LIQUIDACION DE CONDENA DE JUAN GARCÌA SAAVEDRA EN CAUSA 206 DE 1936


M.8,846,263

45

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO PERMANENTE.

 

Liquidación de la condena impuesta al paisano, JUAN GARCIA SAAVEDRA para deducir la que ha de servirle de abono por la prisión preventiva sufrida a tenor de los dispuesto en la O. Cr. de 5 de marzo de 1,901 (C.L.  nº 102).

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Fue reducido a prisión preventiva el día treinta de julio de mil novecientos treinta y seis. – – – – – – – – 30 julio de 1,936
Tiempo que ha permanecido en prisión preventiva hasta que ha sido firma la sentencia. – – – – – – – 16 días.
Tiempo que le sirve de abono 16 días.
Le ha sido impuesta la pena de veinte años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena- – – – – 20 años.
Le resta por cumplir de la pena impuesta desde el día catorce de agosto actual que fue firme la sentencia hasta el día VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS que la dejará extinguida. – – – – – – – – – – – – – – – – – – 19 años 11 meses y 14 días.

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Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 1,936.

El Capitán Juez.

[Firma rubricada de ANTONIO PÉREZ LINARES]

Cfr.: A-TMTQ 3664-150-10.- Causa número 206 de 1936.- Folio 45 .

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ ALMENARA PÉREZ EN CAUSA 206 DE 1936


M.8,846,264

44

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO PERMANENTE.

Liquidación de la condena impuesta al soldado del Grupo Mixto de Artillería nº 2, José Almenaria Pérez para deducir la que ha de servirle de abono por la prisión preventiva sufrida a tenor de los dispuesto en la O.Cr. de 5 de marzo de 1,901 (C.L.  nº 102).

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

   
Fue reducido a prisión preventiva el día treinta de julio de mil novecientos treinta y seis. – – – – – – – – 30 julio de 1,936
Tiempo que ha permanecido en prisión preventiva hasta que ha sido firma la sentencia. – – – – – – – 16 días.
Tiempo que le sirve de abono 16 días.
Le ha sido impuesta la pena de dieciseis años de reclusión con la accesoria de expulsión de las filas del Ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos en él. – – – – – – 16 años.
Le resta por cumplir de la pena impuesta desde el día 14 de agosto que fue firme la sentencia hasta el día VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS que la dejará extinguida. – – – – – – – – 15 años 11 meses y 14 días.

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Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 1,936.

El Capitán Juez.

[Firma rubricada de ANTONIO PÉREZ LINARES]

 

Cfr.: A-TMTQ 3664-150-10.- Causa número 206 de 1936.- Folio 44.

BOMBA EN DOMICILIO DEL JUEZ MUNICIPAL DE ARAFO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 

Nº 371                Legº 154  –  34

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa nº 158

Instruida en averiguación de los autores de la colocación de una bomba en el domicilio del Juez Municipal de Arafo

Ocurrió el hecho, el  11  de Agosto de 1936

Dieron principio estas actuaciones el  16 de Agosto de 1936

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Capitan de Infantería don

El Sargento de Infantería don

Mariano San Segundo

José Gaitero Xendra
Otro

Otro

Capitan de Infª D. Justo Blanquez

El Cabo Infª D. Eugenio Hurtado

 

Cfr.: A-TMTQ 3791-154-34.- Causa nº 158 de 1936.- Cubierta.

 

CONSEJO DE GUERRA CONTRA RAÚL FEBLES SEGREDO Y ANTONIO MESA DORTA


24

M.8,846,802

ACTA DE LA CELEBRACION )

DEL CONSEJO DE GUERRA. )

En la plaza de Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente acta para hacer constar que en este día y hora de las diecisiete se reunió en el Cuartel que ocupa el Regimiento de Infantería dé Tenerife número treinta y ocho el Consejo de Guerra ordinario de plaza que había de ver y fallar la causa instruida contra los paisanos Raul Febles Segredo y Antonio Dorta Mesa, por delito comprendido en el artículo sexto del Bando declaratorio del Estado de Guerra de dieciocho de Julio próximo pasado y cuyo Tribunal está constituido por  el Teniente Coronel Don José Gómez Romeu como Presidente, como Vocal Ponente el Comandante Auditor de la Armada don Eduardo Callejo García-Amados y los Capitanes Don Juan Pallero Sánchez, Don Félix Díaz Díaz, Don Luís Gómez Carbó, Don Mariano Sansegundo Jiménez y Don Francisco Arriaga Adán, de Infantería, y como suplentes los de Artillería, también Capitanes, Don Sebastián Martín Diáz-Llanos y Don Rafael Villegas Romero; representando al Ministerio fiscal el jurídico militar Don Pedro Doblado y Saiz y siendo el Defensor el Teniente de Artillería Don Salvador Neyra González. Dada lectura por el Instructor de las declaraciones del sumario y demás diligencias de rigor y renunciada la prueba ante el Consejo por el Fiscal y la Defensa, fué concedida la palabra al Ministerio Fiscal después de ser reconocidos los procesados y manifestar los Médicos militares señores Bañares Berzosa y Pérez y Saez de Miera que ambos eran mayores de dieciocho años. Califica los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia grave atendiendo a su doble aspecto de la situación en que se produjo y de la Jerarquía a quien se desobedecía y solicita se imponga a los procesados la pena de arresto mayor en su grado medio o sean cuatro meses y multa de cuatro mil pesetas. La defensa, en su alegato manifiesta que atendiendo al estado social en que se vivía, a las graves represalias que se tomaban por los Sindicatos contra los desobedientes a sus órdenes, sus defendidos eran unos seres indefensos que no podían resistir la sugestión que sobre ellos obraba y cree que si se dieran medios a los procesados para vindicar aquella responsabilidad responderían como están respondiendo hasta hoy el yugo de la tiranía marxista.

En este momento se ausenta del Consejo el Capitán Don Mariano Sansegundo por asuntos urgente de del servicio, ocupando su puesto de Vocal propietario el Capitán suplente Don Sebastián Martín Díaz-Llanos.

Preguntados los procesados si tenían alguna manifestación que hacer dijeron que nó. En visto de ello declara el señor Presidente terminada la vista pública y pasa el Consejo a reunirse en sesión secreta para delibera, de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada de ANGEL HERRERA ZAYAS]

Visto-bueno,

El Presidente,

[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ ROMEU]

Cfr.: A-TMTQ 3677-150-23.- Causa 66 de 1936 contra RAUL FEBLES SEGREDO y ANTONIO MESA DORTA.– Folio 24.

 

 

 

EVACUANDO EL TRÁMITE DEL ARTÍCULO 656 EN CAUSA 66 DE 1936


J.2,963,633

10

Nº 535

Iltmo.  Señor  Auditor:

Hablando en la causa número 66 del año 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del artículo 656 del Codigo do Justicia Militar y formulo el siguiente dictamen:

PRIMERO.- Que el dia veintidós del més próximo pasado y a la hora de las diez y seis, el procesado paisano Raul Febles Sagredo abandonó el trabajo que estaba prestando en el “Hotel Palace” de esta Capital, asi mismo el procesado paisano Antonio Dorta Mesa no acudió el dia veintitres de citado mes al trabajo que debia realizar en el lugar antes citado.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el articulo 260 del Codigo Penal ordinario

Los hechos relacionados se acreditan por la declaración de los procesados y de los paisanos Carlos Hernández y Atilano Velazquez Lorenzo.

SEGUNDO.- Son responsables en concepto de autores por participación directa el procesado.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de la celebracion del Consejo de Guerra, a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiendose practicar al reconocimiento por dos médicos que determinen la edad de los procesados.

QUINTO.- Procede imponer a los procesados la Pena de arresto mayor y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas y accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Le será de abono a los procesados el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO.- No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos y demás de general aplicación asi como al Bando de la Comandancia de Canarias declarando el Estado de Guerra del diez y ocho del mespasado.

Santa Cruz de Tenerife a 8 de Agosto de 1936.

El Fiscal.

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[Sello elíptico en tinta de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

Cfr.: A-TMTQ 3677-150-23.- Causa 66 de 1936 contra RAUL FEBLES SEGREDO y ANTONIO MESA DORTA.– Folio 10.

 

 

 

FRANCISCO PADILLA MARRERO DETENIDO POR COACCIONES


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                             Año de 1.936

3694            Legº  151 – 5

Juzgado Militar Especial.

 Sumarísimo núm. 80

Contra los paisanos Francisco Padilla Marrero por el presunto delito del artículo sexto del Bando declarando el estado de guerra.

 

Ocurrió el hecho el dia 28 de Julio de 1.936.

Principió el actuado el dia 29 de Julio de 1.936.

Defensor: Teniente de Artilleria D. Salvador Neira Gonzalvez

 

Juez Instructor.

Secretario.
El Tte. Auditor de Complemento

El Sargento de Infanteria

D. Pablo Hurtado Izquierdo.

José Perez Rivero.

 

Cfr.: TMTQ 3697-151-5.- Sumarísimo núm. 80 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

FRANCISCO PADILLA MARRERO es acusado de coacciones, por haberse dirigido a unos obreros para que estos dejaran de trabajar y evitaran ser considerados esquiroles.

 

CAUSA 106 DE 1936 CONTRA JOSÉ RADA NAVA


Z.4,053,561

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                    Año de 1936

 

Nº 3671                                                Legº  150 – 17

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE    EVENTUAL

Causa nº 106 del año 1936.

 

Instruida en Juicio Sumarísimo, contra el paisano JOSÉ RADA NAVA por el supuesto delito de insulto de palabra al Ejercito.

 

Ocurrió el hecho, el 2 de Agosto de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 10 de Agosto de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Artilleria don

El Cabo de Infantería don

Fernando López-Pozas Creus.

Manuel Garcia Gomez.

Don Pablo Hurtado Izquierdo

Otro

Suboficial D. Juan Parras Fernández

otro

 

D. Manuel Rojas de la Rosa

 

Cfr.: A-TMTQ 3671-150-17.- Causa 106 de 1936 contra JOSÉ RADA NAVA.- Cubierta.

 

CAUSA 66 DE 1936 CONTRA RAUL FEBLES SEGREDO Y ANTONIO DORTA MESA


 

D.2,597,069

Comandancia Militar de Canarias                            1936

 

Nº 3677                                                 Legº  150 – 23

Causa  núm  66

 

con carácter sumarísimo instruida contra los paisanos Raul Febles Segredo, Antonio Mesa Dorta, Josefa Rodríguez Alonso y Mercedes Velazquez Hernández por el presunto delito de sedición.

 

Ocurrieron los hechos el 22 julio 1936.

En prisión preventiva los tres primeros desde el dia 23 julio 1936

Comenzaron las actuaciones el 24 julio 1936.

 

 

Juez Instructor

Secretario

El Capitán de Infantería

Cabo de Infantería

Don Angel Herrera Zayas.

Francisco Prado Montes

 

Cfr.: ATMTQ 3677-150-23.- Causa 66 de 1936 contra RAUL FEBLES SEGREDO y, ANTONIO MESA DORTA.- Cubierta.

 

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA POR INSULTO A FUERZA ARMADA Y GRITOS SUBVERSIVOS


Orden del día 14 de Septiembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 50

 

El próximo día 16 de los corrientes a las 11 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA, que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos ALFREDO ROQUESO HERNANDEZ, MANUEL PEREZ SANTOS, MANUEL FERNANDEZ FLORES y FELIPE AFONSO GUTIERREZ, por el delito de insulto a fuerza armada y gritos subversivos

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Vicente Pelegero Lores

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2.
Jesus Ansocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros 3;
  Tomas Lluna Gordillo Comandancia Militar Canarias
Fernando Salas Bonal Grupo Mixto Artilleria 2.
Augusto Machado Méndez Caja de Reclutas nº 59

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don

Felix Diaz Diaz

Seccion Destinos Comandancia Militatr

Don Mariano San Segundo Gimenez Regimiento Infanteria Tenerife 38

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Tenientes de Infanteria D. Vicente Saavedra Togores y D. Estanislao Gomez Landero

JUEZ INSTRUCTOR

Oficial de Complemento del Cuerpo Juridico Don Pablo Hurtado Izquierdo

 

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

Cfr.: A-TMTQ 3670-150-16 Sumarísimo 108 de 1936.- Folio 50.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue el Capitán PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien retiraría la acusación contra ALFREDO ROQUESO HERNANDEZ, solicitando para los otros tres procesados, la imposición de la pena de OCHO AÑOS de prisión mayor y accesorias correspondientes.

JOSÉ REYES GONZÁLEZ, JUAN GARCÍA DARIAS Y MANUEL CAMPOS MORALES


J.2,972,075

Nº 3790     –  Legº 154 – 33

 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS  REGIMIENTO DE INFA. TENERIFE 38

 

 

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

 

CAUSA número  93  de 1,936, instruida por los trámites del procedimiento sumarísimo por el presunto delito de sedición en relación con el artículo 651 del Código del Justicia Militar, contra los paisanos JOSE REYES GONZALEZ y JUAN GARCIA DARIAS y MANUEL CAMPOS MORALES.

 

 

Ocurrió el hecho el dia    de             de 1.936.

Dieron principio las actuaciones por este Juzgado el dia 28 de Julio 1,936.

En prisión preventiva el día de Agosto de 1.936

“                “      Manuel Campos Morales el día 13 agosto 1936

 

Juez Instructor:

Secretario:

Capitán de Infantería don

El Brigada del Juzgado Permanente don
Camilo Tocino Tolosa.

Agustín Durán Delgado.

Otro

Otro

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. José Pérez Rivero.

D. Rafael Lecuona Hardisson

Otro

  D. Manuel Rojas de la Rosa.
  D. Juan Parras Fernández

 

Cfr.: ATMTQ 3790-154-33.- Causa 93 de 1936.- Cubierta.