CAUSA 19 DE 1938 CONTRA FRANCISCO ROSSON RUBIO


M.9,143,702

PLAZA  DE  LAS  PALMAS                                                       A Ñ O 1,938

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

REGIMIENTO DE INFANTERIA CANARIAS NUMERO 39.

JUZGADO  EVENTUAL

13279 – 430 -19

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO 42

ELEVADAS A CAUSA NUM. 19

Instruidas contra el que se dice Teniente Provisional de Ingenieros Don FRANCISCO ROSSON, por denuncia formulada por el paisano Don Jose Luis Perez.

Ocurrió el hecho el dia 15 de Enero de 1938.

Dieron comienzo las actuaciones el dia 22 de Enero de 1,938.

Francisco Rosson Rubio

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO.
El Comandante del Arma de CaballeriaEl Alferez Provisional del Arma
DON ANDRES PEREZ CORRALESde Infanteria D. Manuel Diaz Rodriguez.
Otrootro
Comandante de Infantería DonTeniente de Complemento de Caballeria
Diego Figueroa ManraraDon José Ramirez Bethencourt

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13279-430-19.- Causa 19 de 1938.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

FRANCISCO ROSSON RUBIO sería sentenciado a la pena de seis meses de prisión menor por el delito de sedición, en el Consejo de Guerra presidido por el Coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, celebrado en la plaza de Las Palmas (Gran Canaria), el diez de mayo de 1938.

Esta sentencia sería revocada por el Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el general EMILIO BARRERA LUYANDO, en sesión celebrada en Valladolid, el veinte de julio de 1938, como autor responsable de un delito de injurias graves al Jefe del Estado, sin publicidad, resultando condenado a la pena de CINCO años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

En la sentencia inicial se hace constar que FRANCISCO ROSSON RUBIO había sido perseguido durante el mandato del Frente Popular, por pertenecer a Falange Española, con carnet número siete, y haber organizado con anterioridad al movimiento, las milicias de Falange en la isla de la Palma.

ESQUELA MORTUORIA DEL TENIENTE ÁLVARO MARTÍN BENCOMO


La esquela mortuoria del teniente ÁLVARO MARTÍN BENCOMO aparece publicada en la página 8 del número 8686 del periódico LA GACETA DE TENERIFE, correspondiente al viernes 13 de noviembre de 1936.

EL SEÑOR

DON ALVARO MARTÍN BENCOMO

TENIENTE DE INFANTERIA

MURIO GLORIOSAMENTE POR ESPAÑA EN EL FRENTE DE MADRID

D.E.P.

Sus padres don Alvaro Martin y Fernandez del Castillo y doña Otilia Bencomo y Fernández del Castillo;  sus hermanos Doña Otilia (ausente), doña María, don José (ausente); hermano político, don Blas Pérez González (ausente); abuelos, tíos, primos y sobrinos.

Suplican a sus amistades lo tengan en cuenta en sus oraciones y asistan a la misa que se celebrará el sábado 14 del corriente, a las nueve de la mañana, en la iglesia de San Francisco, en sufragio por el eterno descanso de su alma; favor que agradecerán profundamente.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 1936

INICIANDO DILIGENCIAS PREVIAS 344 DE 1937


                       1

 

 
AUDITORIA DE GUERRA Adjunto remito a V. S. ins-

DE

tancia y documentos que le acompañan,

CANARIAS

para que con el carácter de Juéz Ins-·
Número 9.602. tructor y auxiliado por el Secretario
  que designe, proceda a la formación
  de diligencian previas, en averigua- –
  ción de las manifestaciones y adema-
  nes contrarios al nuevo Estado, que
  so hubieran ejecutados por Nicolas
  Luis Díaz, así como las vejaciones
  y maltrato de que le hicieran obje-
  to varios Falangistas; quedando el
  procedimiento registrado al número
  .. 344 de esta Auditoría0
  Dios guarde a V. S. muchos años.
  Santa Cruz de Tenerife a 1º de Sep-
  tiembre de 1.937, (II AÑO TRIUNFAL)
EL AUDITOR

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA]

 

 

[Al pie]

Capitán Juéz Instructor de Infantería Don Juan Rumeu García.

LA OROTAVA

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Folio 1.

 

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 DE 1937 CONTRA NICOLÁS LUIS DÍAZ


5308  –  Legº  174  –  5

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

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PLAZA DE OROTAVA                  DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 de 1.937.

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

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ENCARTADO

Nicolas Luis Díaz

DELITO

Dieron principio estas actuaciones el día 7 de Septiembre de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan Don Juan Rumeu y Garcia

Cabo Gustavo Dorta Hernandez

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Cubierta.

 

CAUSA 124 DE 1939 CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              AÑO DE 1.939

7807  –  250 –  14

 COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 JUZGADO PERMANENTE

 CAUSA                        NUMERO    124.

INSTRUÍDA contra JOVITA REBOSO QUINTERO, por el delito de desobediencia grave a la Autoridad.

OCURRIO el hecho el dia 23 de Abril de 1.939

DIERON principio las actuaciones el dia 10 de Mayo de 1.939

 

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO 

El Comandante de Infantería

El Sargento de igual arma con

D. Justo Blanquez Izquierdo

D. Francisco Castañeda Gutierrez

   

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. – 7807-250-14.- Causa 124 de 1939 contra JOVITA REBOSO QUINTERO.- Cubierta.

CAUSA 48 DE 1938 CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO Y OTROS 8


5264   –    Legº  172 – 28

 C O M A N D A N C I A     G E N E R A L    D E  C A N A R I A S

JUZGADO  MILITAR  ESPECIAL Nº 3

AÑO DE 1938.                                                      CAUSA NUM. 48

 

CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO y otros.

DELITO: REUNION CLANDESTINA Y MANIFESTACIONES SUBVERSIVAS.

Comenzaron el 6 de Mayo de 1938.

 

JUEZ

SECRETARIO.

El Alºférez Honorifico del

El Auxiliar Provisional del Cuerpo

Cuerpo Juridico Militar

Juridico Militar
D. MIGUEL ZEROLO Y FUENTES

D. HILDEBRANDO PADRON REY

Otro  Juan Parras Fernández

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5264-172-28.- Causa 48 de 1938.- Cubierta.

 * * * * *

En total fueron encartadas en esta causa 48 de 1938, nueve personas de la isla de El Hierro, que habían sido detenidas por la Guardia Civil, el 6 de marzo de 1938:

 

1 Amalia Cano Febles
2 Antonio Rodríguez Armas
3 Georgina Fernández Cano
4 Inocencia Gutiérrez Padrón
5 Jovita Reboso Quintero
6 Luisa Fernández Cano
7 Miguel Reboso Quintero
8 Patricio Fleitas Pérez
9 Sebastián Quintero Illada

 

Cinco mujeres y cuatro hombres.

PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

VOTO PARTICULAR PARA PENA DE MUERTE A JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


28

VOTO PARTICULAR.

Los que suscriben, Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Castañeda Aragon, Capitanes de Infantería Vocales del Consejo de Guerra de Cuerpo que ha visto y fallado la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 Justo Evora Velazquez por el delito de adhesion a la rebelión y Don Luis Piernavieja del Pozo, Teniente Auditor de segunda del cuerpo Juridico Militar y Vocal Ponente del propio Consejo, habiendo disentido del parecer de sus compañeros al votar la sentencia dictada en la mencionada causa, formulan voto particular con arreglo al presente por entender que la sentencia debio ajustarse a lo que en se expresa:

RESULTANDO probado que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, útil exclusivamente para servicios auxiliares, Justo Evora Velazquez, de filiación extremista, desde ingreso en el Regimiento en 27 de Julio del año en curso, comenzó a dejar entrever du ideología extremista por manifestaciones hechas al Sargento auxiliar y Cabo furriel de la compañía en que prestaba servicio como escribiente, razón por la cual fue objeto de discreta vigilancia desde aquel momento, habiendo mostrado entusiasmo por las doctrinas disolventes y su vocación hacia el comunismo pues hablando de Rusia lo hacía en sentido de simpatía y admiración por el régimen de la misma y los adelantos que decía tener.

Aceptan el primer resultando de la sentencia.

RESULTANDO probado que todas las manifestaciones y conductas a que se refieren los hechos y resultandos anteriores fueron hechas en el cuartel y oídas por aforados.

Aceptando el segundo resultando de la sentencia.

Aceptan igualmente el primer Considerando de la misma.

CONSIDERANDO que a los efectos de graduar la extensión de la pena es de apreciar el grado de perversidad demostrado por el procesado asi como el daño que hubiera podido producir con el delitoen relación al servicio y a los altos intereses de la Patria dada la guerra en ella existente por la rebelión marxista.

Aceptan asimismo el ultimo considerando de la sentencias y las citas de los preceptos legales y

FALLAN que debe condenarse al procesado soldado Justo Evora Velazquez como autor responsable un delito de adhesión a la rebelión a la pena de muerte con las accesorias contenidas en el fallo para caso de indulto y con los demás pronunciamientos que la sentencia contiene.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO GUEDES ALEMÁN, JOSE CASTAÑEDA ARAGÓN, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5 – 13254-429-14.- Causa 133 de 1938 contra JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ.- Folio 28.

 

 

 

AGUSTÍN MARTEL GARCÍA HOSPITALIZADO POR PADECER PERITONITIS


M.9,150,284

917

A U TO.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de Enero de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que la presente causa sumarísima núm. 361 de 1.936 fue elevada a plenario por auto de once de Junio del año anterior obrante al folio 721bis.

RESULTANDO.- Que practicadas todas las diligencias del plenario, se halla pendiente de fallo desde el 8 de Octubre último, por enfermedad del procesado AGUSTIN MARTEL GARCIA, que está hospitalizado por padecer peritonitis cronica, en estado grave, acreditándose por reconocimiento médico de que ha sido objeto, que su curación no podra ser obtenida sin que transcurra un plazo por lo menos de dos meses.

CONSIDERANDO.- Que la demora que habían de sufrir las actuaciones supeditando su continuacion al estado de salud del aludido enfermo, constituiria grave perjuicio para la administración de justicia, que debe ser evitado, desglosando de lo actuado cuanto puede afectar al individuo en cuestion, para juzgar de sus actos cuando lo permita su estado de salud, en pieza separada susceptible de formar en este caso, aplicando por analogia los preceptos del articulo 463 del Codigo de Justicia Militar, que en su número 2º autoriza la formación de piezas separadas cuando unos procesados estuvieran ausentes y otros presentes, ya que el repetido AGUSTIN MARTEL no podrá hallarse presente en las diligencias que en adelante se han de practicar.

ACUERDO.- La formación de pieza separada a cargo del mismo Juez y Secretario, para el juicio que su dia de las responsabilidades que puedan comprender al procesado AGUSTIN MARTEL GARCIA, a cuyo fin se extraerá el oportuno testimonio de particulares, continuandose la causa sin otras dilaciones contra los demás procesados.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA]

[Este último párrafo tiene estampado en tinta, el sello elíptico de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS *SANTA CRUZ DE TENERIFE].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 917.

* * * * * * * * *

De este modo, el joven AGUSTÍN MARTEL GARCÍA, fue apartado de los trámites de las actuaciones conducentes a los dos consejos de guerra, celebrados en treinta de mayo y treinta de julio de 1938, respectivamente.

AGUSTÍN MARTEL GARCÍA falleció el 4 de marzo de 1938.

DESERTORES DEL TERCER BATALLÓN EXPEDICIONARIO DE TENERIFE 38


7109 – 223 – 25

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                             AÑO DE 1.939

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C A U S A   N U M . 65 .-

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DELITO.- Deserción.

PROCESADO.- Soldado del Batallón expedicionario de Tenerife, TORIBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. y Vicente Siverio.

Ocurrió el hecho el día.     Mayo de 1937.-

Dieron principio a estas actuaciones el dia 16 de Mayo de 1.939 .

EN PRISION PREVENTIVA el dia

EN LIBERTAD provisional el dia

 

Juez Instructor DON JOSE GUTIERREZ

Secretario DON JUAN IGLESIAS ALVAREZ

EXPOSITO, Oficial 3º Hº del C.J.M.

Sargento del Regimiento Infanteria Tenerife 38

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Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7109-433-3 Causa nº 65 de 1939.- Cubierta.

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TORIBIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN MAYOR.

VICENTE SIVERIO PERDOMO sería declarado en rebeldía.