ROGANDO SITUACIÓN PROCESAL DE PEDRO PERDOMO


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bis

 

Gobierno Militar de
     Gran Canaria.
Juzgado eventual nº 3
Capitan D. Emilio Ramiz
Caja de Recluta nº. 60.

 

 

 

Teniendo noticia este Juzgado de que en Causa que V. instruye figura como encartado el paisano PEDRO PERDOMO, ruegole me manifieste la situación procesal del mencionado individuo con el fin de acreditar este extremo en procedimiento a mi cargo en el que aparece citado por un testigo como autor de un hecho delictivo.

Dios guarde a V. muchos años.

Las Palmas á 28 de Octubre 1.936

El Capitan Juez.

 [Firma rubricada de EMILIO RAMIZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

Sr. Don Cristobal Garcia Uzuriaga, Juez permanente del Gobierno Militar.

 

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 151 bis.

 

NUESTRO TOPO


Por Decreto-Ley nº.10/1969, de 31 de Marzo (BOE.nº.78 de 1º Abril 1969), y con motivo de cumplirse seis lustros de la terminación de la Guerra Civil, se declaraba la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1º de Abril 1939. Esta prescripción por ministerio de la Ley, no requería ser judicialmente declarada y, en consecuencia surtía efectos respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecían sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.

Se ordenaba igualmente que extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y castigo, no se debía incoar ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procedería inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en los que no hubiese recaído aún sentencia firme, sin que pudieran abrirse los archivados por rebeldía de los procesados, y quedaban sin efecto todas las medidas procesales derivadas de la misma.

En los primeros días de entrar en vigor la citada disposición, la misma pasa desapercibida para todos los profanos en el conocimiento de lo acaecido durante la guerra civil. El 20 Abril 1969, en el Periódico “La Provincia”, se publica la noticia sobre el vecino de La Isleta, Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, diciendo que se había presentado a la Policía acogiéndose a los beneficios de prescripción del citado Real-Decreto, dado que había estado encerrado voluntariamente, huyendo de la Justicia Militar, unos 33 años.

La citada noticia se acompañaba con tres fotografías (dos del Sr. Perdomo y una con la mayoría de su familia) y recogía con grandes caracteres que había estado 33 años encerrado en una habitación en La Isleta (más de media vida) (tenía 63 años de edad), en casas de sus hermanas (c/. Alcorac-antes Fuego-, nº. 31, c/. Bentagache, c/.Los Pinzones, etc.), en total secreto saliendo por las madrugadas de su encierro, (sólo sus hermanas conocían los hechos que obligaban a esconderlo, su vida, estado de ánimo, enfermedades, etc.). Se había ofrecido después del inicio de la guerra civil, hasta 2.000 ptas. a quien conociera y denunciara su paradero, y era el segundo español que, en aquéllas fechas, se presentaba tras prescribir los delitos políticos.

El citado Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, como ya se ha dicho, estaba encartado en rebeldía en la causa nº.01/36 – muerte de dos soldados y herido grave de un cabo – en los alrededores de la Casa del Pueblo de La Isleta, el 20 Julio 1936. Durante el juicio se llega a declarar que dicho encausado fue uno de los que dispararon sobre los soldados, actuando como jefe del grupo asaltante. La prensa de la época recogía su desaparición publicando edictos y requerimientos para que hiciera acto de presencia ante el Juez Instructor de dicha Causa 01/36, y a pesar de la jugosa “recompensa”, no se obtiene noticias sobre su persona, incluso se llega a decir que había huido a Venezuela.

Fallece de infarto de miocardio en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria, a las veintidós horas del día 9 de Diciembre 1974.

Sobre este tipo de incidentes y de muchos otros españoles, existe el libro denominado “LOS TOPOS”, cuyos Autores son Luis Torbado Carro y Manuel Leguineche Bollar, Editorial Argos (Barcelona), primera edición Octubre 1977.

Al final del presente Capítulo se acompaña como anexo, relación donde se detallan los datos obtenidos de todos los implicados en las causas enumeradas anteriormente.

NOTA DEL AUTOR:

En relación con Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, a nivel personal, puedo indicar que días después de su publicación del citado Decreto-Ley nº.10/1969, estaba en la azotea de la casa de mis padres, sita en la c/.Pérez Muñoz, nº.77, quitando con “un escoplo a golpes de martillo” unos pernos empotrados en la pared que daba a dicha calle, bajo la atenta mirada de mi padre Miguel Medina Naranjo. Durante el trabajo mi ancestro cubría con su vista la calle, cuando le oigo gritar ¡Aquél es Perdomo! dando gritos y saludando con sus brazos a un individuo desconocido por mi persona; le pregunto quién era dicho vecino, recibiendo una destemplada contestación. Mi padre baja la calle, donde conversa con el tal Perdomo, dándole unos fuertes abrazos.

Cfr.

Libro ISLETA / PUERTO DE LA LUZ: CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.- 2001.- Las Palmas de  Gran  Canaria.- Autor: JUAN MEDINA SANABRIA.- Págs. 79 – 80.

REQUISITORIA CONTRA PEDRO-NOLASCO PERDOMO PÉREZ


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REQUISITORIA/

 

Nombre, Pedro Perdomo, oficio, chofer, Delito del que se le acusa, Agresion a la fuerza armada. Lugar a donde debe ser conducido, Juzgado Militar, Comandancia militar, bajo apercibimiento de que será declarado rebelde caso de no presentarse inmediatamente, dentro del segundo dia de publicada esta.

Juez, Capitan de Ingenieros don Antonio Gonzalez Medina.

Las Palmas veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 31

 

 

2 DE SEPTIEMBRE DE 1936 CINCO PENAS DE MUERTE


Por la prensa de Las Palmas, censurada y controlada desde el 18 de julio de 1936, sabemos que Lorenzo Martínez Fuset actuó como fiscal en el Consejo de Guerra la Causa, numerada como 1 de 1936 de la Plaza de Las Palmas.

Teniendo en cuenta el número asignado a esta causa, 1/1936, puede suponerse que ésta debe haber sido la primera causa abierta inmediatamente después de la sublevación militar del 18 de julio de 1936 en Las Palmas (Gran Canaria), por la Auditoría constituida en esta Plaza.

Auditoría autónoma bajo el control de los conspicuos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, Lorenzo Martínez Fuset y Rafael Díaz-Llanos, Teniente Auditor de Primera (Comandante) y Teniente Auditor de Segunda (Capitán), respectivamente, quienes ejercieron su jurisdicción para castigar y mandar con toda autoridad, superando en crueldad el comportamiento de los antiguos señores de horca y cuchillo.

Actúa con Juez Instructor de esta Causa el Capitán Cristóbal García Uzuriaga

El fiscal Lorenzo Martínez Fuset estima que los hechos integran un delito de insulto a fuerza armada, del que resultó muerte, previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Castrense, considerando que del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria los procesados

1.- José Ramírez Alcántara, de 29 años, soltero, jornalero

2.- Luís Cabrera Hernández, de 20 años, soltero, jornalero

3.- Nicolás Cordero Bautista, de 32 años, casado, jornalero

4.-Manuel Ramos González, 30 años, soltero, jornalero

5.- Antonio Betancor Luzardo, de 22 años, casado, carbonero

en el de cómplices

7.- Juan Medina Naranjo, de 23 años, soltero, latonero.

8.- José Ventura Armas, de 18 años, soltero, jornalero

y en el de encubridor

9.- Enrique-Camilo Ruiz Ortega, de 39 años, casado, panadero

El fiscal Lorenzo Martínez Fuset solicita que sean impuestas estas penas:

Pena de muerte a los cinco primeros procesados.

Reclusión perpetua para JUAN MEDINA NARANJO y JOSÉ VENTURA ARMAS.

Reclusión temporal para CAMILO ENRIQUE RUIZ ORTEGA.

Penas acompañadas de las accesorias legales correspondientes, solicitando le sean tenidas en cuenta a los reos, los abonos pertinentes de los tiempos de prisión preventiva sufrida, en cuanto a las de privación de libertad, y debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil la suma de TREINTA MIL PESETAS  a los familiares de cada uno de los militares fallecidos y la de QUINCE MIL, al Cabo herido, responsabilidad esta que se ejecutará solidariamente.

Todo este alegato acusador fue presentado por el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, el 27 de agosto de 1936, en la capital de Las Palmas.

El Consejo de Guerra de la Causa 1/1936 tendría lugar el 2 de septiembre de 1936, en la Sala de Actos del Cuartel ocupado por el Regimiento de Infantería numero 39, ubicado en La Isleta (Puerto de La Luz) de Gran Canaria.

Este Consejo de Guerra estuvo presidido por el Teniente Coronel Francisco de Sales Galtier Pley, actuando como Vocales los siguientes oficiales:

Capitán José Tiestos Oviedo

Capitán Ceferino Puey Pérez

Capitán Prudencio Guzmán González

Capitán Antonio Lucena Gómez

Capitán Francisco Claveríe Roig

Los defensores fueron los oficiales del Ejército

Natividad Calzada Castañeda

Román León Villaverde

Narciso Gimeno Baxas

El Ponente fue el Comandante Auditor de la Armada Eduardo Callejo y García-Amado.

El Consejo de Guerra dictó sentencia condenando a la pena de muerte, a los cinco primeros de la lista anterior, siguiendo la petición fiscal, y superando esta petición al condenar a la pena de reclusión perpetua a los tres últimos.

Dicha sentencia es confirmada por el Comandante Militar accidental de Canarias, a la sazón el Coronel José Cáceres Sánchez.

El domingo 6 de septiembre de 1936 se recibe el “ENTERADO” de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos, y al amanecer del día siguiente lunes 7 de septiembre de 1936 son fusilados los cinco en el Campo de Tiro de La Isleta.

Los tres condenados a cadena perpetua, entre los que se encontraba mi tío Juan, serían conducidos, el 30 de enero de 1937, al vapor carguero Rio Francolí, de la compañía naviera Trasmediterránea, y en dicho barco serían transportados a Cádiz, donde fueron desembarcados y conducidos al Penal de Santa María.

No regresarían a Gran Canaria hasta el verano de 1941, con los beneficios de prisión atenuada, en libertad condicional.