CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 25 DE 1936


M.8,924,439

198

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS       Secretaria de Justicia

Orden del dia 11 de Octubre de 1.937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 14 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Cuartel del Almeyda de esta Capital,

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra Miguel Tejera Afonso,

por el delito de Traición

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr.Don Manuel de León Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto de Artillería Numero 2
Don Joaquin Machuca Daza     id       id               id
Don Domingo Rodriguez Isidro Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Rafael Peña Leon       id                id           id
Don Vicente Caceres Nicolas       id                id           id

VOCAL PONENTE

Oficial 1º honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa

VOCALES-SUPLENTES

Don Pedro Cabeza Rodriguez. Rgmto. Infantería Tenerife nº 38
Don Fernando Quintero Perez       id                id           id

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Miguel Rueda Vavarro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho  acto.

El Comandante General

El Sr.Coronel Jefe de E-M-

Teódulo G-Peral

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está estampado en tinta el sello de E.M. de la Comandancia General.]

 

Cfr.: Cfr.: A-TMTQ 5682-185-8.- Causa 25 de 1936.- Folio 198.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra sería el Oficial 2º del Cuerpo Jurídico Militar ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO, quien solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE a MIGUEL TEJERA AFONSO.

Petición que sería atendida por el Tribunal, en su sentencia.

Afortunadamente para el desdichado reo, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, apreciaría ilegalidad en esta sentencia, y la apelaría, elevándola al Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, que resolvería en el sentido indicado por JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ.

MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.

Estar condena quedaría reducida a OCHO AÑOS por aplicación de un indulto en 1940.

 

ROBO DE CINCUENTA PISTOLAS DEL PARQUE DE ARTILLERÍA


Z.4,053,457

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

Miguel Tejera

C A U S A  Nº 25

 

Robo de cuarenta y cinco pistolas Astra, cuatro Campo-Giro y una Bergman del Parque de Artillería

Se instruye contra el soldado de artillería Miguel Tejera Afonso

.

 

Ocurrió el hecho, el    de                    de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de                       de 19.

 

En prisión preventiva

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don

FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO

Eugenio Rodríguez Alonso

Otro Don

Otro Don

Elisardo Edel Rodriguez

Agustín Durán Delgado
 

Alférez de Infantería

 

Otro

 

Don Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 5682–185-8.- Causa 25 de 1936.- Cubierta.

5582-185-8 CAUSA 25 DE 1936 CONTRA MIGUEL TEJERA AFONSO


0.- INTRODUCCIÓN
El sábado primero de mayo de 1936, es conmemorado por las organizaciones proletarias tinerfeñas con dos grandes actos, celebrados separadamente.
Al acto de la mañana, organizado por la U.G.T., juntamente con los socialistas y comunistas, asisten unas cuatro mil personas en la Plaza de Toros.
Este acto concluye con una manifestación que confluye ante el Gobierno Civil, sito en el Palacio de Carta, en la Plaza de la República.
Nombre éste, impuesto en 22 de abril de 1936, a la hasta entonces conocida como Plaza de la Constitución. Que sería, en primero de mayo de 1939, rebautizada con el nombre actual de Plaza de la Candelaria.
En aquella manifestación matinal participan, uniformados, jóvenes socialistas y comunistas.
Por la tarde, la pujante organización anarquista C.N.T. celebra en el mismo lugar – Plaza de Toros -,  otro gran mitin, duplicando el número de asistentes registrado en el acto anterior matutino.
Mientras tanto, la Comandancia Militar lleva a cabo una gran demostración de fuerza, desplegando tropas por diversas partes de la Capital, y carretera de La Laguna. Y ocupa el Puerto de la Cruz, desplegando unidades y emplazando ametralladores en los puntos considerados estratégicos, adueñándose del control de la norteña Ciudad, pionera del socialismo en la Isla de Tenerife.
1.-
Precisamente, aquel sábado 1º DE MAYO DE 1936, fue iniciada la Causa 25 de 1936, motivada por un parte fechado el día anterior, viernes 30 de abril de 1936, remitido por el Jefe del Parque de Artillería, Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, comunicando la falta de 50 pistolas en dicho Parque (45 Astra, 4 Campo-Giro y una Bergman).
Esto sucedía CUARENTA Y OCHO días antes de la sublevación militar contra el legítimo Gobierno Republicano de España.
2.-
El Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ ordena al Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, para que, con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de causa por presunto delito de robo, asignándole el número 25.
3.-
El Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO designa secretario al Brigada de Infantería EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, e inicia el procedimiento, de modo inmediato, en aquel mismo sábado 1º DE MAYO DE 1936.
4.-
En primer lugar toma declaración al Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, en calidad de testigo. [Folios 5 y 6].
Acto seguido procede a realizar la inspección ocular en el Parque de Artillería de una sala habitación denominada bastera, donde estaban las cajas de las cuales habían sido sustraídas las 50 pistolas. [Folio 7].
Luego interroga a los auxiliares PABLO BELLIDO MONGE, RAMÓN TORRES JIMÉNEZ, y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, así como al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
A continuación, en ese mismo sábado 1º de mayo de 1936, dicta auto decretando la entrada y registro en los domicilios de RAMÓN TORRES JIMÉNEZ y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
A renglón seguido, ordena remitir relación de las armas sustraídas al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y al Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia, para que con el personal a sus órdenes se practiquen con la mayor reserva, las gestiones procedentes. [Folio 13].
El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil era el Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEON.
Y JOSÉ VILLAMIDE SALINERO era el Comisario Jefe de la Policía.
5.-
El martes cuatro de mayo de 1936, doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS, comparece en la Comisaría de Investigación y Vigilancia, manifestando que desde el día dos a las siete horas hasta la fecha no ha vuelto su marido JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que pertenece al Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (Suboficiales). Que lo pone en conocimiento por si le ha ocurrido alguna desgracia y ruega se hagan las gestiones oportunas para averiguar su paradero, haciendo constar que su marido va vestido de militar.
El Comisario Jefe oficia a la Comandancia Militar transcribiendo la denuncia de doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS.
Acto seguido, mediante oficio firmado por el Coronel Jefe de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, éste traslada el contenido de denuncia de doña PURIFICACIÓN al Comandante Juez Permanente de la Comandancia Militar.
En el mismo martes cuatro de mayo, es tomada nueva declaración al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
Al día siguiente, miércoles cinco, es tomada declaración al Teniente ALBERTO ABRISQUETA ASENSIO.
6.-
En dichos interrogatorios se percibe la incuria militar de aquella época, y queda de manifiesto la inepcia y falta de competencia profesional de algunos de los militares interrogados.
Se producen algunas detenciones.
7-
Acusando recibo del oficio remitido por el Coronel de E.M. TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, el Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, dicta auto decretando la detención e incomunicación de Don JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con fecha 6 de mayo de 1936 [Folio 13].
8.-
Luego, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO ordena se hagan entradas y registros en determinadas casas, con resultado infructuoso.
Son citadas para ser interrogadas algunas mujeres de la calle Miraflores, cabareteras o artistas.
Como algunas de ellas ya no estaban en Tenerife, se dictan exhortos para Las Palmas, Málaga y Cádiz.
Exhortos cuyas respuestas se demoran hasta el 16 de junio de 1936.
La respuesta de la alcaldía de Cádiz esta datada el 4 de junio.
La declaración de la artista MARÍA RECIO GARCÍA está datada en Málaga el13 de julio de 1936.
9.-
Mientras tanto, el jueves 27 de mayo de 1936, había prestado declaración el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO.
Al día siguiente, viernes 28 de mayo de 1936, este soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, efectúa una segunda declaración, negando ser poseedor de una pistola.
El domingo 13 de junio de 1936, por tercera vez, declara el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, de quien se dice que es conocido por ALFONSO TEJERA.
10.-
La tramitación de la Causa queda interrumpida por el estallido de la Guerra Civil.
Al folio 104, con fecha 9 de octubre de 1936, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, por tener que marchar en breve a la Península, ordena hacer entrega de la causa al Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ
Este Comandante EDEL, ha de nombrar nuevo Secretario, por ausentarse para la Península, EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, quien ya había sido ascendido de Brigada a Alférez, inicial Secretario de esta Causa 25 de 1936.

El nuevo Secretario es AGUSTÍN DURÁN DELGADO

11.-
En 12 de marzo de 1937, el Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO formula su escrito acusatorio, en el cual pide la imposición de la PENA DE MUERTE A MIGUEL TEJERA AFONSO.
Han transcurrido, pues, más de DIEZ MESES desde la detención de MIGUEL TEJERA AFONSO.
12.-
El 5 de abril de 1937 el Auditor PEDRO DOBLADO SÁIZ  decreta su vista en consejo de Guerra, nombrando Vocal Ponente al auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.
13.-
El 14 de octubre de 1937, MIGUEL TEJERA AFONSO, fue sometido al Consejo de Guerra, presidido por el teniente coronel de Ingenieros MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ, que dictaría SENTENCIA condenando a MIGUEL TEJERA AFONSO a la PENA DE MUERTE, por el delito de TRAICIÓN.
14.-
Afortunadamente, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, recuerda que los hechos declarados probados, habían sido cometidos por MIGUEL TEJERA AFONSO, después de marzo de 1936, y antes del 18 de julio de 1936.
CONSIDERANDO que el procesado al obrar en estrecha compenetración y colaboración con quiene dirigían la preparación y organización del movimiento rebelde y condenados como tales reos de rebelión militar, como consta en los antecedentes obrantes en esta Auditoría, facilitando a dichos elementos armas para el alzamiento subversivo que se inicia – el 18 de julio de 1.936, participa de la responsabilidad de estos, como verdaderos coautores del delito de rebelión por todos perpetrado, y debe en su virtud calificarse la importante actuación del artillero MIGUEL TEJERA AFONSO, como constitutivo de un delito de rebelión y comprendido en el número 2º del artículo 238 del Código de Justicia Militar.
El Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, disiente del fallo consultado, CONSIDERANDO que en la rebelión, la pena era la de reclusión perpetua a muerte, acuerda elevar las actuaciones al Alto Tribunal de Justicia Militar, interponiendo recurso de casación y apelación.
Alto Tribunal de Justicia Militar presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, desde el 27/9/1937 hasta el 5/1/1939.
15.-
Finalmente MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.
Como había sido ingresado en prisión preventiva el 9 de noviembre de 1936, y la sentencia del A.T.J.M. no sería firme hasta el 19 de enero de 1938, del tiempo total de la condena le sería deducido 1 año 12 meses y 11 días.
Quedándole por cumplir el resto: 18 años 9 meses y 19 días.
Desde el 19 de enero de 1938 hasta el día tres de noviembre de 1956.
 
16.-
En 6 de junio de 1940, estando MIGUEL TEJERA AFONSO en la prisión habilitada “Costa Sur”, le es comunicada la gracia concedida por la Comisión de Provincial de Examen de Penas, en la que se le conmuta la pena impuesta por la de OCHO AÑOS. Firmando tal notificación MIGUEL TEJERA AFONSO, con el Secretario notificador, ALBERTO RAMOS DÍAZ.
En aquel momento, a MIGUEL TEJERA AFONSO le restaba por cumplir de la pena impuesta, 4 años 6 meses y 13 días.
Previéndose que dejará extinguida la nueva condena, en 6 de noviembre de 1944.
 

INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO ESPINOSA RODRÍGUEZ


M.8,899,108

102

Indagatoria del procesado ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Ante el Señor Juez de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ             (a)

de veintiocho años de edad, de estado casado con CANDELARIA INFANTE DIAZ, natural de La Oliva (Fuerteventura) Provincia de Gran Canarias vecino de Santa Cruz de Tenerife Provincia del mismo nombre con domicilio en el pasaje de Alavrez número siete, profesión confitero hijo de Francisco y de Maria, que sabe leer y escribir y no ha sido procesado anteriormente

que   cumplió.

 

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas pardas, cabello moreno, cara redonda, cejas al pelo boca regular, barba muy poco poblada, estatura un metro quiniento sesenta milímetros, señas particulares ninguna.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: Que sí.-

 

Preguntado diga si tiene algo más que decir, dijo: que no.-

 

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.Sª.

y presente Secretario de que certifico.

Antonio Espinosa

Aurelio Matos                                Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 6229-202–1.- Causa 246 de 1936. Tercera pieza separada. Folio 102.

 

INDAGATORIA DEL PROCESADO RODRIGO COELLO MARTÍN


M.8,899,106

101

Indagatoria del procesado RODRIGO COELLO MARTIN

 

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Ante el Señor Juez de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse RODRIGO COELLO MARTIN       (a)

de treinta y uno años de edad, de estado casado Placida Peña Pinto  natural de Santa Cruz de Tenerife Provincia del mismo nombre vecino de la Capital Provincia de Tenerife con domicilio en calle de Santa Isabel numero nueve, profesión electricista hijo de Cristobal y de Tomasa, que sabe leer y escribir y si ha sido procesado anteriormente por reparto de hojas clandestinas – – – – – – – – – –   y no que  cumplió. condena por salir libre.-

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas negros, cabello moreno, cara alargada, cejas al pelo boca pequeña, barba poblada, estatura un metro quinientos noventa milímetros, señas particulares una cicatriz al arranque del pelo al lado derecho.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: Que sí, aun cuando quiere aclarar que en lugar de decir que se daba un voto de confianza, se le dijo que se le facultaba para que en la próxima reunión que el citaria expusiera la propuesta hecha.-

Preguntado diga si tiene algo más que decir, dijo: que .-

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma en unión de S.Sª.

y presente Secretario de que certifico.

Aurelio Matos                                                   Rodrigo Coello

Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: A-TMTQ 6229-202–1.- Causa 246 de 1936. Tercera pieza separada.- Folio 101.

INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ


M.8,899,104

100

Indagatoria del procesado ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S. Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ  (a)

de cuarenta y dos años de edad, de estado casado con MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, natural de Realejo Alto Provincia de Tenerife vecino de Santa Cruz de Tenerife Provincia del mismo nombre con domicilio en La Finca del Gato número siete,  profesión industrial hijo de FEDERICO y de MARIA, que sabe leer y escribir y no ha sido procesado anteriormente

que   cumplió.

 

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas verdes, cabello castaño, cara alargada, cejas al pelo boca regular, barba poblada, estatura un metro seicientos cincuenta milímetros, señas particulares ninguna.

Preguntado si tiene algo más que decir, dijo: que quería hacer una manifestación, en el sentido que el dicente se ausentaba de su domicilio por la mañana y no regresaba hasta la noche.-

 

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma en unión de S.Sª.

y presente Secretario de que certifico.

Aurelio Matos                                                   Antonio G. Fernández

Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 6229-202–1.- Causa 246 de 1936. Tercera pieza separada.- Folio 100.

 

 

 

INFORME DEL MAGISTRADO NICOLÁS PADILLA MONTORO


 

945

M.8,745,268

DON NICOLAS PADILLA Y MONTORO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, que como Asesor ha intervenido en el Consejo de Guerra de Oficiales Generales que en juicio sumarísimo ha visto la causa número 246 del año anterior por el delito de rebelión y otros, contra el Maestro Armero de Infantería, Don Fernando Rodríguez y Domínguez y sesenta más, después del estudio del voluminoso sumario y teniendo en cuenta las pruebas practicadas en el acto del Consejo, tiene el honor de informar lo siguiente:

El estado caótico y de verdadera descomposición social que atrav-esaba la Nación Española desde hacía algún tiempo por la funesta política que venían desarrollando los Partidos políticos, aumentando aún más desde que el llamado Frente Popular escaló las alturas del Poder público, falseando el resultado de las elecciones a Diputados a Cortes persiguiendo y encarcelando a los elementos que no les eran afines, y entregándose al marxismo español con la grave amenaza de desmembraciones territoriales por el fomento de aspiraciones autonómicas y separatistas, hubo de reflejarse ciertamente de manera ostensible en esta Ciudad, en la que los elementos afiliados a las Organizaciones de la C.N.T. y de la F.A.I. comenzaron activamente a prepararse para la revolución que tan prodigamente se propugnaba por sus dirigentes, y a tal fin, sin reparar en medios ilícitos para el logro de sus aspiraciones, comenzaron por realizar hechos criminosos, entre .otros muchos como el robo de dinamita en los depósitos de Don Tomás Sbert en el Valle de Tahodio, el robo y atraco de la Curva de Gracia y el robo e incendio de la Iglesia de la Matanza, todo lo cual efectuaban para allegar medios de poder adquirir armas y elementos de destrucción, encargando Martín Serasols Treserra, conocido por “Pepe el Catalán”, “Pepe el Gordo” y por “Jaime el Valenciano”, ya sentenciado por anterior Consejo de Guerra, varias pistolas ametralladoras y .cajas de bombas de mano a Barcelona, de donde recibió una con cincuenta de ellas, fabricando por si mismo también bombas de mano y seduciendo al soldado de Artillerí-a, Miguel Tejera Afonso, que prestaba servicio en el Parque, para que sustrajera pistolas del mismo, lo que realizó el expresado individuo en cantidad de cuarenta y cinco marca Astra, cañón largo, cuatro Campos Giro y una Bergman, todas cuyas armas entregó al Catalán que se encargaba de su custodia y guardia, así como de la dinamita y demás armas que allegaban para cuando estimase el momento oportuno de realizar sus propósitos de revolución anunciados para fecha inmediata a la en que tuvo lugar el movimiento salvador de España.

El glorioso General Franco, Jefe actual del Estado Español, ante los temerosos peligros que estaban en la conciencia de todos los buenos españoles, en su sublime amor a la Patria y en cumplimiento de lo que dispone la Ley constitutiva del Ejército de 29 de Noviembre de t878 y su Adicional de 19 de Julio de 1889 que impone al mismo como fin primordial el defenderla de enemigos interiores y exteriores y mantener su independencia é integridad desempeñando a la sazón la Comandancia Militar de estas Islas, ordenó el día diez y cohco de julio del pasado año de mil novecientos treinta y seis la declaración del Estado de Guerra en las mismas, quedando así constituido un organismo que desde aquel momento asumió todas las prerrogativas y atribuciones que las leyes confieren a los Poderes del Estado.

Contra dicho movimiento salvador, inspirado por una sana intención, rectitud de propósitos y fines patrióticos que recogía los ardientes anhelos de la opinión pública y las aspiraciones legítimas del país, de que estuviera desembarazado el ejercicio de la Autoridad del Estado y que el Gobierno del mismo realizase la función esencial que le está atribuida de conseguir la felicidad de sus administrados, se produjo un estado de rebeldía en gran parle del territorio español que aún subsiste, y que tuvo en esta Capital

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M.8,745,269

 manifestación exterior mediante los luctuosos sucesos desarrollados en la Plaza de la Constitución en la tarde del mencionado día, que motivó la celebración de un Consejo de Guerra y el fusilamiento del Teniente de las Fuerzas de Asalto, Señor González Campos. Momentos después de ocurrir los hechos aludidos, el citado Pepe el Catalán en unión de un tal Antonio Vidal Arabí y de otros individuos no juzgados aún, constituían el denominado Comité de Defensa Confederal de Canarias, convocó a los pertenecientes a la C.N.T. a una reunión que hubo de celebrarse en aquella misma noche en el lugar conocido por debajo del túnel de la Cueva Roja, situado en la carretera de Los Campitos de esta Ciudad, encargándose la procesada María Luisa Hernández Ramón de verificar las oportunas citaciones y a cuya reunión asistieron además de esta, los también procesados Antonio Eufemiano Pinto, Teresol Guerra Ortega, Salvador Hernández García, Ginés Ramírez Basindo, Tomás Rodríguez Benítez, Felipe Albertos Benítez (sic), Aguinaldo Galván Rivero, Modesto Carballo Sosa, Francisco Infante Díaz, Jorge Hernández Mora, Vicente Talavera Pachá, Feliciano Pérez Jorge, Marcos Baez Afonso, José Martín Herrera y Cármen Goya Hernández, en cuya reunión, hicieron uso de la palabra distintos concurrentes y se expresó en forma concreta por el Catalán haber estallado en la Península un movimiento de carácter fascista que al parecer estaba dominado, quedando únicamente en pié Canarias y por tanto debían hacer algo para abortarlo, añadiendo que la Organización de la C.N.T. contaba con cincuenta pistolas, un Winchester, una carabina, cincuenta bombas estriadas y otras tantas de tubería, aparte de gran cantidad de dinamita, todo lo que ponía al servicio de la organización y aun cuando con tal armamento no se podía hacer nada de envergadura, si en cambio pudiera darse un golpe de audacia en la Plaza de la Paz donde había un Destacamento de Fuerzas, y respondiendo el pueblo y algunos militares que se sumasen, conseguirían hacer fracasar el movimiento de estos, exponiendo por último que como existía un Comité nombrado y había de adquirir noticias y hacer un plan en debida forma, recababa para el mismo un voto de confianza que le fué dado por todos, quedando así concertado por la voluntad y asentimiento de los concurrentes antes mencionados, la adhesión al movimiento rebelde iniciado en la Península contra el Poder asumido por las Autoridades Militares, dedicándose desde entonces aquellos a procurar el mejor éxito del plan que paulatinamente fueron conviniendo, y que consistía en apoderarse del cuartel de y de la población, atacar el Polvorín, interceptar la carretera de San Andrés, dar suelta a los presos, volar con dinamita los postes telefónicos del Tablero, y caso d-e que el Gobierno de Madrid mandara barcos con tropas a estas Islas, sumarse a dichas fuerzas.

Para la fácil realización de tales proyectos, en días posteriores al del diez y ocho de julio, se dedicaron algunos de los procesados con unidad de propósito, a situar en lugares apropiados, parte del material bélico con que contaban, verificando los ya citados Feliciano Pérez Jorge y Vicente Talavera Pacha la recogida de algunas de las armas que tenían escondidas en el Sur para limpiarlas y tenerlas preparadas llevándolas a una curva de la Montaña denominada “Cueva Roja”, desde cuyo sitio con posterioridad y en horas de la noche hubieron de ser trasladadas, a cuyo fin el procesado Pedro Carreño Hernández, hizo reunir en las inmediaciones de la indicada cueva, a los también procesados José Carreño Hernández, hermano suyo, Casimiro Romero Velázquez, Manuel Pérez Martín, Tomás Cabrera Vera José Alonso Pérez (a) El Esperancero y a los antes nombrados Feliciano Pérez Jorge y Vicente Talavera, a todos los que como adheridos a la rebelión les fueron entregadas por tercera persona no .sometida a este procedimiento, seis pistolas, dos fusiles con sus correspondientes municiones, catorce petardos, doce bombas y cantidad no determi

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nada de dinamita, cuyo material bajaron al barranco de Valle Seco, escondiéndolo en una cueva y quedando encargado del mismo la tercera persona antes aludida, después de instruirles esta en el manejo de las armas y bombas que se proponían emplear en el proyectado ataque al Polvorín de Tahodio y a la Batería de Bufadero, así como en la voladura de un risco para interceptar la carretera de San Andrés, todas cuyas armas y efectos comunicó la Policía por oficio obrante al folio 410 haber sido halladas en Valle Seco en el domicilio del procesado antes citado Tomás Cabrera.

Por otra parte el procesado José Afonso García igualmente adherido, por mandato del Catalán recogió de. su hermano Florencio Afonso, ya fallecido, en el sitio denominado “Taco”, un bulto de tamaño aproximado al de una máquina de escribir conteniendo paquetes de dinamita y que el José se proponía emplear en la voladura de los postes telefónicos, cuya materia explosiva condujo hasta un barranco inmediato al lugar en que habitaba el también procesado Norberto Arvelo Reyes al que, estando adherido a la rebelión, dió conocimiento de tal conducción y de los fines que perseguía, comunicándole además haber escondido la dinamita en un charco de agua, autorizándole para entregarla cuando fuesen por ella, habiendo también ocultado el referido José Afonso García en una huerta, seis cartuchos de dicha sustancia explosiva, que siguiendo sus indicaciones fueron recogidos por la Policía después de incoado este procedimiento.

Con independencia de lo anterior y para contribuir a los mismos fines concertados y convenidos entre la mayor parte de los procesados en esta causa, de derrocar el mando que venía siendo ejercido por las Autoridades Militares y contribuir así a la rebelión mantenida contra ellas, de una parte el ya citado procesado Marcos Baez Afonso tenía escondido en la caseta del Tranvía situada en el kilómetro cuatro de la carretera de La Laguna, diversas cantidades de dinamita y algunas armas que con motivo de la explosión de un petardo ocurrida en aquellas inmediaciones el día veinte y nueve de Septiembre último, fueron ocupados por la Guardia Civil varios proyectiles para pistola y revolver, trece cápsulas  para barreno, cuarenta metros de mecha, una pistola Puma, un revolver marca Buldog, una camiseta roja y un cartucho de dinamita; y de otra; el día veinte del pasado mes de Julio con conocimiento del procesado Miguel González Gutiérrez, de que en la casa de Bernardino situada en el Puente Zurita repartían pistolas para los simpatizantes y adheridos a la rebelión contra el Ejército, lo comunicó así a los también procesados, adheridos Luís García Delgado, Domingo Dieppa García y Felipe Rodríguez Pérez, todos los que se personaron en el indicado lugar con objeto de hacerse de armas lo que no pudieron conseguir por haber sido detenido momentos antes el Miguel González.

Con el .mismo propósito de cooperar al éxito de la rebelión contra el Ejército, el también procesado Armando Niz Gutiérrez celebró una reunión en su casa a la que asistieron el soldado González Chacón ya sentenciado, y el antes indicado Felipe Rodríguez Perez en la que trataron del complot que se estaba fraguando, manifestándose por el Niz que la Guardia que aquél día había en la Cárcel era estupenda por ser todos comunistas y que para el levantamiento que proyectaban secundando la actitud rebelde mantenida en algunos puntos de la Península, estaban comprometidas fuerzas de esta guarnición de los Cuerpos de Infantería, Compañía de Ametralladoras é Ingenieros contándose incluso con algunos Oficiales, comunicando estas noticias el Armando Niz a Antonio Núñez García, Manuel Expósito García y al ya citado Domingo Dieppa, afirmándoles a la vez haber dicho algunos soldados delante del exponente que estaban preparados para sublevarse y ya verían si el pueblo les secundaba, limitándose los nombrados Antonio Núñez y Manuel Expósito García a oír aquellas manifestaciones sin que en forma alguna prestasen su conformidad y adhesión al movimiento que se proyectaba contra el Ejército, y por

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el contrario de tal conducta, el repetido Dieppa García con anterioridad adherido a la rebelión, se dedicó a hacer .propaganda a favor de los rebeldes diciendo delante de distintos paisanos que en los Cuarteles se estaba preparando un levantamiento.

La procesada Micaela Rodríguez Bello, que tenía oculto en su domicilio a Antonio Vidal Arabí, elemento perseguido por la jurisdicción de guerra como uno de los más destacados y peligrosos en la rebeldía manifestada en esta Capital; y que además conocía los planes de éste y le servía de enlace con los demás adheridos, con pleno conocimiento del objeto a que se destinaba, entregó por orden del Catalán a Feliciano Pérez Jorge una máquina de escribir portátil que este, siguiendo iguales indicaciones y con el mismo conocimiento de su uso, llevó al procesado Francisco Reyes Martín al que además hizo entrega de unas cuartillas en blanco, papel carbón y de un borrador para que con arreglo al mismo el Reyes Martín sacara a máquina diferentes copias como así lo verificó este último recogiéndolas una vez hechas el Feliciano y entregándolas al Catalán, que a su vez lo hacía a la antes citada María Luisa Hernández Ramón y a la también procesada Margarita Rocha Mata, las que con conocimiento, de su contenido y fin propuesto, sirviendo de enlace con los afiliados a la C.N.T. las entregaron a estos y a individuos de la clase de tropa para la mejor realización de su cometido fingiéndose la María Luisa novia del soldado músico ya fusilado Félix Villar Pérez y aceptando la Margarita Rocha Mata, relaciones de amistad con el también soldado Juan Ramallo Ruiz igualmente fusilado, a fin de que éste hiciera propaganda en los Cuarteles, habiendo sido intervenidas algunas de ellas con las iniciales de la C.N.T., A.I.T. y F.A.I. autorizadas por el Comité de Defensa Confederal de Canarias con un sello en tinta en forma de triángulo y dentro del mismo las antes indicadas iniciales y en las que aparte de dar noticias falsas y tendenciosas del movimiento militar de la Península, decían así: «¡Oídd soldados! ¡Oíd pueblo de Tenerife! = A estas horas hay en Tenerife una familia que llora la muerte alevosa y cruel del que fué sostén de su hogar. Esta familia es la madre, esposa e hijos del Teniente de Asalto González Campos, vilmente asesinado en la madrugada de ayer por haber luchado virilmente frente a las hordas criminales del fascismo = Esta es una víctima más que se apuntan los tígres sanguinarios del fascismo tinerfeño. Una víctima más que gloriosamente derramó su sangre en defensa de la República reconquistada en diez y seis de Febrero por el pueblo y que caprichosamente unos militarotes traidores a su juramento la han querido convertir en un infierno fascista. Y aun hay más. Son más de mil los hombres que se hallan amenazados entre las garras de estas fieras. Entre ellos hay ya condenados a penas monstruosas que oscilan entre veinticuatro y diez años de prisión treinta y seis Guardias de Asalto y varios paisanos. ¡Por .humanidad! ¡Por deber! Hemos de arrancar estas víctimas de una segura muerte. ¡Pueblo, Soldados! No toleremos una víctima más. Antes dejemos de ser hombres, de ser pueblo. ¡Pueblo ante los asesinos la rebelión contra estas hienas! ¡Abajo el fascismo! ¡Viva la libertad!» – «¡A los Soldados! ¡Al pueblo! La pronta caída de este infierno que es Tenerife se aproxima a pasos agigantados. No solo porque pronto actuará la Escuadra y la Aviación del Gobierno, sino que con la sola y acertada medida del Gobierno de desvalorizar la moneda, no pueden comprar en el extranjero las mercancías necesarias para la plaza, que ya van siendo escasas, más que garantizando las compras en oro. Además como las principales regiones y Puertos de la Península están en poder del Gobierno, Tenerife no podrá recibir alimento de ella. Ya habéis visto cómo las fatídicas fuerzas de Franco han pedido víveres a esta Plaza. Aparte de que lo que quieran para la fuga el valor del oro recaudado no asciende más que a cincuenta mil pesetas. ¿Has pensado pueblo el hambre que te espera de seguir la situación en manos de esa canalla fascista? ¿Has pensado Soldado lo que te espera de no rebelarte antes de que el Gobierno arrase los Cuarteles con su escuadra y la aviación? ¡Piénsalo y decídete

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a la rebelión.= ¡Soldadosl ¡PuebIo! Decídete a la lucha a por tu (borroso). ¡Abajo el fascismo y viva la libertad!”

La labor demoledora y disolvente puesta en práctica por el titulado Comité de Defensa de Canarias fué secundada con gran ahínco por diversas personas adheridas al levantamiento que se proyectaba y entre estas por el procesado, Bartolomé Perdomo Anduesa que con conocimiento del complot enteró de él al Soldado Angel Cabrera González, entregándole además para que lo hiciera llegar a su destino ,un papel que decía: «Para A. Cordero-Sargento Orotava» y al márgen «Parte de Vidal y Jaime (Pepe el Gordo)», cuya finalidad era la de conseguir la Cooperación de las fuerzas militares de aquél destacamento, aceptando dicho soldado cumplir tal encargo como un adherido más a la rebelión y dando conocimiento de ello a su compañero soldado Juan Manzano Romero simpatizante con el movimiento proyectado, que enterado de lo que se intentaba y en su deseo de cooperar a lo mismo manifestó conocer a un buen elemento comunista que resultó ser el también Soldado ya citado Manuel González Chacón, quien se comprometió a llevar dicho papel a la Orotava, verificándose al siguiente día de esto, una reunión en un Café de la calle del Humo a la que asistieron además de los citados González Chacón y Angel Cabrera la procesada Margarita Rocha y Gutember Pérez Martín, procesado también en esta causa, exponiendo a este último el González Chacón la imposibilidad en que se encontraba de llevar a cabo la misión que se le había confiado, lo que originó que el referido Gutemberg por mediación de los procesados José Carrillo Belmonte y Daniel Pérez Sánchez, conocedores y participantes también del anunciado levantamiento contra el Ejército, se pusieran en comunicación con el procesado Soldado Angel Darias Gutiérrez al que hizo sabel el complot que se tramaba asegurándole que era cosa segura por estar comprometidos muchos militares y al que también el citado Angel Darias manifestó su adhesión, celebrándose después otra reunión en el domicilio del Daniel Péerez con la asistencia de éste, José Carrillo, el citado Angel Darias y el Gutember en la que éste último entregó al Angel el papel antes reseñado con destino al Sargento Cordero y que dicho Angel no llegó a entregar, estando este último por otra parte en contacto con paisanos que asimismo le hicieron saber los antecedentes del movimiento contra las fuerzas militares, asegurándole que estas habían sido derrotadas en la Península y fracasado su movimiento, sucediendo por otra parte que el repetido Daniel después de haber oído la radio que tenía instalada en su casase dedicada a comentar las noticias que recogía, haciéndolo en sentido desfavorable para el glorioso Ejército salvador y encargando por último el José Carrillo al Gutember dijera a Pepe el Gordo o el Catalán, que en el Polvorín de Taco existía mucha metralla y contaba con doce hombres para apoderarse del mismo.

Al mismo tiempo que sucedía lo anteriormente relatado, las hojas subversivas que el Catalán entregaba a las repetidas María Luisa Hernández Ramón y Margarita Rocha Mata iguales a las anteriormente reseñadas, dichas mujeres las hicieron llegar entre otros al ya referido Gutember Pérez y a los soldados el hoy ,procesado Gregario Manso de Labad y al ya sentenciado por anterior Consejo de Guerra Juan Ramallo, siendo este último el que a su vez entregó ejemplares de ellas a los también soldados Higinio Camarena Espinosa, Alvaro Delgado Brito y cabo Manuel Quijada Pacheco, como asimismo al soldad-o procesado Manuel Díaz Camacho tuvo conocimiento del complot por el ya sentenciado soldado Gómez, limitándose los referidos Gregorio Manso, Higinio Camarena, Alvaro Delgado, Manuel Quijada y Manuel Díaz Gómez, unos a leerlas rompiéndolas seguidamente otros, otros a devolverlas a las personas que se las entregaron y el Higinio a rechazar además el ofrecimiento que le hiciera el Ramallo de formar parte de la organización para ayudar a la escuadra roja caso de que viniese, sin que ninguno de los mencionados anterior-

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mente manifestase en forma alguna su adhesión a la rebelión, ni tampoco dieran cuenta sus superiores del contenido de las hojas de la excitación a la rebelión que en ellas se hacía, ni tampoco del conocimiento del complot, que había adquirido el Manuel Díaz Camacho.

EI también procesado Pedro Prieto Morote Soldado de Ingenieros, tuvo asimismo perfecto conocimiento del tan referido complot y hablando de él con el fallecido Valeriano Mesa le aseguró estaban comprometidos la mayor parte de soldados de su Cuerpo, adhiriéndose por su parte a la rebelión. Igual conocimiento tenía el procesado también adherido, Francisco Hernández Expósito, que sabiendo que el ya fallecido Antonio Ortega Artiles (a) Canario, llevaba buenas relaciones de amistad con numerosos soldados, lo hizo .presenatrr a Pepe el Gordo, por cuya amistad consiguió esté ponerse en comunicación con el también ya fallecido Ramallo: Por otra parte el procesado Sargento Músico Don Miguel Varea Serrano estuvo desde un principio decidido a cooperar al levantamiento proyectado en contra del Ejército y para contribuir a la realización del mismo, celebró en un Café de la calle del Humo algunas reuniones con diversos individuos y entre estos con el procesado Juan Antonio González Pan que también estaba adherido a la rebelión y con los fallecidos González Chacón, Valeriano Mesa y Félix Villar Pérez, ante los que manifestó el Varea seguirían el movimiento para dar un golpe en el Cuartel pero sin sangre, con el fin de apoderarse del material, y después de encargar gran sigilo les hizo saber para que llegara a conocimiento de los que fueran a asaltarlo, que los adheridos a ellos dentro del Cuartel estarían con las guerreras quitadas; sin que resulte justificado que el Soldado procesado Clodobeo Mariscal Gallardo simpatizara con el movimiento contrario al Ejército ni haya realizado acto alguno atentatorio a la disciplina militar, así como tampoco se ha acreditado que los también procesados el Brigada Don Emilio Pastor Antón, el Maestro Armero Don Fernando Rodríguez Domínguez y cabo Francisco Millar Rull realizasen los hechos que les han sido imputados por el Sr. Fiscal relativos a ser los dos primeros los encargados de dirigir el Movimiento en el Cuartel, y en relación con el último, en la conformidad que le era atribuida para recibir el papel que era dirigido al Sargento Cordero de la Orotava.

Finalmente, instruida en once de septiembre último la causa origen del presente juicio sumarísimo y con conocimiento de que por las Autoridades de la Jusrisdicción de Guerra se perseguía la detención de los complicados Martín Serarol Treserra, indistintamente conocido por Jaime el Valenciano, Pepe el Gordo, o el Catalán, y la de Antonio Vidal Arabí, el primero de ellos hubo de ocultarse en el domicilio de la procesada María Culi Palou que aun sabiendo se encontraba huido, lo albergó en su casa unos días al cabo de los cuales acudió a Domingo Hernández Morales, que con iguales noticias que la María, recabó de su amigo Antonio de la Rosa Díaz procurase alojarlo en la casa de su padre sita en Tacoronte, a cuyo fin el citado de la Rosa Díaz se trasladó a dicho pueblo, y a pesar de constarle la verdadera personalidad del perseguido y el fin que se proponía de sustraerlo a la acción de la justicia, ocultó todo ello a su padre Antonio Angel de la Rosa Sánchez, alegándole por el contrario se trataba de una persona delicada de salud que necesitaba pasar unos días en dicho pueblo para reponerla, y aun cuando el de la Rosa Sánchez opuso en un principio los consiguientes reparos, ante las exigencias de su hijo consintió al fin en albergar allí al repetido Pepe el Gordo, al que no conocía y que llegó a su casa el día once de Octubre último sin que en ningún momento supiese el Rosa Sánchez de quien se trataba, y a los dos días de su estancia en dicha casa el repetido Pepe el Gordo fué detenido por individuos de Acción Ciudadana de los que consiguió evadirse presentándose de nuevo en el domicilio de la María Culi el trece del propio mes, manifestándole no haber sido muy seguro el sitio que le buscó ya que le habían cogido los de Acción Ciudadana; sin que se

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haya justificado cumplidamente que el también procesado Antonio Padrón Quintero tuviese la más pequeña participación en la ocultación del perseguido ni le constase estuviera el Catalán perseguido por Autoridad alguna; dedicándose la repetida María Culi a buscar nuevo alojamiento al Catalán y a tal fin, sabiendo por manifestaciones de la también procesada Nélida Hernández Dorta que una amiga de esta le había expresado tener amistades en el Sur para esconder a algún fugitivo, la Culi auxiliada por el ya citado Domingo Hernández, se puso al habla con la repetida Nélida y ésta realizó gestiones sin resultado favorable para la ocultación del susodicho Catalán, el cual en catorce de octubre se presentó en el domicilio de Francisco Reyes Martín aludido anteriormente en cuya casa almorzó y durmió aquella noche retirándose después a las cuevas cercanas de esta Capital en las que permaneció varios días hasta que vué verificada su detención.

Por otra parte el también perseguido Antonio Vidal Arabí que como anteriormente quedó indicado se hallaba oculto en el domicilio de la procesada Micaela Rodríguez Reyes, después, de serle entregadas por el Feliciano Pérez Jorge dos pistolas y un revolver con sus correspondientes municiones y 375 pesetas por el antes citado Vicente Talavera Pachá de los fondos que éste tenía de la Orgenización, consigió mediante la intervención de la Micaela Rodríguez y del ya citado Jorge Hernández Mora, le fuera proporcionado un bote en sesenta duros que sin el conocimiento del finaque se destinaba, fué vendido por el procesado Domingo Suárez Quesada, y en el que salió a alta mar donde parece ser fue recogido por otra embarcación que en unión de varias personas se dirigió al perto de Barcelona.

Finalmente, como resultado de la investigación judicial y gestiones de la Policía gubernativa, han sido ocupados a algunos de los procesados en esta causa, y encontrados en cuevas y encerradas en cajas de madera forradas interiormente de zinc construidas especialmente para ello por el procesado Jorge Hernández Mora, aparte de otro material que lo fué en otros procedimientos, los efectos siguientes: Sesenta y nueve pistolas “Astra”; cinco Campo Giro; una Star; cinco entre fusiles y carabinas; una pistola Puma; un revolver; ciento diez y siete bombas; ciento veintiséis petardos; seiscientos noventa y un cartuchos de pistola; ochenta y dos cargadores de estas; trece cápsulas de barreno; treinta y nueve cartuchos de dinamita; cuatro mil doscientos cuatro cartuchos de fusil; una caja de cebos; un sable; un soldador; un soplete y diversos ingredientes para la fabricación de las bombas.

Según los informes aportados a este procedimiento, la mayor parte de los procesados se hallaban afiliados a la C. N.T. siendo considerados como anarco-sindicalistas, de mala conducta y de gran peligrosidad social. De los anteriores hechos se desprende la comisión de los siguientes delitos; uno de adhesión a la rebelión definido en el artículo 237 y castigado en el número segundo del 238, ambos del código de Justicia Militar; otro de auxilio a la rebelión comprendidoen el 240 del propio cuerpo legal en relación con las disposiciones contenidas en el Bando del Excmo. Sr. Comandante Militar de estas Islas fecha doce de Septiembre último, y otro de negligencia determinado en el artículo 252 del mismo Código.

Deben ser considerados como autores del primero de ellos ó sea del de rebelión, los procesados Aguinaldo Galván Rivero, soldados Angel Darias Gutierrez y Angel Cabrera Gonzalez, paisanos Armando Niz Gutierrez, Bartolome Perdomo Anduesa, Carmen Goya Hernandez, Casimiro Romero Velazquez, Daniel Pérez Sanchez, Domingo Dieppa García, Eufemiano Antonio Pinto Santana, Feliciano Pérez Jorge, Felipe Rodriguez Pérez, Felipe Alberto Martinez, Francisco Reyes Martin, Francisco Infante Díaz, Gines Ramiro Bacindo, Gutembert Pérez Martin, Jose Carrillo Belmonte, José Afonso García, José Alonso Pérez, José Carre-

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ño Hernández, José Martin Herrero, Jorge Hernández Mora, Juan Antonio Gonzalez Pan, soldado Juan Manzano Romero, Luis García Delgado, María Luisa Hernández Ramón, Margarita Rocha Mata, Marcos Baez Afonso, Micaela Rodriguez Bello, Manuel Pérez Martín, Miguel Varea Serrano, Miguel Gonzalez Gutierrez, Modesto Carballo Sosa, Noberto Arvelo Reyes, Pedro Carreño Hernández, soldado Pedro Prieto Morote Salvador Hernandez García, Teresol Guerra Ortega, Tomás Rodriguez Benitez, Tomás Cabrera Vera y Vicente Talavera Pacha; del segundo de los delitos antes mencionado ó sea del de auxilio a la rebelión, deben asimismo considerarse autores a los procesados Antonio de la Rosa Díaz, Domingo Hernandez Morales, Maria Culi Palou y Nélida Hernandez Dorta; y por último, del de negligencia definido en el artículo 252 del código castrense, deben reputarse autores a los procesados soldados Gregorio Manso de Labad, Alvaro Delgado Brito, Higinio Camarena Espinosa, Manuel Quijada Pacheco y Manuel Díaz Camacho.

No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad de los procesados, y procede sean condenados cada uno de de los cuarenta y tres considerados como autores del delito de rebelión a penas comprendidas entre las de reclusión perpetua a muerte, teniéndose presente que con arreglo a las disposición transitoria tercera del código Penal ordinario, las penas que proceden imponer de reclusión perpétua se entenderán sustituidas por las de reclusión mayor en sus grados mínimo y medio que tienen de duración de veinte años y un día a veinte y seis años y ocho meses, con las accesorias determinadas en el artículo 185 den relación con el 44 del Código Penal común, ó sean las de interdicción civil del penado durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta con los efectos que se señalan en el articulo 34 del propio cuerpo legal para los condenados paisanos, y los de expulsión de las filas del Ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos para los condenados pertenecientes a las clases de tropa, debiéndose tener también presente que para los que sean condenados a muerte y sean de ella indultado, llevarán consigo las mismas accesorias antes indicadas; asimismo los cuatro procesados anteriormente indicados como autores del delito de auxilio a la rebelión, deberán ser del propio modo condenados a la pena de reclusión temporal, sustituida tambien con arreglo a la disposición transitoria ya expresada , por la de reclusión menor, que tiene de duración de doce años y un día a veinte años, con las accesorias del artículo 45 del código Penal ordinario, ó sean las de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para los condenados paisanos con los efectos determinados en el ya citado artículo 34, y la de expulsión de las filas del Ejército para los pertenecientes a las clases de tropa con pérdida de todos los derechos adquiridos; y por último los cinto procesados señalados como autores del delito de negligencia, deberán ser condenados a la pena de prisión Militar mayor que tiene una duración de seis años y un día a doce, con las accesorias de deposición de empleo y destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deban servir en filas, descontándoseles para todos los efectos el de la condena, debiendo todos ellos ser también condenados en concepto de responsabilidad civil mancomunada y solidariamente a la cantidad señalada por el Srñ. Fiscal: Procede que a todos los sentenciados se les abone para el cumplimiento de sus condenas todo el tiempo de prisión preventiva sufrida en la presente causa, acordándose el comiso de las armas y demás efectos intervenidos, reintegrándose al Parque de Artillería las pistolas de el mismo fueron robadas y dándose a todo lo demás el destino legal prevenido.

Por último, por no haber resultado justificados los cargos que se imputaban por el Sr. Fiscal a los procesados Maestro Armero Don Fernando Rodriguez Dominguez, Brigada Don Emilio Pastor Antón, Cabo Francisco Millan Rull, soldados Clodoveo Mariscal Gallardo y paisanos Antonio Padrón Quintero, Domingo Suárez Quesada, Antonio

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Nuñez García y Manuel Expósito García, así como por no ser constitutivos de delito los hechos realizados por el procesado paisano Antonio Angel de la Rosa Sanchez, deberán ser absueltos libremente todos ellos poniéndoseles inmediatamente en libertad, sino estuviese n privados de la misma por otra causa ó motivo.

Tal es el informe que el que suscribe tiene el honor de someter a la alta consideración del respetable Consejo de Guerra.

Santa Cruz de Tenerife a once de Enero de mil novecientos treinta y siete.

Nicolás Padilla

[Firma rubricada]

Cfr.: Primera pieza de Causa 246 de 1936 (6229-202-1).- Folios 945 a 953.

Vid.:

http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S01.pdf

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/30/procedimiento-sumarisimo-246-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/30/indice-del-procedimiento-sumarisimo-246-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/30/complot-contra-el-gobierno-de-burgos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/30/providencia-del-juez-aurelio-matos-calderon/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/04/auditor-ordena-incoar-causa-sumarima/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/04/declaracion-del-capitan-manuel-otero-rubido/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/09/declaracion-de-domingo-dieppa-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/09/declaracion-de-armando-niz-gutierrez/

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https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/17/declaracion-de-manuel-gonzalez-chacon/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/17/declaracion-de-miguel-varea-serrano/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/17/declaracion-de-jesus-gomez-moreno/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/25/declaracion-de-valeriano-mesa-gutierrez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/29/declaracion-de-joaquin-celis-moro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/29/declaracion-de-juan-castillo-rivero/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/29/declaracion-de-maria-luisa-de-la-fuente-fajardo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/29/declaracion-de-jose-santana-lopez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/30/declaracion-de-pedro-prieto-morote/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/09/08/segunda-declaracion-de-manuel-gonzalez-chacon/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/09/08/declaracion-de-alvaro-delgado-brito/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/09/09/declaracion-de-angel-darias-gutierrez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/10/07/segunda-declaracion-de-jesus-gomez-moreno/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/10/09/invitados-a-ponerse-de-acuerdo-en-careo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/10/09/declaracion-de-jose-carrillo-belmonte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/10/09/declaracion-de-manuel-exposito-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/10/12/careo-de-armando-niz-con-el-chiflado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/10/12/declaracion-de-antonio-leal-magro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/10/12/tercera-declaracion-de-jesus-gomez-moreno/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/10/12/declaracion-de-emilio-pastor-anton/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/10/29/declaracion-de-hipolito-garcia-gonzalez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/10/30/declaracion-de-juan-ramallo-ruiz/

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https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/03/traslado-de-testimonio-para-pieza-separada/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/03/providencias-y-diligencias-para-archivo-de-causa-2461936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/04/certificado-de-resolucion-definitiva-para-jesus-gomez-moreno/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/04/nueva-liquidacion-de-condena-de-jesus-gomez-moreno/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/05/oficio-de-la-prision-lazareto-de-gando/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/06/oficio-de-la-prision-provincial-de-las-palmas/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/10/07/jesus-gomez-moreno-en-la-prision-de-la-baneza-leon/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/02/sentencia-de-la-primera-pieza-de-la-causa-246-de-1936/

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CONCLUSIONES DEL FISCAL


 

Sobre papel oficial N.6,749,729, que figura como folio 517 de la quinta pieza de esta Causa 246/1936, se lee:

 El Fiscal Juridico Militar evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artículo 729 del Código de Justicia Militar formula las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERO.-

“Declarado el Estado de Guerra en esta Plaza en 18 de Julio de 1936, y ocurrido en la tarde de dicho dia los luctuosos sucesos de la Plaza de la Constitución, en oposición al Movimiento Nacional, que demás conocidos es obvio repetirlos en este lugar, en las ultimas horas de la tarde del expresado día, y previa citación al efecto, se reunieron en la carretera de Los Campitos de esta Ciudad, determinados elementos de la C.N.T., juzgados ya en su mayoría por anteriores consejos de Guerra, a cuya reunión asiste haciéndose eco del llamamiento hecho, la procesada en esta pieza separada, ISABEL HERNANDEZ MARICHAL, individua de gran influencia entre el elemento obrero de la confederación y miembro del comité de Tabaqueros que funcionaba dentro de aquella; siendo de recordar que en esta reunión se acordó lanzarse a un movimiento revolucionario que traería como consecuencia arrebatar la Plaza al mando militar mediante el, plan concertado y cuyo inicio había de señalar Martin Serarols Treserra, ya tambien juzgado, a quien se diera un voto de confianza”.

SEGUNDO.-

Los hechos relacionados integran un delito de rebelión en su forma de auxilio, previsto y penado en el articulo 240 del Código de Justicia Militar, derogado.

TERCERO.-

Del calificado delito responde en concepto de autora por participación directa y voluntaria la procesada.

CUARTO.-

Concurriendo la circunstancia agravante para graduar la extensión de la pena la gran trascendencia de los hechos, el daño causado a los intereses del Ejército.

QUINTO.-

En consecuencia de lo expuesto solicita en nombre de la Ley, se imponga a la procesada ISABEL HERNANDEZ MARICHAL, la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN.—, que sustituye a la reclusión temporal del código derogado, y las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.-

En concepto de responsabilidad civil se estará a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939.

SEPTIMO.-

Renuncio a posteriores diligencias de prueba.

OCTAVO.-

Todo ello conforme con los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.-

Santa Cruz de Tenerife, 30 de Octubre de 1950.

EL FIACAL JEFE.-

[Firma rubricada ininteligible]

OTROSI DIGO.-

Que para el caso de estar la procesada y su defensor conformes con la petición Fiscal, la aludida pena estará comprendida en los beneficios de indulto otorgado en el Decreto de 9 de Octubre de 1945.

Fecha Up-supra.-

EL FISCAL JEFE

[Firma rubricada ininteligible]

A la izquierda de las dos firmas rubricadas ininteligibles del Fiscal Jefe, está estampado en tinta, el sello ovalado de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y la flechas.

PROVIDENCIAS DEL JUEZ CAPITÁN AURELIO MATOS CALDERÓN


 M.8,857,796

54

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ Sr. Matos Calderón.-//

En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.-

Por recibidos oficios del Ilustrisimo Señor Auditor de Guerra, por el que se ordena, sean deducidos testimonios de las declaraciones y diligencias practicadas con el procesado paisano MARTIN SERAROLS TRESERRA, dedúzcase el testimonio ordenado y remitase; otro oficio de la Comandancia General, por la que se pone a la disposición de éste Juzgado a los paisanos SIXTO CONCEPCION, RODRIGO COELLO y ANTONIO ESPINOSA; otro del Ayuntamiento de Guimar, por el que se acusa recibo del dirigido por este Juzgado, solicitando la comparecencia de LUDOVICO FRIAS, y cuya orden le han trasladado.- Cursese atento oficio al Sr. Jefe del Parque de Artillería, enviándole a la vez la pistola ASTRA nº 32.223 encontrada al Paisano MARTIN SERAROLS TRESERRA, y solicitese el recibo correspondiente.

Lo proveyó y firma S.Sª, que doy fé.-

[Rúbrica de Aurelio Matos Calderón]                                          Amado Martin

[Firma rubricada]

PROVIDENCIA DEL JUEZ Sr. Matos Calderón.-//

En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y seis.-

Por recibido oficio del Jefe del Cuerpo de Asalto, por el que se dá cuenta de la detención del Paisano ZOILO AFONSO, así como tambien del registro de la cueva en donde este se encontraba; un recibo del Parque de Artillería, de la entrega hecha de la pistola nº 32.223; únanse a los autos.

Lo proveyó y firma S.Sª, que doy fé.-

[Rúbrica de Aurelio Matos Calderón]                                          Amado Martin

[Firma rubricada]

 Cfr.:

Folio 54 de la 3ª Pieza Separada de la Causa 246 de 1936. [6229-202-1].

INDAGATORIA DE MARTIN SERAROLS TRESERRA


 INDAGATORIA DEL PROCESADO paisano MARTIN SERAROLS TRESERRA

 En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos treinta y seis. Ante el Señor Juez y de mí el Secretario, compareció el procesado anotado al margen a quien S. Sª. exhortó a decir verdad é hizo las advertencias legales, y preguntado convenientemente, dijo: llamarse como queda expresado al margen MARTIN SERAROLS TRESERRA, conocido por PEPE EL CATALAN, de treinta y seis años de edad, de estado soltero, natural de Vilá, provincia de Barcelona, vecino de Santa Cruz de Tenerife, provincia de Idem, con domicilio en la calle tercera del Barrio del Perú, de profesión tintorero, hijo de Juan y de Margarita que si sabe leer y escribir, y que ha sido procesado anteriormente por tenencia de hojas clandestinas a seis meses arresto que cumplió.

Por disposición de S. Sª. se hacen constar las señas personales del procesado, que son las siguientes: Color de las pupilas verdes, cabello moreno, cara redonda, cejas al pelo boca regular, barba poblada, estatura un metro quinientos sesenta milímetros y señas particulares ninguna.

En este estado el Señor Juez, dá por terminada esta declaración, para practicar en otro sumario nuevas diligencias, continuando recibiéndole declaración con nueva acta y firmándola el procesado con S. Sª. y presente Secretario de que doy fé.

Y presente Secretario de que certifico.

Martin Serarols

Aurelio Matos

Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas] 

Cfr.:

Folio 37 vuelto de Causa 246 de 1936 – 3ª Pieza Separada [6229-202-1].

 Mas información sobre este tema puede ser consultada en:

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/31/declaraciones-de-martin-serarols-treserras/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/09/01/noticia-de-la-detencion-de-%c2%abpepe-el-catalan%c2%bb-martin-serarols-treserra/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/09/03/detencion-de-banda-de-sindicalistas/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/11/29/rompiendo-un-mosqueton-a-culatazos-en-la-detencion-de-martin-serarols-treserra/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/11/30/notificacion-a-martin-serarols-treserra/