10 M.8,737,674
Auto . . . . . . . . . .
En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Agosto de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO; Que con fecha diez del actual se ha recibido en este Juzgado diligencias previas número ciento quince del presente año con atento oficio de ese Auditoría unido al folio siete, para la continuación de las mismas.
RESULTANDO; que al folio ocho vuelto se ha tomado declaración al Francisco Gonzalez Aguiar, el cual manifiesta que ignora las causas por que ha sido detenido, y al folio nueve declara Margarita Garcia Rodriguez, manifestando que ignora, tambien, los motivos de su detención llevada a cabo cuando se encontraba trabajando en el Empaquetado de la Casa Fyffes, en el Puerto de la Cruz, de esta provincia, creyendo que esta fuera por haber sido nombrada Presidenta de la Federación obrera de San Antonio, cargo que renunció por no saber leer.
CONSIDERANDO; que a juicio del Juez que suscribe, se han practicado todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar para la resolución que estime procedente.
S.S. acordó elevar lo actuado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar para la resolución que proceda.
Lo mandó y firma S.S. de que doy fe.
[A renglón seguido vienen las firmas del Juez, Capitán JOAQUÍN VEGA BENAVENTE, y Secretario, Sargento RAFAEL RIO CALVELO]
Cfr.: Diligencias Previas Nº 115 de 1936 (3590-148-46).- Folio 10.
* * * * * * * * * *
El Capitán JOAQUÍN VEGA BENAVENTE sería apartado de las causas que estaba instruyendo, detenido y encartado en la pieza separada de la causa 50 de 1936.
En la sentencia dictada el siete de octubre de 1936, resultaría condenado a la pena de 20 años de reclusión temporal y accesorias del artículo 185.