PROCESANDO A ERNESTO CASTRO MARTÍN


diecisiete

AUTO

 

RESULTANDO: Que ERNESTO CASTRO MARTIN ingresó en la masonería en la logia Añaza num. doscientos setenta de Santa Cruz de Tenerife en fecha posterior a diez de abril de mil novecientos veintitrés, alcanzando el grado cuarto de Maestro Secreto en el primer trimestre de mil novecientos veintinueve, no tuvo cargos, perteneció al capítulo Añaza num. cincuenta y uno, no se dio de baja y presentó retractación.

CONSIDERANDO: Que los hechos relacionados revisten los caracteres del delito definido en los artículos 1º y 4º de la Ley de primero de marzo de 1940; y de lo actuado resultan indicios racionales de criminalidad contra ERNESTO CASTRO MARTÍN por lo que procede acordar su procesamiento.

CONSIDERANDO: Que si bien la pena es la señalada en el artículo 5º y es pertinente la prisión provisional, atendidas las circunstancias del caso y la falta de peligrosidad del encartado, procede acordar su libertad provisional.

CONSIDERANDO: Que la responsabilidad civil es exigible, por los trámites de la Ley de 9 de febrero de 1939, conforme al artículo 8º de la Ley primero citada, y se debe poner este auto en conocimiento del Tribunal de Responsabilidades Políticas.

SE DECLARA PROCESADO en este sumario a ERNESTO CASTRO MARTÍN a quien se notificará este auto. Recíbasele declaración indagatoria: se le declara en libertad provisional, con la obligación de presentarse en este Juzgado cuantas veces fuere llamado y de comunicar al mismo todos sus cambios de domicilio. Remítase testimonio de este auto al Ministerio Fiscal y dése cuenta al Tribunal de Responsabilidades Políticas.

Lo mandó y firma el Sr. Juez Especial número TRES. En Madrid a 13 de septiembre de 1943. Doy fe.

[Dos firmas rubricadas ilegibles]

NOTIFICACION: Acto seguido y teniendo a mi presencia al procesado le notifiqué por lectura íntegra y entrega de copia el anterior auto y contrae la obligación de presentarse en este Juzgado cuantas veces fuere llamado y de comunicar al mismo todos los cambios de domicilio; y en prueba de ello firma el Secretario que doy fe.

[Firmas rubricadas de Ernesto Castro Martín y otra ilegible del secretario]

DILIGENCIA: En el mismo día se cumple lo acordado, doy fe.

[Nueva firma rubricada e ileguble del secretario]

Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social.

Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folio 17.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

INSINCERA RETRACTACIÓN DE ERNESTO CASTRO MARTÍN


  B.2,151,983

cinco

Excmo. Sr. General Saliquet

VOCALES

“        “      González Oliveros

“        “      General Borbón

“        “      Ulibarri

“        “      Pradera

PROVIDENCIA

         En Madrid a 7 de mayo de mil novecientos cuarenta y tres.

Por dada cuenta del expediente seguido a Ernesto Castro Martín, el Tribunal estimó insincera por ahora la declaración retractación formulada y acordó pase al Juez Instructor número 3 de los adscritos a este Tribunal a efectos de incoación de sumario; y la suspensión en el ejercicio de su profesión, con carácter provisional y en tanto dure la tramitación del sumario que se incoa para cuya efectividad líbrese atento oficio a la autoridad correspondiente.

Lo mandó el Tribunal y firma el Excmo. Sr. Presidente d que yo el Secretario doy fe.

[Dos firmas rubricadas ilegibles]

DILIGENCIA. – Al siguiente día se cumplió lo ordenado por el Tribunal. Doy fe.

[Firma rubricada ilegible]

Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social.

Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folio 5.

 [APORTACIÓN DEL AMIGO  FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

UNA OPORTUNA INICIATIVA DE NORBERTO MORALES RUFINO


 Para dar el nombre de Santiago Cuadrado Suárez a una plaza o calle de esta capital

Nuestro estimado amigo don Norberto Morales Rufino ha dirigido al Ayuntamiento la siguiente instancia, inspirada en un móvil patriótico y de homenaje al heroico soldado voluntario Santiago Cuadrado Suárez muerto en esta capital en defensa de la Patria

» Al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Excmo. Señor: En la brillante alocución que con motivo de la restauración  de nuestra gloriosa Bandera hubo de pronunciar el señor comandante jefe del Regimiento  de Infantería Tenerife don Alfonso Moreno Ureña, dijo que el primer jalón de la nueva reconquista española se hallaba escrito con la sangre del heroico soldado de su regimiento, Santiago Cuadrado Suárez.

El hecho se documenta por sí mismo. No como tinerfeños sentimos el orgullo de que la gloriosa victima haya señalado con su sangre el resurgir de la Patria, sino como españoles nos cabe el proclamar al Mundo que aquí en Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, se tiño el suelo hispano, por primera vez, con la sangre de uno de sus redentores.

Esta ciudad, propicia siempre por su temperamento justiciero y patriota a hacer honor a todos aquellos que merezcan una recompensa justa que tienda a perpetuar el hecho que la informe, en ninguna ocasión como en ésta en que se está escribiendo la página más destacada de la historia nacional y acaso la del Mundo puede olvidar su condición de exaltadora de los hechos que merecen perpetuarse.

Por eso el que suscribe, que se atribuye honradamente responder al sentir de la población entera, acude a V. E. y suplica tenga a bien acordar dar el nombre de Santiago cuadrado Suárez a una plaza o calle de las de esta población.

Ello es de justicia.

Santa Cruz de Tenerife, 7 de septiembre de 1936.- Norberto Morales Rufino.

* * * * * * * * * * * *

Esta patriotera gacetilla fue publicada en la página 2 del número 8629 del periódico GACETA DE TENERIFE, del jueves 10 de septiembre de 1936.

* * * * * * * * * * * *

Las ditirámbicas manifestaciones tan patrióticas, de NORBERTO MORALES RUFINO, no le librarían del expediente de depuración a que sería sometido por su condición de funcionario, auxiliar de recaudación, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Expediente instruido por el Gestor MAXIMILIANO DÍAZ NAVARRO, quien resolvería imponer la corrección de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO,

Decisión que sería respaldada y aplicada por la Comisión Gestora Municipal encabezada por el Coronel retirado de la Guardia Civil JUAN VARA TERÁN, en sesión de 7 de noviembre de 1937.

Resolución ésta que sería revocada posteriormente por el Gobierno, imponiéndole la sanción de SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL CARGO, por haber pertenecido a la Masonería durante once años.

De la lectura del expediente conservado en el Archivo Municipal, bajo la signatura 26/4, instruido al funcionario NORBERTO MORALES RUFINO, se extrae una imagen patética de un hombre timorato y atemorizado, que en su desesperación por congraciarse con los alzados, ganadores de la Guerra, realiza todos los esfuerzos posibles, al alcance de su mano, para invocar el perdón y olvido de su pasada conducta.

NORBERTO MORALES RUFINO, prácticamente, abjuraría de su pasado, casi desnudándose antes sus victimarios.

Hace manifestaciones de adhesión inquebrantable a la Causa Nacional, efectuando cuantiosos donativos, y llegando hasta el extremo de adherirse a Falange.

Patéticos e inútiles esfuerzos, posiblemente movidos por su desconocimiento del espíritu vesánico de los vencedores.

Suplicando piedad, a gente sin corazón, que no daban cuartel, y mucho menos sentían piedad por los vencidos.

Para nada.

LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD


Los tres conceptos Libertad, Igualdad y Fraternidad, habían sido enunciados juntos por el gran orador François de Salignac de La Mothe, (1651-1715), llamado Fénelon por su lugar de nacimiento, a finales del siglo XVII.

Y estas tres palabras unidas indisolublemente se expandieron por el mundo a lo largo del siglo siguiente, el Siglo de las Luces.

Durante la Revolución Francesa, el lema «Libertad, Igualdad, Fraternidad» fue mencionado reiteradamente.

Estos conceptos de Libertad, Igualdad y Fraternidad, serían asumidos como preceptos por la Masonería, al considerarlos esenciales para sus Sociedades.

Paulatinamente van impregnando el pensamiento político de las naciones, que los van incorporando a sus normas constitucionales y/o legales.

En la Constitución Francesa de 1848, el lema «Libertad, Igualdad, Fraternidad» se define como un «principio» de la República Francesa.

Hoy en día es considerado parte integral del patrimonio nacional francés.

Finalmente estas ideas son incorporadas como principios básicos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada y proclamada por la Resolución 217 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

Su artículo 1 dice:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Libertad, Igualdad, Fraternidad son Derechos Humanos.

Respetarlos y hacer que sean respetados por todos los poderes y personas, debería formar parte de nuestra conducta cotidiana.

 

CERTIFICANDO ANTECEDENTES DE ERNESTO CASTRO MARTÍN



tres

S E C R E T O

         Don José Gómez Hernández, Jefe de la Sección Especial de la Delegación del Estado para recuperación de Documentos, de cuyo organismo es Delegado Nacional el Excmo. Señor Don Marcelino de Ulibarri y Eguilaz.

C E R T I F I C O: Que relativos a ERNESTO CASTRO MARTIN obran en estos Archivos los  antecedentes siguientes:

         Nombre profano:         ERNESTO CASTRO MARTIN

         Nombre simbólico:      (NO CONSTA)

         Grado masónico:        4º (Maestro Secreto)

Logia:                          AÑAZA nº 270

                           AÑAZA nº 51  (Capítulo Rosacruz)

Población:          SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Fecha de la iniciación: No consta (1)

Idem de exaltación al grado 2º:    No consta

Idem de      idem     al grado 3º: No consta

Idem           id           al grado 4º: Primer trimestre de 1929.

CARGOS DESEMPEÑADOS

NO CONSTAN

OTROS ANTECEDENTES

(1) Tiene solicitud de iniciación, en la que hace constar: Me llamo ERNESTO CASTRO Y MARTÍN, nací el día 10 de junio de 1891 en Las Palmas, provincia de Canarias, de estado casado, profesión Médico, y resido en Tacoronte, carretera Provincial nº 34.- Tacoronte 10 de abril de 1923.- El Candidato – Firmado -ERNESTO CASTRO. -Rubricado.

En el cuadro de miembros de la Logia AÑAZA de Santa Cruz de Tenerife, del año 1928 figura relacionado ERNESTO CASTRO MARTIN, grado 3º.

Copia de promesa manuscrita: “LUX E TENEBRIS. – Yo ERNESTO CASTRO MARTÍN prometo ante el G.˙. A.˙. D.˙. U.˙. y en presencia de los Venerables Maestros secretos que me escuchan, no revelar jamás los secretos de esta Cámara a ningún profano ni masón que no tenga derecho a conocerlo. – Prometo obediencia a los mandatos del Sup. Consejo del Gr. 33 para España y sus dependencias, a los Estatutos del mismo y a los particulares de este Soberano Capítulo RR Cruz AÑAZA nº 51. – Declaro solemnemente ser fiel hasta mi muerte y digno de la confianza que se deposita en mí; que trabajaré para lograr el perfeccionamiento de la Maestría Masónica, y contribuiré en la medida de mis fuerzas, a destruir los sofismos que se oponen al libre desenvolvimiento de la Inteligencia. Por último,

cuatro

prometo, secundar los acuerdos de esta Cámara y realizar la labor encomendada a   los MAESTROS SECRETOS. – Que el G.˙. A.˙. del U.˙. me ayude e ilumine para que pueda cumplir esta mi solemne promesa. – WW.˙. de Tacoronte 17 de marzo 1929 (e.˙. v.˙.). Firmado, ERNESTO CASTRO. – Rubricado.-

En la página 4 del boletín del supremo Consejo del Grado 33 de marzo de 1931, consta que ha sido exaltado al grado 4º en el Soberano Capítulo AÑAZA de Santa Cruz de Tenerife, E. CASTRO MARTÍN.

En ficha del Servicio Nacional de Seguridad, fecha 20 de diciembre de 1.938, referente a ERNESTO CASTRO MARTÍN, consta: “Fundador del partido socialista en Tacoronte. Propagandista del Frente Popular del que fue apoderado en las elecciones de 1936. Peligroso por su gran preponderancia entre el elemento obrero”.

Y para que conste se expide el presente en Salamanca a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres.

[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ, jefe de la Sección Especial de la Delegación del Estado para recuperación de Documentos]

 [Aparece estampado sello ovalado con el escudo nacional (águila imperial), contorneado por el texto Delegación del Estado para recuperación de Documentos. Sección de Servicios Oficiales. Salamanca.]

[La transcripción es literal, con los posibles errores de filiación, sintácticos u ortográficos]

Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social.

Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folios 3 y 4.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

DECLARACIÓN-RETRACTACIÓN DE ERNESTO CASTRO MARTÍN


         Don Ernesto Castro Martín, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle Álvarez de Lugo Nº 29, en Santa Cruz de Tenerife, de profesión médico, juro por mi fe y por mi honor que cuanto se consigna en esta declaración-retractación, está totalmente ajustado a la verdad y que en ella y en cuanto pudiera relacionarse, no he omitido nada de lo que en virtud de la Ley de 1º de Marzo de 1.940 estoy obligado a manifestar.

         En la actualidad no desempeño ningún cargo o destino de aquellos  a que se refiere el particular segundo del Art. 1º de la orden de referencia.

         Ingresé en la Logia Añaza Número 270, de Sta. Cruz de Tenerife, no recordando con seguridad la fecha, pero casi seguramente en 1.922, habiendo sido iniciado por Don José García Lanzarán.

         No tuve nombre simbólico y llegué a alcanzar el grado 4º.

         Por haber asistido a muy pocas reuniones (cinco o seis solamente y estas durante los dos primeros años de mi ingreso en la Masonería), no puedo precisar las personas que han desempeñado los cargos superiores de la Logia.

         Solo he pertenecido a la Logia Añaza Nº 270 de Sta. Cruz de Tenerife

         Solo asistí a muy pocas reuniones, habiendo sido estas ordinarias y en el primer grado de aprendiz.

         No desempeñado en la secta ninguna clase de cargos ni comisiones.

         Ingresé en la Masonería por haber tenido en proyecto un viaje de estudios al extranjero  y como medio de relacionarme a dicho objeto con algunos colegas de las localidades que pesaba visitar, lo que creí me convenía a causa de mis escasos conocimientos de idiomas.

         No puedo proporcionar otros informes o datos interesantes sobre  las actividades de la secta, jefes y compañeros, que los que se expresan en la presente declaración-retractación, cosa que se comprende dada mi escasa asistencia a la misma.

         Dejé de pertenecer a la secta en el año 1.937, por haber abjurado en el Obispado de La Laguna.

         No concurren en el declarante ninguna de las circunstancias que menciona el Art.- 10 de la ley de 1º de Marzo de 1.940.

         He sido separado del cargo de Médico de la Asistencia Pública Domiciliaria de la ciudad de Tacoronte, plaza que tenía asignado un haber anual de 3.000 pesetas.

         Declaro retractarme solamente del error cometido por haber pertenecido a la secta masónica, ratificándome en la abjuración por mi mencionada anteriormente.

Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Mayo de mil novecientos cuarenta.-

[Firma rubricada de ERNESTO CASTRO MARTÍN]

[A la izquierda aparece estampado sello ovalado de registro de entrada del Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 22 de mayo de 1940 y número de entrada 4808, y contorneado con el texto Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife.]

[Junto al anterior aparece estampado sello ovalado con el escudo nacional (águila imperial), contorneado por el texto Delegación del Estado para recuperación de Documentos. Sección de Servicios Oficiales. Salamanca.]

[En manuscrito aparece: Tomada razón. 30-04-1943]

[La transcripción es literal, con los posibles errores de filiación, sintácticos u ortográficos]

 Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social.

Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folio 2.

[Aportación del amigo FABIAN HERNÁNDEZ ROMERO]

RESTABLECIMIENTO DE LA PENA DE MUERTE


El 7 de julio de 1938 aparece en el nº 7 del B.O.E. la ley de fecha 5 de julio de 1938, por la que se restablecía la pena de muerte, en cuyo preámbulo se decía:

Por un sentimentalismo de notoria falsía y que no se compagina con la seriedad de un estado fuerte y justiciero, fue cercenada la «Escala general de penas», eliminándose de ella en el Código penal de la nefasta República, la de muerte.

Sin haber terminado la guerra, aunque su desenlace ya era claro, en el B:O.E. nº 44, publicado en Burgos el 13 de febrero de 1939, fue promulgada la Ley de la Jefatura del Estado de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas, que extendía su alcance hacia atrás, abarcando hasta el año 1934.

 ¡¡¡Una ley penal con efecto retroactivo!!!

 El «arsenal legal» se iba llenando con más vesánicos instrumentos para la represión de los vencidos.

Cada vez se ponía más y más en evidencia, la inmisericordia con que iban a ser tratados los vencidos.

El 1º de marzo de 1940 se promulgó la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, en cuyo preámbulo quedó fijada esta irrevocable sentencia:

 La magnitud intencional y las consecuencias materiales de los agravios inferidos a España son tales, que impiden que el castigo y la reparación alcancen unas dimensiones proporcionadas.

Por Decreto de 26 de abril de 1940, se puso en marcha la denominada Causa General, completando así una gran panoplia represiva, documentada con los famosos papeles del Archivo de Salamanca, lugar en el que se produjo la gran acumulación y centralización de todos los documentos incautados a los rojos.

Quedó así institucionalizada la «caza del rojo y/o masón».

 Con estos instrumentos, muchos de los españoles derrotados fueron eliminados física o civilmente, por medio de estas cuatro grandes vías:

 1.- Fusilamiento.

 2.- Encarcelamiento.

 3.- Depuración.

4.- Exilio.

 En los inicios del Alzamiento Militar contra el Gobierno Republicano de España, los alzados no habían dedicado tiempo alguno a los formulismoS legales, practicando el asesinato vesánico, abandonando los cadáveres en calles, cunetas y barrancos, para aterrorizar a los leales a la República.

Pronto, pusieron en marcha la DESAPARICIÓN de los ejecutados sin juicio ni respeto a ninguna ley.

Ni a la Ley de Dios, que en su quinto mandamiento decía taxativamente:

NO MATARÁS.

Y hasta a los exiliados alcanzó la larga mano represora franquista.

Algunos serían atrapados y devueltos a la España de Franco, donde fueron pasados por las armas sin contemplaciones.

LA LOGIA AÑAZA


Sin duda alguna la logia masónica tinerfeña por antonomasia, dada su gran importancia y categoría, fue la Logia Añaza.

En 1899, los masones JOSÉ ARADO CANAL, MIGUEL RODRÍGUEZ TRUJILLO y ALFONSO TRUJILLO HERNÁNDEZ, compraron por algo más de veinte mil duros, un solar en la calle San Lucas de Santa Cruz de Tenerife, donde sería construída la mejor edificación masónica de España, que ocupa la finca urbana que lleva el número 25 de dicha calle San Lucas.

En 1904, la Logia Añaza nº 270, que desde 1903 estaba bajo la obediencia del Gran Oriente Español, inauguró un majestosos templo masónico, de tres cuerpos, que no estaba totalmente terminado. La construcción total de mismo no sería completada hasta poco antes de la sublevación militar desencadenante de la terrible guerra civil española de 1936-1939.

El 12 de enero de 1905 fue inscrita en el registro la Asociación denominada La Respetable y Benemérita Logia Capitular Añaza número 270, afiliada a la Gran Logia de Canarias (Gran Logia Española).

En 1907 los titulares de la propiedad, transfirieron el edificio a dicha asociación, mediante «venta».

Este templo masónico funcionó como tal, y además de ser su centro administrativo, también se utilizó como escuela masónica, albergando, entre 1911 y 1936, una institución libre de enseñanza.

Luego el templo pasaría a la Logia Añaza nº 1, que dependía del Supremo Consejo del Grado 33, entidad del Gran Oriente Español, autorizada legalmente por el Gobierno Civil de Madrid en 1922,

En 1923, sería integrada en la Gran Logia de Canarias, bajo la obediencia de la Gran Logia Española.

Finalmente, volvió a pasar a la Logia Añaza nº 270, que estaba integrada en el Gran Consejo Federal Simbólico del Grande Oriente Español.

Todo ello fruto de las sucesivas escisiones producidas dentro de la Masonería Española.

Curiosamente, a pesar de tantas mudanzas de manos masónicas, la propiedad jamás cambió su titularidad en el registro de la propiedad, según la escritura de compraventa de la notaría de don Rafael Calzadilla, fechada el 14 de julio de 1907, en Santa Cruz de Tenerife.

OTILIO ARROYO DECLARA NO HABER PERTENECIDO A LA MASONERÍA


Excmo. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

DECLARACIÓN JURADA que presta (1) D Otilio Arroyo y Herrera, Arquitecto Jefe

de dicha Excma. Corporación, con conocimiento de la responsabilidad penal en que incurriría si fuere falso su contenido.

[A la primera pregunta]

¿Ha pertenecido al Frente Popular?

[responde]

No ha pertenecido

[En el cajetín colindante enmarcado, que contiene tres preguntas acerca de la Masonería, contesta]:

¿Pertenecía en 18 de Julio de 1936?

No.

[Deja en blanco las respuestas a]

Fecha en que solicitó la baja

Fecha de la contestación

[Asimismo no escribe nada en] OBSERVACIONES.

Y para que así conste suscribo, por duplicado, la presente declaración, jurando ser verdad cuanto en ella se consigna, en Sta Cruz de Tenerife a diez y seis  de Julio de mil novecientos treinta y siete.

Otilio Arroyo

[Firma rubricada]

* * * * * * * * * * * * *

 

Debajo de la firma rubricada del Arquitecto Jefe Municipal OTILIO ARROYO HERRERA, hay una anotación hecha a lápiz, en la cual se lee:

DOP.

L. Añaza – Durmiente

Anotación, que es fácilmente interpretable como

Delegación de Orden Público

Logia Añaza – Durmiente

Obviamente, OTILIO ARROYO HERRERA, no había tenido en cuenta que la máquina represiva franquista poseía este dato, que serviría para incriminarle como MASÓN.

Su declaración jurada lo dejaba en evidencia.

O, como se dice popularmente, quedó atrapado o cogido en un renuncio.

Al ser expedientado, e interrogado al respecto, por el Gestor Municipal MAXIMILIANO DÍAZ NAVARRO, en 24 de noviembre de 1937, OTILIO ARROYO HERRERA contestaría:

Que en el año 1916 aproximadamente ingresó en la Logia Añaza, y asistió a algunas tenidas y habiéndose convencido que no estaba identificado con los actos que allí se celebraban solicitó la baja en el año 1919, dejando de cotizar a pesar de haberlo intentado el cobrador; desde dicha fecha no ha tenido relaciones de ninguna clase con la mencionada secta.

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 53/3.

MASONERÍA, SEGUNDA REPÚBLICA Y GUERRA CIVIL


En en 1931, durante la redacción y discusión del texto de la Constitución de la Segunda República Española, los masones jugaron un papel muy significativo.

La Constitución de la Segunda República recogería en su Declaración de Principios, libertades reclamadas y proclamadas por los masones, tales como la igualdad ante la Ley, el derecho a justicia gratuita, la separación Iglesia-Estado, el matrimonio civil y el divorcio, la legitimación de los hijos naturales, y la enseñanza neutra, obligatoria y gratuita, además de que el gobierno fuera elegido por sufragio.

Producida la sublevación militar del 18 de julio de 1936 en Tenerife, las fuerzas franquistas ocuparon los locales de las logias masónicas canarias: Añaza en Santa Cruz de Tenerife, Acacia nº 4 de Las Palmas, y Abora nº 2 en Santa Cruz de La Palma.

En la ocupación del templo masónico de la calle San Lucas en Santa Cruz de Tenerife, participaría el sargento JACINTO CASARIEGO CAPRARIO, conspicuo masón, por orden del Coronel de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, del cual se ha dicho que también era masón, hecho bastante habitual en altos mandos militares.

Como muestra de conspicuos masones, basta con citar solamente dos nombres de generales golpistas: MIGUEL CABANELLAS FERRER y GONZALO QUEIPO DE LLANO.

Sin embargo, su decisiva actuación como voluntario del 18 de julio de 1936, no libraría, posteriormente, a JACINTO CASARIEGO CAPRARIO del trance de verse sometido al preceptivo Expediente de Depuración Política, por haber sido masón, ya que los jefes alzados disponían de su ficha masónica en la cual constaban estos datos:

Nombre profano: Casariego Caprario, Jacinto

Nombre Simbólico: Copernico

Grado: 18

Fecha de alta: 27-12-1920

Estado actual: Activo

Naturaleza: Santa Cruz de Tenerife

Profesión: Empleado

Logia: Añaza

Observaciones: 1892 (Sargento de Infantería hoy)