DOSCIENTAS MIL PESETAS CADA UNO


DON ERNESTO DIAZ LLANOS Y LECUONA, ABOGADO DEL ESTADO, SECRETARIO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACION DE BIENES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

C E R T I F I C O : Que tramitado en cumplimiento de acuerdo adoptado por esta Comisión, por Don Arturo Ascanio Tolosa, Juez de primera instancia de esta Capital, contra ADOLFO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE RIAL VAZQUEZ, MANUEL PRIETO HERNANDEZ y CARLOS PESTANA NOBREGA, el expediente sobre declaración de responsabilidad civil determinado por el Decreto-Ley de diez de Enero de mil novecientos treinta y siete y la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha, en el que se decretó el embargo de bienes procedente, y emitido por esta Comisión el oportuno informe, se ha resuelto por el Excelentísimo Señor Comandante General de Canarias, en el día de ayer, lo siguiente: – – – –

– – «Examinado el presente expediente y de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Incautación de Bienes de esta Provincia, así como con el dictamen de mi Auditor, declaro la responsabilidad civil de los inculpados ADOLFO HERNANDEZ FERNANDEZ. JOSE RIAL VAZQUEZ, MANUEL PRIETO HERNANDEZ y CARLOS PESTANA NOBREGA, fijando su cuantía en DOSCIENTAS MIL PESETAS CADA UNO.= su cuantía en DOSCIENTAS MIL PESETAS CADA UNO.= Y para cumplimiento de los demás trámites que se proponen, vuelva lo actuado al Excelentísimo Señor Gobernador Civil de esta Provincia, Presidente de la Comisión de Incautación de Bienes de la misma .»- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Y a los efectos de remisión al Ilustrísimo Señor Presidente de la Audiencia de esta Provincia, para ejecución del acuerdo de la Autoridad Militar en la forma consignada en la regla letra g) de la Norma tercera de la Orden meritada, extiendo el presente con el visto-bueno del Excelentísimo Señor Gobernador Civil-Presidente y el sello de la Comisión, en Santa Cruz de Tenerife a tres de Febrero de mil novecientos treinta y ocho.

[Firma rubricada de ERNESTO DIAZ LLANOS Y LECUONA]

 

     Vº Bº

El Presidente,

   Espejo

[Firma rubricada abreviada del gobernador Civil ANTONIO ESPEJO HINOJOSA]

 

Cfr.: Archivo Provincial de Las Palmas.- Fondo del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas.- Caja 171.

POR IGNORARSE DOMICILIO Y PARADERO DE LOS INCULPADOS


Arturo de Ascanio y Tolosa, Juez de Primera Instancia e Instrucción de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, y como tal nombrado para la instrucción de expediente, sobre incautación de bienes, contra Adolfo Hernández Fernández, José Rial Vázquez, Manuel Prieto Hernández y Carlos Pestana Nóbrega, por el presente se cita los referidos inculpados, requiriéndoles para que el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de esta provincia, comparezcan ante el referido Instructor, personalmente o por escrito para que aleguen y prueben en su defensa lo que estime procedente, por ignorarse el actual domicilio y paradero de los precitados inculpados.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de Septiembre de 1937.- Arturo de Ascanio.- EI Secretario, Desiderio S. de Sebastián.

1337

Cfr. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 115 del 24 de septiembre de 1937.

 NOTA DEL TRANSCRIPTOR

Los cuatro citados, ADOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ RIAL VÁZQUEZ, MANUEL PRIETO HERNÁNDEZ y CARLOS PESTANA NÓBREGA, eran del grupo de EVADIDOS DE RIO DE ORO.

PRIMERA REQUISITORIA CONTRA LOS EVADIDOS DEL SAHARA


En el número 48 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al miércoles 21 de abril de 1937, el Juzgado Militar Permanente publica esta

REQUISITORIA

[1]

Nicolás Mingorance Pérez

hijo de Ramón y María, natural de Santa Cruz de Teneife, casado, empleado, de 35 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[2]

Antonio Hernández Merino

hijo de Luisa, natural de Santa Cruz de Tenerife, casado, jornalero, de 33 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[3]

Mauro Rodriguez González

hijo de Francisco y Magdalena, natural de la Orotava (Tenerife), soltero, mecánico, de 30 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[4]

Layo Rodriguez de la Sierra y Melo

hijo de Luis y Loreto, natural del Puerto de la Cruz (Tenerife), soltero, piloto mercante, de 21 años de edad y avecindado en La Laguna (Tenerife)

[5]

Juan Hernández Correa

hijo de de Juan y María, natural de la Orotava (Tenerife), soltero, empleado, de 29 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[6]

Félix Sosa Hernández

hijo de Antonio y Magadalena, natural de la Orotava (Tenerife), casado, empleado, de 35 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[7]

Manuel Illada Quintero

Hijo de Emiliano y Cecilia, natural de la Orotava(Tenerife), casado, Maestro Nacional, de 34 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife)

[8]

Francisco Verdejo Berástegui

hijo de Francisco y Adela, natural de Linares(Jaén), soltero, piloto de la marina mercante, de 26 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[9]

Manuel Prieto Hernández

hijo de Pilar, natural de Vallehermoso de la Gomera (Tenerife), casado, jornalero, de 37 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[10]

José Gorrin Rodríguez

hijo de (se ignora el nombre de los padres, natural de Los Silos, viudo, albañil, de 66 años de edad y avecindado ultimamente en Los Silos (Tenerife).

[11

Leoncio Niebla Roure

hijo de Carmen, natural de Arure (Gomera), barnizador, de 22 años de edad, avecindado ultimamente en en esta capital.

[12]

Luís Niebla Roure

hijo de Carmen, natural de Arure (Gomera), jornalero, de 32 años de edad, avecindado ultimamente en en esta capital.

[13]

Adolfo Hernández Fernández

hijo de Trinidad y Francisca, natural de Valverde de la Vera (Cáceres), casado, Oficial de Correos, de 41 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[14]

Jaime Quinteiro López

hijo de Eusebio y Pilar, natural (se ignora), soltero, Maestro Nacional, de 25 años de edad, avecindado ultimamente en La Laguna (Tenerife).

[15]

Pedro García Cabrera

hijo de Pedro y Petra, natural de Vallehermos(Gomera), soltero, periodista, de 31 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[16]

Anselmo Trujillo Tellez

hijo de Avelino y Laura, natural de Santa Cruz de Tenerife, soltero, Estudiante de 25 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[17]

Carlos Pestano Nóbregas

hijo de Carlos y Maria, natural de Santa Cruz de Tenerife, casado, Estudiante, de 38 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[18]

Balbino Sanz Milán López

hijo de Francisco y Gumersinda, natural de Huesca, casado, Guardia Municipal, de 36 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava.

[19]

Pedro Hernández Lorenzo

hijo de Sebastián y Marta, natural de la Orotava, soltero, carpintero, de 30 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[20]

Francisco Silvestre Infante

hijo de María, natural de Tacoronte (Tenerife), casado, mampostero, de 50 años de edad, avecindado en esta capital.

[21]

Lucio Illada Quintero

hijo de Emiliano y Cecilia, natural de la Orotava (Tenerife), casado, empleado de 36 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava.

[22]

José Rial Vázquez

hijo de José y Paca, natural de Sanvale (Filipinas), casado, Oficial de Faros, de 45 años de edad y avecindado ultimamente en Santa Cruz de Tenerife.

[23]

Feliciano Jerez Veguero

hijo de Ramón y Carmen, natural de San Sebastián de la Gomera (Tenerife), casado, Médico, de 33 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava,

Procesados por el presunto delito de rebelión, comparecerán en el término de quince dias ante don Ramón Diaz Gutierrez, Teniente del Cuerpo de Tren, Juez Instructor Permanente de esta Capital (Palacio de Justicia), advirtiendoles de que de no verificarlos en el término señalado serán declarados rebeldes con los perjuicios consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de Abril de 1937. El Teniente Juez Instructor, Ramón Diaz Gutiérrez.

* * * * * * * * * * *

Adviértese una notable falta de rigor en los datos personales de los reclamados.

La impresión que se obtiene, es que los prisioneros habían sido detenidos – y deportados – sin haber sido filiados adecuadamente.

Lo cual refleja la incuria militar y policial reinante en esa época.

Resulta, además, espeluznante leer que entre los prisioneros había un hombre de sesenta y seis años (el silense José Gorrin Rodríguez). Edad en la cual una persona era considerada anciana en aquellas fechas.