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DON NICOLAS PADILLA Y MONTORO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, que como Asesor ha intervenido en el Consejo de Guerra de Oficiales Generales que en juicio sumarísimo ha visto la causa número 246 del año anterior por el delito de rebelión y otros, contra el Maestro Armero de Infantería, Don Fernando Rodríguez y Domínguez y sesenta más, después del estudio del voluminoso sumario y teniendo en cuenta las pruebas practicadas en el acto del Consejo, tiene el honor de informar lo siguiente:
El estado caótico y de verdadera descomposición social que atrav-esaba la Nación Española desde hacía algún tiempo por la funesta política que venían desarrollando los Partidos políticos, aumentando aún más desde que el llamado Frente Popular escaló las alturas del Poder público, falseando el resultado de las elecciones a Diputados a Cortes persiguiendo y encarcelando a los elementos que no les eran afines, y entregándose al marxismo español con la grave amenaza de desmembraciones territoriales por el fomento de aspiraciones autonómicas y separatistas, hubo de reflejarse ciertamente de manera ostensible en esta Ciudad, en la que los elementos afiliados a las Organizaciones de la C.N.T. y de la F.A.I. comenzaron activamente a prepararse para la revolución que tan prodigamente se propugnaba por sus dirigentes, y a tal fin, sin reparar en medios ilícitos para el logro de sus aspiraciones, comenzaron por realizar hechos criminosos, entre .otros muchos como el robo de dinamita en los depósitos de Don Tomás Sbert en el Valle de Tahodio, el robo y atraco de la Curva de Gracia y el robo e incendio de la Iglesia de la Matanza, todo lo cual efectuaban para allegar medios de poder adquirir armas y elementos de destrucción, encargando Martín Serasols Treserra, conocido por “Pepe el Catalán”, “Pepe el Gordo” y por “Jaime el Valenciano”, ya sentenciado por anterior Consejo de Guerra, varias pistolas ametralladoras y .cajas de bombas de mano a Barcelona, de donde recibió una con cincuenta de ellas, fabricando por si mismo también bombas de mano y seduciendo al soldado de Artillerí-a, Miguel Tejera Afonso, que prestaba servicio en el Parque, para que sustrajera pistolas del mismo, lo que realizó el expresado individuo en cantidad de cuarenta y cinco marca Astra, cañón largo, cuatro Campos Giro y una Bergman, todas cuyas armas entregó al Catalán que se encargaba de su custodia y guardia, así como de la dinamita y demás armas que allegaban para cuando estimase el momento oportuno de realizar sus propósitos de revolución anunciados para fecha inmediata a la en que tuvo lugar el movimiento salvador de España.
El glorioso General Franco, Jefe actual del Estado Español, ante los temerosos peligros que estaban en la conciencia de todos los buenos españoles, en su sublime amor a la Patria y en cumplimiento de lo que dispone la Ley constitutiva del Ejército de 29 de Noviembre de t878 y su Adicional de 19 de Julio de 1889 que impone al mismo como fin primordial el defenderla de enemigos interiores y exteriores y mantener su independencia é integridad desempeñando a la sazón la Comandancia Militar de estas Islas, ordenó el día diez y cohco de julio del pasado año de mil novecientos treinta y seis la declaración del Estado de Guerra en las mismas, quedando así constituido un organismo que desde aquel momento asumió todas las prerrogativas y atribuciones que las leyes confieren a los Poderes del Estado.
Contra dicho movimiento salvador, inspirado por una sana intención, rectitud de propósitos y fines patrióticos que recogía los ardientes anhelos de la opinión pública y las aspiraciones legítimas del país, de que estuviera desembarazado el ejercicio de la Autoridad del Estado y que el Gobierno del mismo realizase la función esencial que le está atribuida de conseguir la felicidad de sus administrados, se produjo un estado de rebeldía en gran parle del territorio español que aún subsiste, y que tuvo en esta Capital
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manifestación exterior mediante los luctuosos sucesos desarrollados en la Plaza de la Constitución en la tarde del mencionado día, que motivó la celebración de un Consejo de Guerra y el fusilamiento del Teniente de las Fuerzas de Asalto, Señor González Campos. Momentos después de ocurrir los hechos aludidos, el citado Pepe el Catalán en unión de un tal Antonio Vidal Arabí y de otros individuos no juzgados aún, constituían el denominado Comité de Defensa Confederal de Canarias, convocó a los pertenecientes a la C.N.T. a una reunión que hubo de celebrarse en aquella misma noche en el lugar conocido por debajo del túnel de la Cueva Roja, situado en la carretera de Los Campitos de esta Ciudad, encargándose la procesada María Luisa Hernández Ramón de verificar las oportunas citaciones y a cuya reunión asistieron además de esta, los también procesados Antonio Eufemiano Pinto, Teresol Guerra Ortega, Salvador Hernández García, Ginés Ramírez Basindo, Tomás Rodríguez Benítez, Felipe Albertos Benítez (sic), Aguinaldo Galván Rivero, Modesto Carballo Sosa, Francisco Infante Díaz, Jorge Hernández Mora, Vicente Talavera Pachá, Feliciano Pérez Jorge, Marcos Baez Afonso, José Martín Herrera y Cármen Goya Hernández, en cuya reunión, hicieron uso de la palabra distintos concurrentes y se expresó en forma concreta por el Catalán haber estallado en la Península un movimiento de carácter fascista que al parecer estaba dominado, quedando únicamente en pié Canarias y por tanto debían hacer algo para abortarlo, añadiendo que la Organización de la C.N.T. contaba con cincuenta pistolas, un Winchester, una carabina, cincuenta bombas estriadas y otras tantas de tubería, aparte de gran cantidad de dinamita, todo lo que ponía al servicio de la organización y aun cuando con tal armamento no se podía hacer nada de envergadura, si en cambio pudiera darse un golpe de audacia en la Plaza de la Paz donde había un Destacamento de Fuerzas, y respondiendo el pueblo y algunos militares que se sumasen, conseguirían hacer fracasar el movimiento de estos, exponiendo por último que como existía un Comité nombrado y había de adquirir noticias y hacer un plan en debida forma, recababa para el mismo un voto de confianza que le fué dado por todos, quedando así concertado por la voluntad y asentimiento de los concurrentes antes mencionados, la adhesión al movimiento rebelde iniciado en la Península contra el Poder asumido por las Autoridades Militares, dedicándose desde entonces aquellos a procurar el mejor éxito del plan que paulatinamente fueron conviniendo, y que consistía en apoderarse del cuartel de y de la población, atacar el Polvorín, interceptar la carretera de San Andrés, dar suelta a los presos, volar con dinamita los postes telefónicos del Tablero, y caso d-e que el Gobierno de Madrid mandara barcos con tropas a estas Islas, sumarse a dichas fuerzas.
Para la fácil realización de tales proyectos, en días posteriores al del diez y ocho de julio, se dedicaron algunos de los procesados con unidad de propósito, a situar en lugares apropiados, parte del material bélico con que contaban, verificando los ya citados Feliciano Pérez Jorge y Vicente Talavera Pacha la recogida de algunas de las armas que tenían escondidas en el Sur para limpiarlas y tenerlas preparadas llevándolas a una curva de la Montaña denominada “Cueva Roja”, desde cuyo sitio con posterioridad y en horas de la noche hubieron de ser trasladadas, a cuyo fin el procesado Pedro Carreño Hernández, hizo reunir en las inmediaciones de la indicada cueva, a los también procesados José Carreño Hernández, hermano suyo, Casimiro Romero Velázquez, Manuel Pérez Martín, Tomás Cabrera Vera José Alonso Pérez (a) El Esperancero y a los antes nombrados Feliciano Pérez Jorge y Vicente Talavera, a todos los que como adheridos a la rebelión les fueron entregadas por tercera persona no .sometida a este procedimiento, seis pistolas, dos fusiles con sus correspondientes municiones, catorce petardos, doce bombas y cantidad no determi
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nada de dinamita, cuyo material bajaron al barranco de Valle Seco, escondiéndolo en una cueva y quedando encargado del mismo la tercera persona antes aludida, después de instruirles esta en el manejo de las armas y bombas que se proponían emplear en el proyectado ataque al Polvorín de Tahodio y a la Batería de Bufadero, así como en la voladura de un risco para interceptar la carretera de San Andrés, todas cuyas armas y efectos comunicó la Policía por oficio obrante al folio 410 haber sido halladas en Valle Seco en el domicilio del procesado antes citado Tomás Cabrera.
Por otra parte el procesado José Afonso García igualmente adherido, por mandato del Catalán recogió de. su hermano Florencio Afonso, ya fallecido, en el sitio denominado “Taco”, un bulto de tamaño aproximado al de una máquina de escribir conteniendo paquetes de dinamita y que el José se proponía emplear en la voladura de los postes telefónicos, cuya materia explosiva condujo hasta un barranco inmediato al lugar en que habitaba el también procesado Norberto Arvelo Reyes al que, estando adherido a la rebelión, dió conocimiento de tal conducción y de los fines que perseguía, comunicándole además haber escondido la dinamita en un charco de agua, autorizándole para entregarla cuando fuesen por ella, habiendo también ocultado el referido José Afonso García en una huerta, seis cartuchos de dicha sustancia explosiva, que siguiendo sus indicaciones fueron recogidos por la Policía después de incoado este procedimiento.
Con independencia de lo anterior y para contribuir a los mismos fines concertados y convenidos entre la mayor parte de los procesados en esta causa, de derrocar el mando que venía siendo ejercido por las Autoridades Militares y contribuir así a la rebelión mantenida contra ellas, de una parte el ya citado procesado Marcos Baez Afonso tenía escondido en la caseta del Tranvía situada en el kilómetro cuatro de la carretera de La Laguna, diversas cantidades de dinamita y algunas armas que con motivo de la explosión de un petardo ocurrida en aquellas inmediaciones el día veinte y nueve de Septiembre último, fueron ocupados por la Guardia Civil varios proyectiles para pistola y revolver, trece cápsulas para barreno, cuarenta metros de mecha, una pistola Puma, un revolver marca Buldog, una camiseta roja y un cartucho de dinamita; y de otra; el día veinte del pasado mes de Julio con conocimiento del procesado Miguel González Gutiérrez, de que en la casa de Bernardino situada en el Puente Zurita repartían pistolas para los simpatizantes y adheridos a la rebelión contra el Ejército, lo comunicó así a los también procesados, adheridos Luís García Delgado, Domingo Dieppa García y Felipe Rodríguez Pérez, todos los que se personaron en el indicado lugar con objeto de hacerse de armas lo que no pudieron conseguir por haber sido detenido momentos antes el Miguel González.
Con el .mismo propósito de cooperar al éxito de la rebelión contra el Ejército, el también procesado Armando Niz Gutiérrez celebró una reunión en su casa a la que asistieron el soldado González Chacón ya sentenciado, y el antes indicado Felipe Rodríguez Perez en la que trataron del complot que se estaba fraguando, manifestándose por el Niz que la Guardia que aquél día había en la Cárcel era estupenda por ser todos comunistas y que para el levantamiento que proyectaban secundando la actitud rebelde mantenida en algunos puntos de la Península, estaban comprometidas fuerzas de esta guarnición de los Cuerpos de Infantería, Compañía de Ametralladoras é Ingenieros contándose incluso con algunos Oficiales, comunicando estas noticias el Armando Niz a Antonio Núñez García, Manuel Expósito García y al ya citado Domingo Dieppa, afirmándoles a la vez haber dicho algunos soldados delante del exponente que estaban preparados para sublevarse y ya verían si el pueblo les secundaba, limitándose los nombrados Antonio Núñez y Manuel Expósito García a oír aquellas manifestaciones sin que en forma alguna prestasen su conformidad y adhesión al movimiento que se proyectaba contra el Ejército, y por
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el contrario de tal conducta, el repetido Dieppa García con anterioridad adherido a la rebelión, se dedicó a hacer .propaganda a favor de los rebeldes diciendo delante de distintos paisanos que en los Cuarteles se estaba preparando un levantamiento.
La procesada Micaela Rodríguez Bello, que tenía oculto en su domicilio a Antonio Vidal Arabí, elemento perseguido por la jurisdicción de guerra como uno de los más destacados y peligrosos en la rebeldía manifestada en esta Capital; y que además conocía los planes de éste y le servía de enlace con los demás adheridos, con pleno conocimiento del objeto a que se destinaba, entregó por orden del Catalán a Feliciano Pérez Jorge una máquina de escribir portátil que este, siguiendo iguales indicaciones y con el mismo conocimiento de su uso, llevó al procesado Francisco Reyes Martín al que además hizo entrega de unas cuartillas en blanco, papel carbón y de un borrador para que con arreglo al mismo el Reyes Martín sacara a máquina diferentes copias como así lo verificó este último recogiéndolas una vez hechas el Feliciano y entregándolas al Catalán, que a su vez lo hacía a la antes citada María Luisa Hernández Ramón y a la también procesada Margarita Rocha Mata, las que con conocimiento, de su contenido y fin propuesto, sirviendo de enlace con los afiliados a la C.N.T. las entregaron a estos y a individuos de la clase de tropa para la mejor realización de su cometido fingiéndose la María Luisa novia del soldado músico ya fusilado Félix Villar Pérez y aceptando la Margarita Rocha Mata, relaciones de amistad con el también soldado Juan Ramallo Ruiz igualmente fusilado, a fin de que éste hiciera propaganda en los Cuarteles, habiendo sido intervenidas algunas de ellas con las iniciales de la C.N.T., A.I.T. y F.A.I. autorizadas por el Comité de Defensa Confederal de Canarias con un sello en tinta en forma de triángulo y dentro del mismo las antes indicadas iniciales y en las que aparte de dar noticias falsas y tendenciosas del movimiento militar de la Península, decían así: «¡Oídd soldados! ¡Oíd pueblo de Tenerife! = A estas horas hay en Tenerife una familia que llora la muerte alevosa y cruel del que fué sostén de su hogar. Esta familia es la madre, esposa e hijos del Teniente de Asalto González Campos, vilmente asesinado en la madrugada de ayer por haber luchado virilmente frente a las hordas criminales del fascismo = Esta es una víctima más que se apuntan los tígres sanguinarios del fascismo tinerfeño. Una víctima más que gloriosamente derramó su sangre en defensa de la República reconquistada en diez y seis de Febrero por el pueblo y que caprichosamente unos militarotes traidores a su juramento la han querido convertir en un infierno fascista. Y aun hay más. Son más de mil los hombres que se hallan amenazados entre las garras de estas fieras. Entre ellos hay ya condenados a penas monstruosas que oscilan entre veinticuatro y diez años de prisión treinta y seis Guardias de Asalto y varios paisanos. ¡Por .humanidad! ¡Por deber! Hemos de arrancar estas víctimas de una segura muerte. ¡Pueblo, Soldados! No toleremos una víctima más. Antes dejemos de ser hombres, de ser pueblo. ¡Pueblo ante los asesinos la rebelión contra estas hienas! ¡Abajo el fascismo! ¡Viva la libertad!» – «¡A los Soldados! ¡Al pueblo! La pronta caída de este infierno que es Tenerife se aproxima a pasos agigantados. No solo porque pronto actuará la Escuadra y la Aviación del Gobierno, sino que con la sola y acertada medida del Gobierno de desvalorizar la moneda, no pueden comprar en el extranjero las mercancías necesarias para la plaza, que ya van siendo escasas, más que garantizando las compras en oro. Además como las principales regiones y Puertos de la Península están en poder del Gobierno, Tenerife no podrá recibir alimento de ella. Ya habéis visto cómo las fatídicas fuerzas de Franco han pedido víveres a esta Plaza. Aparte de que lo que quieran para la fuga el valor del oro recaudado no asciende más que a cincuenta mil pesetas. ¿Has pensado pueblo el hambre que te espera de seguir la situación en manos de esa canalla fascista? ¿Has pensado Soldado lo que te espera de no rebelarte antes de que el Gobierno arrase los Cuarteles con su escuadra y la aviación? ¡Piénsalo y decídete
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a la rebelión.= ¡Soldadosl ¡PuebIo! Decídete a la lucha a por tu (borroso). ¡Abajo el fascismo y viva la libertad!”
La labor demoledora y disolvente puesta en práctica por el titulado Comité de Defensa de Canarias fué secundada con gran ahínco por diversas personas adheridas al levantamiento que se proyectaba y entre estas por el procesado, Bartolomé Perdomo Anduesa que con conocimiento del complot enteró de él al Soldado Angel Cabrera González, entregándole además para que lo hiciera llegar a su destino ,un papel que decía: «Para A. Cordero-Sargento Orotava» y al márgen «Parte de Vidal y Jaime (Pepe el Gordo)», cuya finalidad era la de conseguir la Cooperación de las fuerzas militares de aquél destacamento, aceptando dicho soldado cumplir tal encargo como un adherido más a la rebelión y dando conocimiento de ello a su compañero soldado Juan Manzano Romero simpatizante con el movimiento proyectado, que enterado de lo que se intentaba y en su deseo de cooperar a lo mismo manifestó conocer a un buen elemento comunista que resultó ser el también Soldado ya citado Manuel González Chacón, quien se comprometió a llevar dicho papel a la Orotava, verificándose al siguiente día de esto, una reunión en un Café de la calle del Humo a la que asistieron además de los citados González Chacón y Angel Cabrera la procesada Margarita Rocha y Gutember Pérez Martín, procesado también en esta causa, exponiendo a este último el González Chacón la imposibilidad en que se encontraba de llevar a cabo la misión que se le había confiado, lo que originó que el referido Gutemberg por mediación de los procesados José Carrillo Belmonte y Daniel Pérez Sánchez, conocedores y participantes también del anunciado levantamiento contra el Ejército, se pusieran en comunicación con el procesado Soldado Angel Darias Gutiérrez al que hizo sabel el complot que se tramaba asegurándole que era cosa segura por estar comprometidos muchos militares y al que también el citado Angel Darias manifestó su adhesión, celebrándose después otra reunión en el domicilio del Daniel Péerez con la asistencia de éste, José Carrillo, el citado Angel Darias y el Gutember en la que éste último entregó al Angel el papel antes reseñado con destino al Sargento Cordero y que dicho Angel no llegó a entregar, estando este último por otra parte en contacto con paisanos que asimismo le hicieron saber los antecedentes del movimiento contra las fuerzas militares, asegurándole que estas habían sido derrotadas en la Península y fracasado su movimiento, sucediendo por otra parte que el repetido Daniel después de haber oído la radio que tenía instalada en su casase dedicada a comentar las noticias que recogía, haciéndolo en sentido desfavorable para el glorioso Ejército salvador y encargando por último el José Carrillo al Gutember dijera a Pepe el Gordo o el Catalán, que en el Polvorín de Taco existía mucha metralla y contaba con doce hombres para apoderarse del mismo.
Al mismo tiempo que sucedía lo anteriormente relatado, las hojas subversivas que el Catalán entregaba a las repetidas María Luisa Hernández Ramón y Margarita Rocha Mata iguales a las anteriormente reseñadas, dichas mujeres las hicieron llegar entre otros al ya referido Gutember Pérez y a los soldados el hoy ,procesado Gregario Manso de Labad y al ya sentenciado por anterior Consejo de Guerra Juan Ramallo, siendo este último el que a su vez entregó ejemplares de ellas a los también soldados Higinio Camarena Espinosa, Alvaro Delgado Brito y cabo Manuel Quijada Pacheco, como asimismo al soldad-o procesado Manuel Díaz Camacho tuvo conocimiento del complot por el ya sentenciado soldado Gómez, limitándose los referidos Gregorio Manso, Higinio Camarena, Alvaro Delgado, Manuel Quijada y Manuel Díaz Gómez, unos a leerlas rompiéndolas seguidamente otros, otros a devolverlas a las personas que se las entregaron y el Higinio a rechazar además el ofrecimiento que le hiciera el Ramallo de formar parte de la organización para ayudar a la escuadra roja caso de que viniese, sin que ninguno de los mencionados anterior-
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mente manifestase en forma alguna su adhesión a la rebelión, ni tampoco dieran cuenta sus superiores del contenido de las hojas de la excitación a la rebelión que en ellas se hacía, ni tampoco del conocimiento del complot, que había adquirido el Manuel Díaz Camacho.
EI también procesado Pedro Prieto Morote Soldado de Ingenieros, tuvo asimismo perfecto conocimiento del tan referido complot y hablando de él con el fallecido Valeriano Mesa le aseguró estaban comprometidos la mayor parte de soldados de su Cuerpo, adhiriéndose por su parte a la rebelión. Igual conocimiento tenía el procesado también adherido, Francisco Hernández Expósito, que sabiendo que el ya fallecido Antonio Ortega Artiles (a) Canario, llevaba buenas relaciones de amistad con numerosos soldados, lo hizo .presenatrr a Pepe el Gordo, por cuya amistad consiguió esté ponerse en comunicación con el también ya fallecido Ramallo: Por otra parte el procesado Sargento Músico Don Miguel Varea Serrano estuvo desde un principio decidido a cooperar al levantamiento proyectado en contra del Ejército y para contribuir a la realización del mismo, celebró en un Café de la calle del Humo algunas reuniones con diversos individuos y entre estos con el procesado Juan Antonio González Pan que también estaba adherido a la rebelión y con los fallecidos González Chacón, Valeriano Mesa y Félix Villar Pérez, ante los que manifestó el Varea seguirían el movimiento para dar un golpe en el Cuartel pero sin sangre, con el fin de apoderarse del material, y después de encargar gran sigilo les hizo saber para que llegara a conocimiento de los que fueran a asaltarlo, que los adheridos a ellos dentro del Cuartel estarían con las guerreras quitadas; sin que resulte justificado que el Soldado procesado Clodobeo Mariscal Gallardo simpatizara con el movimiento contrario al Ejército ni haya realizado acto alguno atentatorio a la disciplina militar, así como tampoco se ha acreditado que los también procesados el Brigada Don Emilio Pastor Antón, el Maestro Armero Don Fernando Rodríguez Domínguez y cabo Francisco Millar Rull realizasen los hechos que les han sido imputados por el Sr. Fiscal relativos a ser los dos primeros los encargados de dirigir el Movimiento en el Cuartel, y en relación con el último, en la conformidad que le era atribuida para recibir el papel que era dirigido al Sargento Cordero de la Orotava.
Finalmente, instruida en once de septiembre último la causa origen del presente juicio sumarísimo y con conocimiento de que por las Autoridades de la Jusrisdicción de Guerra se perseguía la detención de los complicados Martín Serarol Treserra, indistintamente conocido por Jaime el Valenciano, Pepe el Gordo, o el Catalán, y la de Antonio Vidal Arabí, el primero de ellos hubo de ocultarse en el domicilio de la procesada María Culi Palou que aun sabiendo se encontraba huido, lo albergó en su casa unos días al cabo de los cuales acudió a Domingo Hernández Morales, que con iguales noticias que la María, recabó de su amigo Antonio de la Rosa Díaz procurase alojarlo en la casa de su padre sita en Tacoronte, a cuyo fin el citado de la Rosa Díaz se trasladó a dicho pueblo, y a pesar de constarle la verdadera personalidad del perseguido y el fin que se proponía de sustraerlo a la acción de la justicia, ocultó todo ello a su padre Antonio Angel de la Rosa Sánchez, alegándole por el contrario se trataba de una persona delicada de salud que necesitaba pasar unos días en dicho pueblo para reponerla, y aun cuando el de la Rosa Sánchez opuso en un principio los consiguientes reparos, ante las exigencias de su hijo consintió al fin en albergar allí al repetido Pepe el Gordo, al que no conocía y que llegó a su casa el día once de Octubre último sin que en ningún momento supiese el Rosa Sánchez de quien se trataba, y a los dos días de su estancia en dicha casa el repetido Pepe el Gordo fué detenido por individuos de Acción Ciudadana de los que consiguió evadirse presentándose de nuevo en el domicilio de la María Culi el trece del propio mes, manifestándole no haber sido muy seguro el sitio que le buscó ya que le habían cogido los de Acción Ciudadana; sin que se
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haya justificado cumplidamente que el también procesado Antonio Padrón Quintero tuviese la más pequeña participación en la ocultación del perseguido ni le constase estuviera el Catalán perseguido por Autoridad alguna; dedicándose la repetida María Culi a buscar nuevo alojamiento al Catalán y a tal fin, sabiendo por manifestaciones de la también procesada Nélida Hernández Dorta que una amiga de esta le había expresado tener amistades en el Sur para esconder a algún fugitivo, la Culi auxiliada por el ya citado Domingo Hernández, se puso al habla con la repetida Nélida y ésta realizó gestiones sin resultado favorable para la ocultación del susodicho Catalán, el cual en catorce de octubre se presentó en el domicilio de Francisco Reyes Martín aludido anteriormente en cuya casa almorzó y durmió aquella noche retirándose después a las cuevas cercanas de esta Capital en las que permaneció varios días hasta que vué verificada su detención.
Por otra parte el también perseguido Antonio Vidal Arabí que como anteriormente quedó indicado se hallaba oculto en el domicilio de la procesada Micaela Rodríguez Reyes, después, de serle entregadas por el Feliciano Pérez Jorge dos pistolas y un revolver con sus correspondientes municiones y 375 pesetas por el antes citado Vicente Talavera Pachá de los fondos que éste tenía de la Orgenización, consigió mediante la intervención de la Micaela Rodríguez y del ya citado Jorge Hernández Mora, le fuera proporcionado un bote en sesenta duros que sin el conocimiento del finaque se destinaba, fué vendido por el procesado Domingo Suárez Quesada, y en el que salió a alta mar donde parece ser fue recogido por otra embarcación que en unión de varias personas se dirigió al perto de Barcelona.
Finalmente, como resultado de la investigación judicial y gestiones de la Policía gubernativa, han sido ocupados a algunos de los procesados en esta causa, y encontrados en cuevas y encerradas en cajas de madera forradas interiormente de zinc construidas especialmente para ello por el procesado Jorge Hernández Mora, aparte de otro material que lo fué en otros procedimientos, los efectos siguientes: Sesenta y nueve pistolas “Astra”; cinco Campo Giro; una Star; cinco entre fusiles y carabinas; una pistola Puma; un revolver; ciento diez y siete bombas; ciento veintiséis petardos; seiscientos noventa y un cartuchos de pistola; ochenta y dos cargadores de estas; trece cápsulas de barreno; treinta y nueve cartuchos de dinamita; cuatro mil doscientos cuatro cartuchos de fusil; una caja de cebos; un sable; un soldador; un soplete y diversos ingredientes para la fabricación de las bombas.
Según los informes aportados a este procedimiento, la mayor parte de los procesados se hallaban afiliados a la C. N.T. siendo considerados como anarco-sindicalistas, de mala conducta y de gran peligrosidad social. De los anteriores hechos se desprende la comisión de los siguientes delitos; uno de adhesión a la rebelión definido en el artículo 237 y castigado en el número segundo del 238, ambos del código de Justicia Militar; otro de auxilio a la rebelión comprendidoen el 240 del propio cuerpo legal en relación con las disposiciones contenidas en el Bando del Excmo. Sr. Comandante Militar de estas Islas fecha doce de Septiembre último, y otro de negligencia determinado en el artículo 252 del mismo Código.
Deben ser considerados como autores del primero de ellos ó sea del de rebelión, los procesados Aguinaldo Galván Rivero, soldados Angel Darias Gutierrez y Angel Cabrera Gonzalez, paisanos Armando Niz Gutierrez, Bartolome Perdomo Anduesa, Carmen Goya Hernandez, Casimiro Romero Velazquez, Daniel Pérez Sanchez, Domingo Dieppa García, Eufemiano Antonio Pinto Santana, Feliciano Pérez Jorge, Felipe Rodriguez Pérez, Felipe Alberto Martinez, Francisco Reyes Martin, Francisco Infante Díaz, Gines Ramiro Bacindo, Gutembert Pérez Martin, Jose Carrillo Belmonte, José Afonso García, José Alonso Pérez, José Carre-
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ño Hernández, José Martin Herrero, Jorge Hernández Mora, Juan Antonio Gonzalez Pan, soldado Juan Manzano Romero, Luis García Delgado, María Luisa Hernández Ramón, Margarita Rocha Mata, Marcos Baez Afonso, Micaela Rodriguez Bello, Manuel Pérez Martín, Miguel Varea Serrano, Miguel Gonzalez Gutierrez, Modesto Carballo Sosa, Noberto Arvelo Reyes, Pedro Carreño Hernández, soldado Pedro Prieto Morote Salvador Hernandez García, Teresol Guerra Ortega, Tomás Rodriguez Benitez, Tomás Cabrera Vera y Vicente Talavera Pacha; del segundo de los delitos antes mencionado ó sea del de auxilio a la rebelión, deben asimismo considerarse autores a los procesados Antonio de la Rosa Díaz, Domingo Hernandez Morales, Maria Culi Palou y Nélida Hernandez Dorta; y por último, del de negligencia definido en el artículo 252 del código castrense, deben reputarse autores a los procesados soldados Gregorio Manso de Labad, Alvaro Delgado Brito, Higinio Camarena Espinosa, Manuel Quijada Pacheco y Manuel Díaz Camacho.
No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad de los procesados, y procede sean condenados cada uno de de los cuarenta y tres considerados como autores del delito de rebelión a penas comprendidas entre las de reclusión perpetua a muerte, teniéndose presente que con arreglo a las disposición transitoria tercera del código Penal ordinario, las penas que proceden imponer de reclusión perpétua se entenderán sustituidas por las de reclusión mayor en sus grados mínimo y medio que tienen de duración de veinte años y un día a veinte y seis años y ocho meses, con las accesorias determinadas en el artículo 185 den relación con el 44 del Código Penal común, ó sean las de interdicción civil del penado durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta con los efectos que se señalan en el articulo 34 del propio cuerpo legal para los condenados paisanos, y los de expulsión de las filas del Ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos para los condenados pertenecientes a las clases de tropa, debiéndose tener también presente que para los que sean condenados a muerte y sean de ella indultado, llevarán consigo las mismas accesorias antes indicadas; asimismo los cuatro procesados anteriormente indicados como autores del delito de auxilio a la rebelión, deberán ser del propio modo condenados a la pena de reclusión temporal, sustituida tambien con arreglo a la disposición transitoria ya expresada , por la de reclusión menor, que tiene de duración de doce años y un día a veinte años, con las accesorias del artículo 45 del código Penal ordinario, ó sean las de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para los condenados paisanos con los efectos determinados en el ya citado artículo 34, y la de expulsión de las filas del Ejército para los pertenecientes a las clases de tropa con pérdida de todos los derechos adquiridos; y por último los cinto procesados señalados como autores del delito de negligencia, deberán ser condenados a la pena de prisión Militar mayor que tiene una duración de seis años y un día a doce, con las accesorias de deposición de empleo y destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deban servir en filas, descontándoseles para todos los efectos el de la condena, debiendo todos ellos ser también condenados en concepto de responsabilidad civil mancomunada y solidariamente a la cantidad señalada por el Srñ. Fiscal: Procede que a todos los sentenciados se les abone para el cumplimiento de sus condenas todo el tiempo de prisión preventiva sufrida en la presente causa, acordándose el comiso de las armas y demás efectos intervenidos, reintegrándose al Parque de Artillería las pistolas de el mismo fueron robadas y dándose a todo lo demás el destino legal prevenido.
Por último, por no haber resultado justificados los cargos que se imputaban por el Sr. Fiscal a los procesados Maestro Armero Don Fernando Rodriguez Dominguez, Brigada Don Emilio Pastor Antón, Cabo Francisco Millan Rull, soldados Clodoveo Mariscal Gallardo y paisanos Antonio Padrón Quintero, Domingo Suárez Quesada, Antonio
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Nuñez García y Manuel Expósito García, así como por no ser constitutivos de delito los hechos realizados por el procesado paisano Antonio Angel de la Rosa Sanchez, deberán ser absueltos libremente todos ellos poniéndoseles inmediatamente en libertad, sino estuviese n privados de la misma por otra causa ó motivo.
Tal es el informe que el que suscribe tiene el honor de someter a la alta consideración del respetable Consejo de Guerra.
Santa Cruz de Tenerife a once de Enero de mil novecientos treinta y siete.
Nicolás Padilla
[Firma rubricada]
Cfr.: Primera pieza de Causa 246 de 1936 (6229-202-1).- Folios 945 a 953.
Vid.:
http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S01.pdf
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/30/procedimiento-sumarisimo-246-de-1936/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/30/indice-del-procedimiento-sumarisimo-246-de-1936/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/30/complot-contra-el-gobierno-de-burgos/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/30/providencia-del-juez-aurelio-matos-calderon/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/04/auditor-ordena-incoar-causa-sumarima/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/04/declaracion-del-capitan-manuel-otero-rubido/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/09/declaracion-de-domingo-dieppa-garcia/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/09/declaracion-de-armando-niz-gutierrez/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/17/declaracion-de-antonio-fabelo-lopez/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/17/declaracion-de-manuel-gonzalez-chacon/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/17/declaracion-de-miguel-varea-serrano/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/17/declaracion-de-jesus-gomez-moreno/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/25/declaracion-de-valeriano-mesa-gutierrez/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/29/declaracion-de-joaquin-celis-moro/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/29/declaracion-de-juan-castillo-rivero/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/29/declaracion-de-maria-luisa-de-la-fuente-fajardo/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/08/29/declaracion-de-jose-santana-lopez/
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