Orden del día 14 de Septiembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife 24
El próximo día 16 de los corrientes a las 8 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano MANUEL SOLER BARRETO por el delito excitación para la rebelión.
EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:
PRESIDENTE
Teniente Coronel Sr. Don Vicente Pelegero Lores
VOCALES-CAPITANES
NOMBRES |
DESTINO |
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Don | Enrique Suarez de Deza y Aguilar | Grupo Mixto Artilleria nº 2 |
“ | Jesus Ausocua Rodriguez | Grupo Mixto Ingenieros 3 |
TOMAS LLUNA GORDILLO | Comandancia Militar de Canarias | |
“ | Fernando Salas Bonal | Grupo Mixto Artilleria nº 2 |
“ | Augusto Machado Méndez | Caja de Reclutas nº 59 |
VOCAL PONENTE
El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado
VOCALES SUPLENTES
NOMBRES |
DESTINO |
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Don | Félix Díaz Díaz |
Regimiento Infanteria Tenerife 38 |
Don | Mariano San Segundo Gimenez | Grupo Mixto de Artillería nº 2 |
FISCAL
El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.
DEFENSOR
El Teniente de Infanteria Don Fernando Gonzalez Amor.
JUEZ INSTRUCTOR
El Capitán de Artilleria Don Sebastian Martin Diaz-Llanos Oficial de Complemento Don Pablo Hurtado Izquierdo
Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.
Cfr.: A-TMTQ 3660-150-6 Sumarísimo 115 de 1936 contra MANUEL SOLER BARRETO.- Folio 24.
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El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra, fue el Capitán del Cuerpo Jurídico Militar PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien, habiendo solicitado en su escrito provisional la imposición de pena de prisión mayor y accesorias legales, modificaría sus conclusiones en el acto del celebración del Consejo de Guerra, pidiendo para el procesado MANUEL SOLER BARRETO, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias.
MANUEL SOLER BARRETO sería condenado por el tribunal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias determinadas por el artículo 185 del Código de Justicia Militar.