FRANCO ERA POCO PARA LIMPIARLE LOS COJONES


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7645 – 244 – 8

Gobierno Militar de Las Palmas             Juzgado Eventual número 5.

        de Gran Canaria.-                                   –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –

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C A U S A NUMERO   116   DEL   AÑO   1,940.

Instruida contra el paisano PATRICIO PEREZ ESTUPIÑAN, por el presunto delito de Injurias a S.E. el Jefe del Estado.-

Ocurrió el hecho el día 13 de Marzo de 1940.-

Dieron principio el día 11 de Marzo de 1940.-

Terminaron el día     de                    1,943.

 

Juez Instructor:

Secretario:

Teniente de Artillería

Sargento de Infantería

D. Antonio Garcia Arocena.-

Don Jose Fernandez Miranda.

—otro—

—otro—

Coronel de Infantería.

             Cabo Primero de Infantería

D. Luis Mateos Alvarez de Rivera.

Manuel Flores Báez.

– – – – – – – –

– – – – – – –

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7645-244-8.- Causa 116 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería acusado por el fiscal PEDRO DOBLADO SAIZ, de haber cometido el delito de injurias al Jefe del Estado, al haber proferido frases tales como que se vivía mejor en el extranjero en donde no faltaba nada, y que “Franco era poco para limpiarle los cojones”.

En diez de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería llevado ante un consejo de guerra, presidido por el teniente coronel RAMÓN RUA-FIGUEROA Y BLAVIA, en el cual el ministerio fiscal representado por el Oficial segundo honorifico del Cuerpo Juridico Militar MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría se impusiera al encartado PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN, la pena en grado mínimo, o sea la de seis meses de arresto, dados los antecedentes del procesado y su buena conducta.

 

CAUSA 119 DE 1939 POR REBELIÓN CONTRA DOS SOLDADOS


5,9429,196

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7694-246-8

R=2.499

GOBIERNOMILITAR DE LAS PALMAS       JUZGADO EVENTUAL Nº 3

CAUSA Nº 119 DE 1.939

===================

 

Instruida contra los soldados de Infanteria MANUEL SANTANA BARRIOS Y CEFERINO ZAIT SARMIENTO por el delito de Rebelión.

Dieron Principio las actuaciones el dia 9 de Junio de 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL ALFEREZ DEL CUERPO JURIDICO

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7694-246-8.- Causa 119 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

En 14 de octubre de 1939, los soldados CEFERINO ZAIDA SARMIENTO y MANUEL SANTANA BARRIOS serían llevados ante un consejo de guerra, presidido por el coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, en el cual el ministerio fiscal representado por el alférez jurídico honorífico MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría para ambos la pena de reclusión perpetua.

 

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR


A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera, se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistado los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún donde permaneció hasta el 15 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.

VOTO PARTICULAR PARA PENA DE MUERTE A JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


28

VOTO PARTICULAR.

Los que suscriben, Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Castañeda Aragon, Capitanes de Infantería Vocales del Consejo de Guerra de Cuerpo que ha visto y fallado la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 Justo Evora Velazquez por el delito de adhesion a la rebelión y Don Luis Piernavieja del Pozo, Teniente Auditor de segunda del cuerpo Juridico Militar y Vocal Ponente del propio Consejo, habiendo disentido del parecer de sus compañeros al votar la sentencia dictada en la mencionada causa, formulan voto particular con arreglo al presente por entender que la sentencia debio ajustarse a lo que en se expresa:

RESULTANDO probado que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, útil exclusivamente para servicios auxiliares, Justo Evora Velazquez, de filiación extremista, desde ingreso en el Regimiento en 27 de Julio del año en curso, comenzó a dejar entrever du ideología extremista por manifestaciones hechas al Sargento auxiliar y Cabo furriel de la compañía en que prestaba servicio como escribiente, razón por la cual fue objeto de discreta vigilancia desde aquel momento, habiendo mostrado entusiasmo por las doctrinas disolventes y su vocación hacia el comunismo pues hablando de Rusia lo hacía en sentido de simpatía y admiración por el régimen de la misma y los adelantos que decía tener.

Aceptan el primer resultando de la sentencia.

RESULTANDO probado que todas las manifestaciones y conductas a que se refieren los hechos y resultandos anteriores fueron hechas en el cuartel y oídas por aforados.

Aceptando el segundo resultando de la sentencia.

Aceptan igualmente el primer Considerando de la misma.

CONSIDERANDO que a los efectos de graduar la extensión de la pena es de apreciar el grado de perversidad demostrado por el procesado asi como el daño que hubiera podido producir con el delitoen relación al servicio y a los altos intereses de la Patria dada la guerra en ella existente por la rebelión marxista.

Aceptan asimismo el ultimo considerando de la sentencias y las citas de los preceptos legales y

FALLAN que debe condenarse al procesado soldado Justo Evora Velazquez como autor responsable un delito de adhesión a la rebelión a la pena de muerte con las accesorias contenidas en el fallo para caso de indulto y con los demás pronunciamientos que la sentencia contiene.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO GUEDES ALEMÁN, JOSE CASTAÑEDA ARAGÓN, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5 – 13254-429-14.- Causa 133 de 1938 contra JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ.- Folio 28.

 

 

 

CAUSA 33 DE 1941 CONTRA JOSE GONZÁLEZ CASADO


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7186-227-8

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS           JUZGADO EVENTUAL Nº 5.

DE GRAN CANARIA.-

 

C A U S A     NUM  33  D E L   A Ñ O   DE  1941.

 

Instruida por el supuesto delito de Auxilio a la rebelión contra el paisano JOSE GONZALEZ CASADO.

 

Dieron principio las actuaciones el día 10 de Febrero de 1940.

 

Terminaron el dia       de                      194

 

– – – – – –

– – – –

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

 

SECRETARIO.

Teniente de la Guardia Colonial Instructor de 3, de la Guardia Co
DON JUAN LOPEZ ALER lonial D. Anselmo Muñoz Baños
  Instructor de 2, de la misma Don
Antonio Perez Moreno. Instructor
— — — — — de 2, de la misma D. Pedro Rodri-

guez Muñoz.

– – – – – – – – – – —

O T R O

OTRO —

Teniente Provisional de Artillería Cabo de Infanteria
DON ANTONIO GARCIA AROCENA Eduardo Diaz Gordillo.-
OTRO
CABO DE INFANTERIA
MANUEL FLORES BAEZ

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Cubierta.

* * * * * * * * *

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO fue encartado en esta causa por hechos acontecidos en Guinea Ecuatorial.

ISIDRO MEDINA GARCÍA LIBERADO


[Cuartilla de papel común, habilitada como oficio número 104, mediante el sello ovalado en tinta de la Penitenciaria Militar de Gando]

37

Acuso recibo a V.S. de su atento escrito, fecha de ayer, manifestándole que en cumplimiento a lo que en el mismo ordena, en el día de hoy fue puesto den libertada el encartado en causa nda. 137del 1938, ISIDRO MEDINA GARCIA, por haber recaido sentencia absolutorias en la misma.

Dios salve a España y guarde a V.S. muchos años.-

Penitenciaría Militar de Gando, 25 de Noviembre (III AÑO TRIUNFAL) de 1938.-

El Capitán Director.

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr. D. Fortunato López Chávez, Capitán Juez Instructor

Tribunal de Plaza.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 37.

* * * * * * * * * * * * * *

ISIDRO MEDINA GARCÍA había sido detenido el 28 de junio de 1938.

Estuvo, pues, preso casi cinco meses, resultando absuelto de la acusación formulada contra él.

ISIDRO MEDINA GARCÍA ABSUELTO


K.3,212,584

32

S E N T E N C I A.

En la plaza de Las Palmas a veinte y cinco de Octubre de mil novecientos treinta y ocho, reunido en el salón de actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta nueve el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la causa seguida contra Isidro Medina Garcia por el presunto delito de excitacion a la rebelión, visto el resultado de las pruebas practicadas ante el Consejo, oídas la acusación Fiscal y la Defensa y,

RESULTANDO.- probado que en la tarde del veinte y ocho de Junio ultimo el procesado paisano Isidro Medina Garcia, mayor de edad y sin antecedentes políticos sociales, en ocasión de que circulaba palabras que fueron oídas por la calle del Fuego del Barrio de la Isleta de esta Capital, en estado de embriaguez, al cruzarse con un individuo que venia en dirección contraria le dijo, “ARRIBA ESPAÑA,VIVA LA REPUBLICA”, palabras que fueron oidas por Eliseo Gonzalez Barrios y Candida Tavio Diaz, ratificándose en las mismas la ultimamente nombrada en el acto de la vista y atribuyendolas a la borrachera del procesado.

CONSIDERANDO.- que el Ministerio fiscal calificando los hechos como integrantes de un delito de excitación a la rebelion del parrafo segundo del articulo 240 de nuestro Codigo solicito se impusiera al procesado la pena de seis años y un dia de prision mayor y que la Defensa interesó su libre absolución.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados no son constitutivos de delito puesto que ni lo antagonico de las frases pronunciadas, ni la ocasión en que las mismas se pronuncian, ni las circunstancias que al proferirlas concurrían en el procesado ni la falta de repercusion del hecho, ni la falta de antecedentes politicos sociales del procesado, permiten suponer la existencia de una infraccion de tipo delictivo, por todo lo cual preside el concluir que procede la libre absolución del Isidro Medina Garcia.

Vistos con el citado, los demas preceptos de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA, que debe absolver y absuelve libremente al procesado Isidro Medina Garcia del delito de excitación a la rebelion de que le acusaba el Ministerio Fiscal.

[Siguen las firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador:

PEDRO SOPRANIS ARIOLA, DIEGO ALCALÁ BURRIEL, ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, ANTONIO PUGA PEREZ, ALFONSO REMEDIOS SANCHEZ, SANTIAGO ZALAMA MATOS y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 32

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA


K.3,212,582

31

ACTA DEL CONSEJO

 

En Las Palmas a veinte y cinco días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y ocho “Tercer Año Triunfal”

Se extiende presente acta en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: que en dicha fecha y siendo las nueve treinta horas se reunió en el Cuartel de Infanteria del Regimiento Canarias de esta plaza, el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la causa instruida contra el procesado 0sidro Medina Garcia por el presunto delito de excitación a la rebelión, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel Don Pedro Sopranis Ariola como presidente, y como Vocales los Capitanes Don Antonio Puga Perez, Don Diego Alcalá Burriel Don Antonio Rodriguez Molina del Batallon de Orden Publico, Don Alfonso Remedios Sanchez y Don Santiago Zalama Matos del Regimiento de Infanteria Canarias Nº 39 como Vocal Ponente el Teniente Auditor de segunda Don Luis Pierna vieja del Pozo como Vocales suplentes Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Raigosa Brea de Infanteria movilizado, asistiendo como Fiscal el Alferez Honorario del Cuerpo Juridico Militar Don Matias Vega Guerra y como Defensor el Alferez de Artillería Don Luis Mera Suarez, no hallándose presente el procesado pero si a disposición del Consejo de Guerra.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la Causa en Audiencia Publica y terminada estalectura el Sr, Fiscal interesa la comparecencia del procesado interrogándole sobre si había estado con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional afiliado al sindicato de carga blanca del Puerto de la Luz a lo que contesta afirmativamente laDefensa  pregunta al procesado sin esta afiliacion tenia por objeto el que se le facilitara trabajo a lo que contesta afirmativamente el procesado.

La Defensa solicita la comparecencia de la testigo Candida Tavio persona denunciante la que después de preguntada por el Sr, Presidente y juramentada en forma legal la Defensa pregunta si estaba embriagado el procesado a lo que contesta afirmativamente y que gritos fueron los que pronuncio a lo que contesto Arriba España ¡Viva la Republica¡ y únicamente estos gristos no yendo acompañado de ningun gesto o actitud, encontrándose completamente embriagado.

El Vocal Ponente pregunta a la testigo Candida Tavio si conocía con anterioridad al procesado a lo que contesta que si solamente de vista y si tenia una conducta extremista a lo que contesta que no.

A continuación el Sr, Fiscal se ratifica en su acusación y califica el delito de excitación a la rebelión solicitando la minima pena impuesta para este delito seis años y un dia de prision mayor.

El defensor solicitan la libre absolución de su patrocinado por estimar no existen comisión de ningún delito toda vez que las frases so antagonistas y no existio grupo de personas a los que iban dirijidas.

Peguntado el procesado por el Sr, Presidente si tuene algo que exponer manifiesta que no quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra para deliberar esta sentencia de todo lo cual DOY FE.

[Firma rubricada de FORTUNATO LOPEZ CHAVEZ].

 

Vº.      Bº.

El Presidente,

[Firma rubricada de PEDRO SOPRANIS ARIOLA]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 31.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA


Comandancia General de Canarias                                           Secretaría de Justicia

Orden del día 20 de OCTUBRE de 1938 en LAS PALMAS

“ III AÑO TRIUNFAL “

El próximo día 25 de los corrientes a las 9.30 horas se reunirán en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería de Canarias número 39

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano ISIDRO MEDINA GARCIA, en procedimiento sumarísimo

por el delito de excitación a la rebelión.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

TENIENTE Coronel Sr. Don PEDRO SOPRANIS ARRIOLA.

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don ANTONIO PUGA PEREZ Batallon de Órden Público
DIEGO ALCALÁ BURRIEL.       id.             id         id
  ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA       id.             id         id
ALFONSO REMEDIOS SANCHEZ. Regº Infanteria de Canarias nº 39
SANTIAGO ZALAMA MATOS.    id         id       de       id       nº 39

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª movilizado. Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don FRANCISCO GUEDEZ ALEMAN. INFANTERIA MOVILIZADO.
Don JOSÉ REIGOSA BREA. BATALLÓN DE ÓRDEN PÚBLICO

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

EL ALFEREZ DE COMPLEMENTO DE ARTILLERIA DON LUIS MESA SUAREZ.

JUEZ INSTRUCTOR

EL CAPITAN DE INFANTERIA DON FORTUNATO LOPEZ CHAVEZ.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General,

P.D.

EL CORONELGOBERNADOR MILITAR.

[Firma rubricada]

[Sello en tinta del E.M. del GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA – LAS PALMAS, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial con el yugo y las flechas.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 30.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, sería el Alférez honorífico MATÍAS VEGA GUERRA, quien solicitaría la imposición de la pena de 6 años y un día para el procesado ISIDRO MEDINA GARCÍA.

 

CONCLUSIONES DEL FISCAL MIGUEL ZEROLO EN CAUSA 137 DE 1938


K.3,218,179

25

Numero 1730

SEÑOR AUDITOR:

EL FISCAL, en la causa número 137 de 1,938, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- Del exámen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S.-

El dia 28 de Junio pasado, el procesado de malos antecedentes politico-sociales ISIDRO MEDINA GARCIA, al pasar frente a la casa de la vecina Cándida Tavio Diaz, en forma preventiva le dijo = Viva la República y siempre la República= y al pasar por el vecino Eliseo Gonzalez Barrio, también de forma provocativa le dijo: = Arriba España, Viva la república=.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el articulo 240 párrafo 2º, del Código de Justicia Militar.

Asi resulta probado de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.

TERCERO. – No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO. – Procede imponer al procesado una pena de prisión mayor, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Le será de abono al procesado, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO- En cuanto a responsabilidades civiles, quedará sujeto al procesado a lo que determina el Decreto-Ley del 10 Enero de 1937.

OCTAVTO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 20 Septiembre de 1938.

EL FISCAL.

P.A.

[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES, acompañada por el sello en tinta de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR de CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 25.