DECLARANDO REBELDE A ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ


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AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que número 274 del Boletin Oficial de la Provincia de Orense correspondiente al dia 9 de Noviembre de 1939 se llamó por requisitoria al inculpado en éstas actuaciones Rogelio Novoa González dandole el plazo de treinta días para que se presentara ante el Juzgado, según se hallaba acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta lo despuesto en la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo que ordena el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurridlo el plazo de la requisitoria, si el encartado no hubiera o no fuera habido se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a Rogelio Novoa González y continuará la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firma S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO y JUAN IGLESIAS ÁLVAREZ, Oficial 3º Juez Instructor y Sargento secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 53.

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ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ estaba acusado de haber abandonado, en 8 de noviembre de 1938, su posición en el frente de guerra, habiéndose pasado a la zona roja.

Por la Auditoría de guerra de la 5ª región militar se le instruyeron diligencias previas, elevadas a causa el 25 de Septiembre de 1939.

 

INHIBICIÓN DE LA AUDITORÍA DE GUERRA DE LA 5ª REGIÓN MILITAR


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Zaragoza 9 de Septiembre de 1939 – Año de la Victoria.

RESULTANDO: Que se instruye esta Causa por deserción del Cabo ROGELIONOVOA GONZALEZ perteneciente al Batallón 281 del Regimiento de Santa Cruz de Tenerife.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 129 del Codigo de Justicia Militar cuando los Cuerpos cambien de distrito las causas pendientes contra individuos de los mismos se continuaran en el distrito del nuevo destino.

ACUERDO inhibirme del conocimiento de la presente Causa en favor de la Auditoria de guerra de Canarias a la que se remitirá con atento oficio y ruego de acuse de recibo y conformidad.

Elevese al Alto Tribunal de Justicia Militar el testimonio prevenido en el párrafo 12 del artículo 28 del código castrense.

EL AUDITOR

p.o.

[Firma rubricada, precedida por el sello elíptico, estampado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA de la 5ª región militar].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 9.

DESERTOR ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ


7039 – 221 – 45

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO: I,938

 

C A U S A     N U M.   223.

Seguida contra el Cabo del Batallon doscientos ochenta y uno, ROGELIO NOVOA GONZALEZ, perteneciente al Regimiento de Infanteria Tenerife 38.

por el presunto delito de Deserción al frente del enemigo.

Ocurrió el hecho el día 8 de Noviembre de 1,938.

Dieron principio las actuaciones como diligencias previas el dia I3 de Noviembre de I,938.

Elevadas a causa el dia 25 de Septiembre de I,939.

¡ Año de la Victoria !

 

Situación del encartado.- En Ignorado paradero.

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO

DON. JOSE GUTIERREZ EXPOSITO.

DON JUAN IGLESIAS ALVAREZ

Oficial 3º Hº. del C.- J.- M.-

Sargento de Infantería Tenerife nº 38

 

 

Cfr.: A-TMT5 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1938.- Cubierta.