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AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
RESULTANDO que número 274 del Boletin Oficial de la Provincia de Orense correspondiente al dia 9 de Noviembre de 1939 se llamó por requisitoria al inculpado en éstas actuaciones Rogelio Novoa González dandole el plazo de treinta días para que se presentara ante el Juzgado, según se hallaba acordado.
CONSIDERANDO que teniendo en cuenta lo despuesto en la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo que ordena el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurridlo el plazo de la requisitoria, si el encartado no hubiera o no fuera habido se le declarará rebelde.
SE DECLARA rebelde a Rogelio Novoa González y continuará la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.
Lo mandó y firma S.S. de que certifico.
[Firmas rubricadas de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO y JUAN IGLESIAS ÁLVAREZ, Oficial 3º Juez Instructor y Sargento secretario fedatario, respectivamente].
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 53.
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ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ estaba acusado de haber abandonado, en 8 de noviembre de 1938, su posición en el frente de guerra, habiéndose pasado a la zona roja.
Por la Auditoría de guerra de la 5ª región militar se le instruyeron diligencias previas, elevadas a causa el 25 de Septiembre de 1939.