PARA SU EMBARQUE A VENEZUELA


[Instancia sobre papel timbrado, reintegrado con póliza de 8ª clase de 1`50 pesetas y móvil de 5 céntimos]

1284

D.0.421,226*

Excmo. Señor

 

ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, casado, natural de la Victoria de Acentejo, (Tenerife) hijo de Alfredo y Maria, de profesión agricultor, con domicilio en dicho pueblo, a V.E. respetuosamente tiene el honor de exponer:

Que precisándole un testimonio de la resolución recaida en la causa numero NOVENTA Y SEIS DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, por delito de adhesión a la rebelión, seguida por el Juzgado Militar de Tenerife, para poderlo unir a la documentación que está tramitando para su embarque a Venezuela, es por lo que ruego y

SUPLICO a la respetable Autoridad de V.E. tenga a bien ordenar se me expida el testimonio de dejo interesado.

 

Es gracia que espero merecer del recto proceder de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

La Victoria de Acentejo a veinte de Febrero de mil novecientos cincuenta y uno3

Excmo. Señor

[Firma rubricada de ALFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

EXCMO. SEÑOR CAPITAN GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.-

P L A Z A.

 

Cfr. TMT5 8113-260-9.- Causa 96 de 1937. – Folio 1284.

JUAN HERNÁNDEZ CORREA HERIDO DOS VECES EN LA GUERRA


EXCMO. SR.:

Don Juan Hernández Correa, nacido en la Villa de La Orotava, provincia de Santa Cruz de Tenerife, el 20 de Marzo de 1.908, en la calle Claudio, en posesión del D.N.I. número 41.919.613, expedido en Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, el día 29 de Marzo de 1973, que no me ha sido canjeado, no obstante que lo he solicitado desde el 6 de Julio próximo pasado, correspondiéndome ya porla edad la tarjeta roja, a V. E. tiene el honor de

EXPONER:

Que en el segundo semestre del año 1.937 renuncié a mi cargo de secretario particular del Subsecretario de Obras Públicas, don Elfidio Alonso, para ingresar y hacer la instrucción, como Guardia de Asalto, en Benicasim (Provincia de Castellón), cumplida la cual ingresé en la plantilla de CASPE y posteriormente, y bajo el mismo mando en la de Alcañiz, precisamente cuando con motivo de la concentración de fuerzas tuvo lugar el bombardeo que ocasionó más de mil víctimas, colaborando nuestra unidad en la asistencia de muertos y heridos, con los equipos médicos de Caspe, Maella y Alcañiz, durante toda Ia noche, gran parte del siguiente día de Io que estimo debe haber constancia en Ia correspondiente ORDEN DEL DIA.

Que cuando se hizo una concesión para que los Guardias de Asalto pudiéramos, a petición propia, pasar como Sargentos a las fuerzas del Ejército, yo hice la pertinente solicitud, pero ya no nos aceptaban sino como Cabos. Pasando el que suscribe, como esta última Clase y a propia voluntad a la diecinueve brigada mixta, resultando herido en Piedras de Aolo, de un casquillo de mortero de campaña y evacuado al Hospital de Seo de Urgel. Cubrí línea con dichas fuerzas militares en La Granja del Escarpe y zona del Segre y nuevamente herido en la Cabeza de Puente de Serós fuí evacuado de urgencia, por disposición superior, al Hospital General y Clínico de Barcelona, donde, Iuego de dos transfusiones de sangre y un tratamiento intensivo, me recuperé.

 

[Sigue un texto confuso parcialmente legible, del que se desprende que JUAN HERNÁNDEZ CORREA:

Cuando ya no había otra solución, pasa a Francia, donde es ingresado en el campo de concentración de Saint Cyprien, donde tantos refugiados españoles sufrieron las penalidades del cautiverio, impuesto por las autoridades francesas.

[Prosigue la instancia]

Creo lógico que dadas las circunstancias no hemos podido conservar nuestra documentación, si bien estimo que en la Dirección General de Seguridad han de obrar expedientes y constancia fidedigna de lo que expongo.

Que obligado por las circunstancias me vi impelido al abandono de destino (de mi destino mejor) y que considera que dado el momento en que se produjo, que dicho abandono de destino fue un acto de intencionalidad política, comprendido en el artículo 11, apartado a) de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, por lo que no procede ser imputada al interesado la falta de resolución administrativa expresa sancionadora, por lo que en virtud de todo lo expuesto

SUPLICA a V.E. que, previos los trámites oportunos, se sirva aplicar al peticionario los beneficios de la amnistía que establece el artículo séptimo de la Ley 46/1977, de 15 de Octubre.

Dios guarde a V.E. muchos años.

En La Orotava a cuatro de septiembre de 1978.

 

Cfr.: Archivo Municipal de la Villa de La Orotava.

 

1940-0220-toulouse-copia

1940 EN TOULOUSE

JUAN HERNÁNDEZ CORREA

1943-santodomingo

1943 EXILADO EN SANTO DOMINGO

JUAN HERNÁNDEZ CORREA

1978-70-anos

1978 EN LA OROTAVA  CON 70 AÑOS

JUAN HERNÁNDEZ CORREA

POR EL PRESUNTO DELITO DE CONSPIRACIÓN PARA LA REBELIÓN


 

M.8.728.694

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1.936.

Nº 3591                                         Legº 148 – 47

Juzgado Militar especial

Causa número 60 de 1.936

 

Contra el paisano Mauro Rodríguez González por el presunto delito de conspiración para la rebelión.

 

Ocurrió el hecho el dia      de                de 1936.

Dieron principio las actuaciones el día 24 de Julio de 1.936.

 

Juez Instructor

Secretario.

Oficial Tercero de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar

El Sargento de Infantería Don

Pablo Hurtado Izquierdo.

José Pérez Rivero.

Otro

Otro

El Capitán de Infantería

El Cabo 1º de Infª

D. Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: A-TMTQ 3591-148-47.- Causa 60 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Junto con MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ sería encartado ANTONIO ALBERTO CASTILLO.

Ambos quedarían detenidos como gubernativos, aunque la causa sería declarada sobreseída por el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, en auto de fecha nueve de agosto de 1936, refrendado dos días después por TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, Coronel Comandante Militar.

* * * * * * * * * * * * * * *

ANTONIO ALBERTO CASTILLO había sido Concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bajo la presidencia del último Alcalde Republicano JOSÉ CARLOS SCHWARTZ, DESAPARECIDO en octubre de 1936.

En este blog consta que ANTONIO ALBERTO CASTILLO había tomado posesión del cargo municipal en 22 de abril de 1936.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/10/08/ocupando-cuatro-vacantes-de-concejales/

Después del 22 de abril de 1936 no he visto el nombre de ANTONIO ALBERTO CASTILLO registrado en las actas municipales de Santa Cruz de Tenerife, que he escudriñado.

ANTONIO ALBERTO CASTILLO no estuvo presente en la SESIÓN MUNICIPAL DEL 20 DE MAYO DE 1936.

Sesión, de alto contenido político, en la cual se hicieron manifestaciones de reprobación al Comandante Militar de Canarias, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

Reprobación que conllevaría la aprobación de una propuesta, que como hemos leído, podría desglosarse así:

1.- Que la Corporación viera con desagrado la actuación del general Franco.

2.- Hacer constar su más enérgica protesta por la actuación de las fuerzas militares.

3.- Que la Corporación acuerde SOLICITAR LA DESTITUCIÓN DEL SR. FRANCO Y QUE SE LE DEJE DISPONIBLE FORZOSO EN CANARIAS.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/21/sesion-municipal-del-20-de-mayo-de-1936/

En el acta de la sesión municipal del 17 de junio de 1936 si aparece un concejal ALBERTO CASTILLA, como una de las cinco vacantes cubiertas.

El Señor Presidente dispuso que se diese lectura a una comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, por la que designa Concejales a los Sres. D. Juan Toledo Torres, D. Marcos Jiménez Vilar, D. Adrián Savoie Benítez, D. José Ñañez Hernández y D. Domingo López Torres, para cubrir las vacantes producidas por los Sres. D. Matias Molina, D. Francisco García Martin, D. Fulgencio Santaella, D. Alberto Castilla, y D. Oscar Pestana, respectivamente.

Presente todos los Sres. Designados, tomaron posesión de sus respectivos cargos registrándose por la Secretaría las correspondientes credenciales.

S.E. acordó dar cuenta a primera Autoridad Civil, de este acto.

De lo cual puede deducirse que ANTONIO ALBERTO CASTILLO no asistía a las sesiones, después de la de su toma de posesión del cargo.

* * * * * * * * * * * * * * *

En el expediente de Responsabilidades Políticas, seguido a los Concejales del Frente Popular del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, dentro del Expediente 34, Rollo 64,  Caja 5, se puede leer que era oficialmente desconocido el PARADERO de estos seis concejales:

 

1 JOSÉ-CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ
2 DOMINGO LÓPEZ TORRES
3 SANTIAGO ALBERTO HERNÁNDEZ
4 ANTONIO ALBERTO CASTILLO
5 PEDRO GARCÍA CABRERA
6 ISABEL GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ

 

De los cuales se afirman estos datos:

1.-

JOSÉ-CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ
Perteneció a Izquierda Republicana
Gobernador Civil interino y Alcalde de esta capital.
De profesión abogado.
Detenido al iniciarse el Glorioso Movimiento.
Presidente de Izquierda Republicana
Considerado muy peligroso, gran propagandista del Frente Popular.
Paradero desconocido.

2.-

DOMINGO LÓPEZ TORRES
Perteneció al Partido socialista.
Muy peligroso, influyente en las masas.
En paradero desconocido.

3.-

SANTIAGO ALBERTO HERNÁNDEZ
De 29 años de edad, empleado.
Perteneció al Partido Socialista.
Asistió a Madrid como Delegado de la Casa del Pueblo.
En paradero ignorado.

4.-

ANTONIO ALBERTO CASTILLO
Perteneció al Partido Comunista
Fue poco tiempo concejal al trasladarse a La Orotava, dónde tenía su domicilio
Parece que residió algún tiempo en Cuba
En paradero desconocido.

5.-

PEDRO GARCÍA CABRERA
Considerado socialista peligroso
participó en números mítines y actos de propaganda.
Deportado en Río de Oro, se evadió sin que se sepa su paradero.

6.-

ISABEL GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ
De 46 años, costurera con domicilio en la trasera de la Plaza de Toros.
Perteneció a las Juventudes Comunistas y Libertarias
Activa y peligrosa, actuando en el Socorro Rojo.
Carece de bienes de fortuna.
Se ausentó de la capital al poco de iniciarse el Movimiento.
Estuvo en Moscú y fue presidenta de la Juventud Femenina Socialista.
Pertenecía al partido Comunista.
Actualmente en paradero ignorado.

 

PEDRO GARCÍA CABRERA EN LA PRISION DE SANTA CRUZ DE TENERIFE


[Oficio número 1787 de la DIRECCIÓN DE LA PRISIÓN PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, encabezado por el escudo nacional del águila imperial rampante con el yugo y las flechas.]

 

1083

Tengo el honor de comunicar a V.S. que en el dia de ayer ingreso en este Establecimiento conducido por la Guardia Civil y procedente de la Prisión Provincial de Madride, el detenido PEDRO GARCÍA CABRERA, el que viene para uedar a su disposición.

Lo que le participo para su conocimiento y efectos.

 

[Sello de la Dirección de la Prisión Provincial, y firma ilegible rubricada]

 

[Al pie]

Sr.Don Luis Guiance Aucarazpe. ComandanteJuez del Juzgado Militar Permanente deesta Capitania General.

P L A Z A

Cfr.: A-TMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1083.

 


 

INHIBICIÓN DE LA AUDITORIA DE GUERRA DE GRANADA


 

474 / 3

AUDITORÍA DE GUERRA

DE

GRANADA

1ª Sección

         Núm. 326

/

Sirvase remitir el procedimiento que contra PEDRO GARCIA CALDERAS instruye, inhibiéndose á favor del Ilmo. Señor Auditor de Guerra de Tenerife, según interesa en telegrama postal dirigido á esta Auditoria.

Dios guarde a S.S. muchos años.

Granada 12 febrero de 1.940

EL AUDITOR,

[Firma rubricada]

[Sello elíptico de la Sección 1ª de la Auditoría de Guerra de Granada con el escudo nacional del águila imperial con Yugo y Flechas]

 

Cfr.: A-TMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 474.

EXHORTO TELEGRÁFICO PIDIENDO TESTIMONIO DE CARGOS DE PEDRO GARCIA CABRERA


 

473  12

 

PROVIDENCIA JUEZ SR GOMEZ GARCIA.- En Baza a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta

 

Líbrese exhorto telegrafico dirigido al Ilmo. Sr. Auditor de (Granada) digo de Santa Cruz de Tenerife, para que por el Juez quien corresponda deduzca testimonio de los cargos mas importantes que le aparezcan al encartado en este sumario, en algun otro que se le siga en aquellas islas, o en su caso  reciba amplia informacion testifical de sus actividades revolucionarias. Aportará si mismo testimonio del acta que suscribió como Concejal, pidiendo la destitución de S.E el Generalisimo Franco y asi mismo de su actuación en Villa Cisneros con motivo de su evasion a Zona Francesa

Asi lo manda y firma S.S de que doy fe.

[Firmas rubricadas de MANUEL GÓMEZ GARCÍA y MANUEL TORRES CUADRADO, Teniente Juez y Sargento Secretario, respectivamente]

 

 

Diligencia: Seguidamente se cumplió lo mandando. Doy fe.

M Torres

Cfr.: A-TMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 473.

SECRETARIOS DE CÉLULAS COMUNISTAS EN 1934


18

 

Participo al camarada Secretario Administrativo, que el Secretario de         id. de la Célula “1” xxxx es Antonio Mesa Hernandez, el de la “2”___________ el de la “3” Mauro Rodriguez y el de la “4Odón Santana. San Miguel Nº.

S/C de Tenerife 10 de Septbre1934.

El Scro de Organización

 

 

Cfr.: ATMTQ 3426-143-13.- Causa 60 de 1934.- Folio 18.

SIN PERJUICIO DE LA DETENCIÓN DE ORDEN GUBERNATIVO



M.8,730,830

22

A U T O .-

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruida la presente causa número 60 de 1.936 contra los paisanos MAURO RODRIHUEZ GONZALEZ y ANTONIO ALBERTO CASTILLO por haber sido ocupados al primero una estrella de Comandante y libretos y propaganda comunista, decirse del segundo que es elemento comunista muy peligroso, se han practicado cuantas diligencias se estimaron conducentes para el esclarecimiento de los hechos, habiéndose justificado que la estrella intervenida al Mauro procedía de un equipo de futbol de que hace algún tiempo tenia constituido en la Orotava.

CONSIDERANDO, que no hallándose debidamente justificada la perpetración por los inculpados de delito alguno, se está en el caso, conforme al número 2º del artículo 538 del Código de Justicia Militar de acordar el sobreseimiento provisional de la causa e inmediata libertad por razón de ella de los dichos MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ y ANTONIO ALBERTO CASTILLO, sin perjuicio de la detención de orden gubernativo que resultan justificadas por su peligrosidad.

A C U E R D O sobreseer y sobreseo provisionalmente esta causa que será remitida a la Autoridad Militar a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1.936 (D.O. nº 212) , para que una vez resuelta se envie de nuevo a esta Auditoría para acordar la pertinente ejecución.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada del Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ está estampado el sello ovalado de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, junto al cual figura esta anotación manuscrita: R2666].

Santa Cruz de Tenerife 11 de Agosto de 1.936.

Conforme con el anterior acuerdo, y vuelva esta Causa al Señor auditor de guerra de esta Comandancia Militar, a sus efectos.

EL CORONEL COMANDANTE MILITAR

Teódulo G Peral

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del CORONEL COMANDANTE MILITAR TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está inserto en tinta el sello ovalado de Estado Mayor de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, junto al cual figura manuscrita esta anotación: R2831].

Cfr.: Causa 60 de 1936 (3591-148-47).- Folio 22.

CONCEJAL POR EL PARTIDO COMUNISTA EN ESTA CAPITAL



 

M.8,728,723

8

DECLARACION DEL PAISANO ANTONIO ALBERTO CASTILLO

En Santa Cruz de Tenerife a  veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez con mi asistencia, en la prisión flotante, comparece el testigo que al margen se expresa, quien advertido de las prevenciones legales é interrogado por las generales de Lay dijo. Llamarse como queda dicho, treinta ocho de edad, estado soltero, natural del Rosario, – Tenerife-, vecino de La Laguna con domicilio en el Tablero, con instrucción y que no ha sido procesado, ni sirvió en el ejercito porque estuvo ausente en Cuba durante veintidós años hasta hace unos nueve meses en que regresó a esta Isla. Fue exhortado a decir verdad, e

Interrogado convenientemente dice: Que fue concejal, por el Partido Comunista, del Ayuntamiento de esta Capital y reconoce como de su propiedad los periódicos, folletos, circulares, notas y candidaturas que le fueron ocupadas por el Teniente de la G Guardia Civil Sr. Jimenez al ser detenido por el mismo sobre las once de la mañana del sabado veinticinco de los corrientes, por ser comunista, al suponer del testigo, pues asegura no haber tenido intervención en propagandas de ninguna clase contra el movimiento, ni sostenido conversaciones ni reuniones de las que se dice en el Bando declarando el estado de Guerra. Que no conoce al Mauro Rodriguez Gonzalez cuya fotografía se le pone de manifiesto ni tiene por tanto relación alguna con él, no explicándose como fuera ocupado en poder de aquel el sobre dlrigido al declarante que tambien se le exhibe, como no sea porque lo tirara el declarante y lo recogiera en la calle el Mauro o alguna otra persona que a él se lo diera: Que desde luego la carta suscrita por Alen, dirigida a Font , y escrita con caracteres rojos, no la ha tenido nunca el declarante, ni sabe quienes sean los dichos Font y Alen

Y leida que le fué, se ratifica, firma con S.S. y presente Secretario que doy fé.

Antonio Alberto Castillo

Hurtado                      José Pérez Rivero

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 60 de 1936 (3591-148-47).- Folio 8.

QUE FUE DETENIDO, NO SABE PORQUÉ, EL LUNES VEINTE



M.8,728,722

1

DECLARACION DEL PAISANO MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ

En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

ante el Sr. Juez con mo asistencia constituido en la prisión flotante comparece el detenido del margen quien exhortado a decir verdad y advertido de las prevenciones legales, dijo llamarse como ya consta de veintiséis años de edad ,soltero, chofer, natural de la Orotava y vecino en esta Capital, con docimicilio en San Lucas 60, con instrucción y que no ha sido procesado; habiendo servido como del reemplazo de 1930 en el Regimiento de Infanteria de esta Plaza.

Interrogado convenientemente, dice: Dice que la cartilla militar y dos fotografias del declarante que se le ponen de manifiesto, son de su pertenencla, y suyos tambien los seis sellos de juventud roja que tambien se le exhiben y que tenia para repartir, o mejor dicho para quedarselos como afiliado que es al Partido Comunista Español: Que los dos carteles de propaganda del frente popular de izquierdas le sobraron con motivo de las elecciones del pasado mes de Febrero: Que asimismo es suyo el libro titulado «Los Obreros de la Alimentación de la U.R.S.S. en la lucha por el Socialismo» conservándolo después de haberlo leido o para leerlo : Que la guerrera y gorro que tiene a la vista le proceden de la época en que prestó sus servicios militares y asegura que al conservarlo en su domicilio no le movia otra finalidad que la de tenerlos como recuerdos, al igual que ocurre con la estrella de Comandante que la tenia en. su casa desde hacia unos doce años por haberla utilizado en aquel entonces en un equipo de futbol que tenían organizado en la Orotava haces ese tiempo y que por denominarse La Estrella, cada componente llevaba bordada en la camiseta una estrella de ocho puntas a la que servia de modelo la que le hb sido ocupada, extremos que puede justificar con Alberto Garcia, albañil vecino de la Orotava, Alfonso Castro y Cleofás Castro, hermanos Capinteros de dicha Villa, cuyo último domicilio lo tuvieron junto a la Iglesia; Que igualmente asegura no conocer al “Alen” que suscribe la carta que se le exhibe, al “Font” a quien va dirigida, ni al Antonio Alberto Castillo que aparece en el sobre, haciéndole sido dejada dicha carta abierta, con el sobre, en el taller del declarante por persona que no sabe quien sea al solo fin de que se enterara de su contenido como tal comunista sinque se hayan preocupado de recojerla: Que fue detenido, no sabe porqué, el lunes veinte de los corrientes por el Oficial de la Guardia Sr. Jimenez, asegurando que nunca ha usado, después de salir del cuartel el uniforme ocupado ni se ha dedicado a hacer propaganda subversiva, antes, ni después del movimiento.

Leida, se ratifica y firma con S.S. y Secretario, que doy fé.

Pablo Hurtado              MRgez H

José Pérez Rivero

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 60 de 1936 (3591-148-47).- Folio 1.