martin Diaz Llanos,: D. Rafael Villegas Romero: D. Pablo Erenas Martin, no habiendo concurrido al acto D. Manuel Otero Rubido, como Vocal Suplente segúnescrito que se une a los autos., con asistencia del Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Doblado Sanz y Vocal Ponente D. Eduardo Callejo y Garcia Amado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta en duciencia pública, el Ministerio Fiscal renuncia a la prueba que tiene solicitada no examinándose los testigos por no existir: acto seguido el procesado fue interrogado por su defensor manifestando que las frases insultantes de que se le acusa las dijo en estado de embriaguez, no recordando nada de lo que le ocurrió.

El Señor fiscal le interrogó si era la primera vez que se embriagaba, manifestando el procesado que no era la primera vez.

El Señor Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 256 del Código de Justicia Militar y solicita para el procesado la pena de prisión correccional de

 

Armada, si bien la embriaguez no es eximente de la pena, puede considerarse atenuante.

El Defensor solicita para su patrocinado la absolución del delito de insultos al Ejército, toda vez que éste los cometió en estado de inconsciencia. Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer ante el Consejo, dijo que nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

                                              V..B.

                             El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de VICENTE PELEGERO LORES].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29 Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 27.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 163 DE 1936


F.5,129,201

 Nº 3683                -Legajo 150-29

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                       JUZGADO MILITAR

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 163 DE 1.936

 

DELITO: Proferir gritos subversivos y amenazar al ejercito, comprendido en el art. 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: José Tejera Izquiedo.

OCURRIÓ EL HECHO: el dia 14 de Agosto de 1.936ç

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el dia 15 de Agosto de1936

EN PRISION PREVENTIVA: el dia 14 de Agosto de 1.936

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andres Hernandez Alvarez

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro Alferez Regto Infanteria 38

Otro Sargento del mismo D.
Don Juan Martinez Cruz

Rafael del Rio Calvelo

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Procedimiento sumarísimo 163 de 1936.- Cubierta.

DECLARACIÓN DE CARMEN RODRÍGUEZ GUERRA


ACTA DEJUICIO SUMARISIMO.- En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Enero de mil novecientos treinta y ocho comparece en este Juzgado de Instrucción ante el Señor Juez Instructor y de mi presente el Secretario la que dijo llamarse Carmen Rodriguez Guerra, la que con las formalidades de la Ley,- Dijo: Que habita en la calle Miraflores numero treinta y uno en cuya casa le tenia alquilada una habitación a los individuos Mario Garcia Martin y Luis Alcala Cuevas.

Que avanzada la segunda quincena del mes de Noviembre próximo pasado, una de las mañanas, aun dormia la declarante cuando al pasar por junto a la habitación de esta, dichos individuos le dijeron, “bueno señora Carmen, nos vamos para el interior que vamos a vender”, y se marcharon; sin que a esta le pudiera extrañar a la declarante por cuanto ambos se dedicaban a la venta de artículos confeccionados, o sea ropa.

Dias después de lo referido se presentaron en la casa de la declarante los Agentes de la Autoridad procediendo al registro de la habitación de los individuos de referencia, siendo al mismo tiempo interrogada la declarante, por parte de los Agentes, por lo que sacó en consecuencias que se habrían fugado.

Que nunca le escuchó conversación que pusiera de manifiesto deseos de evadirse de esta Capital, bien entendido que dichos individuos hablaban muy poco con la declarante y sus familiares.

PREGUNTADO — Si tiene conocimiento de la filiación de los evadidos, Dijo: Que sabe que son Peninsulares, desconociendo por completo la filiación de estos.

Que es verdad lo dicho, estampando su huella digital por no saber firmar

Nota – lo fuera de línea que dice “deseos” vale.

[Huella dactilar]

Y se dio por terminada la presente acta que firma el Señor Juez Instructor de lo que yo Secretario certifico =========

[Firmas rubricadas de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ y DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 42 vuelto.

 

SHELL CONFIRMA VENTA DE BIDÓN DE 180 KG DE GASOIL


El 4 de enero de 1938, el Gerente de la Sucursal en Santa Cruz de Tenerife de Sociedad Petrolífera Española SHELL, envía escrito al Sr. Juez Instructor de esta Comandancia de Marina, en el cual leemos:

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En contestación a su atenta comunicación fecha 28 de Diciembre ppdo., cúmplenos manifestarle que efectivamente en nuestros libros con fecha 23 de Noviembre último figura vendido un bidón de 180 Kgs, de gas-oil a nuestro cliente D. Diego Cruz Rodríguez, habiendo sido efectuada la misma por el encargado de nuestro Departamento de Ventas, D. Leopoldo O’Shanahan y Bravo de Laguna.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 41.

DECLARACIÓN DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


ACTA DE JUICIO SUMARISIMO- En Santa Cruz de Tenerife a primero de Enero de mil novecientos treinta y ocho, comparece en este Jugado ante el Señor Juez Instructor y de mi presente el Secretario, el que dijo llamarse Antonio Gonzalez Reyes, padre del encartado Luis Gonzalez Gonzalez, el que con las formalidades de le Ley. Dijo: Que el dia veinticinco de Noviembre pasado, serian las nueve de la mañana llegó a casa del declarante Cristóbal Lara preguntando por su hijo y que momentos mas tardes salieron ambos, manifestando que iban a Bajamar a pasarse unos días. Que nada sospechó el declarante sobre los mencionados propósitos por cuanto otras veces también solía ir de merienda a otros lugares de la Isla o bien a casa de sus familiares que tiene el declarante en la Jurisdicción del Norte de esta Isla. Que cinco días mas tarde, calcula el declarante se enteró de la desaparición de su hijo ignorando hasta la fecha el lugar en que se encuentra. Que no le escuchó hacer manifestaciones de ninguna especie ni mostró deseos de ausentarse de la forma que lo ha llevado a cabo.

PREGUNTADO=== Por la filiación de su hijo. Dijo: Que nació en Realejo Alto-Tenerife sin recordar la fecha exacta, pero recuerda que fue en el año mil novecientos diez y nueve, profesión estudiante, de cuerpo regular, pelo castaño obscuro, ojos pardos, cejas, al pelo, domiciliado en La Laguna calle Marques de Celada número cincuenta y tres.

Que es verdad lo dicho, la leyó y firmó.

[Firma rubricada de ANTONIO GONZÁLEZ REYES]

Y se da por terminada la presente acta que firma el Señor Juez Instructor de lo que yo Secretario certifico. ========

[Firmas rubricadas de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ y DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

DILIGENCIA==== En Santa Cruz de Tenerife a primero de Enero de mil novecientos treinta y ocho, dispuso S.S. pasar atento oficio al Señor Juez Municipal de Realejo Alto, interesandole certificación de nacimiento y antecedentes penales del encartado Luis Gonzalez Gonzalez. Y apa que conste, firma SS. que yo Secretario certifico.

[Firmas rubricadas de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ y DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

Nota – En la misma fecha quedó cumplimentada la diligencia que antecede y unido a continuación copia del oficio de referencia. Certifico.=====================

[Firma abreviada rubricada de DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 31 vuelto

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Sobre el declarante ANTONIO GONZÁLEZ REYES,  hay en este blog, estas referencias:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/20/se-afirma-y-ratifica-en-lo-dicho-en-el-atestado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/24/no-oyo-directamente-lo-que-dijo-antonio-gonzalez-reyes/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/25/jefe-de-accion-ciudadana-manuel-farraiz-gonzalez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/26/presumiendo-de-socialista-y-de-sus-ideales-marxistas/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/10/27/se-le-hacia-pesado-el-creer-que-fueran-verdad-esas-criminalidades/

 

DECLARACIÓN DE MANUEL IGLESIAS VERA


31

 O T R A

A continuación comparece Manuel Iglesias Vera, motorista de la falúa “LIBERTAD DE IGUESTE” el que con las formalidades de le Ley. Dijo: Que no conoce a Justo Gonzalez.

Que el declarante es el encargado de comprar el combustible para el gasto de la falúa y que puede afirmar categóricamente que el ultimo bidón de gas-oil comprado para dicha falúa a nombre de Don Diego Cruz Rodriguez, la Sociedad Petrolifera Española, fué en los últimos días de la primera quincena del presente mes. Que en todo el mes de Noviembre ultimo no lo le fue necesario comprar gas-oil, pues cada bidón, que según factura, consta de unos ciento ochenta litrios, le dura mas de un mes puesto que los viajes que realiza no es mas que desde Igueste de San Andres a esta Capital y regreso, cuyos viajes son alternativos puesto que depende de las necesidades de realizarlos.

Que es verdad lo dicho la leyó y firmó.

[Firma rubricada de MANUEL IGLESIAS VERA]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 31.

DECLARACIÓN DE DIEGO CRUZ RODRÍGUEZ


ACTA DE JUICIO

SUMARISIMO ====

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete, comparece en este Jugado de Instrucción ante el Señor Juez Instructor y de mi presente el Secretario, Don Diego Cruz Rodriguez, el que con las formalidades de le Ley. Dijo: Que no conoce a Justo Gonzalez y por lo tanto no pudo darle ordenes para que comprase un bidón de gas-oil a su nombre. Que tampoco encargó a nadie para que lo adquiriese en la fecha veintitrés de Noviembre próximo pasado el mencionado bidón de gas-oil. Que aunque es uno de los propietarios de la falúa “Libertad de Igueste”, que hace el servicio dce esta Capital a Igueste de San Andres, y que consume como combustible, gas-oil el declarante como ya deja manifestado, no encargó el bidon dereferencia y que le extraña que hayan tomado su nombre para adquirir el tan repetido bidón.

Que es verdad lo dicho, la leyó y firmó.

[Firma rubricada de DIEGO CRUZ RODRÍGUEZ]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 30 vuelto.

ROGANDO INSERCIÓN DE REQUISITORIA EN BOLETÍN OFICIAL


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¡ VIVA ESPAÑA  ¡

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Excmo. Señor

Por providencia dictada en juicio sumarísimo que me hallo instruyendo, he acordado cursar a V.E. el presente, rogandole se digne ordenar la inserción en el Boletin Oficial de la Provincia, de la adjunta requisitoria, y efectuado, remitir un ejemplar de dicho periódico para su unión a los autos.

Dios guarde a V.E. muchos años.

S/C de Tenerife 29 de Diciembre de1937.

II año Triunfal.

El Juez Instructor

[Firma de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ]

[Al pie]

Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia.

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REQUISITORIA

Don MANUEL MONTOJO FERNANDEZ, Capitán de Corbeta de la Armada, Juez Instructor del juicio sumarísimo que se instruye por evasión del bote motor “Silva del Marino”.

Por la presente cito, llamo y emplazo a los individuos: Antonio Martin Brito, (a) el Morin, Cesareo Carbajal Martin, Justo González, Mario García Martin,Luis Alcalá Cuevas, Luis González González, cuyas señas y demás circunstancias se desconocen, y Cristóbal Lara Beautell, hijo de Antonio y de María, natural de esta capital para que en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la publicación de esta requisitoria en el “Boletin Oficial” de la Provincia, comparezcan en este Juzgado de Marina, sito en la Comandancia de Marina, a mi disposición, para responder a los cargos que les resulten en juicio sumarísimo que se les instruye por evasión, bajo apercibimiento de que de no verificarlo en el plazo señalado, serán declarados en rebeldía.

A la vez, ruego a las Autoridades, tanto Civiles como Militares, procedan a la busca y captura de los individuos de referencia, y caso de ser habidos los pongan a mi disposición.

Dado en Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete. II Año Triunfal.- El Juez Instructor, Manuel Montojo.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folios 28 y 29.

ROGANDO BUSCA Y CAPTURA A LA ALCALDÍA


26

¡ VIVA ESPAÑA  ¡

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Por providencia dictada en juicio sumarísimo que me hallo instruyendo, he acordado cursar a V.E. el presente, rogandole se sirva ordenar a las Agentes de su Autoridad, procedan a la busca y captura de los individuos que adjunto se expresan, entregandolos a este Juzgado caso de ser habido, y en contrario espero me de cuenta del resultado obtenido en sus gestiones.

Dios guarde a V.E. muchos años.

S/C de Tenerife 29 de Diciembre de1937.

II año Triunfal.

El Juez Instructor

[Firma de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ]

[Al pie]

Sr. Alcalde Presidente de del Excmo. Ayuntamiento de esta

Capital

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RELACION QUE SE CITA

 

Antonio Martin Brito (a) el Morin

Cesareo Carbajal Martin

Justo Gonzalez

Mario Garcia Martin

Luis Alcala Cuevas

Luis Gonzalez Gonzalez

Cristobal Lara Beautell, hijo de Antonio y de Maria, con domicilio en esta Capital Mariana Pineda

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folios 26 y 27.

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La calle MARIANA PINEDA fue cambiada de nombre, por acuerdo, de fecha 6 de diciembre de 1937, adoptado por la Comisión Gestora Municipal surgida del autodenominado Alzamiento del 18 de julio de 1936, siendo renominada MARÍA CRISTINA.

Vid.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/09/25/la-calle-de-la-reina-maria-cristina/