ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA MANUEL SOLER BARRETO


                                        

Orden del día 14 de Septiembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 24

 

El próximo día 16 de los corrientes a las 8 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano MANUEL SOLER BARRETO por el delito excitación para la rebelión.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Vicente Pelegero Lores

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2
Jesus Ausocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros 3
  TOMAS LLUNA GORDILLO Comandancia Militar de Canarias
Fernando Salas Bonal Grupo Mixto Artilleria nº 2
Augusto Machado Méndez Caja de Reclutas nº 59

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don Félix Díaz Díaz

Regimiento Infanteria Tenerife 38

Don Mariano San Segundo Gimenez Grupo Mixto de Artillería nº 2

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Fernando Gonzalez Amor.

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitán de Artilleria Don Sebastian Martin Diaz-Llanos Oficial de Complemento Don Pablo Hurtado Izquierdo

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

Cfr.: A-TMTQ 3660-150-6 Sumarísimo 115 de 1936 contra MANUEL SOLER BARRETO.- Folio 24.

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El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra, fue el Capitán del Cuerpo Jurídico Militar PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien, habiendo solicitado en su escrito provisional la imposición de pena de prisión mayor y accesorias legales, modificaría sus conclusiones en el acto del celebración del Consejo de Guerra, pidiendo para el procesado MANUEL SOLER BARRETO, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias.

 

MANUEL SOLER BARRETO sería condenado por el tribunal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias determinadas por el artículo 185 del Código de Justicia Militar.

 

MANUEL SOLER BARRETO COMUNISTA DEL PUERTO DE LA CRUZ


F.5,128,755

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

Nº 3660                       Legº 150 – 6

 

PLAZA DE LA OROTAVA                                        AÑO DE 1,936

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO 115, contra el paisano MANUEL SOLER BARRETO por el presunto delito de “EXCITACIÓN A LA REBELION

 

 

Ocurrió el hecho el día 19 de Julio.

 

Dieron principio las actuaciones el día 6 de Agosto.

 

En prisión preventiva el día 7 de Agosto de 1,936.

 

Situación del encartado En prisión preventiva el día 27 de Julio.
  Procesado el día 27 de Agosto.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

El Teniente de Infantería

El Sargento del mismo Cuerpo

Don Juan Echandi Uriz

Don Antonio Cordero Sánchez

OTRO Capitán de Artillería

OTRO Sargento de Artillería

Don Sebastián Martin Díaz-Llanos

Don Rafael Ojeda Quevedo.

Otro

 

Alférez D. José Rosano Labao

 

Otro

 

Capitán Don Rafael Villegas Romero

 

 

Cfr.: ATMTQ 3660-150-6 Procedimiento Sumarísimo 115 de 1936.- Cubierta.

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Este procedimiento había sido iniciado como Diligencias Previas 114 de 1936, en la Orotava, por el Teniente JUAN ECHANDI URIZ, auxiliado por el Sargento ANTONIO CORDERO SÁNCHEZ.

MANUEL SOLER BARRETO era natural y vecino del Puerto de la Cruz, de 23 años de edad, siendo hijo de Florentino y Clara.

Detenido por la Guardia civil, que lo describe como usuario de un altavoz, y lo califica como comunista, peligroso por sus ideas exaltadas.

Trasladado a la capital de la isla, el veinte de agosto de 1936. sería sometido a interrogatorio por el Capitán Instructor, SEBASTIAN MARTIN DIAZ-LLANOS, en la Prisión Anexa al Cuartel de Caballería.