ABOFETEADO, AMENAZADO CON CUCHILLO BAYONETA, E INCITADO A FIRMAR AMENAZADO DE SER MUERTO


 

10

M.8,843,813

DILIGENCIA DE CONSTANCIA

Se extiende la presente, a continuación de la declaración y a petición del declarante, para hacer constar que el coche que vió frente al “Café Guimerá” estaba parado y uno de sus ocupantes, que crée que era un soldado, estaba llamando en la puerta de uno de los dos cafés.

Hecha la constancia, la firma como su anterior declaración, de que certifico.

[Firmas rubricadas de ANGEL HERRERA ZAYAS, MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ y GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, Capitán Juez Instructor, paisano detenido, y Soldado Secretario, respectivamente.]

DECLARACION DE VICENTE AFONSO DIAZ

A continuación comparece el testigo del márgen, quien advertido de que iba a prestar declaración fué exhortado a decir decir verdad é interrogado por las generales de la Ley dijo: llamarse como al márgen se expresa, mayor de edad, soltero, natural de Las Palmas y profesión peluquero, con domicilio en esta capital en la Plaza de la Iglesia número ocho.

PREGUNTADO

Al serle puesto de manifiesto su declaración prestada en la comisaría de Vigilancia y la prestada ante el Teniente Escolar, si se afirma y ratifica en su contenido, dijo que nó. Que estas dos declaraciones que ha prestado, la primera en el Gobierno Civil y la segunda en Comandancia, no son ciertas. En la comisaría fue subido a la cocina del Gobierno Civil por el Teniente de Intendencia, un sargento de Infantería y uno vestido con mono azul, con gafas y un bigotito, y a la fuerza le obligaron a firmar una declaración que éllos habían escrito, para lo cual fué abofeteado por el del mono repetidamente amenazándoles con el cuchillo bayoneta. De la declaración, es cierta la parte que se refiere a la aventura corrida por el Manuel Pérez, lo que se refiere a que le ha estado protegiendo por ser amigo de haber hecho juntos el servicio militar, pero es incierto que haya manifestado los comentarios sobre el fusilamiento ni que pensara el Manuel ingresar en el Ejército para conocer las interioridades del servicio ni que sea elemento de enlace entre los extremista.

Menos cierta es su declaración hecha en Comandancia Militar, pues fue incitado a firmarla bajo amenaza de ser muerto si no lo hacía. En este el señor Juez dio por terminado el acto y leída que fue esta su declaración la encuentra conforme y la firma.

[Firmas rubricadas de ANGEL HERRERA ZAYAS, VICENTE AFONSO DÍAZ, y GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, Capitán Juez Instructor, paisano detenido, y Soldado Secretario, respectivamente.]

Cfr.: ATMTQ 3635-149-31 Causa 208 de 1936.- Folio 10.

 

GOLPEADO CON UNA PORRA Y ABOFETADO



9

M.8,846,612

 

Providencia Juez Sr Herrera Zayas.——–

Santa Cruz de Tenerife veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida orden de proceder en esta causa en procedimiento sumarísimo. Acúsese recibo; dese cuenta al Fiscal Jurídico Militar á efectos del artículo 100 del Código de Justicia Militar; recíbase declaración á los inculpados y una vez efectuado se proveerá. Nombrado Secretario el soldado Gregorio Rodríguez Lopez, prometerá

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

[Rúbrica somera del Capitán Juez Instructor Herrera Zayas y firma completa rubricada del Secretario fedatario Soldado Gregorio Rodríguez López]

Promesa del Secretario. En igual fecha y lugar prometí ante S.S. cumplir bien y fielmente los deberes de mi cargo firmando la presente de conformidad

[Firmas rubricadas de ANGEL HERRERA ZAYAS y GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ]

Diligencia De cumplimiento de la anterior providencia. Doy fé.

[Firma abreviada de GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ]

DECLARACION DE MANUEL PEREZ HERNANDEZ. ——-

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis, constituido este Juzgado en el cuartel de Caballería, hizo comparecer a su presencia al detenido del márgen, el que exhortado a decir verdad é interrogado por las generales de la Ley, dijo: llamarse como al márgen se expresa, soltero, natural de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción y profesión corredor-comisionista.

PREGUNTADO

convenientemente DIJO: Que el día veintiuno del actual alrededor de las doce de la noche regresaba a la calle de San Sebastián donde dormía y vió un coche parado junto al “Café Guimerá”, en el que habían varios militares, continuó su camino y bajó por la calle de la Noria a coger el Puente que enlaza el barranco de Santos con la calle de San Sebastián. Allí encontró unos falangistas que mandándole alto le cachearon, no le encontraron nada y siguió hacia la casa donde se aloja; siendo momentos después detenido por un grupo que llamó a la puerta y que se extrañaba de cómo había llegado tan pronto desde la Plaza de Guimerá hasta el lugar donde se encontraba. Fué llevado al Gobierno Civil en donde fue interrogado y desde allí trasladado al Cuartel de Falange donde fue preguntado si era comunista y al contestar que nó le golpearon con una porra; momentos mas tarde se le hizo la misma pregunta y se le volvió a golpear, leyéndole entonces una denuncia presentada por Vicente Afonso y obligando al Alfonso a darle de bofetadas al declarante cuando negaba certeza a sus manifestaciones. El declarante no es comunista ni se dedica a ninguna clase de propaganda política. Se dedica en Las Palmas, donde tiene su domicilio, al corretaje de comercio, y vive, con su madre y hermanos, excepto su hermano Lorenzo, casado y vecino del Puerto de la Luz, que está empleado en el Ayuntamiento de Tamaraceite, pero no escierto que el declarante haya dicho que era el alcalde aunque si pertenecía a la situación, por lo que no se llevaba bien con el resto de la familia. El origen de su llegada a Santa Cruz fue al haber salido de Las Palmas en una gira organizada por los Maestros para ir a Fuerteventura y ya aburridos de estar allí cogieron un velero denominado “Olga”, matrícula de Tenerife, y se vinieron en él el declarante y su amigo Alfonso Suárez González, marchándose éste después por estar documentado con un carnet de chaufer y no pudiéndolo hacer el declarante pues con motivo de haber salido de excursión no supuso nunca que tuviera que proveerse de élla, habiendo hecho gestiones con el Sastre Jacinto y el dueño de la Cervecería “La Salud”, para ver si querían garantizarle y que el autorizaran a marcharse a Las Palmas. Que el declarante ha estado gestionando su autorización para marcharse a Las Palmas, lo que pueden atestiguar los Agentes de Policía y los antecedentes que tengan respecto del asunto. Que no es cierto que el declarante haya hecho manifestaciones de pretender ingresar voluntario para conocer interioridades militares, ni es cierto que haya comentado el fusilamiento de Las Palmas en la forma de que se le acusa, sino como un buen recuerdo de uno de los fusilados que era amigo y que no tiene y que no tiene más que decir; leída que le fue la encuentra conforme y la firma.

[Firmas rubricadas de ANGEL HERRERA ZAYAS, MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ y GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, Capitán Juez Instructor, paisano detenido, y Soldado Secretario, respectivamente.]

 Cfr.: ATMTQ 3635-149-31 Causa 208 de 1936.- Folio 9.

ENCAUSADOS EN EL SUMARÍSIMO 208 DE 1936


[Oficio con membrete de la AUDITORÍA DE GUERRA DE LAS ISLAS CANARIAS encabezado por el escudo republicano]

[En el margen izquierdo]

Número 3284 y 3298

Atestado y telegrama

 

[Texto del cuerpo del oficio]

 

Adjunto remito a V. S. los documentos que al margen se expresan, para que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de procedimiento sumarísimo contra los individuos que al respaldo se relacionan por los hechos comprendidos en el artículo 6º del Bando de la Junta Defensa Nacional cuyo procedimiento queda registrado en esta Auditoría con el número 208 de 1.936,

dato que consignará en la cubierta del mismo y en cuantas comunicaciones me dirija relacionadas con él.

Los detenidos que se encuentran en la Prisión Provincial de esta Capital, quedan a su disposición.

Sírvase acusar recibo y darme cuenta del inicio.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de Agosto de 1.936.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

A la izquierda de la firma del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ. está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS.

[Este oficio va dirigido a:]

SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE Infantería DON Angel Herrera Zayas

PLAZA

 

RESPALDO QUE SE CITA

Detenidos

Manuel Pérez Hernández

Vicente Afonso Díaz

 

Cfr.: ATMTQ 3635-149-31 Causa 208 de 1936.- Folio 1.

53 ENCARTADOS EN LA CAUSA 457 DE 1936


M.8,963,088

 

7236-230-1

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                    Año de 1936

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS         JUZGADO PERMANENTE

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *         * * * * * * * * * * * * * * * * * *

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                   Año 1.936

C A U S A      número 457.

Instruída contra CRISPINIANO DE PAZ GONZALEZ y treinta y nueve más, por el presunto delito de adhesión a la rebelión.

 

OCURRIERON LOS HECHOS EL DIA 17 al 26 DE Julio DE 1936

 

SE INICIARON LAS ACTUACIONES EL DIA     DE  Agosto  DE  1936

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

EL COMANDANTE DE INFANTERIA DON

EL ALFEREZ DE IGUAL ARMA

ELISARDO EDEL RODRIGUEZ

AGUSTIN DURAN

 

Cfr.: ATMTQ 7236-230-1 Causa 457 de 1936.- Cubierta.

 

* * * * * * * * * * *

La vista de esta causa en el simulacro de juicio denominado CONSEJO DE GUERRA guerra duró tres días: 1, 2 y 3 de septiembre de 1937.

Puede verse algo más en:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/01/antonio-martin-medina-condenado-en-causa-2771936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/02/16/aurelio-perez-medina-condenado-a-veinte-anos-y-un-dia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/02/manuel-perez-hernandez-condenado-en-causa-2201936/

 

La sentencia de esta causa 457/1936 puede resumirse así, s.e.u.o:

 


 

APELLIDOS, NOMBRE

SENTENCIA

1

ANTONIO MACHÍN, VALENTIN

14 años

2

AQUILINO DE SAN BLAS, MANUEL

6 años 1 dia

3

BATISTA MEDINA, MANUEL

12 años 1 dia

4

BATISTA RODRÍGUEZ, GRACIANO @ COJO

rebelde

5

CABRERA DÍAZ, EDUARDO

12 años 1 dia

6

CASTRO, ANICETO

rebelde

7

CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN, JESÚS

14 años (1º rebelde)

8

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, FLORENCIO

12 años 1 dia (1º rebelde)

9

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, NICOLÁS

12 años 1 dia

10

CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, MANUEL

12 años 1 dia (1º rebelde)

11

CURBELO ARMAS, PEDRO @ MAJORERO

topo 1946 indulto 6 meses

12

FELICIANO RODRÍGUEZ, DOMINGO

12 años 1 dia

13

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, PASCASIO

14 años (1º rebelde)

14

GUARDIA HERNÁNDEZ, GALILEO

12 años 1 dia

15

HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, CIPRIANO

12 años 1 dia

16

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, HILARIO

12 años 1 dia

17

HERNÁNDEZ MARTÍN, FRANCISCO

absuelto

18

HERNÁNDEZ MARTÍN, LUCAS

12 años 1 dia (1º rebelde)

19

HERNÁNDEZ MARTÍN, MARCIAL

12 años 1 dia (1º rebelde)

20

HERNÁNDEZ MARTÍN, RIGOBERTO

rebelde

21

HERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL

12 años 1 dia

22

HERNÁNDEZ TOLEDO, TEODORO

rebelde

23

HERRERA BATISTA, AMADO

14 años (1º rebelde)

24

HERRERA MARTÍN, HUGO

sobreseído cosa juzgada

25

LEÓN LÓPEZ, AGUSTIN

14 años

26

LORENZO LÓPEZ, ANTONIO

absuelto

27

MARTÍN MARTÍN, DIONISIO

12 años 1 dia

28

MARTÍN MARTÍN, LUIS @ BRINQUITO

rebelde

29

MARTÍN MEDINA, ANTONIO

sobreseído condena 5442

30

MARTÍN ORTEGA, JULIO

12 años 1 dia

31

MARTÍN RODRÍGUEZ, DOMINGO

12 años 1 dia

32

MARTÍN RODRÍGUEZ, JOSÉ

absuelto

33

MARTÍN TOLEDO, SATURNINO

absuelto

34

MORALES CONCEPCIÓN, LEÓN JOSÉ

12 años 1 dia

35

OLIVEROS DUARTE, SEBASTIAN @TUERTO

rebelde

36

ORTEGA MORALES, MANUEL

12 años 1 dia

37

PAZ GONZÁLEZ, CRISPINIANO DE

16 años

38

PÉREZ BRITO, CANDIDO

absuelto

39

PÉREZ BRITO, SATURNINO

absuelto

40

PÉREZ BRITO, SINESIO

12 años 1 dia

41

PÉREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ @ LUQUERO

12 años 1 dia (1º rebelde)

42

PÉREZ HERNÁNDEZ, MANUEL

12 años 1 dia

43

PÉREZ MARTÍN, CLAUDIO

rebelde

44

PÉREZ MARTÍN, FELICIANO

absuelto

45

PÉREZ MEDINA, AURELIO

rebelde 20 años 1 día en ca405

46

RIERA TUR, ANTONIO

12 años 1 dia

47

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JULIAN

absuelto

48

RODRÍGUEZ MARTÍN, MANUEL

12 años 1 dia

49

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JULIO

12 años 1 dia

50

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SOTERO

16 años

51

RUPERTO RODRÍGUEZ, MANUEL

12 años 1 dia

52

TOLEDO GONZÁLEZ, SILVESTRE

12 años 1 dia

53

TOLEDO PÉREZ, JOSÉ

absuelto

MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ y VICENTE AFONSO DÍAZ


Plaza de Santa Cruz deTenerife                    Año de 1936

Nº 3635                                      Legº 149-31

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A      nº. 208 (sumarísimo)

Contra los paisanos MANUEL PEREZ HERNANDEZ y VICENTE AFONSO DIAZ, por delito comprendido en el artº. 6º, del Bando declaratorio del Estado de Guerra.

 

Ocurrió el hecho, el 21 de Agosto de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 25 de Agosto de 1936

En prisión preventiva desde el día 21 de Agosto de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

El Capitán de Infantería don

El soldado de Infantería don

Angel Herrera y Zayas

Gregorio Rodríguez López

 

Cfr.: ATMTQ 3635-149-31 Causa 208 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

 

El grancanario MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, encartado en la presente Causa sumarísima 208 de 1936 en Tenerife, junto a VICENTE AFONSO DÍAZ, no debe ser confundido con su homónimo MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, de veintiún años de edad, de oficio jornalero, natural de San Andres y Sauces, condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de reclusión menor y accesorias, en la Causa numero 457 de 1936 (7236-230-1), por el delito de adhesión a la rebelión.

MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ CONDENADO EN CAUSA 220/1936



 

M.8,905,356

610

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros, Secretario de la Causa Numero 220 de 1936, de la que es Juez el Instructor del Permanente Teniente del Cuerpo de Tren Don Ramón Díaz Gutiérrez.

Que al folio que se expresa existe el escrito  que copiado literalmente dice:

SENTENCIA)

Folio 28)

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.-Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza en Audiencia Pública y en juicio sumarísimo la causa numero 220 de 1936 instruida por el presunto delito de rebelión militar contra el paisano MANUEL PEREZ HERNANDEZ de veintiún años de edad, de oficio jornalero, natural de San Andres y Sauces, defendido por el Alférez de Infantería Don Rafael Lorenzo Solanas y en el que ha sido única parte acusadora el Ministerio Publico y Ponente el Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado, y RESULTANDO, que producido en la Isla de la Palma un movimiento de rebelión desde el día dieciocho hasta el veinticinco del pasado mes de Julio fecha en que llego el cañonero CANALEJAS al Puerto de Santa Cruz de la Palma, el procesado paisano Manuel Perez Hernandez se adhirió a este movimiento desde los primeros momentos, formando parte de las milicias armadas que se organizaron a estos fines y en tal concepto, realizo servicios, practico cacheos, constando que en uno de ellos disparo su arma para intimidar al cacheado, colaborando en fin al expresado movimiento de rebelión por cuantos medios estuvieron a su alcance, huyendo por ultimo a los montes en unión de otros individuos a la llegada del citado cañonero, y permaneciendo en ignorado paradero hasta que fue detenido en una casa deshabitada del pueblo de las Toscas donde estaba oculto, siendo herido en el momento de la detención por el falangista que la practico por tratar de resistir. HECHOS PROBADOS.- CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito consumado de rebelión militar previsto en el articulo 237 y penado en el número 2º del 238 ambos del Código de Justicia Militar, del que es responsable este en concepto de autor por participación directa y voluntaria.-CONSIDERANDO que para el cumplimiento de la condena impuesta

le será de abono en su día al procesado la totalidad del tiempo prisión preventiva sufrida, y que dada la índole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.- Vistos los artículos citados y demás generales de los Códigos Penales Ordinario y .Militar.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado paisano MANUEL PEREZ HERNANDEZ (a) Potita, como autor del mencionado delito a la pena de reclusión perpetua pena de reclusión perpetua con la accesoria que determina, el artículo 185 del Código de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta. causa. Jose Gómez Romeu.- Eduardo Callejo.- José Jorda.- Augusto Machado.- Félix Díaz.- Mariano Sansegundo.- Enrique Suarez.- Todos rubricados. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiero y para que conste y para su remisión al Señor Comandante Juez Instructor del Permanente, Don Elisardo Edel Rodríguez, expido el presente de orden y visado por el Señor Juez en Santa Cruz de Tenerife a primero de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Pedro Ramos

                 Vº      Bº

     El Teniente Juez,

          Díaz Gutiérrez

 

Cfr.: Causa 457 de 1936 (7236-230-1).- Folio 610.

 

CADENA PERPETUA PARA MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ


M.8,905,356

610

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros, Secretario de la Causa Numero 220 de 1936 de la que es Juez Instructor del Permanente Teniente del Cuerpo de Tren Don Ramon Diaz Gutierrez.

CERTIFICO:

Que al folio que se expresa existe el escrito que copiado literalmente dice:

SENTENCIA

Folio 28.

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.- Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza en Audiencia Pública y en juicio sumarísimo la causa número 220 de 1936 instruida por el presunto delito de rebelión militar contra el paisano MANUEL PEREZ HERNANDEZ, de ventiun años de edad, de oficio jornalero, natural de San Andrés y Sauces , defendido por el Alferez de Infanteria Don Rafael Lorenzo Solans y en el que ha sido única parte acusadora el Ministerio Público y Ponente el Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado, y RESULTANDO, que producido en la Isla de la Palma un movimiento de rebelión desde el dia dieciocho hasta el veinticinco del pasado mes de Julio fecha en que llegó el cañonero CANALEJAS al Puerto de Santa Cruz de la Palma, el procesado paisano Manuel Perez Hernandez, se adhirió a este movimiento desde los primeros momentos, formando parte de las milicias armadas que se organizaron a estos fines y en tal concepto, realizó servicios, practicó cacheos, constando que en uno de ellos disparó su arma para intimidar al cacheado, colaborando en fin al expresado movimiento de rebelión por cuantos medios estuvieron a su alcance, huyendo por último a los montes en unión de otros individuos a la llegada del citado cañonero, y permaneciendo en ignorado paradero hasta que fué detenido en una casa deshabitada del pueblo de las Toscas donde estaba oculto, siendo herido en el momento de la detención por el falangista que la practicó por intentar de resistir. HECHOS PROBADOS.- CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito consumado de rebelión militar previsto en el articulo 237 y penado en el número 2º del 238 ambos del Código de Justicia Militar del que es responsable este en concepto de autor por participación directa y voluntaria.- CONSIDERANDO que para el cumplimiento de la condena impuesta le será de abono en su dia al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que dada la indole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.- Vistos los artículos citados y demás generales de los Códigos Penales Ordinarios y Militar.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado paisano MANUEL PEREZ HERNANDEZ (a) Potita, como autor del mencionada delito a la pena de reclusión perpetua con la accesoria que determina el artículo 185 del Código de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta causa.- José Gomez Romeu.- Eduardo Callejo.- Jose Jordá.- Augusto Machado.- Félix Diaz.- Mariano Sansegundo.- Enrique Suárez. – Todos rubricados.——————————

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiero y para que conste y para su remisión al Señor Comandante Juez Instructor del Permanente Don Elizardo Edel Rodríguez, expido el presente de orden y visado por el Señor Juez en Santa Cruz de Tenerife a primero de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Pedro Ramos

    Vº            Bº

El Teniente Juez

Díaz Gutiérrez

 [Ambas firmas rubricadas]

 * * * * * * * * * *

Cfr.: Folio 610 de la Causa 457 de 1936 [7236-230-1]

La signatura o clave de la Causa 220 de 1936 es 3651-149-47.

La condena de cadena perpetua significaba 24 años, 5 meses y 10 días.

DECLARACIONES DE EVARISTA PÉREZ Y MANUEL PÉREZ


M.8,857,868

59

A C T A ;- En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.- A tenor de lo establecido en la regla tercera, del artículo 643 del Código de Justicia Militar, el Señor Juez, acordó levantar la presente acta, y que comparecieran sucesivamente los testigos y encartados, y habiendo-lo verificado

EVARISTA PEREZ DIAZ, fue advertida que iba a prestar declaración, exhortada a decir verdad é interrogada por las generales, dijo; Que se llama como queda dicho, ser natural de Guimar, provincia de Tenerife, de cuarenta y nueve años, su profesión las propias de su clase, soltera, domiciliada en santa Cruz de Tenerife, en el Pasaje de Alvarez, Barrio de Buenavista, y a la que no le comprenden las demás generales de la Ley.-

PREGUNTADA CONVENIENTEMENTE dujo;  Que no puede precisar lo que en la tarde del día diez y ocho de Julio último, hizo el paisano ANTONIO ESPINOSA, ya que cuando la dicente regresa a su casa, , después de volver de su trabajo, se dedica a los que haceresdde su casa, y que por consiguientes no se entera de lo que el repetido AN)Ttonio hizo, ya que además, por no llevar confianza con su vecino por no simpatizar con la dicente.- Que no tiene mas que decir.-

Se la leyó, se afirma, no la frm por no saber, estampando la huella digital del dedo pulgar de la mano derecha.-

[Huella dactilar en color rojo] 

Seguidamente compareció, el que advertido de que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad é interrogado por las generales de la Ley, dijo que se llama

MANUEL PEREZ HERNANDEZ, de diez y siete años de edad, soltero, barbero, natural de Guimar, domiciliado en ésta Capital, calle del Pasaje de Alvarez número tres, y al que no le comprenden las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO; Si puede precisar lo que en la tarde del dia diez y ocho de Julio ultimo, y después de las seis y media de la tarde hizo su vecino el paisano ANTONIO ESPINOSA H-asta las diez de la noche, dijo; Que no sabe lo que durante dichas horas pudo haber hecho dicho individuo ya que después de las siete, momento en que estuvo contando al dicente los hechos ocurridos en la Plaza de la Constitución, no volvió a verle, no conociendo, lo que después de dicha hora pudo haber hecho, ni saber donde estuvo.- Que no tiene mas que decir.-

La leyó, se afirma y la firma.

Manuel Perez

[Firma rubricada]

Cfr.:

Folio 59 de la 3ª Pieza Separada de la Causa 246 de 1936. [6229-202-1].